RESOLUCIÓN 193 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 155-APRA-12 - PLAN DE REDUCCIÓN DE BOLSAS Y SUSTITUCIÓN DE SOBRES NO BIODEGRADABLES - MEDIDAS TENDIENTES A REDUCIR LAS BOLSAS NO BIODEGRADABLES - UTILIZACIÓN DE COLORES PREDETERMINADOS Y EXHIBICIÓN DE TEXTOS QUE FOMENTEN LA REDUCCIÓN - SUSTITÚYASE EL ANEXO III - SUSTITÚYASE EL ANEXO IV 

Publicación:

13/06/2012

Sanción:

07/06/2012

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Ley N° 3.147, el Decreto N° 180/2012, la Resolución N° 155/APRA/2012 y el

Expediente N° 569765/2012 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3147 tiene por objeto fomentar el desarrollo de la producción de bolsas

biodegradables; la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas

no biodegradables por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no

biodegradables por aquellos que sí lo son;

Que mediante el Decreto N° 180/2012 se reglamentó dicha Ley designándose como

Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental;

Que el 7 de mayo de 2012, por Resolución N° 155/APRA/2012 (B.O. 09/05/2012) se

aprobó el Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables,

dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la Ley 3147;

Que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución N°

155/APRA/2012 se han recibido precisiones por parte de organismos técnicos

especializados, sobre algunas características del proceso actual de fabricación de las

bolsas no biodegradables, razón por la cual, resulta pertinente modificar el diseño

obrante en el Anexo III de dicha Resolución;

Que asimismo, cabe aclarar la modalidad específica de certificación bajo Norma IRAM

N° 13610 que deberán seguir los productores de bolsas no biodegradables;

Que finalmente, deviene indispensable reemplazar el logo de Ciudad Verde que fue

aprobado por el Anexo IV de la Resolución N° 155/APRA/2012, por el que se

encuentra vigente actualmente;

Que por lo expuesto, se propicia la modificación de los puntos I.4.1.- y I.4.1.1.- del

Anexo I y la sustitución de los Anexos III y IV de la Resolución N° 155/APRA/2012.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°

442/2010,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícanse los puntos I.4.1.- y I.4.1.1.- del Anexo I de la Resolución N°

155/APRA/2012, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"4.1.- Medidas tendientes a reducir las bolsas no biodegradables entregadas en cada

venta.

Dentro del plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde la publicación

de la Resolución N° 155/APRA/2012 (B.O. 09/05/2012), los supermercados,

hipermercados y autoservicios que entreguen bolsas no biodegradables con motivo de

sus ventas -hasta tanto todas ellas sean reemplazadas por cualquiera de los

materiales biodegradables referidos en los puntos 2.1. y 2.2.-, sólo podrán continuar

entregando aquellas bolsas no biodegradables que se encuentren certificadas de

conformidad a lo establecido en la Norma IRAM N° 13.610 y que cumplan con las

medidas y espesor correspondientes al tamaño grande (55 cm de ancho, 60 cm de

altura y 20 m de espesor).

Dichas bolsas no biodegradables deberán contar con Certificación de TIPO,

consistente en un sistema de evolución de la conformidad con la Norma IRAM N°

13.610 que implica ensayos de un prototipo o muestra que el fabricante de bolsas

deberá repetir en el tiempo, debiendo el organismo de certificación habilitado por el

Organismo Argentino de Acreditación (OAA) que intervenga, verificar que los

productos ya distribuidos en el mercado coincidan con el prototipo o muestra

originalmente aprobada.

Cada una de las bolsas no biodegradables fabricadas de acuerdo a lo establecido en

el presente punto deberán exhibir la siguiente leyenda: "Fabricada bajo Norma IRAM

N° 13.610".

4.1.1.- Utilización de colores predeterminados y exhibición de textos que fomenten la

reducción de bolsas no biodegradables.

El cincuenta por ciento (50%) de las bolsas no biodegradables que entregue cada uno

de estos comercios deberá ser de color verde y el cincuenta por ciento (50%) restante

de color negro, a fin de que los vecinos puedan reutilizarlas para la separación en

origen de sus residuos sólidos urbanos y así avanzar hacia el cumplimiento de las

metas establecidas en la Ley N° 1854.

Cada comercio, en caso de considerarlo necesario, podrá mantener un espacio de

fondo blanco en la parte frontal de la bolsa para exhibir libremente su marca con los

colores y diseños que le son característicos.

Asimismo, estas bolsas deberán exhibir, en cara de color verde o negra, el siguiente

texto:

"Reducí, reutilizá, reciclá". Dicho texto deberá aparecer rodeando al logotipo de

"Ciudad Verde". Debajo del logotipo deberá indicarse lo siguiente: "Soy más grande,

más resistente, llename hasta el tope." Además, cada bolsa deberá exhibir la frase:

"Fabricada bajo Norma IRAM N° 13.610", tal como se presenta en el Anexo III.

Como Anexo III se adjunta el diseño que deberá ser respetado por estos

establecimientos."

Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 155/APRA/2012, por el que,

como Anexo I, se acompaña a la presente Resolución.

Artículo 3°.- Sustitúyase el Anexo IV de la Resolución N° 155/APRA/2012, por el que,

como Anexo II, se acompaña a la presente Resolución.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección

Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3931

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 193/APRA/12 modifica los puntos I.4.1.- y I.4.1.1.- del Anexo I de la Resolución155/APRA/2012, sustitutye el anexo III por el anexo I y el anexo IV por el que como anexo II, se acompaña en la presente Resolución
DEROGADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 341-APRA-16, deja sin efecto Resolución 193/APRA/2012.- </p>