RESOLUCIÓN 85 2026 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO - INSCRIPCIÓN - REEMPADRONAMIENTO - RENOVACIÓN Y-O MODIFICACIÓN DE LOS OPERADORES IN SITU - REGISTRO DE GENERADORES - TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS - DISPONE REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO Y GRATUITO DE TODOS LOS OPERADORES - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - APRUEBA NOMENCLADOR DE TECNOLOGÍAS DE TRATAMIENTO Y REMEDIACIÓN - DEROGACIÓN GENÉRICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - AUTORIZACIÓN DE TECNOLOGÍA ADICIONAL - DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIOS - SANCIONES - FALTAS
Publicación:
06/04/2026
Sanción:
30/03/2026
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: Las Leyes Nro. 2.214, 2.628, 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los
Decretos Nro. 2.020/07, y sus modificatorios, 52/26, 138/08, 387/23, 412/23, 352/25,
las Resoluciones Nro. 227-GCABA-APRA/23, 239-GCABA-APRA/25, la Resolución
Conjunta N° 2-GCABA-APRA/23, el Expediente Electrónico N° 14545978-GCABA-
DGEVA/26, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo
26, que el ambiente es patrimonio común y que es deber de toda persona preservarlo
y defenderlo, en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que mediante la Ley 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica que tiene por objeto proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su Título IV a la Vicejefatura de
Gobierno;
Que la referida Ley prevé entre las competencias de la Vicejefatura de Gobierno la de
diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y disposición de
residuos especiales;
Que la Ley 2.214 regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en su Capítulo III contempla la creación del Registro de Tecnologías y
Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos;
Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Agencia de Protección Ambiental bajo la órbita de la
Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la citada Vicejefatura de Gobierno;
Que, en virtud del Decreto N° 352/25, se modificó la estructura organizativa de la
Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Decreto N° 2.020/07 se reglamentó la Ley N° 2.214 de Residuos
Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el mentado Decreto fue modificado por Decreto N° 52/26, en virtud del cual se
designó a la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires o el organismo que en un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de
la Ley 2.214;
Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura
organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental, contemplando a la Dirección
General Evaluación Ambiental;
Que, por Resolución N° 227-GCABA-APRA/23 se estableció el procedimiento técnico-
administrativo a los fines de evaluar los sitios potencialmente contaminados con
independencia de la sustancia contaminante, debiendo llevarse a cabo las tareas de
recomposición ambiental del sitio por el responsable;
Que el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores constituye una
herramienta esencial para el control del equipamiento, las metodologías y las
tecnologías utilizadas por las empresas que realizan actividades de tratamiento,
transporte, descontaminación y remediación;
Que tanto la Subgerencia Operativa de Residuos Peligrosos y Patogénicos de la
Gerencia Operativa de Gestión de Residuos como la Subgerencia Operativa de Sitios
Contaminados de la Gerencia Operativa Calidad Ambiental de la Dirección General
Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental han considerado
oportuno actualizar y ordenar técnicamente las tecnologías que actualmente se
encuentran declaradas por los operadores;
Que, en este sentido, mediante el Informe N° 14651977 -GCABA-DGEVA/26 la
Dirección General Evaluación Ambiental han indicado que "este Registro cuenta con
tecnologías definidas de manera genérica, lo que implica que no siempre se
represente la realidad de las operaciones in situ en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires".- Es
por ello que "resulta indispensable actualizar y ordenar técnicamente las tecnologías
actualmente declaradas por los operadores". (...) "el reempadronamiento tiene por
finalidad simplificar el trámite administrativo del registro, identificando aquellas
tecnologías aplicables en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires como así también a
aquellos Operadores in situ pasibles de un mayor control y fiscalización, en función de
una visión integral del establecimiento en cuanto a la seguridad y al riesgo".
