DECRETO 1119 1995

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DEL CAPITULO 2.1 DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES APROBADO POR ORDENANZA N° 44.947 (B.M. N° 19.045)

Publicación:

18/09/1995

Sanción:

14/09/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES



Artículo 1°- Apruébase la reglamentación complementaria del Capitulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 44.947 (B.M. N° 19.045) que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.


ANEXOS

ANEXO I

Reglamentación Complementaria del Capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones Aprobado por Ordenanza número 44.947 y Reglamentado por Decreto número 2.366/94 (B.M. N°19.934)

Artículo 1°- A efectos de obtener la habilitación prevista por el artículo 2.1.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán reunirse los requisitos establecidos en los Anexos I y ll del Decreto N° 2.366/94 más los planos requeridos en los puntos 2.1.3 apartado b) y 2.1.4 por triplicado. Asimismo el escribano interviniente en el trámite deberá receptar en la escritura pública la declaración del profesional ingeniero, arquitecto, agrimensor o maestro mayor de obra que, dentro del marco de sus respectivas incumbencias y para el caso, se han cumplido los requisitos de los apartados 1 y 2 del inciso a) del artículo 2.1.5 del citado Código, o en su caso señalar las mejoras necesarias para ajustar el local a las exigencias reglamentarias vigentes.

Art. 2°- Presentado el testimonio de escritura de habilitación en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente sin observaciones, la Subsecretaría de Certificación y Supervisión Metropolitana, comprobará que se encuentren cumplimentados los mismos, procediendo en el plazo de diez (10) días a otorgar la pertinente habilitación de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 2.1.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Art. 3°- Si se formularan las observaciones previstas por el inciso c) del artículo 2.1.5 del citado Código el solicitante deberá cumplimentar las mejoras mencionadas en el apartado 2) de dicho inciso dentro del plazo de quince (15) días, prorrogable por única vez por igual período, bajo apercibimiento de clausura de la actividad si ello fuere necesario y del archivo de las actuaciones. Habiéndose cumplimentado las mejoras se procederá a otorgar la pertinente habilitación de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 2.1.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones en el plazo de cinco (5) días.

Art. 4°- En los casos previstos por el artículo 2.1.5 inciso d) el titular solicitante deberá realizar las correcciones que le sean solicitadas dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente. Habiéndose cumplimentado las correcciones se procederá a otorgar la pertinente habilitación de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 2.1.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones en el plazo de cinco (5) días, debiendo en caso contrario disponerse el archivo de las actuaciones.

Art. 5°- Efectuadas las correcciones a que hacen referencia los artículos tercero y cuarto del presente Anexo, el escribano procederá a receptar en la correspondiente escritura complementaria la manifestación del profesional interviniente en el sentido que se ha dado cumplimiento a la efectivización de las mejoras pertinentes, con el agregado de los planos respectivos.

Art. 6°- En los supuestos comprendidos por el artículo 2.1.5 inciso e) se procederá a la inmediata clausura definitiva de la actividad, debiendo denegarse la habilitación dentro del plazo de diez (10) días de recibido el trámite en la Subsecretaría.

Art. 7°- El incumplimiento de los plazos precedentemente establecidos constituirá en todos los casos falta grave de los funcionarios intervinientes, en los términos del artículo 36 de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489).

Art. 8°- El testimonio de Escritura Pública debidamente registrado en la Subsecretaría de Certificación y Supervisión Metropolitana será título suficiente de habilitación, debiendo entregarse conjuntamente con el mismo los planos visados del local y el Libro de Registro de Inspecciones, con mención expresa en la plancheta del mismo que se trata de una actividad habilitada.



(1) Ver Artículo 23 del Decreto N° 2.516/998, BOCBA 581, que deroga este Decreto en todo cuanto se oponga.



Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 y Anexo del Decreto 1119- 95 aprueba la reglamentación complementaria del Capitulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 44947, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1119-95 aprueba la reglamentación complementaria del Capitulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 44947, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
Deroga en todo cuanto se oponga al Decreto 2516/1998, excepto para las solicitudes de habilitación en trámite (según su Art. 23)