RESOLUCIÓN 193 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 155-APRA-12 - PLAN DE REDUCCIÓN DE BOLSAS Y SUSTITUCIÓN DE SOBRES NO BIODEGRADABLES - MEDIDAS TENDIENTES A REDUCIR LAS BOLSAS NO BIODEGRADABLES - UTILIZACIÓN DE COLORES PREDETERMINADOS Y EXHIBICIÓN DE TEXTOS QUE FOMENTEN LA REDUCCIÓN - SUSTITÚYASE EL ANEXO III - SUSTITÚYASE EL ANEXO IV
Publicación:
13/06/2012
Sanción:
07/06/2012
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
La Ley N° 3.147, el Decreto N° 180/2012, la Resolución N° 155/APRA/2012 y el
Expediente N° 569765/2012 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3147 tiene por objeto fomentar el desarrollo de la producción de bolsas
biodegradables; la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas
no biodegradables por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no
biodegradables por aquellos que sí lo son;
Que mediante el Decreto N° 180/2012 se reglamentó dicha Ley designándose como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental;
Que el 7 de mayo de 2012, por Resolución N° 155/APRA/2012 (B.O. 09/05/2012) se
aprobó el Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables,
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la Ley 3147;
Que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución N°
155/APRA/2012 se han recibido precisiones por parte de organismos técnicos
especializados, sobre algunas características del proceso actual de fabricación de las
bolsas no biodegradables, razón por la cual, resulta pertinente modificar el diseño
obrante en el Anexo III de dicha Resolución;
Que asimismo, cabe aclarar la modalidad específica de certificación bajo Norma IRAM
N° 13610 que deberán seguir los productores de bolsas no biodegradables;
Que finalmente, deviene indispensable reemplazar el logo de Ciudad Verde que fue
aprobado por el Anexo IV de la Resolución N° 155/APRA/2012, por el que se
encuentra vigente actualmente;
Que por lo expuesto, se propicia la modificación de los puntos I.4.1.- y I.4.1.1.- del
Anexo I y la sustitución de los Anexos III y IV de la Resolución N° 155/APRA/2012.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°
442/2010,
Artículo 1°.- Modifícanse los puntos I.4.1.- y I.4.1.1.- del Anexo I de la Resolución N°
155/APRA/2012, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"4.1.- Medidas tendientes a reducir las bolsas no biodegradables entregadas en cada
venta.
Dentro del plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde la publicación
de la Resolución N° 155/APRA/2012 (B.O. 09/05/2012), los supermercados,
hipermercados y autoservicios que entreguen bolsas no biodegradables con motivo de
sus ventas -hasta tanto todas ellas sean reemplazadas por cualquiera de los
materiales biodegradables referidos en los puntos 2.1. y 2.2.-, sólo podrán continuar
entregando aquellas bolsas no biodegradables que se encuentren certificadas de
conformidad a lo establecido en la Norma IRAM N° 13.610 y que cumplan con las
medidas y espesor correspondientes al tamaño grande (55 cm de ancho, 60 cm de
altura y 20 m de espesor).
Dichas bolsas no biodegradables deberán contar con Certificación de TIPO,
consistente en un sistema de evolución de la conformidad con la Norma IRAM N°
13.610 que implica ensayos de un prototipo o muestra que el fabricante de bolsas
deberá repetir en el tiempo, debiendo el organismo de certificación habilitado por el
Organismo Argentino de Acreditación (OAA) que intervenga, verificar que los
productos ya distribuidos en el mercado coincidan con el prototipo o muestra
originalmente aprobada.
Cada una de las bolsas no biodegradables fabricadas de acuerdo a lo establecido en
el presente punto deberán exhibir la siguiente leyenda: "Fabricada bajo Norma IRAM
N° 13.610".
4.1.1.- Utilización de colores predeterminados y exhibición de textos que fomenten la
reducción de bolsas no biodegradables.
El cincuenta por ciento (50%) de las bolsas no biodegradables que entregue cada uno
de estos comercios deberá ser de color verde y el cincuenta por ciento (50%) restante
de color negro, a fin de que los vecinos puedan reutilizarlas para la separación en
origen de sus residuos sólidos urbanos y así avanzar hacia el cumplimiento de las
metas establecidas en la Ley N° 1854.
Cada comercio, en caso de considerarlo necesario, podrá mantener un espacio de
fondo blanco en la parte frontal de la bolsa para exhibir libremente su marca con los
colores y diseños que le son característicos.
Asimismo, estas bolsas deberán exhibir, en cara de color verde o negra, el siguiente
texto:
"Reducí, reutilizá, reciclá". Dicho texto deberá aparecer rodeando al logotipo de
"Ciudad Verde". Debajo del logotipo deberá indicarse lo siguiente: "Soy más grande,
más resistente, llename hasta el tope." Además, cada bolsa deberá exhibir la frase:
"Fabricada bajo Norma IRAM N° 13.610", tal como se presenta en el Anexo III.
Como Anexo III se adjunta el diseño que deberá ser respetado por estos
establecimientos."
Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 155/APRA/2012, por el que,
como Anexo I, se acompaña a la presente Resolución.
Artículo 3°.- Sustitúyase el Anexo IV de la Resolución N° 155/APRA/2012, por el que,
como Anexo II, se acompaña a la presente Resolución.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección
Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3931