RESOLUCIÓN 480 1996 SECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIAS DE LOS DECRETOS NROS. 2.366-94 (B.M. N° 19.934) Y 1.119-95 (B.M. N° 20.123) SOBRE HABILITACIONES DE ACTIVIDADES AUTOMÁTICAS Y DE ACTIVIDADES SUJETAS A LA PRESENTACIÓN DE PLANOS A FIN DE CONCILIAR LOS PROCEDIMIENTOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y CERTIFICACIONES POR HABERSE DISUELTO LA SUBSECRETARÍA DE CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN METROPOLITANA

Publicación:

06/05/1996

Sanción:

22/04/1996

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO


Visto el Decreto N° 1.507-95 (B.M. N° 20.167) por el que se disuelve la ex Subsecretaría de Certificación y Supervisión Metropolitana y se crea en su lugar la Dirección General de Registros y Certificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el esquema orgánico funcional del nuevo ente administrativo encargado de la aplicación del régimen de habilitaciones previstos en los Decretos Nros. 2.366-94 (B.M. N° 19.934) y 1.119-95 (B.M. N° 20.123) importan cambios substanciales en la diagramación y la nomenclatura de la flamante Repartición, circuntancia que obliga a la necesaria derogación de las Resoluciones Reglamentarias N° 6-SSC y SM-95 y 626-SSC y SM-95, de uso actualmente impracticable, pues ajustaban el curso del trámite de las actuaciones a los requerimientos propios de la estructura entonces vigente;

Que en su lugar, se ha diseñado dos textos reglamentarios, cuyo tenor se concilia con las exigencias del nuevo ordenamiento orgánico, en los que se recogen las previsiones válidas de las resoluciones mencionadas y se incorporan algunos recaudos que favorecen la gestión administrativa;

Que en todos los casos los nuevos textos tienden a abreviar las etapas procedimentales y a imprimir una mayor celeridad en las trámitaciones y diligenciamientos;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2.095-94,

El Secretario de Gobierno

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las Normas de Procedimientos Complementarias de los Decretos Nros 2.366-94 (B.M. N° 19.934) y 1.119-95 (B.M. N° 20.123) de acuerdo con los Anexos I (Habilitaciones de actividades automáticas, artículos 2.1.6 y 2.1.7 CH y V) y Anexo II (Habilitación de actividades sujetas a la presentación de planos, artículo 2.1.5 CH y V), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.

Art. 2° - Deróganse las Resoluciones Reglamentarias Nros 6 -SSC y SM -95 y 626- SSC y SM -95 y toda resolución y disposición que se oponga a la presente.

Art. 3° - La presente resolución comenzará a regir a partir de los quince (15) días corridos de su publicación en el Boletín Municipal.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, notifíquese al Colegio de Escribanos de la Capital Federal mediante copia autenticada y, para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Registros y Certificaciones. Cumplido archívese.


ANEXOS


ANEXO I

HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES AUTOMÁTICAS

ARTÍCULOS 2.1.6 y 2.1.7 DEL CH y V.


Artículo 1° - Recibida en la Dirección General la actuación de habilitación automática (artículo 4°, Decreto N° 2.366-94) por el Departamento Despacho y Atención al Público (Dirección Administrativa y de Control de Gestión), previa inserción de la misma en el Sistema Operativo Informático, será girada sin más trámite al Departamento de Habilitaciones Automáticas y Previas (Dirección de Recepciones y Verificaciones).

Art. 2° - En dicha área se procederá a su verificación formal a fin de comprobar si se cumplen los recaudos fijados por el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 2.366-94, así como si lo solicitado resulta ser un uso conforme tal como lo normado según Ordenanza N° 44.497, artículo 2.1 6; tomándose como válido para el dictado del acto administrativo la declaración jurada prestada por el titular de la actividad (artículo 2°, Anexo I, Decreto N° 2.366-94), respecto del cumplimiento de la normativa municipal vigente, así como las responsabilidades asumidas por los profesionales firmantes de la documentación en lo concerniente estrictamente a su respectiva intervención, tal como se desprende de los artículos 2°, 3° y 5° de la norma citada precedentemente.

