RESOLUCIÓN 227 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIONES 326-APRA-13 - 565-APRA-14 - 566-APRA-15 - APRUEBA PROCEDIMIENTOS - EVALUACIÓN DE SITIOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS Y SU RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL - EXTRACCIÓN DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS (TANQUES, CAÑERÍAS Y ACCESORIOS) - SASH, O PARA LA EXTRACCIÓN DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO AÉREO DE HIDROCARBUROS (TANQUES, CAÑERÍAS Y ACCESORIOS) - SAAH - EXCEPCIÓN DE EXTRACCIÓN DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS (TANQUES, CAÑERÍAS Y ACCESORIOS) - SASH, O PARA LA EXTRACCIÓN DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO AÉREO DE HIDROCARBUROS (TANQUES, CAÑERÍAS Y ACCESORIOS) - SAAH - ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO - NIVELES GUÍA DE CALIDAD AMBIENTAL - ANÁLISIS DE RIESGO A LA SALUD HUMANA (RBCA) - CONTENIDO DEL PLAN DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL (PRA) - INHABILITACIÓN AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS - FORMULARIO DE TRÁMITE DE SITIO POTENCIALMENTE CONTAMINADO - FORMULARIO DE TRÁMITE DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD
Publicación:
25/09/2023
Sanción:
20/09/2023
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley Nacional N° 24.051, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y las Leyes Nros. 2.628, 2.214, 6.117 y 6.292 (Textos consolidados por Ley N° 6.588)
y 6.616, los Decretos Nros. 2.020/07, 138/08 y sus modificatorios, 463/19 y sus
modificatorios, 497/19 y 104/23; las Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 565- APRA/14,
566-APRA/15 y 81-GCABA-APRA/20 y el Expediente Electrónico N° 34925067-
GCABA- DGEVA/23, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.214 regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de acuerdo al artículo 4° son objetivos de la precitada Ley, promover una gestión
ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos, una minimización y peligrosidad
de los mismos, como así también su reciclado y reutilización;
Que, por su parte, en el artículo 48 de dicha Ley se define como operación de
tratamiento "in situ" a: "...la remediación de suelos, aguas superficiales y subterráneas
contaminadas con residuos peligrosos (...) como toda otra operación que sobre
residuos peligrosos se realice en el predio del generador.";
Que el Decreto N° 2.020/07 reglamentario de la Ley N° 2.214, designa en el artículo 2°
como autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que el Decreto N° 138/08, establece que la Agencia de Protección Ambiental actuará
como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su
competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 326-APRA/13, se estableció el procedimiento técnico
administrativo para evaluar los sitios potencialmente contaminados por hidrocarburos y
su posterior monitoreo y/o recomposición ambiental, como así también el Plan de
Tareas de Manejo de Contingencias; el retiro del sistema de almacenamiento
subterráneo de hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios) SASH, y el retiro del
sistema de almacenamiento aéreo de hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios)
SAAH", en el marco de la Ley N° 2.214 y su decreto reglamentario;
Que, en virtud de dicho régimen, se estableció mediante Resolución N° 565-APRA/14
la potestad de la autoridad de aplicación de suspender todos los trámites cuyo objeto
sea la obtención de los certificados de aptitud ambiental que se iniciaran o se
encontraran en trámite, cuyos sitios hubieran presentado signos o indicios razonables
de contaminación, hasta tanto acrediten la Constancia de No Necesidad de
Recomposición Ambiental (CNNRA) o la Constancia de Recomposición Ambiental
(CRA);
Que en el año 2015 los niveles guías fueron modificados por la Resolución N° 566-
APRA/15;
Que, el procedimiento técnico-administrativo de sitios contaminados regulado por el
marco normativo hasta aquí expuesto, se circunscribe a evaluar únicamente a los
sitios contaminados por hidrocarburos, o en su defecto, por cierre de actividades
vinculadas con los residuos peligrosos;
Que, posteriormente, se sancionó la Ley N° 6.117 que tiene por objeto regular la
gestión ambiental de los sitios contaminados;
Que, por su parte, la Ley N° 6.616 y el Decreto Reglamentario N° 104/23,
implementaron sucesivos cambios normativos tendiente a la simplificación normativa
en trámites;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, y se contempla entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Secretaría de Ambiente;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se contempla a la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como organismo fuera de nivel de la Secretaría de
Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló entre sus áreas
dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida
resolución, se encomendó a dicha Dirección General: "Impulsar la adecuación de la
actividad industrial y comercial a las normas ambientales vigentes", "Intervenir en las
presentaciones efectuadas sobre Residuos Peligrosos (...)", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Calidad Ambiental, dependiente de la referida Dirección
General, tiene entre sus principales responsabilidades: "Asesorar a la Dirección
General en el análisis, planificación y actualización de los procedimientos técnicos
administrativos de la normativa de aplicación específica de gestión de los sitios
potencialmente contaminados, calidad de aire y agua, gestión de aceites vegetales y
residuos peligrosos y patogénicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre
otras;
Que, a su vez, la Subgerencia Operativa Sitios Contaminados, dependiente de la
precitada Gerencia Operativa, tiene entre sus responsabilidades primarias: "Velar por
el cumplimiento del principio de gestión integral de sitios contaminados"; "Definir los
criterios técnicos para la gestión de los sitios potencialmente contaminados y de los
sitios efectivamente contaminados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
intervenir los procesos de remediación ambiental";
Que, por su parte, la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, de la
Dirección General Evaluación Ambiental, tiene entre sus responsabilidades primarias:
