ORDENANZA 44947 1991

Síntesis:

DEROGA EL ARTICULADO DEL CAP. 2.1 ?RÁMITE DE HABILITACIONES?DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

Publicación:

03/06/1991

Sanción:

03/05/1991

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

27/05/1991

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Derógase el articulado del Capítulo 2.1 ?rámite de Habilitaciones?del Código de Habilitaciones y Verificaciones, AD 700.8, según texto aprobado por el artículo 1?de la Ordenanza N?41.116 (B.M. N?17.725) el que en lo sucesivo se ajustará a la siguiente redacción:

Art. 2.1.1: Las actividades a que se refiere el artículo 1.1.1 de este Código están sujetas al presente régimen de habilitaciones, de acuerdo con las normas municipales que reglamentan su ejercicio.

Art. 2.1.2: La solicitud de habilitación se presentará ante la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo y en ella se indicará:

a) Clase de actividad que se va a desarrollar de acuerdo con el nomenclador de actividades sujetas a habilitación, cuya confección y actualización permanentes estará a cargo de la Subsecretaría de Inspección General.

b) Ubicación del local.

c) El nombre y domicilio de su titular cuya firma será certificada ante el agente de recepción.

Los formularios podrán ser completados a máquina o en forma manuscrita, en este caso, con letra tipo imprenta, de manera que los textos resulten legibles.

Art. 2.1.3: Junto con la solicitud de habilitación se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Declaración Jurada de Habilitación de Usos, Certificado de Uso, según formularlo modelo que se incluye al final del Capítulo.

b) Planos do habilitación por duplicado.

Asimismo el interesado deberá exhibir:

c) Constancia de inscripción y pago del impuesto a los Ingresos Brutos o del que haga sus veces.

d) Comprobante de inscripción y pago en el sistema previsional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.250.

Cuando correspondiera deberá acompañar:

e) Plano de sobrecarga de plantas, escaleras y barandillas aprobado por el órgano municipal competente o certificado de sobrecarga firmado por profesional responsable, inscripto en los registros municipales.

En este último caso si se detectaran anormalidades o anomalías, se remitirán los antecedentes a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, para la aplicación de las sanciones pertinentes, sin perjuicio de la comunicación a las entidades profesionales.

f) Certificado acorde con las exigencias del Capítulo 4.1.2 de la ?rotección contra Incendio" del Código de la Edificación.

g) Comprobante de que la localización de la actividad, cuando ello correspondiera, ha sido aprobada por el Consejo de Planificación Urbana. El incumplimiento de este requisito por parte del titular de la actividad, dará lugar a la suspensión del trámite de habilitación y en caso de comprobarse el funcionamiento de la misma, a su clausura hasta tanto recaiga resolución al respecto.

h) Escritura de dominio, en caso de que el solicitante sea propietario, o contrato de locación vigente y debidamente sellado por la autoridad competente, en caso de ser inquilino.

i) El reglamento de copropiedad y administración cuando se trate de locales emplazados en inmuebles regidos por la Ley de Propiedad Horizontal, o en su defecto, la conformidad del resto de los consorcistas, mediante certificación del representante legal del consorcio o autorización del resto de los copropietarios, esta última certificada por Escribano Público.

Art. 2.1.4: Los planos de habilitación sin enmiendas contendrán:

- La Planta.

- El corte de la unidad que se desea habilitar.

- La ubicación de dicha unidad dentro de la totalidad del inmueble.

- Sus accesos desde la vía pública.

Se confeccionarán siguiendo el criterio general para planos de edificación contenido en el Código de la Edificación.

Los dibujos de la lámina mencionarán las plantas y los cortes necesarios, como así también las planillas de iluminación y ventilación natural de los locales.

Se individualizarán:

- La parte a usar.

- Medida de los locales.

- Alturas libres.

- Patios.

- Espesor de muros.

- Ventilaciones.

- Identificación de cada local.

- Salidas exigidas.

- Ubicación de locales de salubridad.

La carátula contendrá los siguientes datos:

- Uso propuesto, de acuerdo con el nomenclador de actividades sujetas a habilitación, calle y número de la finca, nombre del usuario, escala.