Art. 3° - En el supuesto que se constaten deficiencias u observaciones que imposibiliten parcial o totalmente la habilitación de los rubros solicitados, las actuaciones presentadas serán remitidas con el pertinente informe a la Delegación del Departamento Despacho y Atención al Público (Dirección Administrativa y de Control de Gestión), que funcionará en la sede del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, avenida Callao 1542. Recibido el expediente en dicha dependencia, el Escribano interviniente con la debida participación de los otorgantes del acto, deberá dentro de los treinta (30) días hábiles rectificar y/o subsanar las observaciones habidas o desistir del trámite mediante la respectiva escritura rectificatoria, caso contrario informará las causas de su incumplimiento. Cumplido el plazo indicado sin actividad del profesional, el expediente será remitido a la Dirección General de Registros y Certificaciones la que dictará a través de la Dirección de Certificaciones el acto denegatorio . En los supuestos contemplados en el presente artículo, será responsabilidad de la Dirección de Recepciones y Verificaciones, por el área pertinente, elevar a la Dirección General la nómina de profesionales - con los respectivos antecedentes - respecto de los cuales se deberá efectuar la notificación prevista por el artículo 7° del presente.

Art. 4° - En el supuesto de llenar los requisitos del artículo 2° las actuaciones se girarán de inmediato al Departamento Trámite (Dirección de Certificaciones), donde verificada la documentación, se confeccionará el texto de la disposición habilitante, la que una vez firmada por el Director de Certificaciones y el Director General de la Repartición, será fechada y numerada por el Departamento Despacho y Atención al Público (Registro General de Disposiciones a cargo de la Dirección Administrativa y de Control de Gestión) y por el Departamento Registro de Habilitaciones y Archivo (Registro Municipal de Habilitaciones a cargo de la Dirección de Certificaciones), Departamento este último que incorporará los datos pertinentes al Sistema Operativo Informático.

Art. 5° - El Departamento Trámite (Dirección de Certificaciones) dejará copia auténtica del testimonio de escritura pública en el cuerpo del expediente y girará las actuaciones a la Delegación del Departamento Despacho y Atención al Público (Dirección Administrativa y de Control de Gestión) que funcionará en sede del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, avenida Callao 1542, donde se le hará entrega al Escribano interviniente, bajo recibo que se extenderá en el propio expediente, del testimonio de escritura pública registrado, que hará las veces de Certificado de Habilitación, y del Libro Registro de Inspecciones, debidamente planchetado y rubricado, cumplido lo cual, de acuerdo con lo dispuesto a su turno en el cuerpo de la actuación, se remitirá la misma, sin más trámite para su archivo permanente a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.

Art. 6° - A criterio de la Dirección General, con anterioridad y/o posterioridad del dictado del acto administrativo y a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las normas en vigencia en ejercicio del Poder de Policía y de acuerdo al artículo 2.1.7 CH y V, se podrá ordenar el contralor por muestreo de actuaciones, mediante inspecciones del local y actividad de que se trata. Si del resultado de las verificaciones practicadas se detectaren anormalidades y/o falencias, se procederá de la siguiente forma:

a) intimar para que en un plazo perentorio se proceda a la regularización y/o saneamiento de las anormalidades constatadas;
b) vencido el plazo concedido y de acuerdo a la gravedad de la falencia detectada se podrá proceder a la clausura de la actividad si las circunstancias así lo aconsejan;
c) por último y de corresponder se solicitará por la vía que resulte pertinente la revocación del acto administrativo que diera lugar a la habilitación.

Art. 7° - En el supuesto que en algunos de los procedimientos descriptos se comprueben irregularidades atribuibles a cualesquiera de los profesionales intervinientes en la tramitación, se instrumentarán las medidas pertinentes para disponer la remisión de los antecedentes que pudieran corresponder al caso, a los respectivos Colegios Profesionales a fin que dispongan las medidas que correspondieren dentro de su marco de atribuciones. Posteriormente, el Colegio interviniente deberá poner en conocimiento de esta Dirección General la resolución adoptada, a los efectos que pudieran corresponder.

Art. 8° - Para la remisión y aprobación, u observación de la documentación administrativa, se establece un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del momento de la recepción por parte de esta Repartición de los Expedientes de habilitación. Asimismo, si después de los treinta (30) días hábiles de estar disponible la documentación habilitante u observaciones formuladas para su retiro o toma de conocimiento, estos no se hubieran efectivizado, los Expedientes serán girados para su archivo permanente a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.


ANEXO II

HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES SUJETAS A LA PRESENTACIÓN DE PLANOS, ARTÍCULO 2.1.5 CH y V.



Artículo 1° - Recepcionada en esta Dirección General la actuación de habilitación a la que se refiere el Decreto N° 1.119-95, el Departamento Despacho y Atención al Público (Dirección Administrativa y de Control de Gestión), previa inserción de la misma en el Sistema Operativo Informático, procederá sin más trámites a su remisión al Departamento de Habilitaciones Automáticas y Previas (Dirección de Recepciones y Verificaciones).

