DECRETO 2366 1994
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO 2.1. DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES APROBADO POR ORDENANZA N° 44.947 (BOLETÍN N°19.045)
Publicación:
19/12/1994
Sanción:
12/12/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Artículo 1°- Apruébase la reglamentación del Capítulo 2.1. del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 44.947 (Boletín N°19.045) que como anexos I y ll forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°- Facúltase a la Secretaría de Gobierno a ampliar el número de entidades empresarias y asociaciones de consumidores referidas en el artículo 12 del Decreto N° 2.095/94.
Art. 3°- Créase la Comisión de Reforma de las Normas de Habilitaciones. Esta Comisión tendrá como cometido la elaboración de los respectivos proyectos normativos necesarios para la adecuación de las normas vigentes para las habilitaciones previstas por los artículos 2.1.5. y 2.1.8. del Código de Habilitaciones, tendientes a la simplificación de los trámites necesarios para la obtención de las mismas. A tales fines la citada Comisión canalizará la opinión de entidades intermedias, con carácter participativo no vinculante, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 2.095/94. El plazo para elaborar los proyectos de reforma, será de noventa días corridos a partir de la publicación de este decreto.
Art. 4°- La Subsecretaría de Certificación y Supervisión Metropolitana a efectos de no perjudicar a todas aquellas personas que hayan presentado solicitudes de habilitación, continuará con los trámites administrativos correspondientes de conformidad con lo establecido por el articulo 11 del Decreto N° 2.095/94.
Art.5°- La Secretaría de Gobierno propondrá a este Departamento Ejecutivo, dentro del plazo de los sesenta (60) días de publicado el presente decreto, las medidas necesarias para la eficientización de la Dirección de Policía Municipal dependiente de la misma.
Art. 6°- El régimen contemplado en el presente Decreto entrará en vigencia a partir de la firma del mismo (2)
ANEXOS
ANEXO I
Art.1°- A efectos de obtener la habilitación automática de Comercios e Industrias, Depósitos y Servicios prevista por el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el interesado deberá concurrir ante un Escribano Público de Registro de la Capital Federal al que le presentará la totalidad de la documentación prevista en el anexo ll del presente, la cual podrá ser retirada de la Subsecretaría de Certificación y Supervisión Metropolitana.
Art. 2°-El Escribano Público de Registro deberá recibir la totalidad de la documentación referida en el artículo anterior, receptando en la Escritura Pública la Declaración Jurada del requirente respecto a que el local cuya habilitación pretende reúne las exigencias de las Ordenanzas Municipales vigentes. Asimismo deberá verificar: a) la inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos del solicitante y el cumplimiento de su pago conforme la Ordenanza Fiscal vigente, b) la inscripción y pago del sistema previsional correspondiente (conforme Resolución D.G.I. N° 3.791/94); c) Verificar el derecho invocado por la ocupación del local (conforme articulo 2.1.3., inc. h) - (Ordenanza N° 44.947).
Art. 3°- Cuando el pedido de habilitación se refiera a locales sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, el Escribano deberá controlar que su destino se encuentre autorizado por el Reglamento de Copropiedad y Administración o en su defecto por el resto de los consorcios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.3 inc. i) de la Ordenanza N° 44.947. En todos los casos comprobará que el uso fuere conforme de acuerdo a lo establecido por el Código de Planeamienlo Urbano, debiendo receptar en la Escritura Pública la Declaración del profesional ingeniero, arquitecto, agrimensor o maestro mayor de obras que intervenga en el trámite, quien deberá en todos los casos suscribirla. El profesional citado deberá reunir los recaudos previstos en el artículo 7° del anexo I del Decreto N° 2.013/91. La declaración profesional versará sobre las exigencias determinadas por la Ordenanza N° 44.947 y el Decreto N° 2.013/91.
Art. 4°- Cumplidos los recaudos previstos en los artículos anteriores el Escribano deberá expedir testimonio de lo actuado, debiendo presentar el mismo en la Subsecretaría de Certificación y Supervisión Metropolitana para su registración acompañando al mismo un juego de la documentación prevista en el anexo ll del presente, junto con una copia autenticada de la escritura pública. El interesado podrá optar por gestionar personalmente la registración, en cuyo caso el Escribano le entregará el testimonio respectivo y la documentación necesaria a tales efectos.
Art. 5°- En todos los casos la escritura pública deberá dar reflejo documental del cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, debiendo agregarse en la misma un ejemplar de la documentación prevista en el anexo II del presente decreto.
Art.6°- El testimonio de la Escritura Pública debidamente registrado en la Subsecretaría de Certificación y Supervisión Metropolitana será título suficiente de habilitación automática comercial e industrial, el que deberá encontrarse en todo momento en el inmueble habilitado a efectos de ser exhibido a la autoridad municipal competente que así lo requiera.
Art. 7°-La Subsecretaría de Certificación y Supervisión Metropolitana será la encargada de la aplicación de las normas contenidas en el presente decreto y su titular el responsable directo del cumplimiento de las mismas. En especial será el encargado y principal responsable de la eficacia de los trámites administrativos internos necesarios para el adecuado y eficaz cumplimiento del presente.
Art 8°- Los particulares podrán efectuar denuncias ante el referido organismo por las inobservancias de las normas de aplicación, debiendo el mismo arbitrar las medidas conducentes a efectos de hacer cesar las mismas.
Art. 9°- Los trámites descriptos anteriormente podrán ser llevados a cabo sin la necesaria intervención de gestores o representantes, hecho que deberá ser puesto en efectivo conocimiento del público.
Art.10°- Cuando se trate de cambio de titularidad del local habilitado en forma automática, el nuevo titular deberá solicitar la transferencia de la misma a su favor mediante escritura pública que cumplimente los requisitos establecidos por el artículo 2.2.2., del capítulo 2.2. del Código de Habilitaciones y Verificaciones. Dicha escritura deberá ser presentada con copia para su registración en la Subsecretaría de Certificación y Supervisión Metropolitana en la forma establecida en la presente reglamentación.
ANEXO ll
DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA TRAMITACION DE LAS HABILITACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 2.1.6 Y 2.1.7 DEL CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES (ORDENANZA N° 44.947).
--DECLARACION JURADA DE CONFORMACION DEL LOCAL.
--SOLICITUD DE HABILITACION.
--CERTIFICADO DE USO CONFORME -- DECLARACION JURADA PARA HABILITACION DE USOS.
--CERTIFICADO DE SOBRECARGA (EN CASO DE SER NECESARIO).
-- CERTIFICADO DE ENCOMIENDA PROFESIONAL (ARTICULO 7° -- ANEXO I -- DECRETO N° 2.013/91).
(1) Ver Artículo 23 del Decreto N° 2.516/998, BOCBA 581, que deroga este Decreto en todo cuanto se oponga.
(2) Sancionado el 12/12/94.