RESOLUCIÓN 1209 2017 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
SE IMPLEMENTA EL ART 1 DEL DECRETO 420-GCBA-17 - ESTUDIO Y EVENTUAL REGISTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL - CASOS - ACTA DE TERCERA - 3RA VERIFICACIÓN - VERIFICADOR - PLANOS REGISTRADOS - CUARTA VERIFICACIÓN ESPECIAL - EMISIÓN CERTIFICADO FINAL DE OBRA - PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA DE FINALIZACIÓN DE OBRA - AVO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - VERIFICACIONES DE OBRAS - CONSTRUCTORES - CONSTRUCCIÓN
Publicación:
26/12/2017
Sanción:
15/12/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO:
El Código de la Edificación, Ordenanza N° 34.421, las Leyes Nros.2624 y 3999 (texto
consolidado conforme Ley N° 5666), el Decreto N° 733/GCABA/00, el Decreto
271/GCABA/2014, el Decreto 420/GCBA/2017, el Expediente Electrónico N° 2017-
21350866-MGEYA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 733/GCBA/00 se creó en el ámbito de la Dirección
General Fiscalización de Obras y Catastro el Registro de Profesionales Verificadores
de Obra (PVO) integrado por profesionales de la construcción de 1° categoría,
habilitados para realizar proyecto y dirección de obra, quienes tienen a su cargo
realizar verificación de cada obra tres (3) veces durante el periodo de ejecución,
siendo la 4ta verificación especial, la posterior a la presentación por parte del
Propietario y del Director de Obra de la declaración jurada de finalización de la misma;
Que a través del Decreto N° 271/GCABA/14 se derogó el Decreto N° 733/GCBA/00 y
se estableció que las verificaciones especiales del sistema de contralor de obras son
llevadas a cabo por la Agencia Gubernamental de Control a través de agentes
verificadores que revistan en ese organismo, conforme las funciones y
responsabilidades establecidas en el Anexo I IF N° 2014-07035685-MJYSGC que
forma parte integrante del mismo;
Que mediante el Expediente Electrónico N° 2017-21350866-MGEYA-SSREGIC, esta
Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro propició la modificación del
Inciso g) del Anexo I del Decreto N° 271/GCBA/14;
Que por lo expuesto en el párrafo precedente, obrando previo dictamen de la
Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ,mediante Decreto N°
420/GCBA/17 se modificó el Inciso g) del Anexo I del Decreto N° 271/GCBA/14
estableciendo que "Para proceder al estudio y eventual registro, ante la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro del plano de mensura y subdivisión en
propiedad horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de
tercera (3a.) verificación. Establécese que en los planos que se registren en las
condiciones establecidas en el párrafo anterior, deberá dejarse constancia que se
encuentra pendiente de realización la cuarta verificación especial y la emisión del
Certificado Final de Obra y, por otro lado, que, salvo manifestación expresa en
contrario, subsiste la obligación de presentar la declaración jurada de finalización de
obra para el propietario y el profesional que solicitó y realizó la subdivisión en
propiedad horizontal ".
Que el Decreto N° 271/GCBA/14 establece que el acta de tercera (3°) verificación
deberá estar suscripta por el verificador, dependiente de la Agencia Gubernamental de
Control;
Que conforme el Código de la Edificación en su Art. 2.2.3.1. la obligación de presentar
la declaración jurada de finalización de las obras de edificación dentro de los 20 días
hábiles de terminadas las mismas, con las firmas de propietario y constructor, bajo
pena para el profesional de la respectiva sanción establecida en "Aplicación de
suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad";
Que el Decreto N° 420/GCBA/2017 no exime de la obligación de presentar la
declaración jurada de finalización de obra, la que subsiste para el propietario y el/los
profesional/les, el/los constructor/res de la obra;
Que respecto el profesional que solicitó y realizó la subdivisión en propiedad
horizontal, el mismo no posee obligación alguna, en virtud de sus competencias,
respecto la presentación de la declaración jurada de finalización de obra;
Que en consecuencia resulta necesario, a fin de evitar inducciones a error por parte de
la Administración explicitar lo dicho en el párrafo precedente;
Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto N°
363/GCBA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de
Organización integrantes de este Gobierno;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Impleméntese el Art. 1° del Decreto N° 420/GCBA/17 en los siguientes
términos: "Para proceder al estudio y eventual registro, ante la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro del plano de mensura y subdivisión en propiedad
horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de tercera
(3a.) verificación, por el verificador dependiente de la Agencia Gubernamental de
Control.
Establécese que en los planos que se registren en las condiciones establecidas en el
párrafo anterior, deberá dejarse constancia que se encuentra pendiente de realización
la cuarta verificación especial y la emisión del Certificado Final de Obra y, por otro
lado, que, salvo manifestación expresa en contrario, subsiste la obligación de
presentar la declaración jurada de finalización de obra para el propietario que solicitó
la Subdivisión y el/los profesional/les, el/ los constructor/res de la obra ".
Artículo 2°.- Aplíquese de inmediato a los nuevos trámites que se presenten y también
a los que estando en curso, contengan documentación de obra de carácter
insuficiente.
Artículo 3°.- Establecese que la tercera (3°) verificación de obra del tercer PVO,
equivale al (3°) AVO.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese para su conocimiento a la Agencia Gubernamental de Control y a la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz