RESOLUCIÓN 155 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

   APRUEBA EL PLAN DE REDUCCIÓN DE BOLSAS Y DE SUSTITUCIÓN DE SOBRES NO BIODEGRADABLES - CRONOGRAMA DE REEMPLAZO - PROHIBICIONES - COMERCIOS-   RESIDUOS HÚMEDOS O NO RECICLABLES -  BOLSAS DE POLIETILENO -  POLIPROPILENO U OXO-DEGRADABLES -   DETERMINADOS RUBROS DEL SECTOR COMERCIAL - EXCEPCIONES -  SECTOR SUPERMERCADOS -  HIPERMERCADOS -  AUTOSERVICIOS -  CARNICERÍAS - VERDULERÍAS, PESCADERÍAS - COMERCIOS DE PRODUCTOS DE GRANJA -  FIAMBRERÍAS

Publicación:

09/05/2012

Sanción:

07/05/2012

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Ley N° 3.147, el Decreto N° 180/2012, el Expediente N° 569765/2012 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3147 tiene por objeto fomentar el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables; la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables por aquellos que sí lo son;

Que el artículo 4° de la Ley 3.147 establece que la autoridad de aplicación debe elaborar un plan de reducción de bolsas y de sustitución de sobres no biodegradables, que incluya, entre otros aspectos, la concertación de políticas con el sector de supermercados, hipermercados, autoservicios y cadenas de comercios minoristas, tendientes a reducir la entrega de bolsas con cada venta y con el sector productivo a los fines de incentivar la manufacturación de bolsas y sobres biodegradables;

Que el referido plan también deberá contemplar la reconversión del sector productivo para la fabricación de bolsas biodegradables, la elaboración de un cronograma de reemplazo gradual de sobres y bolsas no biodegradables por biodegradables y la realización de campañas de concientización a la población;

Que mediante Decreto N° 180/2012 se reglamentó la Ley N° 3147 designándose como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental;

Que por el artículo 2° de dicho Decreto se fijó un plazo de 60 días para la elaboración del mentado "Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables";

Que desde el mes de diciembre de 2010 esta Agencia de Protección Ambiental ha realizado numerosas reuniones con los diversos sectores y sujetos involucrados en la implementación de la Ley N° 3.147, con el objetivo de concertar un Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables ambientalmente necesario, así como económica y socialmente viable;

Que en virtud de ello, se elaboró el Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables, con el fin de permitir la reconversión de las industrias del plástico involucradas en la producción actual de bolsas de polietileno y polipropileno hacia la producción de bolsas confeccionadas utilizando plásticos biodegradables (es decir, bolsas plásticas confeccionadas a partir de materia prima proveniente de residuos orgánicos naturales), con las especificaciones según se define al plástico biodegradable en la Norma IRAM No. 29.421;

Que cabe aclarar que, actualmente, no existe en nuestro país una industria de bolsas plásticas biodegradables fabricadas con materia prima local con capacidad suficiente como para abastecer a la totalidad del mercado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (estimado en más de mil millones de bolsas plásticas no biodegradables utilizadas por año), razón por la cual en ciertos casos no resulta posible, en esta instancia, determinar un cronograma de reemplazo a muy corto plazo de todas las bolsas no biodegradables que se entregan en la ciudad;

Que dicho Plan, en primer lugar, contempla la prohibición de entrega de bolsas oxo-degradables en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que las bolsas oxo-degradables contienen aditivos prodegradantes potencialmente tóxicos, que sensibilizan ciertos plásticos -como el polietileno o el polipropileno- de manera tal que la radiación ultravioleta proveniente del sol cataliza su degradación a fracciones cada vez menores, lo cual genera fragmentos plásticos muy pequeños que tornan imposible cualquier forma de reciclado mecánico, y que dichas partículas plásticas que siguen siendo no biodegradables- pueden dispersarse con el viento en la zonas aledañas a los rellenos sanitarios u otras zonas, tornándolas potencialmente aspirables por el cuerpo humano, así como trasladando las partículas a zonas lejanas, propiciando el efecto de bioacumulación en la región;

