RESOLUCIÓN 341 2016 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
PROHÍBE USO DE BOLSAS Y SOBRES - NO BIODEGRADABLES - APRUEBA PLAN DE REDUCCIÓN DE BOLSAS - SUSTITUCIÓN DE SOBRES NO BIODEGRADABLES - BOLSAS NO BIODEGRADABLES LIVIANAS - TRANSPORTE DE MERCADERÍAS - SUPERMERCADOS - HIPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS - A PARTIR 1 DE ENERO 2017 - BOLSA NO BIODEGRADABLE LIVIANA - BOLSA DE POLIETILENO - DE UN SOLO USO - PROHIBE EN TODO TERRITORIO DE LA CIUDAD - BOLSAS OXODEGRADABLES U OXIDEGRADABLES - EXCEPCIONALMENTE - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - APRUEBA PLAN DE REDUCCIÓN DE BOLSAS Y SUSTITUCIÓN DE SOBRES NO BIODEGRADABLES - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 155-APRA-2012 - 193-APRA-2012 - 255-APRA-2012 - 282-APRA-2012 - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
05/09/2016
Sanción:
30/08/2016
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
Las Leyes N° 3.147 y N° 1.854 (texto consolidado por Ley 5.454), el Decreto N°
180/2012, la Resoluciones N° 155/APRA/2012, N°
193/APRA/2012, N°
255/APRA/2012, N° 282/APRA/2012, el Expediente N° EX -2016-17520204-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.147 (texto consolidado por Ley 5.454) tiene por objetos (i) el fomentar
el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables; (ii) el reducir de manera
progresiva y posteriormente prohibir la entrega de bolsas no biodegradables por parte
de los comercios; y (iii) el sustituir los sobres y bolsas no biodegradables por aquellos
que sí lo son (cfr. art. 1, texto consolidado por Ley 5.454);
Que, en el mismo orden de ideas, la citada norma tiene por finalidad contribuir con la
minimización en la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición
final de aquellos que no sean biodegradables; en concordancia con la Ley 1.854 de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (cfr. art. 3°, texto consolidado por Ley
5.454);
Que en el artículo 5° de la ley en cuestión, se establecen plazos para la sustitución de
sobres y bolsas no biodegradables, fijándose (1) para la sustitución de sobres no
biodegradables, el plazo de dos (2) años a implementar por parte de las empresas e
instituciones con sede en la Ciudad, y organismos públicos del Gobierno de la Ciudad,
que envíen correspondencia dentro de los límites de la misma, y (2) para el caso de
bolsas no biodegradables,(a) el plazo de cuatro (4) años para aquellos supermercados
e hipermercados que comercialicen productos alimenticios y bebidas, y (b) el plazo de
cinco (5) años para todos los titulares de establecimientos no incluidos en el punto (a),
todos a contar desde la vigencia de la ley;
Que el artículo 4° de la ley mencionada dispone que la Autoridad de Aplicación deberá
elaborar un "Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No
Biodegradables";
Que mediante el Decreto N° 180/2012 se reglamentó dicha Ley designándose como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que a los fines de dar cumplimiento al objetivo de reducir de manera progresiva la
entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios, por Resolución N°
155/APRA/2012 se aprobó el "Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres
No Biodegradables", posteriormente modificado parcialmente por las Resoluciones N°
193/APRA/2012 y N° 255/APRA/2012;
Que a través del Plan aludido, se establecen plazos para la prohibición progresiva de
la entrega de bolsas no biodegradables en determinados sectores comerciales,
exceptuándose de ésta a los supermercados, hipermercados y autoservicios de
alimentos y bebidas;
Que en miras de esa misma finalidad, respecto de los supermercados, hipermercados
y autoservicios de alimentos y bebidas, se implementaron sistemas de incentivos para
aminorar la utilización de bolsas no biodegradables, así como medidas de promoción
para la utilización de bolsas reutilizables por parte de los clientes, sistemas de reciclaje
y campañas de concientización masivas a la población referida a la temática en
cuestión, medidas estas constituidas en procura del objetivo final de prohibición
establecido en el artículo 1° de la Ley N° 3.147 (texto consolidado por Ley 5.454), en
un todo de acuerdo con el espíritu de la norma, y en consonancia con los plazos
previstos para la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables;
Que en lo concerniente a la sustitución de sobres no biodegradables, habiendo
vencido el plazo legal previsto en el inciso 1° del artículo 5 de la ley aludida, el "Plan
de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables" previó la
prohibición de su utilización por parte de empresas, instituciones u organismos
emplazados dentro de la Ciudad o que envíen correspondencia con destino dentro de
los límites de la misma;
Que a la actualidad, encontrándose largamente vencidos la totalidad de los plazos
legales para que los titulares de los establecimientos comerciales alcanzados por la
Ley N° 3.147 (texto consolidado por Ley 5.454) reemplazasen el uso de sobres y
bolsas no biodegradables, correspondería adoptar las medidas pertinentes en procura
de impulsar la concreción del objeto y la finalidad de la ley, adoptando las medidas de
restricción que resulten necesarias a tales efectos, así como aprobando un nuevo
"Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables" que se
ajuste a las circunstancias de evolución y actualidad ya referidas;
Que por un lado, en atención a las razones expuestas y en procura de la finalidad
antes descripta, en un todo de acuerdo con la tutela del ambiente en mira,
correspondería se proceda a prohibir la entrega de bolsas no biodegradables livianas,