"Evaluar los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras
públicas y privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una
categorización", entre otras;
Que la citada Gerencia Operativa Calidad Ambiental, mediante el Informe N°
35150183 -GCABA-DGEVA/23 propicia la derogación de las Resoluciones Nros. 326-
APRA/13, 565-APRA/14 y 566-APRA/15 con el fin de actualizar el procedimiento
técnico-administrativo específico a los fines de evaluar los sitios potencialmente
contaminados independientemente cual fuere la sustancia contaminante, siendo la
responsabilidad primaria y principal del sujeto responsable llevar a cabo las tareas de
recomposición ambiental del sitio;
Que, en virtud de la experiencia recogida por la Subgerencia Operativa Sitios
Contaminados, dichas resoluciones resultan obsoletas, anacrónicas y requieren de su
actualización dado que existen cuestiones técnicas que hoy en día pueden estudiarse
a través de metodologías más eficientes, que se pretenden incorporar con la
actualización que se propicia:
Que en ese sentido, es preciso establecer un Procedimiento para Extracción del
Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (Tanques, Cañerías y
Accesorios) - SASH, o para la Extracción del Sistema de Almacenamiento Aéreo de
Hidrocarburos (Tanques, Cañerías y Accesorios) -SAAH"; un Procedimiento para la
excepción de extracción del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de
Hidrocarburos (Tanques, Cañerías y Accesorios) - SASH, o para la Extracción del
Sistema de Almacenamiento Aéreo de Hidrocarburos (Tanques, Cañerías y
Accesorios) - SAAH", como así también, establecer el Contenido del Estudio
Hidrogeológico, Niveles Guía de Calidad Ambiental y el Contenido del Plan de
Recomposición Ambiental (PRA) y la aprobación del "Formulario de trámite de Sitio
Potencialmente Contaminado" y "Formulario de trámite de Recomposición Ambiental";
Que, a su vez, dicha área advierte la necesidad de establecer detalladamente el
procedimiento aplicable a aquellos casos en los que se demuestre que no pueden
alcanzarse los Niveles Guía de Calidad Ambiental establecidos en la presente
Resolución;
Que en ese sentido es necesario identificar y evaluar cuantitativa y cualitativamente
los riesgos concretos y eventuales, asociados a la exposición de sustancias químicas
en estos supuestos, que pueden impactar en la salud humana y/o el ambiente;
Que a tal fin se debe incorporar el procedimiento de Análisis de Riesgo a la Salud
Humana (RBCA), mediante el cual se fijan los niveles de recomposición específicos en
agua subterránea (freática) y suelos para esos sitios;
Que, por otro lado, la citada Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental por
el Informe N° IF-2023-35168886-GCABA-DGEVA, señaló que resulta necesario prever
la necesidad de cumplir con la normativa en materia de sitios potencialmente
contaminados de forma previa, tanto al inicio de la tramitación del Certificado de
Aptitud Ambiental, como al momento de tramitar el cierre y/o desmantelamiento de una
actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento;
Que, en tal sentido, a los fines del otorgamiento, modificación y/o renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 123 de
Evaluación Ambiental, es menester en forma previa, determinar la ausencia de
contaminación de los predios y su entorno, o que la presencia de la misma no
represente riesgos al ambiente, a la salud de la población o a la seguridad;
Que, asimismo, es preciso determinar los criterios por los cuales sea posible inhabilitar
ambientalmente el sitio contaminado a fin de evitar que se le otorgue un uso y/o
destino diferente a su estado de situación;
Que por último, es preciso prever que la Dirección General Evaluación Ambiental
pueda suspender los procedimientos que tengan por objeto la obtención del
Certificado de Aptitud Ambiental en un sitio potencialmente contaminado que presente
signos o indicios razonables de contaminación, hasta tanto se determine la ausencia
de contaminación de los predios y su entorno, o que la presencia de la misma no
represente riesgos al ambiente, a la salud de la población o a la seguridad, según
corresponda como así también prever la posibilidad de disponer la inhabilitación
ambiental del sitio, y comunicarlo a la Dirección General Fiscalización y Control de
Obras y a la Dirección General Habilitaciones y Permisos dependientes de la Agencia
Gubernamental de Control y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano o a los organismos que en un
futuro los reemplacen, a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de
Protección Ambiental, a los fines de poner en conocimiento el estado ambiental del
sitio;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental por medio de la Providencia N° PV-
2023-35174157-GCABA-DGEVA, prestó conformidad con la iniciativa formulada por
sus áreas dependientes;
Que, en virtud de los antecedentes expuestos, corresponde el dictado del acto
administrativo que derogue las Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 565-APRA/14 y
566-APRA/15 y actualice su contenido;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,
tomó debida intervención en el marco de las responsabilidades primarias asignadas
por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas las Leyes Nros. 2.628, 2.214 y 6.292
(Textos consolidados por Ley N° 6.588) y los Decretos Nros. 2.020/07 y sus
modificatorios y 497/19
Artículo 1°. - Apruébase el "Procedimiento para la Evaluación de Sitios Potencialmente
Contaminados y su Recomposición Ambiental", que como ANEXO I (IF-2023-
35110088-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para Extracción del Sistema de
Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (Tanques, Cañerías y Accesorios) -
SASH, o para la Extracción del Sistema de Almacenamiento Aéreo de Hidrocarburos
(Tanques, Cañerías y Accesorios) - SAAH" y "Procedimiento para la excepción de
extracción del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (Tanques,
Cañerías y Accesorios) - SASH, o para la Extracción del Sistema de Almacenamiento
Aéreo de Hidrocarburos (Tanques, Cañerías y Accesorios) - SAAH" que, como
ANEXO II (IF-2023-35115321-GCABA-DGEVA) y ANEXO III (IF-2023-35117323-
GCABA-DGEVA), forman parte integrante de la presente Resolución."
