DISPOSICIÓN 710 2014 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL
Síntesis:
DEROGADA - SE DA INICIO AL PROCESO DE REEMPADRONAMIENTO DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE Y DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFECCIÓN Y DESINFESTACIÓN
Publicación:
30/12/2014
Sanción:
01/12/2014
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley CABA N° 2628/07, la Ordenanza N° 45.593/91, la Ordenanza N° 36.352/80, el
Decreto N° 8151/MCBA/80, el Decreto N° 2045/MCBA/93, el Decreto N° 138/08, el
Decreto N° 429/GCABA/13, el Decreto N° 350/GCABA/14; la Resolución N°
529/GCABA/SECLYT/14; la Resolución N° 228/APRA/2014 y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ordenanza N° 45.593/91, reglamentada por Decreto N°
2045/93, las labores de los Directores Técnicos de las Empresas de limpieza y
desinfección de tanques de agua potable deberán ser realizadas por aquellos
profesionales que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro de Directores
Técnicos;
Que, de conformidad con la Ordenanza 36.352/80, reglamentada por el Decreto
N°8151/80, las labores de los Directores Técnicos de las Empresas de desinfección y
desinfestación deberán ser realizadas por aquellos profesionales que se encuentren
debidamente inscriptos en el Registro de Directores Técnicos;
Que atento a la importancia que las actividades de limpieza de tanques de agua
potable, y las de desinfección y desinfestación representan para la salud pública, y las
nefastas consecuencias que su mal uso ocasionan a la salud de las personas, resulta
conveniente que el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la
Agencia de Protección Ambiental y de esta Dirección General de Control Ambiental,
extreme los recaudos administrativos a fin de otorgar seguridad, transparencia y
control;
Que a partir del Decreto N° 350/14 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires resolvió
implementar el módulo "REGISTRO LEGAJO
MULTIPROPÓSITO" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N°429/13 creó la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, habilitando dicha Plataforma
para la Inscripción de Directores Técnicos al Registro, siendo que los datos declarados
y los documentos adjuntados por los Directores Técnicos allí son transmitidos de
manera inmediata y efectiva al módulo "REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO"
para procurar la inscripción;
Que, por otra parte, atendiendo a la experiencia recogida y con el fin de mejorar el
funcionamiento del régimen de control, las áreas competentes recomiendan la
reestructuración y modernización del procedimiento administrativo y de inscripción,
buscando generar con ello un sistema apropiado que coadyuve a la tarea de control
eficiente y efectivo los mencionados Directores Técnicos;
Que, en este sentido, y atendiendo a las razones mencionadas en los considerandos
precedentes, es menester realizar el re-empadronamiento de los Directores Técnicos
de la las Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable
y de Desinfección y Desinfestación;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1°.- Dar inicio, a partir de la fecha de publicación de la presente, al proceso de
re empadronamiento de los Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza y
Desinfección de Tanques de Agua Potable y de los Directores Técnicos de Empresas
Privadas de Desinfección y Desinfestación; estableciendo como fecha límite a dichos
efectos el día 31 de diciembre de 2014.
Artículo 2°.- Establécese que, una vez vencido el plazo fijado en el artículo precedente,
se procederá a disponer la baja del Registro correspondiente de todos aquellos
Directores Técnicos que, estando obligados a hacerlo, no hubieran realizado el trámite
de re empadronamiento.
Artículo 3°.- Establécese la obligatoriedad y gratuidad de la presente tramitación para
todos los Directores Técnicos que se encuentren actualmente inscriptos en el Registro
de Directores Técnicos llevado por esta Dirección General.
Artículo 4°.- Establécese que, a los efectos de completar el proceso de re
empadronamiento, todos los Directores Técnicos deberán completar el trámite de
inscripción a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), ingresando, en
cualquier día y horario, a la página de internet
Artículo 5°.- Otórguese un nuevo número de registro a todos aquellos Directores
Técnicos que cumplan con los requisitos y formalidades establecidos en la presente.
Artículo 6°.- Establécese, a partir de la fecha de publicación de la presente, la
obligatoriedad del uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) para las
solicitudes de inscripción de Directores Técnicos.
Artículo 7°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Naveiro