RESOLUCIÓN 29 2018 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN 341-APRA-16 - PROHIBICIÓN - BOLSAS PLÁSTICAS NO BIODEGRADABLES - HIPERMERCADOS - SUPERMERCADOS - AUTOSERVICIOS - PLAN DE REDUCCIÓN DE BOLSAS - SUSTITUCIÓN DE SOBRES NO BIODEGRADABLES - TRANSPORTE DE MERCADERÍAS - EXISTENCIA - SUPERMERCADOS - HIPERMERCADOS - AUTOSERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS - BOLSA DE POLIETILENO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

01/02/2018

Sanción:

30/01/2018

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 25.675 y N° 25.916; las Leyes N° 3.147 y N° 1.854 (textos

consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 180/GCBA/2012, las Resoluciones N°

155/APRA/2012, N° 193/APRA/2012, N° 255/APRA/2012, y N° 341/APRA/2016, el

Expediente N° EX-2018-01614724-MGEYA-DGEVA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.147 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto fomentar el

desarrollo de la producción de bolsas biodegradables; la reducción progresiva y

posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los

comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables por aquellos que sí lo

son;

Que mediante el Decreto N° 180/2012 se reglamentó la mencionada Ley N° 3.147

(texto consolidado por Ley 5.6664), designándose como Autoridad de Aplicación a la

Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el

organismo que en el futuro la reemplace;

Que a los fines de dar cumplimiento al objetivo de reducir de manera progresiva la

entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios establecido en dicha

Ley, se aprobó por Resolución N° 155/APRA/2012 el "Plan de Reducción de Bolsas y

Sustitución de Sobres No Biodegradables", posteriormente modificado parcialmente

por las Resoluciones N° 193/APRA/2012 y N° 255/APRA/2012, en el cual se

plasmaron los primeros pasos tendientes al gradual cumplimiento de los fines y

objetivos de la citada ley;

Que, resulta oportuno subrayar aquí, el principio de progresividad receptado en el

artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 en virtud del cual "los objetivos

ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y

finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación

correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos";

Que la Ley Nacional N° 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios que

establece los presupuestos mínimos en esta materia, tiene por objeto "lograr la

minimización de los residuos con destino a disposición final.";

Que oportunamente, de conformidad con el espíritu de progresividad antedicho, se

dictó la Resolución N° 341/APRA/2016, a través de la cual se resolvió prohibir "(...) en

todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la entrega, en línea de cajas,

en cada venta, de bolsas no biodegradables livianas, utilizables para transporte de

mercaderías, en los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y

bebidas a partir del 1° de enero de 2017;

Que a tales efectos, entendía por "bolsa no biodegradable liviana" a aquellas de

polietileno, menor a 50 µm (micrones) de espesor, comúnmente denominada "de un

solo uso" o tipo camiseta;

Que la citada medida fue adoptada encontrándose largamente cumplidos la totalidad

de los plazos legales para que los titulares de los establecimientos comerciales

alcanzados por la Ley N° 3.147 (texto consolidado por Ley N° 5.666) reemplazasen el

uso de sobres y bolsas no biodegradables;

Que dicha prohibición significó un avance en dirección a la promoción de un cambio de

hábitos en la población, vinculado esencialmente a incentivar el uso racional de

determinados bienes consumidos de forma masiva -como ser algunos tipos de bolsas

no biodegradables-, únicamente en el marco de la actividad que se desarrolla en

determinados ámbitos del comercio -como son los supermercados, hipermercados y

autoservicios de alimentos y bebidas- y solamente en determinados espacios de tales

establecimientos;

Que resulta fundamental mencionar que tal medida fue acompañada de un conjunto

de acciones de gobierno por las cuales se promocionó un cambio de hábito hacia

conductas sustentables y amigables con el ambiente, desincentivando el consumo

irracional de ciertos bienes;

Que entre estas acciones se pueden destacar: la distribución a la población en general

y en diferentes puntos del territorio de bolsas reutilizables para el transporte de

mercaderías y la concientización a través de diversos canales de información y

comunicación buscando generar conductas más sustentables sobre la materia;

Que asimismo, la implementación de esta iniciativa ha sido receptada favorablemente

por los vecinos de la Ciudad, lo que se ve reflejado en la conducta generalizada de los

consumidores;

Que la presente regulación tiene sustento con una política pública de desincentivos de

prácticas innecesariamente perjudiciales, y paralelamente el fomento de usos y

costumbres sustentables con el ambiente, en consonancia con los compromisos

asumidos por la Ciudad entorno a la reducción de la generación de residuos;

Que de acuerdo con un Informe Técnico presentado por la Dirección General de

Sistema Pluvial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el impacto negativo que

causan las bolsas plásticas no biodegradables en los arroyos entubados, sumideros y

conductos pluviales locales, se manifiesta en la extracción mensual de unas 40

toneladas de residuos provenientes de cuatro cuencas (Vega, White, Maldonado y

Boca-Barracas), de los cuales el 30% (12 toneladas) corresponden a las bolsas

plásticas;

Que consecuentemente, la extensión de la prohibición, significará una disminución en

los residuos provenientes de bolsas plásticas que se filtran en los pluviales de esta

Ciudad, evitando daños en la infraestructura e inundaciones, como así también

implicando una reducción de los efectos nocivos en el ambiente por las actividades

antrópicas;

Que según las razones expuestas y en el marco de acción y progresividad indicado,

resulta oportuno extender la restricción establecida en el artículo 1° de la Resolución

N° 341/APRA/16, habiendo ya transcurrido un año desde su emisión e importando

aquella una restricción parcial limitada exclusivamente a un ámbito espacial y objetivo

determinado en consonancia con la normativa ambiental vigente que rige la materia;

Que la Procuración General ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

por Ley 5.666) y los Decretos N° 180/2012 y N° 37/2016,

EL PRESIDENTE DE

LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 1° de la Resolución N° 341/APRA/16, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Prohíbase en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la entrega o

puesta a disposición, a título oneroso o gratuito, de bolsas plásticas no

biodegradables, tipo camiseta o riñón, en los hipermercados, supermercados y

autoservicios de alimentos y bebidas, utilizables para el transporte de mercaderías, a

partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio

Público y a las dependencias de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido,

archívese. Filgueira Risso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 29-APRA-18 sustituye el Art. 1 de la Resolución 341-APRA-16. </p>