RESOLUCIÓN 566 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

MODIFICACIÓN  - INCORPORA ANEXO A RESOLUCIÓN  326-APRA-13 - PROCEDIMIENTOS - EVALUACIÓN DE SITIOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS Y DE LA RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL-   TRAMITACIÓN DEL PLAN DE TAREAS DE MANEJO DE CONTINGENCIAS -  RETIRO DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - TANQUES - CAÑERÍAS Y ACCESORIOS  SASH -  RETIRO DEL SISTEMA DEALMACENAMIENTO AÉREO DE HIDROCARBUROS  - TANQUES -  CAÑERÍAS Y ACCESORIOS -  SASH - DELEGA FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA -  DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS  INTERPRETATIVAS Y ACLARATORIAS

Publicación:

15/12/2015

Sanción:

04/12/2015

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, La Ley N° 2.628, la

Ley N° 2.214 y su Decreto Reglamentario N° 2.020/07, la Resolución N° 326/APRA/13,

el Expediente Electrónico N° 2015-37400166-MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 326/APRA/2013 se aprobaron los procedimientos de: a)

"Evaluación de Sitios Potencialmente Contaminados con Hidrocarburos y de la

Recomposición Ambiental", b) "Para la tramitación del Plan de Tareas de Manejo de

Contingencias" y c) "Para el retiro del sistema de almacenamiento subterráneo de

hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios) SASH, y para el retiro del sistema de

almacenamiento aéreo de hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios) SASH";

Que por el mismo acto administrativo se aprobaron el contenido del "Estudio de

Información Ambiental" y de los "Niveles guía y pautas adicionales de evaluación";

Que en relación a los Niveles guía y pautas de evaluación mencionadas tenidos en

cuenta al momento de determinar la existencia o ausencia de contaminación en un

predio debido a la presencia de contaminantes provenientes de hidrocarburos de

petróleo en suelo o agua, las herramientas disponibles se limitan a la comparación con

los niveles guía establecidos por la normativa nacional, esto es, el Decreto N° 831/93

reglamentario de la Ley 24.051, (Anexo II - Tabla 9: Suelos y Tabla 1: Aguas) y

adoptada por Ley 2214 y Res. 326/APRA/2013 (Anexo IV, Punto B);

Que al respecto, los niveles guía de suelos contemplan: uso agrario, residencial e

industrial, mientras que los niveles guía de agua están establecidos para fuentes de

agua de consumo humano con tratamiento convencional;

Que cabe señalar que la normativa existente no contempla la totalidad de los

compuestos de interés que contienen los hidrocarburos derivados del petróleo,

comercializados en los despachos de combustibles líquidos, en el ámbito de esta

Ciudad;

Que dentro de la C.A.B.A el uso de agua de la napa freática para consumo humano no

es aplicable, debido a la baja productividad del acuífero, la alta salinidad (en particular

de la terraza baja) y el impacto sufrido por los servicios sanitarios del conglomerado

urbano, considerando, por otra parte, que en gran parte el ámbito de la ciudad

Autónoma de Buenos Aires existe distribución de agua potable por red o distribución

de agua segura;

Que entre los escenarios que representan un riesgo potencial para la población están

los asociados a la inhalación de vapores provenientes del suelo y agua contaminada, y

a la exposición a los mismos en espacios cerrados y abiertos en edificaciones

emplazadas tanto dentro como fuera del predio contaminado, incluyendo sótanos y/o

subsuelos;

Que para escenarios mencionados no existen niveles guía o límites legales

establecidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en atención a ello, resulta necesaria la determinación de nuevos niveles guía más

adecuados a las situaciones o escenarios existentes en la Ciudad de Buenos Aires de

la esta Ciudad y que resguarden el medioambiente y la salud de los que transiten o

habiten el mismo;

Que en el derecho comparado en materia medioambiental, basan su toma de

decisiones en un Sistema de Acciones Correctivas Basadas en Riesgo (RBCA)que

permite establecer niveles de referencia por debajo de los cuales se pueden tomar

decisiones con un riesgo aceptable y resguardar de tal modo la salud humana y el

ambiente;

Que dicho sistema es avalado y traído a nuestra normativa por el IRAM, mediante su

norma N° 29590;

Que el RBCA referido se lleva a delante con la utilización de un software para hacer

evaluaciones según el Tier 1 y el Tier 2 de RBCA en los sitios con derrames de

compuestos, cuya versión 2,6 es en castellano;

Que a través de este, se generará la tabla para el Nivel 1, "Tier I" que establece los

"Niveles basados en riesgo para análisis preliminar" de los contaminantes en suelo y

agua de hidrocarburos en este tipo de predios;

Que para lograr que la Tier 1 sea aplicable en todo el ámbito de la C.A.B.A se analizan

escenarios genéricos posibles correspondientes a la ciudad;

Que a tales fines y luego de reuniones de trabajo regulares mantenidas durante el

último año se arribó al material identificado como IF-2015-37676883-DGET. Asimismo

se realizó un Encuentro multidisciplinario en la Universidad Metropolitana de

Educación y Trabajo - UMET, que como resultado del análisis de las características

del suelo, edificaciones, demografía, clima, y demás cuestiones de relevancia que

permitió establecer los escenarios más conservadores y restrictivos, en resguardo de

la salud humana y el medio ambiente; los cuales obran en IF 2015-37681655-DGET;

Que por lo expuesto resulta necesario incorporar la tabla "tier 1" (IF-2015-37681842-

DGET) a la normativa vigente, y advirtiendo la estrechez con el Anexo IV de la

Resolución N° 326/APRA/2013, deberá incorporarse en él;

Que es necesario sumar al procedimiento técnico-administrativo creado por la

Resolución referida la herramienta de la tabla "tier1";

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de

Evaluación Técnica, la Dirección General de Control y la Dirección General

Administrativa, Técnica y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°

442/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpórese al Anexo IV de la Resolución N° 326/APRA/2013, como

apartado D), el texto y tabla contenido en el Anexo I , identificado como documento

SADE N° IF-2015-37688981-APRA, que forma parte integrante de la presente

resolución.

Artículo 2°.- Facultase a la Dirección General de Evaluación Técnica a dictar las

normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a los fines de una mejor

implementación de la presente.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable en forma inmediata a todas las

actuaciones administrativas que no hubieren concluido por medio de un acto

administrativo expreso de la autoridad de aplicación que haya dado por cumplidas las

obligaciones ambientales correspondientes.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección

Ambiental, a la Dirección General de Registros de Obra y Catastro dependiente del

Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Dirección General de Habilitaciones

dependiente de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

Villalonga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4782

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 12 de la Resolución N° 227-APRA/23 deroga la Resolución N° 566-APRA/15.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 566-APRA-15, incorpora al Anexo IV de la Resolución   326-APRA-13, como apartado D), el texto y tabla contenido en el Anexo I adjunto a la presente. </p>