RESOLUCIÓN 227 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEROGA - RESOLUCIONES 326-APRA-13 - 565-APRA-14 - 566-APRA-15 - APRUEBA PROCEDIMIENTOS - EVALUACIÓN DE SITIOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS Y SU RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL - EXTRACCIÓN DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS (TANQUES, CAÑERÍAS Y ACCESORIOS) - SASH, O PARA LA EXTRACCIÓN DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO AÉREO DE HIDROCARBUROS (TANQUES, CAÑERÍAS Y ACCESORIOS) - SAAH - EXCEPCIÓN DE EXTRACCIÓN DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS (TANQUES, CAÑERÍAS Y ACCESORIOS) - SASH, O PARA LA EXTRACCIÓN DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO AÉREO DE HIDROCARBUROS (TANQUES, CAÑERÍAS Y ACCESORIOS) - SAAH - ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO - NIVELES GUÍA DE CALIDAD AMBIENTAL - ANÁLISIS DE RIESGO A LA SALUD HUMANA (RBCA) - CONTENIDO DEL PLAN DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL (PRA) - INHABILITACIÓN AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS - FORMULARIO DE TRÁMITE DE SITIO POTENCIALMENTE CONTAMINADO - FORMULARIO DE TRÁMITE DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD

Publicación:

25/09/2023

Sanción:

20/09/2023

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Ley Nacional N° 24.051, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y las Leyes Nros. 2.628, 2.214, 6.117 y 6.292 (Textos consolidados por Ley N° 6.588)

y 6.616, los Decretos Nros. 2.020/07, 138/08 y sus modificatorios, 463/19 y sus

modificatorios, 497/19 y 104/23; las Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 565- APRA/14,

566-APRA/15 y 81-GCABA-APRA/20 y el Expediente Electrónico N° 34925067-

GCABA- DGEVA/23, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.214 regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte,

tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de acuerdo al artículo 4° son objetivos de la precitada Ley, promover una gestión

ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos, una minimización y peligrosidad

de los mismos, como así también su reciclado y reutilización;

Que, por su parte, en el artículo 48 de dicha Ley se define como operación de

tratamiento "in situ" a: "...la remediación de suelos, aguas superficiales y subterráneas

contaminadas con residuos peligrosos (...) como toda otra operación que sobre

residuos peligrosos se realice en el predio del generador.";

Que el Decreto N° 2.020/07 reglamentario de la Ley N° 2.214, designa en el artículo 2°

como autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de

las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de

favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires";

Que el Decreto N° 138/08, establece que la Agencia de Protección Ambiental actuará

como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su

competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 326-APRA/13, se estableció el procedimiento técnico

administrativo para evaluar los sitios potencialmente contaminados por hidrocarburos y

su posterior monitoreo y/o recomposición ambiental, como así también el Plan de

Tareas de Manejo de Contingencias; el retiro del sistema de almacenamiento

subterráneo de hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios) SASH, y el retiro del

sistema de almacenamiento aéreo de hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios)

SAAH", en el marco de la Ley N° 2.214 y su decreto reglamentario;

Que, en virtud de dicho régimen, se estableció mediante Resolución N° 565-APRA/14

la potestad de la autoridad de aplicación de suspender todos los trámites cuyo objeto

sea la obtención de los certificados de aptitud ambiental que se iniciaran o se

encontraran en trámite, cuyos sitios hubieran presentado signos o indicios razonables

de contaminación, hasta tanto acrediten la Constancia de No Necesidad de

Recomposición Ambiental (CNNRA) o la Constancia de Recomposición Ambiental

(CRA);

Que en el año 2015 los niveles guías fueron modificados por la Resolución N° 566-

APRA/15;

Que, el procedimiento técnico-administrativo de sitios contaminados regulado por el

marco normativo hasta aquí expuesto, se circunscribe a evaluar únicamente a los

sitios contaminados por hidrocarburos, o en su defecto, por cierre de actividades

vinculadas con los residuos peligrosos;