- Localización del predio en la manzana y nombre de las calles que la circundan (sin escala).

- Zonificación.

- Firma y domicilio del usuario.

- Ocupación máxima permitida de personas.

- Nomenclatura catastral.

Art. 2.1.5: Recibida la solicitud de habilitación en la Subsecretaría de Inspección General:

a) Se verificará en el terreno, dentro de los diez (10) días de haberse recepcionado las actuaciones:

1) Si de acuerdo a la naturaleza real del Uso la zonificación es conforme.

2) Si la actividad se ajusta en toda su plenitud a las exigencias reglamentarias vigentes y los planos del local responden a los hechos observados en el lugar.

b) En caso afirmativo se acordará la habilitaciónde la actividad, haciéndose entrega al titular de la misma del Certificado de Habilitación pertinente, de los planos visados del local y del Libro Registro de Inspecciones, con mención expresa de la plancheta de este último de que se trata de una actividad habilitada.

c) Si el Uso fuera Conforme y las condiciones de higiene, seguridad y moralidad observadas fueran satisfactorias, pero no llenaran la plenitud de las exigencias reglamentarias:

1) Se hará entrega al titular de fa actividad del Libro Registro de Inspecciones, con mención expresa en la plancheta de que su tenencia no implica aún la habilitación del establecimiento.

2) Se intimará al titular del mismo a realizar las mejoras del caso, incluyéndose eventualmente entre tales la corrección de los planos del local, con la aclaratoria de que, en el supuesto de incumplimiento, podría llegar a disponerse la clausura de la actividad, como medida extrema, si ello fuera necesario.

3) Satisfechas las intimaciones, ajustado el local a la plenitud de las exigencias reglamentarias y los planos a los hechos existentes en el lugar, se procederá de acuerdo a lo previsto en el inciso b), disponiéndose el resellado del Libro Registro de Inspecciones, con mención expresa en su plancheta de que se trata de una actividad habilitada.

d) Si el Uso fuera Conforme, pero las condiciones generales de higiene, seguridad y moralidad observadas, aunque susceptibles de corrección, no fueran aceptables o satisfactorias, se procederá a la clausura de la actividad, hasta tanto cumpla con las mejoras, inmediatas que se le intimen procediéndose luego de acuerdo con lo previsto en el inciso c).

e) Si el Uso no fuera Conforme o las deficiencias observadas no fueran susceptibles de corrección, se procederá sin más trámite a la denegatoria de la habilitación y a disponer la clausura defintiva de la actividad en caso de funcionamiento.

Art. 2.1.6: A las actividades que más abajo se consignan se lo acordará la habilitación aún, cuando no llenen estrictamente las exigencias reglamentarias, siempre que constituyan Usos Conforme en cuanto a su emplazamiento y que reúnan condiciones aceptables de higiene, seguridad y moralidad:

a) Comercio con superficie cubierta no mayor de 500 m2, excluidos los que trafican explosivos, inflamables o productos alimenticios o medicinales sin envasar.

b) Industrias y depósitos con superficie cubierta no mayor de 500 m2, excluidos explosivos, inflamables o productos alimenticios o medicinales sin envasar.

c) Los servicios con superficie cubierta no mayor de 500 m2 que a continuación se detallan: oficinas técnicas, oficinas comerciales, agencias comerciales, agencias de lotería, de PRODE, de quinielas, locales de copias y reproducciones, estudios y laboratorios fotográficos, salones de lustrar.

Art. 2.1.7: Las actividades a las que se refiere el artículo 2.1.6 estarán excluidas de las exigencias previstas en los artículos 2.1.3, inciso b) y 2.1.5, debiendo otorgarse la habilitación en forma automática si el Uso fuere Conforme. Sin perjuicio de ello, la actividad podrá ser inspeccionada a posteriori del otorgamiento de la autorización e iniciarse los procedimiento que correspendieren conforme a la naturaleza de las falencias que pudieran verificarse. Los titulares deberán acompañar junto con la solicitud de habilitación un formulario tipo de conformación del local, según el modelo que se incluye al final del Capítulo.

