RESOLUCIÓN 2 2012 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA

Síntesis:

 IMPLEMENTA EL LIBRO DE QUEJAS AGRADECIMIENTOS Y SUGERENCIAS ON-LINE - INCLUSIÓN EN EL  SUAC -  DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ATENCIÓN AL PÚBLICO - SUACI -  RECLAMOS -  CANALES RECEPTORES - CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DEL   NÚMERO    -  147 -  PÁGINAS WEB  -  WWW.BUENOSAIRES.GOB.AR -  ORGANISMOS FUERA DE NIVEL  - F.N  -  UNIDADES DE ATENCIÓN CIUDADANA -   UAC - TIPOS DE SUGERENCIAS - GLOSARIO - AGENTES - CUMPLIMIENTO DE  HORARIOS - SEÑALIZACIONES - PROHIBICIÓN DE FUMAR - FALTA DE INFORMACIÓN - 

Publicación:

13/12/2012

Sanción:

25/09/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA


VISTO:

La Ley N° 757, Ley N° 2.247, Ley N° 3.304, Ley N° 3.436, Ley N° 3.805, Ley N° 4.013,

los Decretos N° 150/12, N° 630/08, N° 714/10, N° 12/11, la Resolución N°

43/SSATCIU/08, y el Expediente N° 1.967.600/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.247 y su modificatoria N° 3.805, en su Artículo 1° establecen la

obligatoriedad de que en todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires con atención al público exista un Libro de Quejas, Agradecimientos,

Sugerencias y Reclamos;

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 4° de la citada Ley en su redacción actual, se

consideran como motivos suficientes para registrar una queja, agradecimiento,

sugerencia o reclamo a las circunstancias allí enumeradas, de manera no excluyente,

permitiendo así ampliar la nómina, tipificando otras para un mejor funcionamiento del

sistema;

Que a su vez, la Ley N° 3.436, modificatoria de la Ley N° 2.247, incorpora como

Artículo 1° Bis de la misma que: "Todas las páginas Web de los organismos

pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,... que brinden

productos o servicios al público, deberán incorporar un enlace que se denomine "libro

de quejas on-line" para que los usuarios o clientes puedan completar un formulario

electrónico con sus eventuales reclamos";

Que la creación de un libro de Quejas, Agradecimientos y Sugerencias virtual presenta

la ventaja de que su inicio y consulta en forma on-line genera mayores niveles de

transparencia y eficiencia en la gestión de calidad que debe brindar la Administración;

Que las nuevas tecnologías contribuyen a mejorar considerablemente la gestión de los

trámites administrativos, simplificando y facilitando el acceso a la Administración por

parte de los ciudadanos;

Que la Ley N° 3.304, en su Artículo 1° dispuso la creación del Plan de Modernización

de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, con el fin de encarar un

proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que uno de los componentes del mencionado Plan de Modernización constituye el

establecimiento de "Mecanismos de intervención del ciudadano en el seguimiento de

la Administración", los que se encuentran desarrollados en el Anexo I, Capítulo II de la

citada Ley;

Que específicamente, en el Artículo 5°, punto 5.2 del mencionado Capítulo, la Ley N°

3.304 establece como objetivo "permitir a los ciudadanos realizar consultas, quejas o

sugerencias al Gobierno de la Ciudad a través de un sistema accesible vía Internet y/o

telefónica, las que serán enviadas a los organismos correspondientes y respondidos

en tiempo y forma";

Que el Decreto N° 12/11 reglamenta el referido Artículo 5°, punto 5.2 estableciendo "al

Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) como plataforma de acceso y

tratamiento de consultas, quejas, denuncias, sugerencias y/o solicitudes, los cuales

una vez ingresados, deberán ser derivados a los organismos que resulten

competentes a fin de que sean respondidos en tiempo y forma";

Que las herramientas informáticas de uso obligatorio tanto para la recepción de

"Denuncias" como de "Reclamos" a los que refiere el SUACI, se encuentran ya

establecidas mediante los Decretos N° 1.446/07 y N° 630/08, que respectivamente

instituyeron el Sistema Único de Denuncias (SUD) y el Sistema Único de Gestión de

Reclamos (SUR);

Que consecuentemente, y conforme lo dispuesto por la mencionada Ley N° 3.436,

ampliatoria de la Ley N° 2.247, deviene necesario establecer un sistema que abarque

el tratamiento en forma virtual de las demás peticiones mencionadas por la norma que

podrían formular los vecinos conceptualizadas como "quejas, agradecimientos y

sugerencias";

Que a la luz del plexo normativo citado, dicho sistema se denominará "Libro de

Quejas, Agradecimientos y Sugerencias on-line" debiendo integrarse al Sistema Único

de Atención Ciudadana (SUACI), establecido como la única vía de ingreso y

tratamiento obligatorio para aquellas, las cuales una vez ingresadas, deberán ser

derivadas a los organismos que resulten competentes a fin de que sean respondidos

en tiempo y forma, conforme los lineamientos establecido por el Decreto N° 12/11;

Que las prestaciones que conformarán el Sistema de Quejas, Agradecimientos y

Sugerencias que se utilizarán en el SUACI, se encuentran tipificadas en forma no

taxativa, en el Anexo II, que en un todo forma parte integrante de la presente;

Que la referida Ley N° 2.247 que obliga a las dependencias del GCABA con atención

al público a llevar un "Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos",

dispone en su Artículo 10° que la autoridad de aplicación de aquella, será la máxima

autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y

usuarios;

Que conforme lo establecido en el Decreto N° 714/10, reglamentario de la Ley N° 757

de Procedimiento Administrativo para la defensa de los Derechos del Consumidor y

del Usuario, la entonces Subsecretaría de Atención Ciudadana, de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, es la máxima autoridad local de aplicación, en materia de

defensa de los consumidores y usuarios;

Que la actual Ley N° 4.013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, instituyó en su Artículo 32 inciso 8, dentro de las Secretarías de

Gobierno, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,

encomendándosele, entre sus responsabilidades, la de "Implementar el diseño e

instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de

bienes y servicios";

Que por Decreto N° 150/12, aprobatorio de la estructura organizativa de dicha

Secretaría se estableció bajo su órbita a la Subsecretaría de Atención Ciudadana,

introduciéndose dentro de sus responsabilidades primarias la de "Diseñar, organizar,

implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos de gestión que optimicen la

calidad de los servicios brindados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", así como la de "Diseñar, instrumentar y coordinar los planes, programas y

proyectos necesarios para la consolidación y desarrollo de políticas destinadas a la

protección del consumidor y de la competencia";

Que a su vez, bajo la dependencia de aquella Subsecretaría, se encuentra la Dirección

General de Atención Vecinal entre cuyas funciones se instituyó la tarea de "Administrar

el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) y la Guía de Trámites respecto de

sus contenidos, información y mesa de ayuda", así como la de "Coordinar la derivación

de los reclamos, denuncias, quejas, solicitudes, consultas y trámites recibidos hacia

las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

cargo de la prestación del servicio";

Que conforme lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas mediante

Decreto N° 150/12, resulta procedente dictar el acto administrativo que disponga la

implementación del "Libro de Quejas, Agradecimientos y Sugerencias on-line"

integrándolo al Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI), a fin de lograr el

tratamiento de las mencionadas en un proceso íntegramente virtual;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA

RESUELVE

Artículo 1°: Impleméntese el "Libro de Quejas, Agradecimientos y Sugerencias on-

line", como herramienta informática de uso obligatorio para receptar las "Quejas",

"Agradecimientos" y "Sugerencias", la cual será incorporada en todas las páginas web

correspondientes a las áreas con atención al público que conforman el Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°: Determínese que a los efectos del presente régimen se entenderá por

"Queja", "Agradecimiento" y "Sugerencia", a lo establecido en el Glosario obrante en el

Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°: Establézcase, en conformidad con lo estipulado en el Decreto N° 12/11

que dicho enlace que se denominará "Libro de Quejas, Agradecimientos y

Sugerencias on-line", deberá integrarse al Sistema Único de Atención Ciudadana

(SUACI), constituido como única plataforma de acceso y tratamiento de aquellas en

forma virtual.

Artículo 4°: Establézcanse como canales receptores de las "Quejas, Agradecimientos y

Sugerencias" al Centro de Atención Telefónica del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires cuyo Número Indicativo Especial es el "147", a la página Web del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), y a los

organismos Fuera de Nivel (F/N) Unidades de Atención Ciudadana (UAC), así como a

aquellas herramientas informáticas que disponga el GCABA para la autogestión de

trámites.