utilizables para transporte de mercaderías, en aquellos establecimientos comerciales
de mayor consumo por parte de la población, como ser supermercados,
hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas;
Que asimismo, resulta pertinente poner de resalto que, dentro del conjunto de bolsas
no biodegradables existente, se encuentran las bolsas oxodegradables u
oxidegradables. Estas contienen aditivos prodegradantes potencialmente tóxicos, que
sensibilizan ciertos plásticos como el polietileno o el polipropileno- de manera tal que
la radiación ultravioleta proveniente del sol cataliza su degradación a fracciones cada
vez menores, lo cual genera fragmentos plásticos muy pequeños. Tal circunstancia no
sólo tornaría imposible cualquier forma de reciclado mecánico a futuro, sino que
además permitiría que dichos fragmentos plásticos de minúsculo tamaño -no
biodegradables, se dispersasen con el viento en la zonas aledañas a los rellenos
sanitarios u otras zonas, lo cual podría traer aparejado potenciales consecuencias
nocivas a la salud y al ambiente, en tanto resultarían potencialmente aspirables por el
cuerpo humano, así como trasladables a zonas lejanas - propiciando el efecto de
bioacumulación en una región-;
Que frente a tales circunstancias, a través de las Resoluciones N° 155/APRA/2012 y
N° 255/APRA/2012, esta Agencia procedió a prohibir en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la entrega de bolsas oxodegradables u oxidegradables,
aun cuando contasen con sellos o autorizaciones de otras jurisdicciones, entendiendo
que tales bolsas no debían ser consideradas como parte de una solución a la
problemática de los residuos sólidos urbanos; circunstancias todas que se mantienen
en la actualidad, y que justifican se sostenga la prohibición de entrega de bolsas
oxodegradables u oxidegradable en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por otra parte, a través de las Resoluciones N° 155/APRA/2012 y N°
255/APRA/2012,esta Agencia procedió a prohibir la entrega de bolsas no
biodegradables menores o iguales a quince centímetros por veinte centímetros (15cm
x 20cm) en todo el territorio de la Ciudad, prohibición cuya vigencia resulta menester
sostener en el presente estado de implementación del proceso de minimización de
residuos y disminución del volumen de disposición final de aquellos que no sean
biodegradables, en concordancia con la Ley 1854 de Gestión Integral de Residuos
Sólidos Urbanos;
Que por último y tal como fuera indicado anteriormente, a través de las Resoluciones
N° 155/APRA/2012 y N° 255/APRA/2012 esta Agencia procedió a prohibir la utilización
de sobres no biodegradables por parte de empresas, instituciones u organismos
emplazados dentro de la Ciudad o que enviasen correspondencia con destino dentro
de los límites de esta, restricción que resulta necesario se mantenga vigente en el
marco de evolución del proceso de minimización de residuos y disminución del
volumen de disposición final de aquellos que no sean biodegradables, en
concordancia con la Ley 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida
intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
por Ley 5.454) y el Decreto N° 37/2016,
Artículo 1°.- Prohíbase en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
entrega, en línea de cajas, en cada venta, de bolsas no biodegradables livianas,
utilizables para transporte de mercaderías, en los supermercados, hipermercados y
autoservicios de alimentos y bebidas a partir del 1° de enero de 2017.
A los efectos de la presente, entiéndase por "bolsa no biodegradable liviana" a aquella
bolsa de polietileno, menor a 50 micrones de espesor, comúnmente denominada "de
un solo uso" o tipo camiseta.
Artículo 2°.- Prohíbase en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
entrega de (i) bolsas oxodegradables u oxidegradables, aun cuando cuenten con
sellos y/o autorizaciones de otras jurisdicciones, y (ii) bolsas no biodegradables
menores o iguales a quince centímetros por veinte centímetros (15cm x 20cm), por
parte de y/o en todo establecimiento comercial, a partir de la entrada en vigencia de la
presente.
Artículo 3°.- Prohíbase en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
utilización de sobres no biodegradables por parte de organismos públicos del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de empresas e instituciones con sede en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que envíen correspondencia con destino dentro
de los límites de la misma. Excepcionalmente, y sujeto a la aprobación previa y
expresa de la Agencia de Protección Ambiental, podrán continuar utilizándose sobres
no biodegradables, cuando por cuestiones de asepsia, sanitarios o de seguridad, los
mismos resulten insustituibles.
Artículo 4°.- Apruébese el "Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No
Biodegradables", el que como Anexo I (Documento SADE N° IF-2016-20252355- -
APRA) forma parte, y que entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente.
Artículo 5°.- Establécese que la coordinación general del Plan que se aprueba por el
artículo 4° de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo estarán a
cargo de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental o la que en el
futuro la reemplace.
Artículo 6°.- Déjense sin efecto las Resoluciones N° 155/APRA/2012, 193/APRA/2012,
255/APRA/2012 y N° 282/APRA/2012, con excepción de aquellas medidas adoptadas
en tutela del ambiente y la salud de las personas, que no se opongan a la presente.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archívese. Filgueira Risso
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4958