Que, posteriormente, se sancionó la Ley N° 6.117 que tiene por objeto regular la

gestión ambiental de los sitios contaminados;

Que, por su parte, la Ley N° 6.616 y el Decreto Reglamentario N° 104/23,

implementaron sucesivos cambios normativos tendiente a la simplificación normativa

en trámites;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, y se contempla entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Secretaría de Ambiente;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se contempla a la Agencia de Protección Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como organismo fuera de nivel de la Secretaría de

Ambiente;

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló entre sus áreas

dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida

resolución, se encomendó a dicha Dirección General: "Impulsar la adecuación de la

actividad industrial y comercial a las normas ambientales vigentes", "Intervenir en las

presentaciones efectuadas sobre Residuos Peligrosos (...)", entre otras;

Que la Gerencia Operativa Calidad Ambiental, dependiente de la referida Dirección

General, tiene entre sus principales responsabilidades: "Asesorar a la Dirección

General en el análisis, planificación y actualización de los procedimientos técnicos

administrativos de la normativa de aplicación específica de gestión de los sitios

potencialmente contaminados, calidad de aire y agua, gestión de aceites vegetales y

residuos peligrosos y patogénicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre

otras;

Que, a su vez, la Subgerencia Operativa Sitios Contaminados, dependiente de la

precitada Gerencia Operativa, tiene entre sus responsabilidades primarias: "Velar por

el cumplimiento del principio de gestión integral de sitios contaminados"; "Definir los

criterios técnicos para la gestión de los sitios potencialmente contaminados y de los

sitios efectivamente contaminados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e

intervenir los procesos de remediación ambiental";

Que, por su parte, la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, de la

Dirección General Evaluación Ambiental, tiene entre sus responsabilidades primarias:

"Evaluar los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras

públicas y privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una

categorización", entre otras;

Que la citada Gerencia Operativa Calidad Ambiental, mediante el Informe N°

35150183 -GCABA-DGEVA/23 propicia la derogación de las Resoluciones Nros. 326-

APRA/13, 565-APRA/14 y 566-APRA/15 con el fin de actualizar el procedimiento

técnico-administrativo específico a los fines de evaluar los sitios potencialmente

contaminados independientemente cual fuere la sustancia contaminante, siendo la

responsabilidad primaria y principal del sujeto responsable llevar a cabo las tareas de

recomposición ambiental del sitio;

Que, en virtud de la experiencia recogida por la Subgerencia Operativa Sitios

Contaminados, dichas resoluciones resultan obsoletas, anacrónicas y requieren de su

actualización dado que existen cuestiones técnicas que hoy en día pueden estudiarse

a través de metodologías más eficientes, que se pretenden incorporar con la

actualización que se propicia:

Que en ese sentido, es preciso establecer un Procedimiento para Extracción del

Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (Tanques, Cañerías y

Accesorios) - SASH, o para la Extracción del Sistema de Almacenamiento Aéreo de

Hidrocarburos (Tanques, Cañerías y Accesorios) -SAAH"; un Procedimiento para la

excepción de extracción del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de

Hidrocarburos (Tanques, Cañerías y Accesorios) - SASH, o para la Extracción del

Sistema de Almacenamiento Aéreo de Hidrocarburos (Tanques, Cañerías y

Accesorios) - SAAH", como así también, establecer el Contenido del Estudio

Hidrogeológico, Niveles Guía de Calidad Ambiental y el Contenido del Plan de

Recomposición Ambiental (PRA) y la aprobación del "Formulario de trámite de Sitio

Potencialmente Contaminado" y "Formulario de trámite de Recomposición Ambiental";

Que, a su vez, dicha área advierte la necesidad de establecer detalladamente el

procedimiento aplicable a aquellos casos en los que se demuestre que no pueden

alcanzarse los Niveles Guía de Calidad Ambiental establecidos en la presente

Resolución;

Que en ese sentido es necesario identificar y evaluar cuantitativa y cualitativamente

los riesgos concretos y eventuales, asociados a la exposición de sustancias químicas

en estos supuestos, que pueden impactar en la salud humana y/o el ambiente;

