DISPOSICIÓN 968 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

ESTABLECE LA FECHA DE INICIO DEL RÉGIMEN DE VERIFICACIÓN DE HABILITACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - SERVICIO DE CONTROLADOR DE LOCALES POR HABILITAR Y HABILITADOS - VERIFICADORES - COMERCIOS - PLAZOS - VIGENCIA -

Publicación:

03/06/2005

Sanción:

22/06/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto los Decretos Nros. 1.510-GCABA/97, 2.516-GCABA/98, 2.115-GCABA/03 y su modificatorio N° 467-GCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.115-GCABA/03 se dispuso la creación, en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, del Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el art. 5° del Decreto N° 467-GCABA/04 sustituyó al art. 9° del Decreto N° 2.115-GCABA/03 estableciendo que la verificación periódica se realizará en la oportunidad que la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana establezca por vía de reglamentación, pudiendo delegar tal facultad en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, teniendo en cuenta para ello la incorporación gradual de actividades de acuerdo con las características particulares de las mismas;

Que el amplio proceso de reforma que esta administración esta llevando a cabo en materia de habilitaciones comerciales y su posterior control requiere un adecuación de los instrumentos legales vigentes a las nuevas modalidades de verificación de los actos previos y definitivos que hacen a su otorgamiento;

Que la modalidad de verificación periódica, consecutiva y regular que se propugna instrumentar no pretende de modo o manera alguna erigirse en un procedimiento interno de revisión constante de los actos administrativos que con carácter definitivo otorga esta administración, sino por el contrario sólo supone la verificación de la permanencia de las condiciones y requisitos bajo las cuales se hubiera otorgado la respectiva habilitación comercial;

Que desde el punto de vista de la denominada estabilidad del acto y de uno de sus caracteres consistente en la presunción de legitimidad de que goza, sólo se propugna la verificación de las condiciones eminentemente dinámicas de la actividad habilitada y su correlato con lo seguido en el correspondiente expediente de habilitación tomado como base y sustento técnico y legal de la actividad que se pretende verificar periódicamente;

Que la presunción de legitimidad constituye un carácter del acto administrativo que encuentra fundamento en la correspondiente presunción de validez que acompaña a todos los actos estatales, principio básico en que se sostiene a su vez el deber del destinatario del acto en cumplir acabadamente con su objeto;

Que es deber de la administración velar por el cumplimiento de las obligaciones que nacen del acto administrativo, pudiendo llegar en extremo a disponer unilateralmente su eliminación en razón de no haber cumplido el particular con las obligaciones que dimanan del mismo;

Que así establecido el ámbito de desarrollo del objetivo propuesto corresponde determinar los procedimientos a adoptar, las actividades sometidas a la verificación periódica y su correlativo plazo de vigencia de la verificación efectuada;

Que también corresponde diferenciar para la elaboración de un criterio único de clasificación desde el profuso y atomizado universo de actividades comerciales, de servicios y de industria que se desarrollan en la ciudad, y en la comprensión de que sólo una porción de ellas presentan características especiales que las hacen susceptibles de una permanente actividad de control por parte del Servicio de Contralor de Locales Habilitados y por Habilitar, conformar un parámetro válido que haga discernir fácilmente cuáles son las que deberían someterse a una verificación periódica de corto plazo y cuáles deberían someterse a una verificación periódica de mediano o largo plazo, el establecer una escala de actividades y su sometimiento bajo la periodicidad que se establezca;

Que por último resulta oportuno establecer la fecha en la cual comenzará a aplicarse el nuevo régimen de procedimiento administrativo de verificación de habilitaciones otorgadas y por otorgar con intervención de los profesionales verificadores de habilitaciones;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y las misiones que le fueron conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1° - Establécese para el día 22 de junio de 2004 la fecha de inicio del nuevo régimen de verificación de habilitaciones otorgadas y por otorgar con intervención de los profesionales verificadores de habilitaciones.

Artículo 2° - Resultarán actuaciones alcanzadas por el nuevo régimen las habilitaciones comprendidas en los arts. 2.1.5, 2.1.6 y 2.1.7 del CHyV obtenidas al amparo del Decreto N° 2.516-GCABA/98 y otorgadas a partir de la fecha establecida por el art. 1° y aquellas iniciadas con la misma fecha para el desarrollo de las actividades comprendidas por el art. 2.1.8 del CHyV.

Artículo 3° - Apruébanse los plazos de vigencia de las verificaciones periódicas del art. 5° del Decreto N° 467-GCABA/04 conforme las planillas que como Anexos 1 y 2 forman parte del presente acto administrativo.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, para su conocimiento y notificación particular elévese a la Secretaría de Seguridad y Justicia Urbana y a la Subsecretaría de Control Comunal, y con copia certificada del presente acto a los Consejos Profesionales de Ingeniería Civil, de Arquitectura y Urbanismo, de Ingeniería Industrial, de Ingenieros Mecánicos y Electricistas; y de Agrimensura, oportunamente, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
disp. 968-DGHYP-04 aprueba los plazos de vigencia de las verificaciones periódicas del art. 5 del Dec. 467-04
INTEGRA
disp. 968-DGHYP-05 establece fecha de inicio del nuevo régimen de verificación de habilitaciones
MODIFICADA POR
Res. 489-SSEGU-05 Prorroga hasta 02/01/06 las tareas de verificación periódica establecidas en el art. 3° de la Disp. 968-DGHP-04
MODIFICADA POR
Res. 325-SSEGU-06 Prorroga hasta nueva resolución las tareas de verificación periódica establecidas en el art. 3 de la Disp. 968-DGHyP-04