RESOLUCIÓN 255 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

   PLAN DE REDUCCIÓN DE BOLSAS Y SUSTITUCIÓN DE SOBRES NO BIODEGRADABLE  -  SE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN   155-APRA-12 - COMERCIOS -  SECTOR SUPERMERCADOS - HIPERMERCADOS  -  AUTOSERVICIOS - CREACIÓN - CREA EL   REGISTRO DE PRODUCTORES, PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES DE BOLSAS PLÁSTICAS 

Publicación:

02/08/2012

Sanción:

27/07/2012

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Ley N° 3.147, el Decreto N° 180/2012, la Resolución N° 155/APRA/2012, la

Resolución N° 193/APRA/2012, el Expediente N° 569765/2012 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3147 tiene por objeto fomentar el desarrollo de la producción de bolsas

biodegradables; la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas

no biodegradables por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no

biodegradables por aquellos que sí lo son;

Que mediante Decreto N° 180/2012 se reglamentó dicha Ley designándose como

Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental;

Que por Resolución N° 155/APRA/2012 (B.O. 09/05/2012) se aprobó el Plan de

Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables; que fuera

modificada parcialmente por medio de la Resolución N° 193/APRA/2012 (B.O.

13/06/2012);

Que cabe recordar que el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Desarrollo Sostenible - Rio más 20 -, llevada a cabo en la Ciudad de Río de

Janeiro, Brasil, del 20 al 22 de junio de 2012, afirma la importancia de integrar los

aspectos económicos, sociales y ambientales a fin de lograr un desarrollo sostenible

en todas sus dimensiones; así como también que las personas constituyen el centro

del desarrollo sostenible, resaltando también la necesidad de lograr un "crecimiento

económico sostenible, aumentando la inclusión social, mejorando el bienestar humano

y creando oportunidades de empleo y trabajo decente para todos, manteniendo al

mismo tiempo el funcionamiento saludable de los ecosistemas de la Tierra";

Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta las prohibiciones de entrega de

bolsas no biodegradables en determinados rubros comerciales establecidas en la

Resolución N° 155/APRA/2012, resulta conveniente disponer su modificación a fin de

permitir a los productores de bolsas no biodegradables contar con una etapa de

transición en la cual se incorporarán materiales reciclados en la fabricación de bolsas

no biodegradables, hasta tanto se dé inicio a la reconversión de esta industria para la

producción de bolsas plásticas biodegradables y en concordancia con el cronograma

que se establezca en función del trabajo de la Comisión Multidisciplinaria, tal como se

indica en el punto IV.- del Anexo I de la Resolución N° 155/APRA/2012;

Que asimismo, se entiende propicio autorizar para el sector supermercados,

hipermercados y autoservicios la utilización de bolsas no biodegradables medianas,

conforme lo establecido por la Norma IRAM N° 13.610, y ampliar el plazo otorgado

para la implementación de algunas de las medidas indicadas en el Anexo I de la

Resolución N° 155/APRA/2012;

Que por otra parte se estima oportuno y conveniente crear un Registro de

Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas que resulten

abastecedores de comercios emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por último, resulta conveniente dejar establecido que excepcionalmente podrá

autorizarse en forma expresa una excepción a la prohibición dispuesta por el punto II

del Anexo I de la Resolución N° 155/APRA/2012 para determinados tipos de sobres no

biodegradables por motivos de asepsia y seguridad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°

442/2010,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyense los puntos I.1. y I.2.- del Anexo I de la Resolución N°

155/APRA/2012, los que quedan redactados tal como se establece en el Anexo I de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Incorpórase al punto I.2.- del Anexo I de la Resolución N° 155/APRA/2012,

como subpunto 2.3.- el texto que se establece en el Anexo II de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Modifícanse el punto I.4.1.- del Anexo I de la Resolución N°

155/APRA/2012, texto según artículo 1° de la Resolución 193/APRA/2012; y el punto

I.4.1.2.- del Anexo I de la Resolución N° 155/APRA/2012, que quedan redactados tal

como se establece en los Anexos III y IV respectivamente, de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Incorpórase como último párrafo del punto II. SOBRES NO

BIODEGRADABLES del Anexo I de la Resolución N° 155/APRA/2012, el texto

consignado en el Anexo V de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Créase, en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, el Registro

de Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas que resulten

abastecedores de comercios emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Los productores, proveedores y distribuidores de bolsas plásticas que

resulten abastecedores de comercios emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, deberán inscribirse en el Registro creado a través del artículo precedente dentro

de los ciento veinte (120) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la

presente Resolución, declarando a tales efectos que a partir de las fechas fijadas en el

punto 2.- del Anexo I de la presente Resolución (Punto I.2.- del Anexo I de la

Resolución N° 155/APRA/2012) comercializarán en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires sólo aquellas bolsas plásticas que respeten los porcentajes mínimos

de material reciclado que corresponda conforme lo estipulado en el mencionado punto

2.- y que dichas bolsas contarán con el texto aprobado en el punto 2.3.- del Anexo II

de la presente Resolución.

Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección

Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 8 de la Resolución 452-APRA-18 deroga los arts. 5° y 6° en relación al Registro de Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas y el artículo 2.3 del Anexo II de la Resolución 255-APRA-12 <em><strong>(Dejada sin efecto previamente por Resolución 341-APRA-16)</strong></em></p>
DEROGADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 341-APRA-16, deja sin efecto Resolución 155-APRA-2012.- </p>
MODIFICA
Res.255-APRA-12 introduce modificaciones al Anexo I de la Res.155-APRA-12; sustituye los puntos I.1. y I.2, incorpora subpunto 2.2, modifica puntos I.1. y I.2 y I.4.1.2 , incorpora párrafo al punto II