DECRETO 420 2017
Síntesis:
MODIFICA ANEXO I DECRETO 271-14 - REGISTRO DE PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - VERIFICACIONES DE OBRAS - PROCEDIMIENTO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO - CONSERVACIÓN DE OBRAS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
Publicación:
23/11/2017
Sanción:
17/11/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
El Código de Edificación, Ordenanza N° 34.421, las Leyes Nros. 2.624 y 3.999 (textos
consolidados conforme Ley N° 5.666), el Decreto N° 271/14 y el Expediente
Electrónico EX-2017-21350866-MGEYA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace y tiene entre
sus funciones, entender en las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el
Código de la Edificación y que no estén regidas por una ley especial;
Que la Ley N° 3.999 en su artículo 2° establece que la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,
tiene a su cargo el catastro territorial y ejerce el poder de policía inmobiliario catastral;
Que en su artículo 3° la precitada Ley dispone que el poder de policía inmobiliario
catastral comprende, entre otras atribuciones, la de interpretar y aplicar las normas
que regulen la materia;
Que el Decreto N° 363/15 que aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que
la Subsecretaría de Registros Interpretación y Catastro, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, a través de la Dirección General de Registro de Obras
y Catastro, lleva el Registro de construcciones de obras civiles que se proyectan y
ejecutan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entiende en los
regímenes de propiedad horizontal en la subdivisión de la edificación y supervisa el
estado y control técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario;
Que por el Decreto N° 271/14 se determinó que las verificaciones especiales del
sistema de contralor de obras, entre otras, son llevadas a cabo por la Agencia
Gubernamental de Control, a través de los agentes verificadores que revistan en ese
organismo, conforme las funciones y responsabilidades establecidas en el Anexo I que
forma parte integrante del mencionado Decreto;
Que en el apartado I), "De las verificaciones de obras" de dicho Anexo I, se estableció
que los Agentes Verificadores de Obras (AVO) deben verificar exclusivamente lo
ejecutado en la obra con relación a los correspondientes planos registrados en la
Dirección General Registro de Obras y Catastro y el cumplimiento de las disposiciones
allí enumeradas correspondientes al Código de Edificación;
Que, asimismo, cada obra será verificada por los Agentes Verificadores de Obras
(AVO) una (1), dos (2) o tres (3) veces durante su ejecución, siendo la cuarta (4ta.)
verificación especial, la posterior a la presentación ante la Dirección General Registro
de Obras y Catastro por parte del Propietario, del Constructor y del Director de Obra
de la declaración jurada de finalización de la misma;
Que el inciso g), del referido Anexo I, prescribe que para presentar ante la Dirección
General Registro de Obras y Catastro el plano de mensura y subdivisión en propiedad
horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta
correspondiente a la cuarta verificación;
Que surge la necesidad de establecer un régimen que permita a la Dirección General
Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría Registros,
Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, registrar el
plano de mensura y subdivisión en propiedad horizontal de acuerdo a la Ley N° 3.999
en cuanto esté suscripta el acta correspondiente a la tercera verificación;
Que lo expuesto surge del entendimiento de que para solicitar la tercera verificación se
requiere la finalización de la mampostería y las montantes de las instalaciones
complementarias y porque para suscribir el acta correspondiente a esa verificación, el
agente verificador de obra debe comprobar la dimensión de los locales y sala de
máquinas, las condiciones de iluminación y ventilación;
Que ello así, la suscripción del acta de la tercera verificación implica una construcción
con un estado de avance que permite la identificación de los locales y sus
dimensiones;
Que eso permitirá proceder a la subdivisión en propiedad horizontal de los inmuebles y
consiguientemente transmitir la titularidad de dominio de las diferentes unidades
funcionales;
Que el artículo 2.2.3.1 del Código de la Edificación establece la obligatoriedad de
declarar la finalización de las obras de construcción que se ejecutan en la Ciudad una
vez concluidas por parte de los responsables de las mismas;
Que la subdivisión en propiedad horizontal no requiere necesariamente la finalización
completa de una obra;
Que por lo expuesto, resulta pertinente modificar el inciso g), del Anexo I, del Decreto
N° 271/14, dejando establecido que para proceder al estudio y eventual registro ante la
Dirección General Registro de Obras y Catastro del plano de mensura y subdivisión en
propiedad horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de
tercera (3a.) verificación;
Que ello impone determinar las obligaciones de los responsables de las obras aún
después de realizada la subdivisión en propiedad horizontal;
Que resulta oportuno establecer que la obligación de concluir las obras iniciadas con
antelación a una subdivisión en propiedad horizontal es responsabilidad de quienes las
llevan a cabo al momento de solicitar dicha subdivisión y dicha responsabilidad no se
extingue por el hecho de realizar una subdivisión en propiedad horizontal.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el inciso g), del Anexo I, del Decreto N° 271/14 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Para proceder al estudio y eventual registro, ante la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro del plano de mensura y subdivisión en propiedad horizontal, en los
casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de tercera (3a.) verificación.
Establécese que en los planos que se registren en las condiciones establecidas en el
párrafo anterior, deberá dejarse constancia que se encuentra pendiente de realización
la cuarta verificación especial y la emisión del Certificado Final de Obra y, por otro
lado, que, salvo manifestación expresa en contrario, subsiste la obligación de
presentar la declaración jurada de finalización de obra para el propietario y el
profesional que solicitó y realizó la subdivisión en propiedad horizontal."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese para su conocimiento al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Agencia
Gubernamental de Control, a la Dirección General Registro de Obras y Catastro
dependiente de la Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Moccia - Ocampo - Miguel