DISPOSICIÓN 31 2011 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Síntesis:

ESTABLECE LA UTILIZACIÓN DE MATERIAL FÍLMICO ,DIGITAL, FOTOGRÁFICO U OTRO DISPOSITIVO QUE PERMITA REGISTRAR  LOS ESTABLECIMIENTOS BAJO FISCALIZACIÓN  - PROCEDIMIENTO INSPECTIVO -  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS Y DE SALUD - HOTELES Y PENSIONES - ACTIVIDAD NOCTURNA  -  ESTABLECIMIENTOS DE RECREACIÓN Y DEPORTES   - ESTABLECIMIENTOS BAILABLES CLASE C - INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES ESPECIALES - INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN DE EVENTOS MASIVOS 

Publicación:

11/01/2011

Sanción:

06/01/2011

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL


VISTAS

las leyes N° 2.506/07 (B.O.C.B.A N° 2824 de fecha 04/12/07) y N° 2.624/07 (B.O.C.B.A. N° 2843 de fecha 04/01/08),la resolución N° 56/SSCC/2005, la Resolución N° 241/AGC/2010 (POA 2010), la Resolución N° 01/AGC/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 296/AGC/2008, se aprueba la estructura orgánico funcional de la Agencia Gubernamental de Control;

Que, el Plan Operativo Anual tiende a realizar una innovación y modernización en cuanto a los sistemas de planificación, monitoreo y seguimiento de la tarea inspectiva, dando transparencia a todo el proceso de control comunal, digitalizando la información e incrementando el control de gestión del proceso;

Que, el Plan de Fiscalización contempla las actividades y establecimientos por niveles de criticidad con requisitos mínimos de prevención para garantizar el desarrollo de las mismas en función de velar por la seguridad de terceros, enumerados en la Ley N° 2553;

Que, la misma norma refiere como establecimientos y actividades críticas, los que requieran habilitación otorgada previa para funcionar; los que requieran por sus características un procedimiento especial contra incendio conforme a la normativa vigente y a la reglamentación de la presente ley; los de gran afluencia o permanencia de personas según lo establezca la reglamentación; los establecimientos en los que se depositen: maquinaria, sustancias peligrosas, inflamables o altamente combustibles; según lo establezca la reglamentación; los depósitos de alimentos y medicamentos; las fábricas, talleres textiles y otros que establezcan la reglamentación

Que, asimismo dispone la garantía de sustentabilidad del sistema de inspecciones en general, realizando los controles necesarios para verificar el cumplimiento de intimaciones y otras medidas administrativas impuestas previamente, otorgando integralidad a los controles efectuados;

Que, en ese orden de ideas la información para la planificación de la tarea inspectiva resulta de importancia vital;

Que, además contempla generar una base de datos única con datos confiables cuantitativa y cualitativamente, que pueda integrarse con datos de inspecciones;

Que, el poder de policía es una potestad que obliga a la adopción de un criterio pro-activo de actuación;

Que, para un mejoramiento de la gestión de gobierno, resulta necesario seguir desarrollando pautas funcionales armonizadas respecto a las actividades de contralor a cargo de esta Dirección General, orientando el ejercicio del poder de policía de modo de minimizar los riesgos que existen en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires logrando continuamente una mayor eficiencia y efectividad;

Que, conforme lo establecido en la Resolución N° 56/SSCC/2005 Art. 1° es esta dependencia la encargada de realizar las inspecciones trimestrales de los locales bailables clase c a través del hoy departamento de establecimientos de recreación y deportes dependientes de la Dirección de Eventos Masivos

Que, conforme lo normado por la Resolución N° 296/AGC/2008, dentro de las acciones comprendidas por esta Dirección de Actividades Especiales se halla la de ejercer el poder de policía en materia de funcionamiento, seguridad, e higiene de Establecimientos Educativos, de Salud, Geriátricos, Hoteles y Pensiones, y Establecimientos que desarrollen sus actividades en el horario de 22 a 6 hs;

Que, conforme lo reseñado, se hace necesario implementar, con carácter de apoyo a la documental generada en el procedimiento inspectivo, el material fílmico y/o digital y/o fotográfico y/o otro dispositivo que permita el desarrollo de dicha tarea, para las situaciones en que las condiciones mínimas de funcionamiento, seguridad e higiene no se hallen aseguradas y/o se proceda a la clausura inmediata y preventiva en los establecimientos críticos, y/o en el que se desarrollen actividades de igual tenor, a fin de brindar mayor información sobre la realidad general del local;

Que, este tipo de materiales son meramente descriptivos e indicadores en tiempo real de los establecimientos bajo fiscalización, a efectos de optimizar el cúmulo de la información recabada, dentro de un marco de legalidad, para un mejor seguimiento de actividades de control prioritario, a realizarse por parte de los agentes;

Que, lo expuesto encuentra sustento en garantizar el correcto desarrollo de todos aquellos aspectos que hacen al adecuado funcionamiento de los establecimientos resguardando de esta manera la seguridad y la integridad general de terceros;

Que, por falta de los insumos, cámaras filmadoras y fotográficas nunca se llegó a implementar la Disposición suscripta del mismo tenor en el año 2008

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas por las leyes N° 2506/2007 (B.O.C.B.A. N° 2824 de fecha 04/12/07) y N° 2624/07 (B.O.C.B.A. N° 2824 de fecha 04/01/08) y Resolución N° 01/AGC/2008;

LA DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL

DISPONE:

Art.1°.- Establecer con carácter de apoyo a la documental generada en el procedimiento inspectivo la utilización de material fílmico y/o digital y/o fotográfico y/o otro dispositivo que permita registrar en tiempo real los establecimientos bajo fiscalización en aquellas situaciones en que se vean afectadas las condiciones mínimas de funcionamiento, seguridad e higiene y/o cuando se proceda a la clausura inmediata y preventiva.-

Art.2°.- Instruir a los inspectores de la Dirección de Actividades Especiales - Departamento Establecimientos Educativos, Establecimientos Geriátricos y de Salud, Hoteles y Pensiones, Actividad Nocturna para que procedan conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente y de manera complementaria al Anexo I de la presente que forma parte integral de la misma.-

Art. 3°.- Instruir a los inspectores de la Dirección de eventos Masivos , Departamento de establecimientos de Recreación y Deportes y/o quien en lo sucesivo lo reemplace que al realizar las inspecciones trimestrales de los bailables clase c, establecidas en la Resolución 56/SSCC/05 deberán proceder a la filmación de la inspección. Dicha filmación formará parte integral del expediente que podrá ser consultado por el Departamento de Actividad Nocturna para cotejar el mantenimiento de todas las medidas de seguridad y distribución registradas y aprobadas por el Registro Público de Locales Bailables al momento de desarrollarse la actividad en horario nocturno.

Art. 4°.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial y Notificar a la Dirección de eventos Masivos - Departamento de Establecimientos de Recreación y Deportes, Dirección de Actividades Especiales - Departamento Establecimientos Educativos, Establecimientos Geriátricos y de Salud, Hoteles y Pensiones, Actividad Nocturna y elevar para su conocimiento al Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control. Berkowski

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Disp. N° 32-DGFYC-11 establece apoyo al procedimiento inspectivo de control fijados en la Res. N° 56-SSCC-05