RESOLUCIÓN 566 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
MODIFICACIÓN - INCORPORA ANEXO A RESOLUCIÓN 326-APRA-13 - PROCEDIMIENTOS - EVALUACIÓN DE SITIOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS Y DE LA RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL- TRAMITACIÓN DEL PLAN DE TAREAS DE MANEJO DE CONTINGENCIAS - RETIRO DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - TANQUES - CAÑERÍAS Y ACCESORIOS SASH - RETIRO DEL SISTEMA DEALMACENAMIENTO AÉREO DE HIDROCARBUROS - TANQUES - CAÑERÍAS Y ACCESORIOS - SASH - DELEGA FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS INTERPRETATIVAS Y ACLARATORIAS
Publicación:
15/12/2015
Sanción:
04/12/2015
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, La Ley N° 2.628, la
Ley N° 2.214 y su Decreto Reglamentario N° 2.020/07, la Resolución N° 326/APRA/13,
el Expediente Electrónico N° 2015-37400166-MGEYA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 326/APRA/2013 se aprobaron los procedimientos de: a)
"Evaluación de Sitios Potencialmente Contaminados con Hidrocarburos y de la
Recomposición Ambiental", b) "Para la tramitación del Plan de Tareas de Manejo de
Contingencias" y c) "Para el retiro del sistema de almacenamiento subterráneo de
hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios) SASH, y para el retiro del sistema de
almacenamiento aéreo de hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios) SASH";
Que por el mismo acto administrativo se aprobaron el contenido del "Estudio de
Información Ambiental" y de los "Niveles guía y pautas adicionales de evaluación";
Que en relación a los Niveles guía y pautas de evaluación mencionadas tenidos en
cuenta al momento de determinar la existencia o ausencia de contaminación en un
predio debido a la presencia de contaminantes provenientes de hidrocarburos de
petróleo en suelo o agua, las herramientas disponibles se limitan a la comparación con
los niveles guía establecidos por la normativa nacional, esto es, el Decreto N° 831/93
reglamentario de la Ley 24.051, (Anexo II - Tabla 9: Suelos y Tabla 1: Aguas) y
adoptada por Ley 2214 y Res. 326/APRA/2013 (Anexo IV, Punto B);
Que al respecto, los niveles guía de suelos contemplan: uso agrario, residencial e
industrial, mientras que los niveles guía de agua están establecidos para fuentes de
agua de consumo humano con tratamiento convencional;
Que cabe señalar que la normativa existente no contempla la totalidad de los
compuestos de interés que contienen los hidrocarburos derivados del petróleo,
comercializados en los despachos de combustibles líquidos, en el ámbito de esta
Ciudad;
Que dentro de la C.A.B.A el uso de agua de la napa freática para consumo humano no
es aplicable, debido a la baja productividad del acuífero, la alta salinidad (en particular
de la terraza baja) y el impacto sufrido por los servicios sanitarios del conglomerado
urbano, considerando, por otra parte, que en gran parte el ámbito de la ciudad
Autónoma de Buenos Aires existe distribución de agua potable por red o distribución
de agua segura;
Que entre los escenarios que representan un riesgo potencial para la población están
los asociados a la inhalación de vapores provenientes del suelo y agua contaminada, y
a la exposición a los mismos en espacios cerrados y abiertos en edificaciones
emplazadas tanto dentro como fuera del predio contaminado, incluyendo sótanos y/o
subsuelos;
Que para escenarios mencionados no existen niveles guía o límites legales
establecidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en atención a ello, resulta necesaria la determinación de nuevos niveles guía más
adecuados a las situaciones o escenarios existentes en la Ciudad de Buenos Aires de
la esta Ciudad y que resguarden el medioambiente y la salud de los que transiten o
habiten el mismo;
Que en el derecho comparado en materia medioambiental, basan su toma de
decisiones en un Sistema de Acciones Correctivas Basadas en Riesgo (RBCA)que
permite establecer niveles de referencia por debajo de los cuales se pueden tomar
decisiones con un riesgo aceptable y resguardar de tal modo la salud humana y el
ambiente;
Que dicho sistema es avalado y traído a nuestra normativa por el IRAM, mediante su
norma N° 29590;
Que el RBCA referido se lleva a delante con la utilización de un software para hacer
evaluaciones según el Tier 1 y el Tier 2 de RBCA en los sitios con derrames de
compuestos, cuya versión 2,6 es en castellano;
Que a través de este, se generará la tabla para el Nivel 1, "Tier I" que establece los
"Niveles basados en riesgo para análisis preliminar" de los contaminantes en suelo y
agua de hidrocarburos en este tipo de predios;
Que para lograr que la Tier 1 sea aplicable en todo el ámbito de la C.A.B.A se analizan
escenarios genéricos posibles correspondientes a la ciudad;
Que a tales fines y luego de reuniones de trabajo regulares mantenidas durante el
último año se arribó al material identificado como IF-2015-37676883-DGET. Asimismo
se realizó un Encuentro multidisciplinario en la Universidad Metropolitana de
Educación y Trabajo - UMET, que como resultado del análisis de las características
del suelo, edificaciones, demografía, clima, y demás cuestiones de relevancia que
permitió establecer los escenarios más conservadores y restrictivos, en resguardo de
la salud humana y el medio ambiente; los cuales obran en IF 2015-37681655-DGET;
Que por lo expuesto resulta necesario incorporar la tabla "tier 1" (IF-2015-37681842-
DGET) a la normativa vigente, y advirtiendo la estrechez con el Anexo IV de la
Resolución N° 326/APRA/2013, deberá incorporarse en él;
Que es necesario sumar al procedimiento técnico-administrativo creado por la
Resolución referida la herramienta de la tabla "tier1";
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de
Evaluación Técnica, la Dirección General de Control y la Dirección General
Administrativa, Técnica y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°
442/10,
Artículo 1°.- Incorpórese al Anexo IV de la Resolución N° 326/APRA/2013, como
apartado D), el texto y tabla contenido en el Anexo I , identificado como documento
SADE N° IF-2015-37688981-APRA, que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Facultase a la Dirección General de Evaluación Técnica a dictar las
normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a los fines de una mejor
implementación de la presente.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable en forma inmediata a todas las
actuaciones administrativas que no hubieren concluido por medio de un acto
administrativo expreso de la autoridad de aplicación que haya dado por cumplidas las
obligaciones ambientales correspondientes.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección
Ambiental, a la Dirección General de Registros de Obra y Catastro dependiente del
Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Dirección General de Habilitaciones
dependiente de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.
Villalonga
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4782