Que todo lo mencionado precedentemente confirma que esta tecnología autorizada en otras jurisdicciones del país- convierte un residuo plástico visible en uno invisible a la vista humana, no significando por ello que se degrade biológicamente en los ecosistemas, razón por la cual las bolsas oxo-degradables no deben ser consideradas como parte de una solución a la problemática de los residuos sólidos urbanos;

Que el Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables también contempla la prohibición de entrega de bolsas no biodegradables (es decir, bolsas de polietileno, polipropileno u oxo-degradables) en determinados rubros del sector comercial, exceptuando al sector supermercados, hipermercados, autoservicios, carnicerías, verdulerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, establecimientos que comercialicen bolsas de consorcio, insumos del sector hospitalario y cualquier otro que por motivos sanitarios debidamente acreditados deba utilizar bolsas o envoltorios de plástico no biodegradables;

Que todos los sectores exceptuados deberán dar cumplimiento a ciertos requisitos específicamente señalados en el Plan;

Que a través de dicho de Plan se establece la sustitución de sobres no biodegradables por sobres producidos con materiales biodegradables, la reconversión del sector productivo hacia la fabricación de bolsas biodegradables y la realización de campañas masivas de concientización a la población, entre otras medidas;

Que, en la transición hacia la entrega de bolsas plásticas biodegradables, es posible optar en la actualidad por bolsas de papel en numerosos casos;

Que el papel es un material biodegradable originado a partir de celulosa vegetal y que en nuestro país ya existen mecanismos de certificación para controlar, entre otros factores, que su producción no promueva la deforestación de bosques nativos, una de las causas reconocidas de pérdida de biodiversidad y de aumento de las emisiones que inducen el cambio climático global;

Que el citado Plan tiene en cuenta la opción mencionada en los dos párrafos anteriores para cumplir con los objetivos de la Ley N° 3147;

Que, en la actualidad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanza en un plan de manejo de residuos sólidos con el fin de promover la separación domiciliaria de todo material reciclable (residuos "secos") de los residuos húmedos;

Que dicho plan tiene como uno de sus ejes la distinción universal entre contenedores de color verde para materiales reciclables y contenedores de color negro para los residuos húmedos o no reciclables;

Que la separación domiciliaria de residuos sólidos urbanos ocurre, usualmente, por medio del uso por parte de los ciudadanos de bolsas de plástico;

Que, teniendo en cuenta todo lo expuesto precedentemente, se propicia el Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 442/2010,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el listado de rubros a los cuales les será aplicable la prohibición de entrega de bolsas no biodegradables, el que como Anexo II se agrega a la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que la coordinación general del Plan que se aprueba por el artículo 1° de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo estarán a cargo de la Dirección General de Estrategias Ambientales, encontrándose facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias, interpretativas y modificatorias que resulten necesarias.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3907

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 155-APRA-12, aprueba el Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables.</p>
MODIFICADA POR
Res. 193/APRA/12 modifica los puntos I.4.1.- y I.4.1.1.- del Anexo I de la Resolución155/APRA/2012, sustitutye el anexo III por el anexo I y el anexo IV por el que como anexo II, se acompaña en la presente Resolución
MODIFICADA POR
Res.255-APRA-12 introduce modificaciones al Anexo I de la Res.155-APRA-12; sustituye los puntos I.1. y I.2, incorpora subpunto 2.2, modifica puntos I.1. y I.2 y I.4.1.2 , incorpora párrafo al punto II
COMPLEMENTADA POR
<p>Res 282-APRA-12 aprueba reglamento de funcionamiento de la Comisión Multidisciplinaria de Bolsas Biodegradables según lo estipulado en el punto IV de la Res 155-APRA-2012 marco de la Ley 3147</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Res 368-APRA-12 establece que los Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas deberán presentar un formulario en carácter de declaración jurada, a fin de obtener su inscripción en el Registro creado por art 5 de la Res 255-APRA-12- Art 2 faculta a la Dirección General de Estrategias Ambientales a realizar lasauditorías y constataciones a fin de corroborar el cumplimiento de los establecido en el artículo 6 de la Res 255-APRA-12</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 341-APRA-16, deja sin efecto Resolución 155-APRA-2012.- </p>