Artículo 5°: Institúyase que para todas las vías de iniciación previstas en el articulo

precedente, las "Quejas", "Agradecimientos" o "Sugerencias" se ingresan

exclusivamente por dicho sistema.

Artículo 6°: Determinase que el ticket generado por el SUACI, constituye constancia

suficiente para la tramitación, gestión y seguimiento de la Queja, Agradecimiento y/o

Sugerencia por parte del ciudadano.

Artículo 7°: Apruébense las prestaciones referidas de "Quejas" "Agradecimientos" y

"Sugerencias" utilizadas en el SUACI en forma no taxativa y que obran en el Anexo II,

el que en un todo forma parte integrante de la presente.

Artículo 8°: Instrúyase a todas las áreas alcanzadas por la presente norma a la

implementación del "Libro de Quejas, Agradecimientos y Sugerencias on-line" en el

plazo de 30 días de publicada la reglamentación a la que refiere el artículo anterior.

Artículo 9°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a los

Ministerios, Secretarías, Unidades, Áreas y Organismos Fuera de Nivel que integran el

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, Archívese. Olivet

ANEXO I
1. GLOSARIO: A los efectos del presente se entenderá por:
1.1. “Queja” a toda muestra de disconformidad, oposición o protesta manifestada por el
ciudadano sobre la prestación deficiente o falta de prestación de un servicio en las áreas
de atención de la Administración, o la falta de respuesta al requerimiento realizado por el
ciudadano a la Administración.
1.2. “Agradecimiento” a toda exteriorización de gratitud, felicitación o reconocimiento
presentada por un ciudadano, dirigido a agente/s perteneciente a algún organismo de la
Administración, en virtud de la prestación de un servicio recibido en las áreas de atención
del G.C.A.B.A. o por la respuesta brindada a algún requerimiento efectuado para que la
Administración la tenga en consideración.
1.3. “Sugerencia”, a toda proposición o propuesta de una idea presentada en las áreas del

G.C.A.B.A. para Administración la tenga en consideración.

ANEXO II

Tipificación del Sistema de Quejas, Agradecimientos y Sugerencias
 Agradecimiento a agente/s del organismo.
 Agradecimiento a agente/s del organismo
 Condiciones edilicias inadecuadas.
 Deficiencias en la climatización del ambiente de espera.
 Deficiente atención al público en cementerios
 Deficiente iluminación en lugar de atención.
 Falta de accesos adecuados para personas con necesidades especiales.
 Falta de atención específica a personas con necesidades especiales.
 Falta de atención específica a personas mayores.
 Falta de atención por responsable del área.
 Falta de baños para personas con necesidades especiales.
 Falta de capacitación de los empleados.
 Falta de funcionamiento de ascensores.
 Falta de higiene en baños.
 Falta de información sobre mecanismos en la ejecución del trámite.
 Falta de respuesta a las solicitudes realizadas
 Falta de sala de espera.  Falta de señalización de sectores de trámites.
 Falta de sillas en sala de espera.
 Felicitación a agente/s del organismo.
 Incumplimiento de horario de apertura de atención.
 Incumplimiento de horario de cierre de atención.
 Incumplimiento de horario turnado.
 Incumplimiento de prohibición de fumar por parte de los empleados.
 Información incorrecta o insuficiente brindada por los empleados.
 Lentitud en la atención por parte de los empleados.
 Mala atención por parte de los empleados.
 Personal insuficiente.
 Propuesta de horarios de atención.
 Propuesta de mejora de ampliación de espacios.
 Propuesta de mejoras en la atención al público.
 Propuesta de mejoras en la información de trámites.
 Propuesta de señalización de sectores de trámites.
 Sala de espera inadecuada.
 Señalización de trámites incorrecta o insuficiente.
 Sin prestación
 Sin razón especifica
 Solicitud de construcción de rampa de accesibilidad
 Tiempo de espera excesivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 2-SSATCIU-12 habilita Libro de Quejas, Agradecimientos y Sugerencias on-line, conforme lo dispuesto, Decreto 12-11.</p>
INTEGRA
Res. 2-SSATCIU-12 Libro de Quejas, Agradecimientos y Sugerencias on-line, tendrá como canal de recepción el TE 147,órbita de la DG At. Vecinal, cuyas responsabilidades primarias fueron aprobadas por Dec. 376-11 Estructura organizativa del GCABA