RESOLUCIÓN 368 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
REQUISITOS PARA PRODUCTORES, PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES DE BOLSAS PLÁSTICAS - ABASTECEDORES DE BOLSAS PLÁSTICAS - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - FORMULARIO - PRODUCTORES - RECICLAJE - MATERIAL RECICLADO - PLAN REDUCCIÓN DE BOLSAS Y SUSTITUCIÓN DE SOBRES NO BIODEGRADABLES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS AMBIENTALES - AUDITORÍAS - CONSTATACIONES
Publicación:
07/12/2012
Sanción:
25/10/2012
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
Las Leyes N° 2.628 y N° 3.147, el Decreto N° 180/2012, las Resoluciones Nros.
155/APRA/2012, 193/APRA/2012 y 255/APRA/2012, el Expediente N° 2.142.417/2012
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.147 tiene por objeto fomentar el desarrollo de la producción de bolsas
biodegradables, la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas
no biodegradables por parte de los comercios, y la sustitución de sobres y bolsas no
biodegradables por aquellos que sí lo son;
Que mediante el Decreto N° 180/2012 se reglamentó dicha Ley designándose como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental;
Que por Resolución N° 155/APRA/2012 se aprobó el Plan de Reducción de Bolsas y
Sustitución de Sobres No Biodegradables; que fuera modificada parcialmente por
medio de las Resoluciones Nros. 193/APRA/2012 y 255/APRA/2012;
Que asimismo, la Resolución N° 155/APRA/2012 establece que la coordinación
general del Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables,
así como las cuestiones operativas del mismo estarán a cargo de la Dirección General
de Estrategias Ambientales, encontrándose facultada para dictar las normas
complementarias, aclaratorias, interpretativas y modificatorias que resulten necesarias;
Que mediante la Resolución N° 255/APRA/2012 se creó el Registro de Productores,
Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas que resulten abastecedores de
comercios emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, la Resolución N° 255/APRA/2012 establece que dichos
Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas que resulten
abastecedores de comercios emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberán inscribirse en el Registro declarando que a partir de las fechas fijadas,
comercializarán en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo aquellas
bolsas plásticas que respeten los porcentajes mínimos de material reciclado y que
dichas bolsas contarán con el texto aprobado en el punto 2.3.- del Anexo II de dicha
Resolución;
Que en el ámbito de la producción de Bolsas Plásticas se presentan diversas
situaciones en cuanto a la obtención de material reciclado como insumo de su proceso
productivo;
Que mientras algunos productores cuentan con plantas recicladoras propias, otros
compran el material reciclado o envían a reciclar el descarte de su producción;
Que a fin de abarcar los distintos escenarios que se presentan es necesario identificar
cada una de las situaciones así como los extremos que pretenden invocarse;
Que en el caso de los productores que cuentan con plantas recicladoras propias, la
descripción del proceso productivo es firmada por un técnico matriculado y
representante legal;
Que en el caso de los productores que compran el material reciclado u obtienen el
mismo de su propio descarte, la Norma ISO14021 resulta ser un indicador al
establecer en su punto 7.8.4.2: "La verificación del origen y la cantidad del material
reciclado puede ser llevada a cabo a través del uso de documentación de compra y
otros registros disponibles";
Que es preciso arbitrar los medios necesarios para poner en funcionamiento el
Registro de Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas que
resulten abastecedores de comercios emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, indicando los requisitos mínimos que deberán cumplirse, sin perjuicio de la
documentación adicional que pudiese llegar a solicitar;
Que, en base a lo expuesto, deviene necesario requerir a los productores,
proveedores y distribuidores de bolsas plásticas que resulten abastecedores de
comercios emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de su
inscripción en el Registro, la presentación de una declaración jurada manifestando que
comercializarán en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo aquellas
bolsas plásticas que respeten los porcentajes mínimos de material reciclado y que
dichas bolsas contarán con el texto aprobado en el punto 2.3.- del Anexo II de la
Resolución N° 255/APRA/2012;
Que, siendo la Agencia de Protección Ambiental la autoridad de aplicación del
presente régimen conforme lo dispone el Decreto N° 180/2012, y teniendo la Dirección
General de Estrategias Ambientales, la Coordinación del Plan Reducción de Bolsas y
Sustitución de Sobres No Biodegradables, resulta pertinente aprobar el modelo de
Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante de la presente y que
deberán presentar los sujetos alcanzados por el Registro creado por la Resolución N°
255/APRA/2012.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°
180/2012,
Artículo 1°.- Establécese que los Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas que resulten abastecedores de comercios emplazados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberán presentar, a fin de obtener su inscripción en el
Registro creado por artículo 5 de la Resolución N° 255/APRA/2012, en carácter de
declaración jurada y ante la Agencia de Protección Ambiental, el formulario que se
aprueba como Anexo I y que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Estrategias Ambientales a realizar las
auditorías y constataciones que estime pertinentes a fin de corroborar el cumplimiento
de los establecido en el artículo 6 de la Resolución N° 255/APRA/2012.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese. Cumplido, archívese. Corcuera
Quiroga
ANEXOS