RESOLUCIÓN 1209 2017 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

SE IMPLEMENTA EL ART 1 DEL DECRETO 420-GCBA-17 - ESTUDIO Y EVENTUAL REGISTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL - CASOS - ACTA DE TERCERA - 3RA VERIFICACIÓN - VERIFICADOR - PLANOS REGISTRADOS - CUARTA VERIFICACIÓN ESPECIAL - EMISIÓN CERTIFICADO FINAL DE OBRA - PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA DE FINALIZACIÓN DE OBRA - AVO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - VERIFICACIONES DE OBRAS - CONSTRUCTORES - CONSTRUCCIÓN

Publicación:

26/12/2017

Sanción:

15/12/2017

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO:

El Código de la Edificación, Ordenanza N° 34.421, las Leyes Nros.2624 y 3999 (texto

consolidado conforme Ley N° 5666), el Decreto N° 733/GCABA/00, el Decreto

271/GCABA/2014, el Decreto 420/GCBA/2017, el Expediente Electrónico N° 2017-

21350866-MGEYA-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 733/GCBA/00 se creó en el ámbito de la Dirección

General Fiscalización de Obras y Catastro el Registro de Profesionales Verificadores

de Obra (PVO) integrado por profesionales de la construcción de 1° categoría,

habilitados para realizar proyecto y dirección de obra, quienes tienen a su cargo

realizar verificación de cada obra tres (3) veces durante el periodo de ejecución,

siendo la 4ta verificación especial, la posterior a la presentación por parte del

Propietario y del Director de Obra de la declaración jurada de finalización de la misma;

Que a través del Decreto N° 271/GCABA/14 se derogó el Decreto N° 733/GCBA/00 y

se estableció que las verificaciones especiales del sistema de contralor de obras son

llevadas a cabo por la Agencia Gubernamental de Control a través de agentes

verificadores que revistan en ese organismo, conforme las funciones y

responsabilidades establecidas en el Anexo I IF N° 2014-07035685-MJYSGC que

forma parte integrante del mismo;

Que mediante el Expediente Electrónico N° 2017-21350866-MGEYA-SSREGIC, esta

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro propició la modificación del

Inciso g) del Anexo I del Decreto N° 271/GCBA/14;

Que por lo expuesto en el párrafo precedente, obrando previo dictamen de la

Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ,mediante Decreto N°

420/GCBA/17 se modificó el Inciso g) del Anexo I del Decreto N° 271/GCBA/14

estableciendo que "Para proceder al estudio y eventual registro, ante la Dirección

General de Registro de Obras y Catastro del plano de mensura y subdivisión en

propiedad horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de

tercera (3a.) verificación. Establécese que en los planos que se registren en las

condiciones establecidas en el párrafo anterior, deberá dejarse constancia que se

encuentra pendiente de realización la cuarta verificación especial y la emisión del

Certificado Final de Obra y, por otro lado, que, salvo manifestación expresa en

contrario, subsiste la obligación de presentar la declaración jurada de finalización de

obra para el propietario y el profesional que solicitó y realizó la subdivisión en

propiedad horizontal ".

Que el Decreto N° 271/GCBA/14 establece que el acta de tercera (3°) verificación

deberá estar suscripta por el verificador, dependiente de la Agencia Gubernamental de

Control;

Que conforme el Código de la Edificación en su Art. 2.2.3.1. la obligación de presentar

la declaración jurada de finalización de las obras de edificación dentro de los 20 días

hábiles de terminadas las mismas, con las firmas de propietario y constructor, bajo

pena para el profesional de la respectiva sanción establecida en "Aplicación de

suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad";

Que el Decreto N° 420/GCBA/2017 no exime de la obligación de presentar la

declaración jurada de finalización de obra, la que subsiste para el propietario y el/los

profesional/les, el/los constructor/res de la obra;

Que respecto el profesional que solicitó y realizó la subdivisión en propiedad

horizontal, el mismo no posee obligación alguna, en virtud de sus competencias,

respecto la presentación de la declaración jurada de finalización de obra;

Que en consecuencia resulta necesario, a fin de evitar inducciones a error por parte de

la Administración explicitar lo dicho en el párrafo precedente;

Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto N°

363/GCBA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de

Organización integrantes de este Gobierno;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE

REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Impleméntese el Art. 1° del Decreto N° 420/GCBA/17 en los siguientes

términos: "Para proceder al estudio y eventual registro, ante la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro del plano de mensura y subdivisión en propiedad

horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de tercera

(3a.) verificación, por el verificador dependiente de la Agencia Gubernamental de

Control.

Establécese que en los planos que se registren en las condiciones establecidas en el

párrafo anterior, deberá dejarse constancia que se encuentra pendiente de realización

la cuarta verificación especial y la emisión del Certificado Final de Obra y, por otro

lado, que, salvo manifestación expresa en contrario, subsiste la obligación de

presentar la declaración jurada de finalización de obra para el propietario que solicitó

la Subdivisión y el/los profesional/les, el/ los constructor/res de la obra ".

Artículo 2°.- Aplíquese de inmediato a los nuevos trámites que se presenten y también

a los que estando en curso, contengan documentación de obra de carácter

insuficiente.

Artículo 3°.- Establecese que la tercera (3°) verificación de obra del tercer PVO,

equivale al (3°) AVO.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese para su conocimiento a la Agencia Gubernamental de Control y a la

Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1209-SSREGIC-17 implementa el Art. 1 Decreto 420-17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1209-SSREGIC-17 implementa el Art. 1 del Decreto 420-17, modificatorio del Decreto 271-14.</p><p>Art. 2 aplica de inmediato a los nuevos trámites que se presenten y también a los que estando en curso, contengan documentación de obra de carácter insuficiente.</p><p>Art. 3 establece que la tercera (3) verificación de obra del tercer PVO, equivale al (3) AVO.</p>