RESOLUCIÓN 368 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

REQUISITOS PARA PRODUCTORES, PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES DE BOLSAS PLÁSTICAS - ABASTECEDORES DE BOLSAS PLÁSTICAS - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - FORMULARIO - PRODUCTORES - RECICLAJE - MATERIAL RECICLADO -  PLAN REDUCCIÓN DE BOLSAS Y SUSTITUCIÓN DE SOBRES NO BIODEGRADABLES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS AMBIENTALES - AUDITORÍAS - CONSTATACIONES

Publicación:

07/12/2012

Sanción:

25/10/2012

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

Las Leyes N° 2.628 y N° 3.147, el Decreto N° 180/2012, las Resoluciones Nros.

155/APRA/2012, 193/APRA/2012 y 255/APRA/2012, el Expediente N° 2.142.417/2012

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.147 tiene por objeto fomentar el desarrollo de la producción de bolsas

biodegradables, la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas

no biodegradables por parte de los comercios, y la sustitución de sobres y bolsas no

biodegradables por aquellos que sí lo son;

Que mediante el Decreto N° 180/2012 se reglamentó dicha Ley designándose como

Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental;

Que por Resolución N° 155/APRA/2012 se aprobó el Plan de Reducción de Bolsas y

Sustitución de Sobres No Biodegradables; que fuera modificada parcialmente por

medio de las Resoluciones Nros. 193/APRA/2012 y 255/APRA/2012;

Que asimismo, la Resolución N° 155/APRA/2012 establece que la coordinación

general del Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables,

así como las cuestiones operativas del mismo estarán a cargo de la Dirección General

de Estrategias Ambientales, encontrándose facultada para dictar las normas

complementarias, aclaratorias, interpretativas y modificatorias que resulten necesarias;

Que mediante la Resolución N° 255/APRA/2012 se creó el Registro de Productores,

Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas que resulten abastecedores de

comercios emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, la Resolución N° 255/APRA/2012 establece que dichos

Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas que resulten

abastecedores de comercios emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

deberán inscribirse en el Registro declarando que a partir de las fechas fijadas,

comercializarán en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo aquellas

bolsas plásticas que respeten los porcentajes mínimos de material reciclado y que

dichas bolsas contarán con el texto aprobado en el punto 2.3.- del Anexo II de dicha

Resolución;

Que en el ámbito de la producción de Bolsas Plásticas se presentan diversas

situaciones en cuanto a la obtención de material reciclado como insumo de su proceso

productivo;

Que mientras algunos productores cuentan con plantas recicladoras propias, otros

compran el material reciclado o envían a reciclar el descarte de su producción;

Que a fin de abarcar los distintos escenarios que se presentan es necesario identificar

cada una de las situaciones así como los extremos que pretenden invocarse;

Que en el caso de los productores que cuentan con plantas recicladoras propias, la

descripción del proceso productivo es firmada por un técnico matriculado y

representante legal;

Que en el caso de los productores que compran el material reciclado u obtienen el

mismo de su propio descarte, la Norma ISO14021 resulta ser un indicador al

establecer en su punto 7.8.4.2: "La verificación del origen y la cantidad del material

reciclado puede ser llevada a cabo a través del uso de documentación de compra y

otros registros disponibles";

Que es preciso arbitrar los medios necesarios para poner en funcionamiento el

Registro de Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas que

resulten abastecedores de comercios emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, indicando los requisitos mínimos que deberán cumplirse, sin perjuicio de la

documentación adicional que pudiese llegar a solicitar;

Que, en base a lo expuesto, deviene necesario requerir a los productores,

proveedores y distribuidores de bolsas plásticas que resulten abastecedores de

comercios emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de su

inscripción en el Registro, la presentación de una declaración jurada manifestando que

comercializarán en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo aquellas

bolsas plásticas que respeten los porcentajes mínimos de material reciclado y que

dichas bolsas contarán con el texto aprobado en el punto 2.3.- del Anexo II de la

Resolución N° 255/APRA/2012;

Que, siendo la Agencia de Protección Ambiental la autoridad de aplicación del

presente régimen conforme lo dispone el Decreto N° 180/2012, y teniendo la Dirección

General de Estrategias Ambientales, la Coordinación del Plan Reducción de Bolsas y

Sustitución de Sobres No Biodegradables, resulta pertinente aprobar el modelo de

Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante de la presente y que

deberán presentar los sujetos alcanzados por el Registro creado por la Resolución N°

255/APRA/2012.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°

180/2012,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que los Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas que resulten abastecedores de comercios emplazados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires deberán presentar, a fin de obtener su inscripción en el

Registro creado por artículo 5 de la Resolución N° 255/APRA/2012, en carácter de

declaración jurada y ante la Agencia de Protección Ambiental, el formulario que se

aprueba como Anexo I y que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Estrategias Ambientales a realizar las

auditorías y constataciones que estime pertinentes a fin de corroborar el cumplimiento

de los establecido en el artículo 6 de la Resolución N° 255/APRA/2012.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese. Cumplido, archívese. Corcuera

Quiroga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4051

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 de la Res 368-APRA-12 establece que los Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas deberán presentar un formulario en carácter de declaración jurada, a fin de obtener su inscripción en el Registro creado por art 5 de la Res 255-APRA-12- Art 2 faculta a la Dirección General de Estrategias Ambientales a realizar lasauditorías y constataciones a fin de corroborar el cumplimiento de los establecido en el artículo 6 de la Res 255-APRA-12</p>