Que a tal fin se debe incorporar el procedimiento de Análisis de Riesgo a la Salud

Humana (RBCA), mediante el cual se fijan los niveles de recomposición específicos en

agua subterránea (freática) y suelos para esos sitios;

Que, por otro lado, la citada Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental por

el Informe N° IF-2023-35168886-GCABA-DGEVA, señaló que resulta necesario prever

la necesidad de cumplir con la normativa en materia de sitios potencialmente

contaminados de forma previa, tanto al inicio de la tramitación del Certificado de

Aptitud Ambiental, como al momento de tramitar el cierre y/o desmantelamiento de una

actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento;

Que, en tal sentido, a los fines del otorgamiento, modificación y/o renovación del

Certificado de Aptitud Ambiental en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 123 de

Evaluación Ambiental, es menester en forma previa, determinar la ausencia de

contaminación de los predios y su entorno, o que la presencia de la misma no

represente riesgos al ambiente, a la salud de la población o a la seguridad;

Que, asimismo, es preciso determinar los criterios por los cuales sea posible inhabilitar

ambientalmente el sitio contaminado a fin de evitar que se le otorgue un uso y/o

destino diferente a su estado de situación;

Que por último, es preciso prever que la Dirección General Evaluación Ambiental

pueda suspender los procedimientos que tengan por objeto la obtención del

Certificado de Aptitud Ambiental en un sitio potencialmente contaminado que presente

signos o indicios razonables de contaminación, hasta tanto se determine la ausencia

de contaminación de los predios y su entorno, o que la presencia de la misma no

represente riesgos al ambiente, a la salud de la población o a la seguridad, según

corresponda como así también prever la posibilidad de disponer la inhabilitación

ambiental del sitio, y comunicarlo a la Dirección General Fiscalización y Control de

Obras y a la Dirección General Habilitaciones y Permisos dependientes de la Agencia

Gubernamental de Control y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro,

dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano o a los organismos que en un

futuro los reemplacen, a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de

Protección Ambiental, a los fines de poner en conocimiento el estado ambiental del

sitio;

Que la Dirección General Evaluación Ambiental por medio de la Providencia N° PV-

2023-35174157-GCABA-DGEVA, prestó conformidad con la iniciativa formulada por

sus áreas dependientes;

Que, en virtud de los antecedentes expuestos, corresponde el dictado del acto

administrativo que derogue las Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 565-APRA/14 y

566-APRA/15 y actualice su contenido;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,

tomó debida intervención en el marco de las responsabilidades primarias asignadas

por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas las Leyes Nros. 2.628, 2.214 y 6.292

(Textos consolidados por Ley N° 6.588) y los Decretos Nros. 2.020/07 y sus

modificatorios y 497/19

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruébase el "Procedimiento para la Evaluación de Sitios Potencialmente

Contaminados y su Recomposición Ambiental", que como ANEXO I (IF-2023-

35110088-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para Extracción del Sistema de

Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (Tanques, Cañerías y Accesorios) -

SASH, o para la Extracción del Sistema de Almacenamiento Aéreo de Hidrocarburos

(Tanques, Cañerías y Accesorios) - SAAH" y "Procedimiento para la excepción de

extracción del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (Tanques,

Cañerías y Accesorios) - SASH, o para la Extracción del Sistema de Almacenamiento

Aéreo de Hidrocarburos (Tanques, Cañerías y Accesorios) - SAAH" que, como

ANEXO II (IF-2023-35115321-GCABA-DGEVA) y ANEXO III (IF-2023-35117323-

GCABA-DGEVA), forman parte integrante de la presente Resolución."

Artículo 3°. - Apruébase el "Alcance y Contenido del Estudio Hidrogeológico" y "Niveles

Guía de Calidad Ambiental" que como ANEXO IV (IF-2023-35122330-GCABA-

DGEVA) y ANEXO V (IF-2023-35123848-GCABA-DGEVA), respectivamente, forman

parte integrante de la presente Resolución."