Que, asimismo se promueve la implementación de criterios de uniformidad en la
declaración de tecnologías para contribuir a la disminución de riesgos técnicos en la
ejecución de tareas de remediación y facilitar las tareas de verificación de
cumplimiento de la normativa vigente por parte de la Autoridad de Aplicación;
Que, de conformidad con lo expresado, resulta necesario establecer un procedimiento
técnico administrativo para la inscripción, renovación y modificación de los Operadores
in situ del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos
Peligrosos, y al mismo tiempo realizar un reempadronamiento integral y obligatorio de
todos los Operadores in situ, a fin de dotar de mayor transparencia, trazabilidad y
seguridad al procedimiento;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección Ambiental
ha tomado debida intervención conforme Resolución N° 239-GCABA-APRA/25;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos consolidados según
Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 138/08, 2.020/07, 52/26 y en función del Decreto
412/23,
Artículo 1° . Aprobar el Procedimiento Técnico Administrativo para la inscripción,
reempadronamiento, renovación y/o modificación de los Operadores in situ del
Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos bajo la
órbita de la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección
Ambiental, que como Anexo I (IF-2026-14649106-GCABA-DGEVA) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2° . Disponer el reempadronamiento obligatorio y gratuito de todos los
Operadores in situ que se encuentren inscriptos en el Registro de Generadores,
Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos bajo la órbita de la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, el que
deberá iniciarse por todos los Operadores in situ ante dicha Dirección General dentro
de los 10 (diez) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, dicho reempadronamiento deberá
concluir dentro de los 30 (treinta) días de su inicio, bajo apercibimiento de disponer las
medidas sancionatorias pertinentes, comunicando a las autoridades competentes
nacionales, provinciales y/o municipales que correspondan.
Artículo 3°. Establecer que el proceso de reempadronamiento no afectará la vigencia
ni continuidad de los actos administrativos ya emitidos por la Dirección General
Evaluación Ambiental y/o esta Agencia de Protección Ambiental, en el marco de la
Resolución N° 227-GCABA-APRA/23 y/o Ley N° 2.214 o aquellas que en un futuro las
reemplacen.
Artículo 4° . Aprobar el Nomenclador de Tecnologías de Tratamiento y Remediación,
que como Anexo II (IF-2026-14640764-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la
presente y establecer que los Operadores in situ deberán declarar sus tecnologías
exclusivamente dentro de las categorías allí establecidas en el marco de aquellos
expedientes que tramiten en carácter de Operador in situ.
Artículo 5°.- Dejar sin efecto, a partir de la firma de la presente, todas aquellas
tecnologías que se hubieran registrado con anterioridad a la entrada en vigencia del
Nomenclador de Tecnologías de Tratamiento y Remediación, aprobadas por el artículo
4 de la presente Resolución (Anexo II).
Artículo 6°.- Establecer que los Operadores in situ podrán inscribir el equipamiento
para la operación, y las tecnologías del Nomenclador de tecnologías de Tratamiento y
Remediación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Decreto N°
2.020/07.
Artículo 7°.- Facultar a la Dirección General de Evaluación Ambiental para que, en
caso de que el Operador in situ presente una categoría adicional que no haya sido
expresamente contemplada en el Anexo II, autorice en el caso concreto el uso de otras
tecnologías, previo requerimiento y justificación del Operador, en el marco Registro de
Tecnologías de la Ley 2.214 y art. 9 y Cap. III del Decreto 2.020/07.
Artículo 8° Aprobar la Declaración Jurada que como Anexo III (IF-2026-14650072-
GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución, y que deberán
presentar los Operadores in situ que se inscriban, reempadronen y/o renueven su
registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9° Aprobar el formulario que como Anexo IV (IF-2026-14639656-GCABA-
DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución, y que deberán presentar
los Operadores in situ que se inscriban, reempadronen y/o renueven su registro de
Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10°.- Aprobar el Formulario de Tecnologías, que como Anexo V (IF-2026-
14640390-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución, y que
con carácter de Declaración Jurada deberán presentar los Operadores in situ en
aquellos casos que presenten para su aprobación una categoría adicional que no haya
sido expresamente autorizada en el Anexo II de la presente.
Artículo 11° Los incumplimientos a la presente Resolución facultarán a la Autoridad
de Aplicación, a través de la Dirección General de Evaluación Ambiental y/o el
organismo que en un futuro la reemplace, para disponer la suspensión y/o baja del
Registro y/o a aplicar sanciones conforme el Régimen de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley 451, texto consolidado por Ley 6.764) y/o normativa
complementaria. Asimismo, se instruye a la Dirección General de Evaluación
Ambiental a remitir a las autoridades ambientales competentes nacionales,
provinciales y/o municipales las actuaciones que resulten de presunta falsedad
documental, uso de tecnologías no habilitadas o cualquier conducta que pudiera
configurar infracción penal o contravencional.
Artículo 12°. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Ambiente, Dirección General Evaluación Ambiental y a la
Dirección General Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, a la
Agencia Gubernamental de Control, cumplido, archivar. Morosi