DECRETO 180 2012

Síntesis:

DESIGNACIÓN COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 3147 - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - PLAN DE REDUCCIÓN DE BOLSAS Y DE SUSTITUCIÓN DE SOBRES NO BIODEGRADABLES

Publicación:

16/04/2012

Sanción:

09/04/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 25.675, las Leyes N° 1.854, N° 2.628 y N° 3.147, el Decreto N° 138/08, la Resolución N° 857-MMAGC/07 y, el Expediente N° 110.968/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina dispone en su artículo 41 que corresponde a las autoridades proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, a la utilización racional de los recursos naturales, y a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica;

Que en el mismo sentido el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, contemplando su inserción en el Área Metropolitana;

Que a través de la Ley Nacional N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, para la preservación y la protección de la diversidad biológica y para la implementación del desarrollo sustentable, previendo la misma, como uno de los principios a los que la política ambiental debe sujetarse, el de progresividad, según el cual los objetivos ambientales deben ser logrados en forma gradual mediante metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;

Que mediante la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos se estableció un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de propender a la protección del ambiente;

Que asimismo, en la búsqueda de soluciones ambientalmente adecuadas, la mencionada Ley N° 1.854 establece como obligatorio el uso de bolsas biodegradables para la recolección de los residuos sólidos urbanos húmedos, así como el uso de materiales biodegradables;

Que en este contexto se dictó la Resolución N° 857-MMAGC/07, por medio de la cual se define como bolsa biodegradable a "aquellas que son compostables de acuerdo al término definido en la norma IRAM-ISO 14.021:2000 7.2 o la norma Iram que la reemplace";

Que en concordancia con la Ley N° 1.854, y con el fin de contribuir con la minimización en la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición final de aquellos que no sean biodegradables, se sancionó la Ley N° 3.147, cuyo objeto es fomentar el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables, la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios así como la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables por aquellos que sí lo son;

Que el artículo 4° de la Ley N° 3.147 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá elaborar un "Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables" el cual debe incluir concertación de políticas con el sector de supermercados, hipermercados, autoservicios y cadenas de comercios minoristas con el fin de reducir, en forma progresiva, la entrega de bolsas en cada venta y políticas de sustitución de bolsas no biodegradables con el sector productivo;

Que asimismo, en el precitado Plan, se debe incluir la adopción de medidas de incentivo económico para el desarrollo de la tecnología que facilite la reconversión del sector productivo para la fabricación de bolsas biodegradables y el establecimiento de un cronograma de reemplazo gradual de sobres y bolsas no biodegradables por biodegradables por parte de los actores involucrados;

Que también debe prever el referido Plan campañas de concientización a la población sobre el beneficio de llevar sus propias bolsas o recipientes en ocasión de sus compras, y la importancia que esta medida representa para el cuidado del ambiente;

Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, el Decreto N° 138/08 estableció que la mencionada Agencia, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen;

Que a los fines de generar consenso y establecer la viabilidad de las políticas públicas a implementarse, la Agencia de Protección Ambiental ha organizado durante el transcurso del año 2011 mesas de diálogo con diversos sujetos involucrados en la implementación de la Ley N° 3.147, para adoptar políticas tendientes a asistir a las empresas en la reconversión de tecnologías, facilitar cambios de conducta en la comunidad, implementar en forma exitosa las metas de reducción y reemplazo de bolsas y sobres no biodegradables fomentando la participación ciudadana y el consenso;

Que por lo expuesto resulta oportuno designar a la Agencia de Protección Ambiental como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.147, debiendo ésta elaborar y difundir el "Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables" que establece el artículo 4° de la misma.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.147 a la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación elaborará y difundirá el "Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables" en el término de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 180-12, designa como Autoridad de Aplicación de la Ley 3147 a la Agencia de Protección Ambiental.</p><p>Art. 2, dispone que la Autoridad de Aplicación elaborará y difuindirá el Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 155-APRA-12, aprueba el Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables.</p>