DISPOSICIÓN 631 2004 DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

Síntesis:

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD, PARA LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y LAS EMPRESAS AUDITORAS DE SEGURIDAD DE ALMACENAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE COMBUSTIBLES, DE CUMPLIMENTAR CON LO DISPUESTO EN EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 334/SJYSU/04, B.O. N° 1.964 - TRÁMITE - TRAMITACIÓN - PRESENTACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS - DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

Publicación:

13/07/2004

Sanción:

02/07/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL


Visto el Expediente N° 61.268/03 y la Resolución N° 334/SJYSU/04, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 334/SJYSU/04 se establecen los mecanismos y procedimientos a cumplimentar por parte de los profesionales independientes y de las Empresas Auditoras que realicen trabajos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de su obligación de presentar ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los plazos establecidos en la normativa vigente, todos los informes técnicos que produzcan;

Que, la citada norma establece que los profesionales independientes y las empresas Auditoras de Seguridad de Almacenamientos Subterráneos de Combustibles debidamente inscriptas ante el Registro de la Secretaría de Energía de la Nación, a partir de su publicación y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1° de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 404/94, deberán presentar, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de producidos, una copia íntegra de la totalidad de los Informes Técnicos que elaboren sobre las bocas de expendio y depósitos de combustibles emplazadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la Dirección General Control de la Calidad Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, sin perjuicio de las ulteriores intervenciones que correspondan a los distintos Organismos en orden a las competencias asignadas;

Que, para la correcta implementación de los términos de dicha Resolución, conforme lo establecido en el artículo 3° de la misma, el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana ha facultado a esta Dirección General Control de la Calidad Ambiental para dictar los actos administrativos que resulten necesarios a tales fines;

Que, en ese sentido, corresponde establecer las pautas del trámite a cumplimentar por los sujetos obligados por la norma con el objeto de implementar un adecuado y transparente sistema de recepción, tendiente a facilitar la pormenorizada evaluación de la documentación aportada y con ello, un eficaz sistema de gestión, seguimiento y control;

Por ello, en uso de las facultades conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL

DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1° - Los profesionales independientes y las Empresas Auditoras de Seguridad de Almacenamientos Subterráneos de Combustibles debidamente inscriptas ante el Registro de la Secretaría de Energía de la Nación, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el Art. 1° de la Resolución N° 334/SJYSU/04 (B.O. N° 1964), deberán presentar, la copia íntegra de los Informes Técnicos que elaboren sobre las bocas de expendio y depósitos de combustibles emplazadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General Control de la Calidad Ambiental, sita en la calle Ortiz de Ocampo 2517, piso 2°, en el horario de 9 a 14 horas.

Artículo 2° - Las presentaciones que efectúen las Empresas Auditoras adjuntando los informes técnicos y certificados referenciados en el artículo precedente deberán ser realizadas en forma individual por cada boca de expendio y/o depósito de combustibles auditada por la misma y contener, como mínimo, las siguientes referencias: a) Nombre de la Empresa o Establecimiento auditado, b) Dirección, c) Bandera, d) Fecha de Auditoria y e) Número/s de Certificado/s que se adjunte.

Artículo 3° - La documentación recibida por el Área Mesa de Entradas dará origen a la pertinente actuación administrativa cumpliendo con los correspondientes requisitos de identificación y demás recaudos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación, pase al Área Control del Medio Ambiente, Mesa de Entradas y a la Unidad de Seguimiento de Estaciones de Servicio. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Resolución 347-APRA-15, deja sin efecto la Disposición 631-DGCCA-04.</p>