Art. 2.1.8: La iniciación del trámite de habilitación autorizará el funcionamiento de la actividad, con sujeción a lo que se resuelva oportunamente en la respectiva solicitud de habilitación, salvo en los casos de los rubros que seguidamente se numeran, los que no podrán ser librados al público, hasta tanto no cuenten con la habilitación acordada y el certificado de habilitación pertinente:

- Locales de espectáculos y diversiones públicas.

- Clubes.

- Servicio de hotelería en general.

- Albergues transitorios.

- Guarderías (incluidos preescolares).

- Sanatorios.

- Establecimientos geriátricos.

- Clínicas o institutos de rehabilitación.

- Velatorios.

- Estaciones de servicio.

- Industrias que requieren contar con secciones independientes para la realización de trabajos de chapistería y pintura con máquina pulverizadora.

- Locales de venta y distribución de qarrafas con o sin depósitos anexos.

- Industrias emplazadas en zonas ferroviarias.

- Compra y venta de metales preciosos.

- Salón de belleza, casa de baños, sauna y masajes, en la medida que cuenten con dos (2) o más gabinetes o recintos individuales de tratamiento.

Art. 2.1.9: Cuando se compruebe que una actividad funciona sin haber gestionado la correspondiente habilitación, en tanto se verifique que se trata de un Uso Conforme en cuanto a su emplazamiento y que sus condiciones generales en materia de higiene, seguridad y moralidad resultan satisfactorias, aunque el local no reúna la plenitud de las exigencias reglamentarias se le concederá a su titular un plazo de quince (15) días para que regularice la situación, vencido el cual, en caso de que el interesado no acredite haber iniciado el trámite de habilitación respectivo, se dispondrá la inmediata clausura del establecimiento.

En el supuesto contrario o sea, si la actividad constituyera un Uso Conforme en cuanto a su ubicación y no reuniera las aceptables condiciones de higiene, seguridad y moralidad, se dispondrá sin más trámite su inmediata clausura.

Las actividades sujetas al régimen del Art. 2.1.8 (Habilitación previa), no están comprendidas en los alcances del presente artículo y no podrán funcionar hasta tanto no cuenten con la habilitación acordada y el Certificado de Habilitación pertinente, bajo apercibimiento de disponerse su inmediata clausura.

Art 2.1.10: Cuando una actividad habilitada incorpore nuevos rubros o aumente la superficie originaria, deberán gestionar la correspondiente habilitación de ampliación.

En caso de incorporación de rubros, en tanto no se modifique la distribución o estructura de los locales, no se requerirá la presentación de planos de habilitación.

Art. 2° - Las solicitudes, de habilitación indicadas con anterioridad a la vigencia de la presente, se regirán por las normas establecidas en su oportunidad, hasta su extinción, salvo los casos en que el nuevo texto aprobado suponga mayores beneficios para las actividades.

Art. 3° - Modifícase el texto del artículo 9?de la Ordenanza N?41.116 (B.M. N?17.725) AD 700.31, el que en lo sucesivo se ajustará a la siguiente redacción:

"Art. 9° - No se dará curso a ninguna petición en la que los documentos contengan enmiendas o raspaduras, excepto que las mismas sean debidamente salvadas por la autoridad administrativa competente.\\'\\'

Art. 4° - El nuevo texto del Capitulo 2.1 ?rámite de Habilitaciones" del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por esta Ordenanza, entrará a regir a partir de los diez (10) días de la publicación de la misma.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
DNYU-08-05 Suspende por 12 meses la aplicación de la Ord. 44947 en lo que respecta a la habilitación de los clubes
REGLAMENTADA POR
<p>Decreto 2366-94 aprueba la reglamentación del Capítulo 2.1. del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 44947.</p>
MODIFICA
Art. 1 de la Ordenanza 44947 modifica el texto dado por Ordenanza 41116 al Capítulo 2.1, Trámite de Habilitaciones, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, T.O. aprobado por Ordenanza 34421, Anexo II.
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2013-91 aprueba la Reglamentación del capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 44947.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1119-95 aprueba la reglamentación complementaria del Capitulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 44947, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
REGLAMENTADA POR
Art. 1 del Decreto 484-MCBA-96 aprueba la reglamentación complementaria del Capítulo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza N° 44.947.
PROMULGADA POR