RESOLUCIÓN 255 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
PLAN DE REDUCCIÓN DE BOLSAS Y SUSTITUCIÓN DE SOBRES NO BIODEGRADABLE - SE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 155-APRA-12 - COMERCIOS - SECTOR SUPERMERCADOS - HIPERMERCADOS - AUTOSERVICIOS - CREACIÓN - CREA EL REGISTRO DE PRODUCTORES, PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES DE BOLSAS PLÁSTICAS
Publicación:
02/08/2012
Sanción:
27/07/2012
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
La Ley N° 3.147, el Decreto N° 180/2012, la Resolución N° 155/APRA/2012, la
Resolución N° 193/APRA/2012, el Expediente N° 569765/2012 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3147 tiene por objeto fomentar el desarrollo de la producción de bolsas
biodegradables; la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas
no biodegradables por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no
biodegradables por aquellos que sí lo son;
Que mediante Decreto N° 180/2012 se reglamentó dicha Ley designándose como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental;
Que por Resolución N° 155/APRA/2012 (B.O. 09/05/2012) se aprobó el Plan de
Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables; que fuera
modificada parcialmente por medio de la Resolución N° 193/APRA/2012 (B.O.
13/06/2012);
Que cabe recordar que el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Desarrollo Sostenible - Rio más 20 -, llevada a cabo en la Ciudad de Río de
Janeiro, Brasil, del 20 al 22 de junio de 2012, afirma la importancia de integrar los
aspectos económicos, sociales y ambientales a fin de lograr un desarrollo sostenible
en todas sus dimensiones; así como también que las personas constituyen el centro
del desarrollo sostenible, resaltando también la necesidad de lograr un "crecimiento
económico sostenible, aumentando la inclusión social, mejorando el bienestar humano
y creando oportunidades de empleo y trabajo decente para todos, manteniendo al
mismo tiempo el funcionamiento saludable de los ecosistemas de la Tierra";
Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta las prohibiciones de entrega de
bolsas no biodegradables en determinados rubros comerciales establecidas en la
Resolución N° 155/APRA/2012, resulta conveniente disponer su modificación a fin de
permitir a los productores de bolsas no biodegradables contar con una etapa de
transición en la cual se incorporarán materiales reciclados en la fabricación de bolsas
no biodegradables, hasta tanto se dé inicio a la reconversión de esta industria para la
producción de bolsas plásticas biodegradables y en concordancia con el cronograma
que se establezca en función del trabajo de la Comisión Multidisciplinaria, tal como se
indica en el punto IV.- del Anexo I de la Resolución N° 155/APRA/2012;
Que asimismo, se entiende propicio autorizar para el sector supermercados,
hipermercados y autoservicios la utilización de bolsas no biodegradables medianas,
conforme lo establecido por la Norma IRAM N° 13.610, y ampliar el plazo otorgado
para la implementación de algunas de las medidas indicadas en el Anexo I de la
Resolución N° 155/APRA/2012;
Que por otra parte se estima oportuno y conveniente crear un Registro de
Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas que resulten
abastecedores de comercios emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por último, resulta conveniente dejar establecido que excepcionalmente podrá
autorizarse en forma expresa una excepción a la prohibición dispuesta por el punto II
del Anexo I de la Resolución N° 155/APRA/2012 para determinados tipos de sobres no
biodegradables por motivos de asepsia y seguridad.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°
442/2010,
Artículo 1°.- Sustitúyense los puntos I.1. y I.2.- del Anexo I de la Resolución N°
155/APRA/2012, los que quedan redactados tal como se establece en el Anexo I de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Incorpórase al punto I.2.- del Anexo I de la Resolución N° 155/APRA/2012,
como subpunto 2.3.- el texto que se establece en el Anexo II de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Modifícanse el punto I.4.1.- del Anexo I de la Resolución N°
155/APRA/2012, texto según artículo 1° de la Resolución 193/APRA/2012; y el punto
I.4.1.2.- del Anexo I de la Resolución N° 155/APRA/2012, que quedan redactados tal
como se establece en los Anexos III y IV respectivamente, de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Incorpórase como último párrafo del punto II. SOBRES NO
BIODEGRADABLES del Anexo I de la Resolución N° 155/APRA/2012, el texto
consignado en el Anexo V de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Créase, en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, el Registro
de Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas que resulten
abastecedores de comercios emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Los productores, proveedores y distribuidores de bolsas plásticas que
resulten abastecedores de comercios emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberán inscribirse en el Registro creado a través del artículo precedente dentro
de los ciento veinte (120) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la
presente Resolución, declarando a tales efectos que a partir de las fechas fijadas en el
punto 2.- del Anexo I de la presente Resolución (Punto I.2.- del Anexo I de la
Resolución N° 155/APRA/2012) comercializarán en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires sólo aquellas bolsas plásticas que respeten los porcentajes mínimos
de material reciclado que corresponda conforme lo estipulado en el mencionado punto
2.- y que dichas bolsas contarán con el texto aprobado en el punto 2.3.- del Anexo II
de la presente Resolución.
Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección
Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga