RESOLUCIÓN 334 2004 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Síntesis:

PROFESIONALES Y EMPRESAS AUDITORAS DE SEGURIDAD DE ALMACENAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE COMBUSTIBLES - PLAZO PARA PRESENTAR INFORMES TÉCNICOS DE BOCAS DE EXPENDIO Y DEPÓSITOS - DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL - NORMAS DE SEGURIDAD - SURTIDOR - SURTIDORES - HIDROCARBUROS - HABILITACIONES - REFINERÍAS DE PETRÓLEO - PLANTAS DE FRACCIONAMIENTO DE GAS LICUADO - PETRÓLEO - SANCIONES - INFRACCIONES - HABILITACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO - EXPENDIO DE NAFTAS - GAS OIL - EJERCICIO DE PODER DE POLICÍA

Publicación:

17/06/2004

Sanción:

11/06/2004

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA


Visto el Expediente N° 61.268/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nacional N° 2.407/83 se aprueban las normas de seguridad aplicables al suministro o expendio de combustibles por surtidor, estableciéndose en su artículo 9.1 el deber de informar a la autoridad municipal las pérdidas comprobadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de verificadas las mismas;

Que, mediante el Decreto Nacional N° 1.212/89 se puso en marcha el proceso de desregulación del sector de Hidrocarburos, estableciendo la libre instalación de bocas de expendio, dejándolas sujetas al cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad y económicas que establezca la Secretaría de Energía de la Nación, asignándosele a la misma la facultad de tipificar las infracciones y establecer el régimen de sanciones correspondientes;

Que, a su vez, el artículo 16 del citado Decreto N° 1.212/89 dispone que las Provincias y las Municipalidades ejercerán el poder de policía sobre las bocas de expendio y otorgarán los derechos de habilitación cuando corresponda;

Que, por otra parte, la Resolución N° 404/94 de la Secretaría de Energía de la Nación crea el Registro de Profesionales Independientes y Empresas Auditoras de Seguridad en refinerías de petróleo, bocas de expendio de combustibles, plantas de comercialización de combustibles, plantas de fraccionamiento de gas licuado de petróleo en envases o cilindros, el que funciona en la Dirección Nacional de Combustibles dependiente de dicha Secretaría;

Que, la citada norma dispone que dichos profesionales independientes y las empresas que se habiliten, ejercitarán los controles materiales establecidos en la misma, las que deberán reportar todos sus informes técnicos dentro de las cuarenta y ocho horas de producidos, a la Dirección Nacional de Combustibles, a las firmas auditadas, a las empresas de bandera que corresponda, y a las autoridades provinciales y municipales competentes de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.212 del 8 de noviembre de 1989, a los efectos de su modificación, para su evaluación e implementación de las medidas correctivas que pudieran corresponder...;

Que, la Resolución de la Secretaría de Energía N° 160/99 establece el régimen de sanciones por los incumplimientos o faltas en que incurran los Profesionales o Empresas Auditoras de Seguridad, para la realización de las auditorías de seguridad en los términos de la Resolución N° 404/94 y sus disposiciones complementarias;

Que, la Resolución de la Secretaría de Energía N° 79/99 crea el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Bocas de Expendio de Fraccionadores de Combustibles a Grandes Consumidores, estableciendo sus objetivos y penalidades ante incumplimientos;

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 104, inciso 11 que el señor Jefe de Gobierno ejerce el control y el Poder de Policía en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por el artículo 4° del Decreto N° 2.116/GCBA/03, se modificó el artículo 1° del Decreto N° 1.363/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1553) delegando en forma indistinta, en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, en la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y en las Direcciones Generales de Control de la Calidad Ambiental, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Protección del Trabajo y de Fiscalización de Obras y Catastro y en la Coordinación General Administrativa del Organismo Fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones, el dictado de los actos administrativos que ordenen clausuras, suspendan y/o levanten las ya dictadas, o ratifiquen las que con carácter excepcional hubieran sido dispuestas por los inspectores de sus respectivos organismos, de conformidad con el procedimiento aprobado por el citado Decreto;

Que, por su parte en virtud de la modificación de la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesta por Decreto N° 2.696/GCABA/03, se creó la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, concentrándose bajo su dependencia a los distintos Organismos con competencia en materia de control y ejercicio del poder de policía;

Que, la habilitación y el control de las condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento de las estaciones de servicio, en orden a las competencias oportunamente asignadas, se encuentra a cargo de las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, Fiscalización de Obras y Catastro, Control de la Calidad Ambiental, Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo y en el Organismo Fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones;

Que, el control de las condiciones de seguridad de los sistemas de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos (SASH) realizado por las Empresas Auditoras Habilitadas a tales efectos por la Secretaría de Energía de la Nación, entre otros aspectos, contempla la realización de ensayos de hermeticidad, de acuerdo a las normas técnicas y procedimientos para control de pérdidas y contaminación establecidas en el Anexo II de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 404/94;

Que, el control de hermeticidad de dicho sistema de almacenamiento subterráneo se encuentra íntimamente relacionado con la preservación del suelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos y con el cuidado del medio ambiente;

Que, en tal sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 26 que ...Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer...;

Que, por su parte, el artículo 27 de la Carta Magna local, dispone que la Ciudad promoverá, ...La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio... La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento... de las subcuencas hídricas y de los acuíferos;

Que, teniendo en consideración la totalidad de la normativa precedentemente invocada y los controles materiales que efectúan las Empresas autorizadas a realizar Auditorías de Seguridad de Almacenamientos Subterráneos de Combustibles, a fin de propender a una mayor eficiencia en el control de la actividad de expendio de combustible y del ejercicio del poder de policía que le compete al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario establecer los mecanismos y procedimientos a cumplimentar por parte de las Empresas Auditoras que realicen trabajos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de su obligación de presentar ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los plazos establecidos en la normativa vigente, todos los informes técnicos que produzcan;

Que, asimismo, sin perjuicio de las medidas y/o sanciones que pudieren ser aplicables en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde establecer el procedimiento a seguir ante el eventual incumplimiento verificado de dicha obligación;

Que, se considera adecuado, que la recepción y evaluación primaria de los informes técnicos respectivos, se encuentre a cargo de la Dirección General Control de la Calidad Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, ello, sin perjuicio de las ulteriores intervenciones que correspondan a los distintos Organismos en orden a las competencias asignadas;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que los profesionales independientes y las empresas Auditoras de Seguridad de Almacenamientos Subterráneos de Combustibles debidamente inscriptas ante el Registro de la Secretaría de Energía de la Nación, a partir de la publicación de la presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 404/94, deberán presentar, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de producidos, una copia íntegra de la totalidad de los Informes Técnicos que elaboren sobre las bocas de expendio y depósitos de combustibles emplazadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la Dirección General Control de la Calidad Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal.

Artículo 2° - Todo incumplimiento por parte de los Profesionales Independientes y de las Empresas Auditoras de Seguridad a lo establecido en el Artículo 1° de la presente, será notificado a la Secretaría de Energía de la Nación, a fin de solicitar el inicio de las actuaciones sumariales pertinentes y, de corresponder, la aplicación de las sanciones establecidas conforme la gravedad del incumplimiento.

Artículo 3° - Facúltase al señor Director General de Control de la Calidad Ambiental a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la correcta implementación de la presente Resolución.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Energía de la Nación y a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Control de la Calidad Ambiental. Cumplido, archívese. López