RESOLUCIÓN 253 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA EL SISTEMA DE DENUNCIA FOTOGRÁFICA POR FALTAS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN - DETERMINA EL PROCEDIMIENTO Y LAS RESPONSABILIDADES DEL SUACI - SISTEMA ÚNICO DE ATENCIÓN CIUDADANA - PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO

Publicación:

13/06/2011

Sanción:

31/05/2011

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

La Ley N° 3.304, el Decreto N° 12/11, la Ley 1.217, la Ley N° 451, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Art. 13 de la Ley N° 451, así como el Art. 2° de la Ley 1.217, los particulares están facultados, mediante denuncias, a impulsar la acción en el Régimen de Faltas, sin ser parte en el procedimiento;

Que mediante la Ley N° 3.304 se crea el Plan de Modernización de la Administración Pública, a fin de mejorar la gestión administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo al Artículo 2° del Anexo I de la Ley 3.304, uno de los objetivos específicos del Plan de Modernización consiste en “Orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano”;

Que en este sentido se prevé, promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, a manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad;

Que en el Capítulo II del mismo plexo normativo, se prevén mecanismos de intervención del ciudadano en el seguimiento de la Administración, permitiendo “realizar consultas, quejas, sugerencias y denuncias al Gobierno de la Ciudad a través de un sistema accesible vía Internet y/o telefónica…”;

Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 12/11 Artículo 2°, el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI), configura la plataforma de acceso y tratamiento de consultas, quejas, denuncias, sugerencias y/o solicitudes, los cuales una vez ingresados, deberán ser derivados a los organismos que resulten competentes a fin de que sean respondidos en tiempo y forma;

Que asimismo en la norma mencionada, se establece la vía Web como una modalidad de ingreso de las consultas, quejas, denuncias, sugerencias y/o solicitudes;

Que por la Ley N° 2.624 se crea la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia para aplicar, controlar y/o fiscalizar el cumplimiento de la normativa plasmada en los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones, de Edificación, Código Alimentario Nacional, Régimen de Faltas Especiales, las normas modificatorias, complementarias y concordantes de todas ellas;

Que dicha norma establece, entre las atribuciones de la AGC, aplicar medidas preventivas y de protección de los ciudadanos, ante la detección de situaciones de riesgo que puedan afectar la seguridad, salubridad e higiene en las materias de su competencia;

Que no obstante ello, corresponde promover acciones de participación ciudadana por medio de las cuales el administrado pueda realizar aportes para cumplimiento de la normativa vigente;

Que en atención a ello, es preciso establecer una modalidad de denuncia que permita agilizar los trámites para detectar faltas graves y, luego de ser constatadas. responder inmediatamente al requerimiento del vecino con el objetivo de evitar posibles accidentes;

Que atento a las nuevas tecnologías de la información y comunicación, accesibles al público en general, se podrá acompañar a las denuncias una evidencia fotográfica de la presunta falta cometida, lo que será de gran aporte probatorio a efectos de dar la debida intervención a la administración;

Que dado el riesgo que presentan las faltas en obras de construcción, se pretende en una primera etapa, implementar en ellas, el sistema de denuncia fotográfica, debiendo darse intervención a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de ésta AGC;

Que en ese estado resulta conveniente el dictado del acto administrativo, a fin de determinar el procedimiento interno que deberá seguir cada denuncia fotográfica ingresada a la AGC, de acuerdo con las funciones asignadas a cada una de sus áreas;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el sistema de denuncia fotográfica para denunciar y evidenciar presuntas faltas cometidas por los particulares en obras de construcción en todas sus etapas.

Artículo 2°.- Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, a fin de determinar la intervención de las distintas áreas, como así también los tipos de infracciones que los particulares podrán denunciar relativas a las competencias de AGC.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Unidad de Gestión de la Información y Coordinación Operativa, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, a la Dirección General de Control de Faltas Especiales, a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Ibáñez


ANEXOS

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 253 /AGC/11
ANEXO I
Resolución 253/AGC/2011

Artículo 1°.- El sistema de denuncias fotográficas realizadas por los particulares, estará destinado a dar intervención a la AGC respecto de las siguientes infracciones, relativas a la actividad constructiva:
a) Falta de pantallas protectoras,
b) Falta de cartel de permiso u aviso de obra,
c) Vereda intransitable,
d) Escombros en la vereda.

Artículo 2°.- Las denuncias deberán ingresarse mediante el formulario previsto en la página oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar dentro de Atención Ciudadana / SUACI y las fotografías podrán adjuntarse en dicho formulario.

Artículo 3°.- Será de carácter obligatorio completar los siguientes datos sin excepción:
a) Nombre y Apellido del denunciante,
b) Documento de Identidad,
c) Teléfono de contacto,
d) Dirección de la obra denunciada,
e) Fecha y hora de la falta,
f) Descripción de la falta,
g) Foto adjunta que evidencie claramente la falta denunciada,
h) Domicilio constituido a los efectos del trámite.

Los datos solicitados en los incisos e) y f) deberán consignarse en el campo de observaciones.

Artículo 4°.- El Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) recibirá las denuncias efectuadas y dará intervención a las siguientes áreas:
a) La Unidad de Gestión de la Información y Coordinación Operativa (UGYCO), a través de su Departamento de Gestión de Denuncias: Deberá analizar las denuncias y clasificarlas de acuerdo a sus niveles de criticidad, identificar al administrado y derivar a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO). El nivel de criticidad será equivalente al orden de enumeración del art. 1° del presente.
b) La Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, a través del Departamento de Fiscalizaciones Programadas y el Departamento de Programación Operativa, deberá programar los objetivos a fiscalizar, de acuerdo al nivel de criticidad de la falta denunciada, y labrará las actas de comprobación que correspondan.
c) Dirección General de Control de Faltas Especiales, a través de la Dirección de Gestión de Faltas, deberá darle el trámite pertinente a las actas labradas por ante las Unidades Administrativas de Atención de Faltas Especiales.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 253-AGC-11 aprueba el sistema de denuncia fotográfica para denunciar y evidenciar presuntas faltas cometidas por los particulares en obras de construcción en todas sus etapas, que serán recibidas por el SUACI, establecido como plataforma de consulta, por Art. 2 del Decreto 12-11.</p>