RESOLUCIÓN 342 2013 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEROGADA - CREA REGISTRO DE EMPLEO VERDE - RESOLUCIÓN 313-APRA-2012 - LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
01/10/2013
Sanción:
25/09/2013
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO:
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.628, el Decreto
N° 442/10, la Resolución N° 13/APRA/2012 y Resolución N° 313/APRA/12
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que el ambiente es patrimonio común, toda persona tiene derecho a gozar
de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de
las generaciones presentes y futuras;
Que asimismo, el articulo 27 menciona que la Ciudad desarrolla en forma indelegable
una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de
desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área
metropolitana;
Que la ley N° 2.628 crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la organización y competencias
que allí se determinan;
Que el Articulo 2° de la mencionada ley establece que el objeto de la Agencia de
Protección Ambiental es el de proteger la calidad ambiental a través de la
planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la
Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene entre sus funciones y facultades la proponer políticas y diseñar planes,
programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollar y revisar en forma continua las líneas
de base para establecer los sistemas de mediciones e indicadores de desarrollo
sostenible y la aplicación de estándares ambientales en línea con las
recomendaciones locales e internacionales;
Que, en ese sentido, implementa una política de investigación y desarrollo en materia
ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estimulando la innovación
tecnológica, la explotación de los resultados de la investigación, la transferencia de
conocimientos y tecnologías y la creación de empresas tecnológicas, promueve la
utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión
ambiental entre la comunidad regulada, entre otras;
Que la Agencia de Protección Ambiental a través de la Dirección de Estrategias
Ambientales tiene entre sus funciones proponer planes, programas y proyectos de
política ambiental, diseñar planes estratégicos, programas y proyectos tendientes a
preservar y mejorar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
acorde a las tendencias globales del desarrollo sustentable y a las nuevas fuentes de
impacto ambiental que surgen en la ciudad, estimular la innovación tecnológica y su
implementación en materia de energías renovables, eficiencia energética y movilidad
sustentable aplicadas al medio urbano, impulsar la adecuación de la actividad
industrial y comercial a las normas ambientales;
Que la Gerencia Operativa de Economía Sustentable dependiente de la Dirección
General de Estrategias
Ambientales tiene entre sus competencias promover y facilitar la utilización de las
herramientas económicas de promoción al desarrollo sustentable por parte del sector
privado, las instituciones científicas y tecnológicas, las organizaciones de la sociedad
civil y la comunidad en general, y la promoción de políticas públicas y proyectos de
innovación y desarrollo tecnológico, producción y consumo responsable, interactuar
transversalmente con otras dependencias del sector público nacional, provincial y
municipal para el estudio y promover el mercado de bienes y servicios ambientales;
Que la Agencia de Protección ambiental crea por Resolución N° 313/APRA/12 el
Centro de Economía Verde de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la
Agencia de Protección Ambiental, siendo sus objetivos específicos elaborar un sistema
de información que permita conocer el estado actual del sector productivo de la en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de mejora ambiental y estudiar el
mercado de trabajo de la Ciudad de Buenos Aires a fin de fomentar los empleos
verdes mediante la formación y capacitación de los recursos humanos involucrados en
las actividades económicas de la Ciudad;
Que por medio del Informe del Programa Naciones Unidas Para el Desarrollo
denominado "Empleo Verde: Hacia el trabajo decente en un mundo sostenible y con
bajas emisiones de carbono"(del año 2008), se sintetiza la situación del empleo verde
como aquellos " que se han convertido en una especie de emblema de una economía
y sociedad más sostenible, capaz de conservar el ambiente para las generaciones
presentes y futuras, más equitativa y abierta a todas las personas y a todos los
países.."
Que según el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) y la
OIT (Organización Internacional del Trabajo) los empleos verdes son los que reducen
el impacto ambiental de las empresas y los sectores económicos, hasta alcanzar en
definitiva niveles sostenibles.
Que el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) sostiene
que una economía sostenible no puede ya externalizar los costos ambientales y
sociales y el precio que la sociedad paga por las consecuencias de la contaminación o
la mala salud por ejemplo- debe reflejarse en los precios pagados en el mercado, por
lo cual el empleo verde es considerado trabajo decente.
Que de una derivación razonada de las definiciones anteriores la Agencia de
Protección Ambiental considera a los empleos verdes como aquellos que minimizan el
impacto ambiental de todos los sectores económicos en un sendero de desarrollo
sostenible. El empleo verde incluye todas las profesiones y oficios que colaboran con
la minimización del impacto ambiental negativo de todos los sectores económicos y
promocionan el trabajo decente fomentando una economía competitiva, con bajas
emisiones de carbono y ambientalmente sostenible, así como modalidades sostenibles
de consumo y producción, y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.
Que se estima que en el 2020, los empleos verdes serán una demanda concreta, dado
que el mercado de productos y servicios ambientales crecerá aproximadamente de
1.37 Billones de Dólares Americanos a 2.74 Billones de Dólares Americanos y que el
sector sumará de este modo nuevos empleos.
Que dado que la Agencia de Protección Ambiental establece entre sus funciones y
facultades la aplicación de estándares ambientales en línea con las recomendaciones
locales e internacionales y además la instrumentación de mecanismos de cooperación
y/o asistencia técnica con instituciones académicas, organismos y/u organizaciones en
general, vinculadas a la problemática ambiental, entendemos que es el ámbito propicio
para la creación y coordinación del primer "Registro de Empleo Verde" de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que en una economía verde, el aumento de los ingresos y la creación de empleos
deben derivarse de inversiones públicas y privadas destinadas a reducir las emisiones
de carbono y la contaminación, promoviendo la eficiencia energética así como en el
uso de los recursos, todo lo cual evita la pérdida de diversidad biológica y de servicios
de los ecosistemas;
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Técnico y
Administrativa.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y
el Decreto N° 442/1
Artículo 1°.- Créase el primer "Registro de Empleo Verde" de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en el ámbito del Centro de Economía Verde creado por Resolución N°
313/APRA/2012
Artículo 2°: Establézcase la Agencia de Protección Ambiental (APRA) como órgano
coordinador del "Registro de Empleo Verde".
Artículo 3°: Defínase al Empleo Verde como aquellos que minimizan el impacto
ambiental de todos los sectores económicos en un sendero de desarrollo sostenible. El
empleo verde incluye todas las profesiones y oficios que colaboran con la
minimizacióndelimpacto ambiental negativo de todos los sectores económicos y
promocionan el trabajo decente fomentando una economíacompetitiva, con bajas
emisiones de carbono y ambientalmente sostenible, así como modalidades sostenibles
de consumproducción, y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.
Artículo 4°.- Forman parte integrante de la presente Resolución los ANEXOS I -IF N°
4862092/APRA/2013- y II -IF N° 6892098/APRA/2013-.
Artículo 5°.- Utilizase el correo: registrodeempleoverde@gmail.com y su contraseña:
Registro1234 lo que permita la carga y recopilación de datos cargados por los
interesados.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Estrategias Ambientales de la
Ciudad autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Corcuera
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4248