Artículo 3°. - Apruébase el "Alcance y Contenido del Estudio Hidrogeológico" y "Niveles
Guía de Calidad Ambiental" que como ANEXO IV (IF-2023-35122330-GCABA-
DGEVA) y ANEXO V (IF-2023-35123848-GCABA-DGEVA), respectivamente, forman
parte integrante de la presente Resolución."
Artículo 4°. - Apruébase el "Procedimiento del Análisis de Riesgo a la Salud Humana
(RBCA)" que, como ANEXO VI (IF-2023-35128224-GCABA-DGEVA) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°. - Apruébase el "Contenido del Plan de Recomposición Ambiental (PRA)"
que, como ANEXO VII (IF-2023-35129881-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de
la presente Resolución."
Artículo 6°- Apruébase el "Procedimiento de Inhabilitación Ambiental de Sitios
Contaminados", que como ANEXO VIII (IF-2023-35131049-GCABA-DGEVA) forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7°. - Apruébase el "Formulario de trámite de Sitio Potencialmente
Contaminado" y el "Formulario de trámite de Recomposición Ambiental", que como
ANEXO IX (IF-2023-35144419-GCABA-DGEVA) y ANEXO X (IF-2023- 35149624-
GCABA-DGEVA), forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Establécese que la Dirección General Evaluación Ambiental podrá
suspender los procedimientos que tengan por objeto la obtención del certificado de
aptitud ambiental en un sitio potencialmente contaminado que presente signos o
indicios razonables de contaminación, hasta tanto se acredite un Plan de
Recomposición Ambiental (PRA) vigente y con estudios de avances presentados en
tiempo y forma; Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA)
o la Constancia de Recomposición Ambiental (CRA), según que corresponda.
Asimismo, podrá disponer la inhabilitación ambiental del sitio, y comunicarlo a la
Dirección General Fiscalización y Control de Obras y a la Dirección General
Habilitaciones y Permisos dependientes de la Agencia Gubernamental de Control y a
la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Urbano o a los organismos que en un futuro los reemplacen, a las
Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección Ambiental, a los
fines de poner en conocimiento el estado ambiental del sitio.
Artículo 9°. - Los sitios que presenten signos o indicios razonables de contaminación
no podrán tramitar el cambio de uso, hasta que la Dirección General Evaluación
Ambiental se expida respecto del estado ambiental del mismo, a fin de evitar que se le
otorgue un uso o destino incompatible con el estado de situación del mismo.
Artículo 10°. - Facúltase a la Dirección General Evaluación Ambiental aprobar los
Planes de Recomposición Ambiental, a emitir la Constancia de No Necesidad de
Recomposición Ambiental (CNNRA) y la Constancia de Recomposición Ambiental
(CRA) y a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a los fines
de una mejor implementación de la presente Resolución.
Artículo 11°. - Cláusula Transitoria. La presente Resolución resulta aplicable a todos
los trámites en curso que, al momento de la entrada en vigor de la presente, no tienen
un Plan de Recomposición Ambiental (PRA) aprobado por la Dirección General
Evaluación Ambiental, una Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental
(CNNRA) y/o una Constancia de Recomposición Ambiental (CRA) emitidas por la
Dirección General Evaluación Ambiental y a todos los trámites iniciados con
posterioridad a su entrada en vigencia. Las constancias emitidas en el marco de la
Resolución N° 326-APRA/13 y modificatorias, mantienen su vigencia y alcance
conforme las condiciones en las que fueron otorgadas.
Artículo 12°. - Derógase las Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 565-APRA/14 y 566-
APRA/15.
Artículo 13°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Evaluación Ambiental y la Dirección General
Control Ambiental dependientes de la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección
General Restauración Ecológica y Recomposición Ambiental de la Secretaría de
Ambiente, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Asuntos Interjurisdiccionales
dependiente del Ministerio de Gobierno, y a la Dirección General Habilitaciones y
Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.
Morosi