Art. 2° - Una vez en dicha área, se procederá a su verificación formal para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1.119-95, y en el supuesto de comprobarse documentalmente la inexistencia de observaciones que formular a la petición interpuesta, se girará al Departamento Trámite (Dirección de Certificaciones), a los fines de la intervención que le compete.

En el supuesto que se constaten presentaciones de habilitaciones observadas, se procederá con arreglo a lo estipulado en el artículo 3° del Anexo I de la presente resolución.

Art. 3° - Examinada la documentación, el Departamento Trámite confeccionará el texto de la disposición habilitante, la que una vez firmada por el Director de Certificaciones y el Director General de la Repartición, será fechada y numerada por el Departamento Despacho y Atención al Público (Registro General de Disposiciones a cargo de la Dirección Administrativa y de Control de Gestión), y por el Departamento Registro de Habilitaciones yArchivo (Registro Municipal de Habilitaciones a cargo de la Dirección de Certificaciones), Departamento este último que incorporará los datos pertinentes al Sistema Operativo Informático.

Art. 4° - El Departamento Trámite (Dirección de Certificaciones) dejará copia autenticada del testimonio de escritura pública en el cuerpo del expediente y girará las actuaciones a la Delegación del Departamento Despacho y Atención al Público (Dirección Administrativa y de Control de Gestión) que funcionará en sede del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, avenida Callao 1542, donde se le hará entrega al Escribano interviniente del testimonio de escritura pública registrado, que hará las veces de Certificado de Habilitación, de los planos visados administrativamente del local y del Libro Registro de Inspecciones, debidamente planchetado y rubricado, bajo recibo que se extenderá en el propio expediente, cumplido lo cual, de acuerdo con lo dispuesto a su turno en el cuerpo de la actuación, se remitirá la misma, sin más trámite, para su archivo permanente, a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.

Art. 5° - En los supuestos previstos en el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1.119-95 (intimación de mejoras), de inmediato se intimará su cumplimiento dentro del plazo previsto por la norma, y corregidas que fueran las deficiencias observadas, se agregará la escritura complementaria y los planos actualizados del local, a los que se refiere el artículo 5° del Anexo citado, procediéndose al giro de las actuaciones del Departamento Habilitaciones Automáticas y Previas (Dirección de Recepciones y Verificaciones) al Departamento Trámite (Dirección de Certificaciones), a los fines establecidos en el articulo 3° de la presente.

Art. 6° - Igual criterio se seguirá en los supuestos previstos en el articulo 4° del referido Anexo I (cláusula e intimación de mejoras), con la salvedad de que en el caso deberá mediar -antes de disponerse la habilitación-, el correspondiente levantamiento de la medida de restricción impuesta.

Art. 7° - La Dirección General podrá disponer el contralor por muestreo de las habilitaciones mediante inspecciones practicadas en el terreno, a cuyos efectos, en caso de registrarse anormalidades o falencias, procederá a intimar la corrección de las deficiencias comprobadas o a la imposición de la clausura de la actividad cuando graves razones de higiene, seguridad o moralidad así lo aconsejen.

Art. 8° - En el supuesto de que las anormalidades verificadas fueran imputables a cualesquiera de los profesionales intervinientes en la tramitación, la Dirección General procederá a remitir los antecedentes del caso a los respectivos Colegios Profesionales, a fin que dispongan las medidas que correspondieren conforme su esfera de atribuciones, las resoluciones que se adopten deberán ponerse oportunamente en conocimiento a la autoridad municipal. Ello sin perjuicio de la acciones legales que competa ejercer a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9° - En los supuestos previstos en el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 1.119-95 deberá procederse dentro de los plazos allí establecidos, tal como en todos los casos en que se hubieran fijado plazos perentorios, cuyo incumplimiento constituirá falta grave respecto de los funcionarios intervinientes.

Art. 10 - En el supuesto de que después de los treinta (30) días de estar disponible para su retiro la documentación habilitante de las actividades sujetas a la presente, el mismo no se hubiera efectivizado, los expedientes serán girados para su archivo a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.


(1) Ver Artículo 23 del Decreto N° 2.516/998, BOCBA 581, que deroga esta Resolución en todo cuanto se oponga.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 1 de la Resolución 480-SG-96, aprueba las Normas de Procedimientos Complementarias de los Decretos Nros 2366-94 y 1119-95, de acuerdo con los Anexos I (Habilitaciones de actividades automáticas, artículos 2.1.6 y 2.1.7 CH y V) y Anexo II (Habilitación de actividades sujetas a la presentación de planos, artículo 2.1.5 CH y V).
COMPLEMENTA
MODIFICADA POR
Deroga en todo cuanto se oponga al Decreto 2516/1998, salvo para las solicitudes de habilitación en trámite (según su Art. 23).