RESOLUCIÓN 85 2026 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO - INSCRIPCIÓN -  REEMPADRONAMIENTO - RENOVACIÓN Y-O MODIFICACIÓN DE LOS OPERADORES IN SITU -  REGISTRO DE GENERADORES - TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS -  DISPONE REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO Y GRATUITO DE TODOS LOS OPERADORES - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - APRUEBA NOMENCLADOR DE TECNOLOGÍAS DE TRATAMIENTO Y REMEDIACIÓN - DEROGACIÓN GENÉRICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - AUTORIZACIÓN DE TECNOLOGÍA ADICIONAL - DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIOS - SANCIONES - FALTAS

Publicación:

06/04/2026

Sanción:

30/03/2026

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: Las Leyes Nro. 2.214, 2.628, 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los

Decretos Nro. 2.020/07, y sus modificatorios, 52/26, 138/08, 387/23, 412/23, 352/25,

las Resoluciones Nro. 227-GCABA-APRA/23, 239-GCABA-APRA/25, la Resolución

Conjunta N° 2-GCABA-APRA/23, el Expediente Electrónico N° 14545978-GCABA-

DGEVA/26, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo

26, que el ambiente es patrimonio común y que es deber de toda persona preservarlo

y defenderlo, en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que mediante la Ley 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica que tiene por objeto proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su Título IV a la Vicejefatura de

Gobierno;

Que la referida Ley prevé entre las competencias de la Vicejefatura de Gobierno la de

diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y disposición de

residuos especiales;

Que la Ley 2.214 regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte,

tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en su Capítulo III contempla la creación del Registro de Tecnologías y

Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos;

Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Agencia de Protección Ambiental bajo la órbita de la

Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la citada Vicejefatura de Gobierno;

Que, en virtud del Decreto N° 352/25, se modificó la estructura organizativa de la

Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Decreto N° 2.020/07 se reglamentó la Ley N° 2.214 de Residuos

Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el mentado Decreto fue modificado por Decreto N° 52/26, en virtud del cual se

designó a la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires o el organismo que en un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de

la Ley 2.214;

Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura

organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental, contemplando a la Dirección

General Evaluación Ambiental;

Que, por Resolución N° 227-GCABA-APRA/23 se estableció el procedimiento técnico-

administrativo a los fines de evaluar los sitios potencialmente contaminados con

independencia de la sustancia contaminante, debiendo llevarse a cabo las tareas de

recomposición ambiental del sitio por el responsable;

Que el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores constituye una

herramienta esencial para el control del equipamiento, las metodologías y las

tecnologías utilizadas por las empresas que realizan actividades de tratamiento,

transporte, descontaminación y remediación;

Que tanto la Subgerencia Operativa de Residuos Peligrosos y Patogénicos de la

Gerencia Operativa de Gestión de Residuos como la Subgerencia Operativa de Sitios

Contaminados de la Gerencia Operativa Calidad Ambiental de la Dirección General

Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental han considerado

oportuno actualizar y ordenar técnicamente las tecnologías que actualmente se

encuentran declaradas por los operadores;

Que, en este sentido, mediante el Informe N° 14651977 -GCABA-DGEVA/26 la

Dirección General Evaluación Ambiental han indicado que "este Registro cuenta con

tecnologías definidas de manera genérica, lo que implica que no siempre se

represente la realidad de las operaciones in situ en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires".- Es

por ello que "resulta indispensable actualizar y ordenar técnicamente las tecnologías

actualmente declaradas por los operadores". (...) "el reempadronamiento tiene por

finalidad simplificar el trámite administrativo del registro, identificando aquellas

tecnologías aplicables en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires como así también a

aquellos Operadores in situ pasibles de un mayor control y fiscalización, en función de

una visión integral del establecimiento en cuanto a la seguridad y al riesgo".

Que, asimismo se promueve la implementación de criterios de uniformidad en la

declaración de tecnologías para contribuir a la disminución de riesgos técnicos en la

ejecución de tareas de remediación y facilitar las tareas de verificación de

cumplimiento de la normativa vigente por parte de la Autoridad de Aplicación;

Que, de conformidad con lo expresado, resulta necesario establecer un procedimiento

técnico administrativo para la inscripción, renovación y modificación de los Operadores

in situ del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos

Peligrosos, y al mismo tiempo realizar un reempadronamiento integral y obligatorio de

todos los Operadores in situ, a fin de dotar de mayor transparencia, trazabilidad y

seguridad al procedimiento;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección Ambiental

ha tomado debida intervención conforme Resolución N° 239-GCABA-APRA/25;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos consolidados según

Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 138/08, 2.020/07, 52/26 y en función del Decreto

412/23,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1° . Aprobar el Procedimiento Técnico Administrativo para la inscripción,

reempadronamiento, renovación y/o modificación de los Operadores in situ del

Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos bajo la

órbita de la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección

Ambiental, que como Anexo I (IF-2026-14649106-GCABA-DGEVA) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2° . Disponer el reempadronamiento obligatorio y gratuito de todos los

Operadores in situ que se encuentren inscriptos en el Registro de Generadores,

Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos bajo la órbita de la Dirección

General Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, el que

deberá iniciarse por todos los Operadores in situ ante dicha Dirección General dentro

de los 10 (diez) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, dicho reempadronamiento deberá

concluir dentro de los 30 (treinta) días de su inicio, bajo apercibimiento de disponer las

medidas sancionatorias pertinentes, comunicando a las autoridades competentes

nacionales, provinciales y/o municipales que correspondan.

