DECRETO 420 2017

Síntesis:

MODIFICA ANEXO I DECRETO 271-14 - REGISTRO DE PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - VERIFICACIONES DE OBRAS - PROCEDIMIENTO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO - CONSERVACIÓN DE OBRAS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Publicación:

23/11/2017

Sanción:

17/11/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

El Código de Edificación, Ordenanza N° 34.421, las Leyes Nros. 2.624 y 3.999 (textos

consolidados conforme Ley N° 5.666), el Decreto N° 271/14 y el Expediente

Electrónico EX-2017-21350866-MGEYA-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace y tiene entre

sus funciones, entender en las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el

Código de la Edificación y que no estén regidas por una ley especial;

Que la Ley N° 3.999 en su artículo 2° establece que la Dirección General de Registro

de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,

tiene a su cargo el catastro territorial y ejerce el poder de policía inmobiliario catastral;

Que en su artículo 3° la precitada Ley dispone que el poder de policía inmobiliario

catastral comprende, entre otras atribuciones, la de interpretar y aplicar las normas

que regulen la materia;

Que el Decreto N° 363/15 que aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que

la Subsecretaría de Registros Interpretación y Catastro, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, a través de la Dirección General de Registro de Obras

y Catastro, lleva el Registro de construcciones de obras civiles que se proyectan y

ejecutan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entiende en los

regímenes de propiedad horizontal en la subdivisión de la edificación y supervisa el

estado y control técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario;

Que por el Decreto N° 271/14 se determinó que las verificaciones especiales del

sistema de contralor de obras, entre otras, son llevadas a cabo por la Agencia

Gubernamental de Control, a través de los agentes verificadores que revistan en ese

organismo, conforme las funciones y responsabilidades establecidas en el Anexo I que

forma parte integrante del mencionado Decreto;

Que en el apartado I), "De las verificaciones de obras" de dicho Anexo I, se estableció

que los Agentes Verificadores de Obras (AVO) deben verificar exclusivamente lo

ejecutado en la obra con relación a los correspondientes planos registrados en la

Dirección General Registro de Obras y Catastro y el cumplimiento de las disposiciones

allí enumeradas correspondientes al Código de Edificación;

Que, asimismo, cada obra será verificada por los Agentes Verificadores de Obras

(AVO) una (1), dos (2) o tres (3) veces durante su ejecución, siendo la cuarta (4ta.)

verificación especial, la posterior a la presentación ante la Dirección General Registro

de Obras y Catastro por parte del Propietario, del Constructor y del Director de Obra

de la declaración jurada de finalización de la misma;

Que el inciso g), del referido Anexo I, prescribe que para presentar ante la Dirección

General Registro de Obras y Catastro el plano de mensura y subdivisión en propiedad

horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta

correspondiente a la cuarta verificación;

Que surge la necesidad de establecer un régimen que permita a la Dirección General

Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría Registros,

Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, registrar el

plano de mensura y subdivisión en propiedad horizontal de acuerdo a la Ley N° 3.999

en cuanto esté suscripta el acta correspondiente a la tercera verificación;

Que lo expuesto surge del entendimiento de que para solicitar la tercera verificación se

requiere la finalización de la mampostería y las montantes de las instalaciones

complementarias y porque para suscribir el acta correspondiente a esa verificación, el

agente verificador de obra debe comprobar la dimensión de los locales y sala de

máquinas, las condiciones de iluminación y ventilación;

Que ello así, la suscripción del acta de la tercera verificación implica una construcción

con un estado de avance que permite la identificación de los locales y sus

dimensiones;

Que eso permitirá proceder a la subdivisión en propiedad horizontal de los inmuebles y

consiguientemente transmitir la titularidad de dominio de las diferentes unidades

funcionales;

Que el artículo 2.2.3.1 del Código de la Edificación establece la obligatoriedad de

declarar la finalización de las obras de construcción que se ejecutan en la Ciudad una

vez concluidas por parte de los responsables de las mismas;

Que la subdivisión en propiedad horizontal no requiere necesariamente la finalización

completa de una obra;

Que por lo expuesto, resulta pertinente modificar el inciso g), del Anexo I, del Decreto

N° 271/14, dejando establecido que para proceder al estudio y eventual registro ante la

Dirección General Registro de Obras y Catastro del plano de mensura y subdivisión en

propiedad horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de

tercera (3a.) verificación;

Que ello impone determinar las obligaciones de los responsables de las obras aún

después de realizada la subdivisión en propiedad horizontal;

Que resulta oportuno establecer que la obligación de concluir las obras iniciadas con

antelación a una subdivisión en propiedad horizontal es responsabilidad de quienes las

llevan a cabo al momento de solicitar dicha subdivisión y dicha responsabilidad no se

extingue por el hecho de realizar una subdivisión en propiedad horizontal.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el inciso g), del Anexo I, del Decreto N° 271/14 el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Para proceder al estudio y eventual registro, ante la Dirección General de Registro de

Obras y Catastro del plano de mensura y subdivisión en propiedad horizontal, en los

casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de tercera (3a.) verificación.

Establécese que en los planos que se registren en las condiciones establecidas en el

párrafo anterior, deberá dejarse constancia que se encuentra pendiente de realización

la cuarta verificación especial y la emisión del Certificado Final de Obra y, por otro

lado, que, salvo manifestación expresa en contrario, subsiste la obligación de

presentar la declaración jurada de finalización de obra para el propietario y el

profesional que solicitó y realizó la subdivisión en propiedad horizontal."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte, de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese para su conocimiento al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Agencia

Gubernamental de Control, a la Dirección General Registro de Obras y Catastro

dependiente de la Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Moccia - Ocampo - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 11/22 deroga el Decreto 420/17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° del Decreto 420-17 modifica el inciso g) del Anexo I del Decreto 271-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1209-SSREGIC-17 implementa el Art. 1 Decreto 420-17.</p>