Artículo 4°. - Apruébase el "Procedimiento del Análisis de Riesgo a la Salud Humana

(RBCA)" que, como ANEXO VI (IF-2023-35128224-GCABA-DGEVA) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°. - Apruébase el "Contenido del Plan de Recomposición Ambiental (PRA)"

que, como ANEXO VII (IF-2023-35129881-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de

la presente Resolución."

Artículo 6°- Apruébase el "Procedimiento de Inhabilitación Ambiental de Sitios

Contaminados", que como ANEXO VIII (IF-2023-35131049-GCABA-DGEVA) forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7°. - Apruébase el "Formulario de trámite de Sitio Potencialmente

Contaminado" y el "Formulario de trámite de Recomposición Ambiental", que como

ANEXO IX (IF-2023-35144419-GCABA-DGEVA) y ANEXO X (IF-2023- 35149624-

GCABA-DGEVA), forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Establécese que la Dirección General Evaluación Ambiental podrá

suspender los procedimientos que tengan por objeto la obtención del certificado de

aptitud ambiental en un sitio potencialmente contaminado que presente signos o

indicios razonables de contaminación, hasta tanto se acredite un Plan de

Recomposición Ambiental (PRA) vigente y con estudios de avances presentados en

tiempo y forma; Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA)

o la Constancia de Recomposición Ambiental (CRA), según que corresponda.

Asimismo, podrá disponer la inhabilitación ambiental del sitio, y comunicarlo a la

Dirección General Fiscalización y Control de Obras y a la Dirección General

Habilitaciones y Permisos dependientes de la Agencia Gubernamental de Control y a

la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de

Desarrollo Urbano o a los organismos que en un futuro los reemplacen, a las

Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección Ambiental, a los

fines de poner en conocimiento el estado ambiental del sitio.

Artículo 9°. - Los sitios que presenten signos o indicios razonables de contaminación

no podrán tramitar el cambio de uso, hasta que la Dirección General Evaluación

Ambiental se expida respecto del estado ambiental del mismo, a fin de evitar que se le

otorgue un uso o destino incompatible con el estado de situación del mismo.

Artículo 10°. - Facúltase a la Dirección General Evaluación Ambiental aprobar los

Planes de Recomposición Ambiental, a emitir la Constancia de No Necesidad de

Recomposición Ambiental (CNNRA) y la Constancia de Recomposición Ambiental

(CRA) y a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a los fines

de una mejor implementación de la presente Resolución.

Artículo 11°. - Cláusula Transitoria. La presente Resolución resulta aplicable a todos

los trámites en curso que, al momento de la entrada en vigor de la presente, no tienen

un Plan de Recomposición Ambiental (PRA) aprobado por la Dirección General

Evaluación Ambiental, una Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental

(CNNRA) y/o una Constancia de Recomposición Ambiental (CRA) emitidas por la

Dirección General Evaluación Ambiental y a todos los trámites iniciados con

posterioridad a su entrada en vigencia. Las constancias emitidas en el marco de la

Resolución N° 326-APRA/13 y modificatorias, mantienen su vigencia y alcance

conforme las condiciones en las que fueron otorgadas.

Artículo 12°. - Derógase las Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 565-APRA/14 y 566-

APRA/15.

Artículo 13°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Evaluación Ambiental y la Dirección General

Control Ambiental dependientes de la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección

General Restauración Ecológica y Recomposición Ambiental de la Secretaría de

Ambiente, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de la

Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales

dependiente del Ministerio de Gobierno, y a la Dirección General Habilitaciones y

Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6714- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6714- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6714- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6714- ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6714- ANEXO V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6714- ANEXO VI

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6714- ANEXO VII

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6714- ANEXO VIII

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6714- ANEXO IX

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6714- ANEXO X

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 12 de la Resolución N° 227-APRA/23 deroga la Resolución N° 566-APRA/15.</p>
DEROGA
<p>Artículo 12 de la Resolución N° 227-APRA/23 deroga la Resolución N° 565-APRA/14.</p>
DEROGA
<p>Artículo 12 de la Resolución N° 227-APRA/23 deroga la Resolución N° 326-APRA/13.</p>