DISPOSICIÓN 710 2014 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

Síntesis:

DEROGADA - SE DA INICIO AL PROCESO DE REEMPADRONAMIENTO DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE Y DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFECCIÓN Y DESINFESTACIÓN

Publicación:

30/12/2014

Sanción:

01/12/2014

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley CABA N° 2628/07, la Ordenanza N° 45.593/91, la Ordenanza N° 36.352/80, el

Decreto N° 8151/MCBA/80, el Decreto N° 2045/MCBA/93, el Decreto N° 138/08, el

Decreto N° 429/GCABA/13, el Decreto N° 350/GCABA/14; la Resolución N°

529/GCABA/SECLYT/14; la Resolución N° 228/APRA/2014 y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ordenanza N° 45.593/91, reglamentada por Decreto N°

2045/93, las labores de los Directores Técnicos de las Empresas de limpieza y

desinfección de tanques de agua potable deberán ser realizadas por aquellos

profesionales que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro de Directores

Técnicos;

Que, de conformidad con la Ordenanza 36.352/80, reglamentada por el Decreto

N°8151/80, las labores de los Directores Técnicos de las Empresas de desinfección y

desinfestación deberán ser realizadas por aquellos profesionales que se encuentren

debidamente inscriptos en el Registro de Directores Técnicos;

Que atento a la importancia que las actividades de limpieza de tanques de agua

potable, y las de desinfección y desinfestación representan para la salud pública, y las

nefastas consecuencias que su mal uso ocasionan a la salud de las personas, resulta

conveniente que el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la

Agencia de Protección Ambiental y de esta Dirección General de Control Ambiental,

extreme los recaudos administrativos a fin de otorgar seguridad, transparencia y

control;

Que a partir del Decreto N° 350/14 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires resolvió

implementar el módulo "REGISTRO LEGAJO

MULTIPROPÓSITO" (RLM), del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N°429/13 creó la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) como

medio de interacción del ciudadano con la administración, habilitando dicha Plataforma

para la Inscripción de Directores Técnicos al Registro, siendo que los datos declarados

y los documentos adjuntados por los Directores Técnicos allí son transmitidos de

manera inmediata y efectiva al módulo "REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO"

para procurar la inscripción;

Que, por otra parte, atendiendo a la experiencia recogida y con el fin de mejorar el

funcionamiento del régimen de control, las áreas competentes recomiendan la

reestructuración y modernización del procedimiento administrativo y de inscripción,

buscando generar con ello un sistema apropiado que coadyuve a la tarea de control

eficiente y efectivo los mencionados Directores Técnicos;

Que, en este sentido, y atendiendo a las razones mencionadas en los considerandos

precedentes, es menester realizar el re-empadronamiento de los Directores Técnicos

de la las Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable

y de Desinfección y Desinfestación;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Dar inicio, a partir de la fecha de publicación de la presente, al proceso de

re empadronamiento de los Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza y

Desinfección de Tanques de Agua Potable y de los Directores Técnicos de Empresas

Privadas de Desinfección y Desinfestación; estableciendo como fecha límite a dichos

efectos el día 31 de diciembre de 2014.

Artículo 2°.- Establécese que, una vez vencido el plazo fijado en el artículo precedente,

se procederá a disponer la baja del Registro correspondiente de todos aquellos

Directores Técnicos que, estando obligados a hacerlo, no hubieran realizado el trámite

de re empadronamiento.

Artículo 3°.- Establécese la obligatoriedad y gratuidad de la presente tramitación para

todos los Directores Técnicos que se encuentren actualmente inscriptos en el Registro

de Directores Técnicos llevado por esta Dirección General.

Artículo 4°.- Establécese que, a los efectos de completar el proceso de re

empadronamiento, todos los Directores Técnicos deberán completar el trámite de

inscripción a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), ingresando, en

cualquier día y horario, a la página de internet

Artículo 5°.- Otórguese un nuevo número de registro a todos aquellos Directores

Técnicos que cumplan con los requisitos y formalidades establecidos en la presente.

Artículo 6°.- Establécese, a partir de la fecha de publicación de la presente, la

obligatoriedad del uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) para las

solicitudes de inscripción de Directores Técnicos.

Artículo 7°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Naveiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 452-APRA-18 deroga la Disposición 710-DGCONT-14.</p>