Artículo 3°. Establecer que el proceso de reempadronamiento no afectará la vigencia

ni continuidad de los actos administrativos ya emitidos por la Dirección General

Evaluación Ambiental y/o esta Agencia de Protección Ambiental, en el marco de la

Resolución N° 227-GCABA-APRA/23 y/o Ley N° 2.214 o aquellas que en un futuro las

reemplacen.

Artículo 4° . Aprobar el Nomenclador de Tecnologías de Tratamiento y Remediación,

que como Anexo II (IF-2026-14640764-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la

presente y establecer que los Operadores in situ deberán declarar sus tecnologías

exclusivamente dentro de las categorías allí establecidas en el marco de aquellos

expedientes que tramiten en carácter de Operador in situ.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto, a partir de la firma de la presente, todas aquellas

tecnologías que se hubieran registrado con anterioridad a la entrada en vigencia del

Nomenclador de Tecnologías de Tratamiento y Remediación, aprobadas por el artículo

4 de la presente Resolución (Anexo II).

Artículo 6°.- Establecer que los Operadores in situ podrán inscribir el equipamiento

para la operación, y las tecnologías del Nomenclador de tecnologías de Tratamiento y

Remediación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Decreto N°

2.020/07.

Artículo 7°.- Facultar a la Dirección General de Evaluación Ambiental para que, en

caso de que el Operador in situ presente una categoría adicional que no haya sido

expresamente contemplada en el Anexo II, autorice en el caso concreto el uso de otras

tecnologías, previo requerimiento y justificación del Operador, en el marco Registro de

Tecnologías de la Ley 2.214 y art. 9 y Cap. III del Decreto 2.020/07.

Artículo 8° Aprobar la Declaración Jurada que como Anexo III (IF-2026-14650072-

GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución, y que deberán

presentar los Operadores in situ que se inscriban, reempadronen y/o renueven su

registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9° Aprobar el formulario que como Anexo IV (IF-2026-14639656-GCABA-

DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución, y que deberán presentar

los Operadores in situ que se inscriban, reempadronen y/o renueven su registro de

Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10°.- Aprobar el Formulario de Tecnologías, que como Anexo V (IF-2026-

14640390-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución, y que

con carácter de Declaración Jurada deberán presentar los Operadores in situ en

aquellos casos que presenten para su aprobación una categoría adicional que no haya

sido expresamente autorizada en el Anexo II de la presente.

Artículo 11° Los incumplimientos a la presente Resolución facultarán a la Autoridad

de Aplicación, a través de la Dirección General de Evaluación Ambiental y/o el

organismo que en un futuro la reemplace, para disponer la suspensión y/o baja del

Registro y/o a aplicar sanciones conforme el Régimen de Faltas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Ley 451, texto consolidado por Ley 6.764) y/o normativa

complementaria. Asimismo, se instruye a la Dirección General de Evaluación

Ambiental a remitir a las autoridades ambientales competentes nacionales,

provinciales y/o municipales las actuaciones que resulten de presunta falsedad

documental, uso de tecnologías no habilitadas o cualquier conducta que pudiera

configurar infracción penal o contravencional.

Artículo 12°. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Ambiente, Dirección General Evaluación Ambiental y a la

Dirección General Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, a la

Agencia Gubernamental de Control, cumplido, archivar. Morosi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7336 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7336 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7336 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7336 ANEXO 4

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7336 ANEXO 5

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 11 de la Resolución 85-APRA/26 establece que los incumplimientos a la presente Resolución facultarán a la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección General de Evaluación Ambiental y/o el organismo que en un futuro la reemplace, para disponer la suspensión y/o baja del Registro y/o a aplicar sanciones conforme el Régimen de Faltas, aprobado por Ley 451.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 85-APRA-26 aprueba el Procedimiento Técnico Administrativo para la inscripción,<br />reempadronamiento, renovación y/o modificación de los Operadores in situ del Registro de Generadores Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos bajo la orbita de la Dirección General Evaluación Ambiental, en el marco de la Ley 2214.</p>
INTEGRA
<p>Anexo punto 1 de la Resolución 85-APRA/26  establece que los Operadores in situ que se inscriban y/o reempadren en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos deberán cumplir, además de los requisitos del Capítulo VIII del Decreto 2.020/07 y/o el que en un futuro lo reemplace determinados requisitos</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 85-APRA/26 aprueba el Procedimiento Técnico Administrativo para la inscripción,<br />reempadronamiento, renovación y/o modificación de los Operadores in situ del Registro de Generadores Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos bajo la orbita de la Dirección General Evaluación Ambiental, complementando la Resolución 227-APRA/23.</p>