RESOLUCIÓN 342 2013 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEROGADA - CREA REGISTRO DE EMPLEO VERDE - RESOLUCIÓN 313-APRA-2012 - LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 

Publicación:

01/10/2013

Sanción:

25/09/2013

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.628, el Decreto

N° 442/10, la Resolución N° 13/APRA/2012 y Resolución N° 313/APRA/12

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que el ambiente es patrimonio común, toda persona tiene derecho a gozar

de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de

las generaciones presentes y futuras;

Que asimismo, el articulo 27 menciona que la Ciudad desarrolla en forma indelegable

una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de

desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área

metropolitana;

Que la ley N° 2.628 crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la organización y competencias

que allí se determinan;

Que el Articulo 2° de la mencionada ley establece que el objeto de la Agencia de

Protección Ambiental es el de proteger la calidad ambiental a través de la

planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la

Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene entre sus funciones y facultades la proponer políticas y diseñar planes,

programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollar y revisar en forma continua las líneas

de base para establecer los sistemas de mediciones e indicadores de desarrollo

sostenible y la aplicación de estándares ambientales en línea con las

recomendaciones locales e internacionales;

Que, en ese sentido, implementa una política de investigación y desarrollo en materia

ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estimulando la innovación

tecnológica, la explotación de los resultados de la investigación, la transferencia de

conocimientos y tecnologías y la creación de empresas tecnológicas, promueve la

utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión

ambiental entre la comunidad regulada, entre otras;

Que la Agencia de Protección Ambiental a través de la Dirección de Estrategias

Ambientales tiene entre sus funciones proponer planes, programas y proyectos de

política ambiental, diseñar planes estratégicos, programas y proyectos tendientes a

preservar y mejorar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

acorde a las tendencias globales del desarrollo sustentable y a las nuevas fuentes de

impacto ambiental que surgen en la ciudad, estimular la innovación tecnológica y su

implementación en materia de energías renovables, eficiencia energética y movilidad

sustentable aplicadas al medio urbano, impulsar la adecuación de la actividad

industrial y comercial a las normas ambientales;

Que la Gerencia Operativa de Economía Sustentable dependiente de la Dirección

General de Estrategias

Ambientales tiene entre sus competencias promover y facilitar la utilización de las

herramientas económicas de promoción al desarrollo sustentable por parte del sector

privado, las instituciones científicas y tecnológicas, las organizaciones de la sociedad

civil y la comunidad en general, y la promoción de políticas públicas y proyectos de

innovación y desarrollo tecnológico, producción y consumo responsable, interactuar

transversalmente con otras dependencias del sector público nacional, provincial y

municipal para el estudio y promover el mercado de bienes y servicios ambientales;

Que la Agencia de Protección ambiental crea por Resolución N° 313/APRA/12 el

Centro de Economía Verde de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la

Agencia de Protección Ambiental, siendo sus objetivos específicos elaborar un sistema

de información que permita conocer el estado actual del sector productivo de la en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de mejora ambiental y estudiar el

mercado de trabajo de la Ciudad de Buenos Aires a fin de fomentar los empleos

verdes mediante la formación y capacitación de los recursos humanos involucrados en

las actividades económicas de la Ciudad;

Que por medio del Informe del Programa Naciones Unidas Para el Desarrollo

denominado "Empleo Verde: Hacia el trabajo decente en un mundo sostenible y con

bajas emisiones de carbono"(del año 2008), se sintetiza la situación del empleo verde

como aquellos " que se han convertido en una especie de emblema de una economía

y sociedad más sostenible, capaz de conservar el ambiente para las generaciones

presentes y futuras, más equitativa y abierta a todas las personas y a todos los

países.."

Que según el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) y la

OIT (Organización Internacional del Trabajo) los empleos verdes son los que reducen

el impacto ambiental de las empresas y los sectores económicos, hasta alcanzar en

definitiva niveles sostenibles.

Que el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) sostiene

que una economía sostenible no puede ya externalizar los costos ambientales y

sociales y el precio que la sociedad paga por las consecuencias de la contaminación o

la mala salud por ejemplo- debe reflejarse en los precios pagados en el mercado, por

lo cual el empleo verde es considerado trabajo decente.

Que de una derivación razonada de las definiciones anteriores la Agencia de

Protección Ambiental considera a los empleos verdes como aquellos que minimizan el

impacto ambiental de todos los sectores económicos en un sendero de desarrollo

sostenible. El empleo verde incluye todas las profesiones y oficios que colaboran con

la minimización del impacto ambiental negativo de todos los sectores económicos y

promocionan el trabajo decente fomentando una economía competitiva, con bajas

emisiones de carbono y ambientalmente sostenible, así como modalidades sostenibles

de consumo y producción, y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.

Que se estima que en el 2020, los empleos verdes serán una demanda concreta, dado

que el mercado de productos y servicios ambientales crecerá aproximadamente de

1.37 Billones de Dólares Americanos a 2.74 Billones de Dólares Americanos y que el

sector sumará de este modo nuevos empleos.

Que dado que la Agencia de Protección Ambiental establece entre sus funciones y

facultades la aplicación de estándares ambientales en línea con las recomendaciones

locales e internacionales y además la instrumentación de mecanismos de cooperación

y/o asistencia técnica con instituciones académicas, organismos y/u organizaciones en

general, vinculadas a la problemática ambiental, entendemos que es el ámbito propicio

para la creación y coordinación del primer "Registro de Empleo Verde" de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que en una economía verde, el aumento de los ingresos y la creación de empleos

deben derivarse de inversiones públicas y privadas destinadas a reducir las emisiones

de carbono y la contaminación, promoviendo la eficiencia energética así como en el

uso de los recursos, todo lo cual evita la pérdida de diversidad biológica y de servicios

de los ecosistemas;

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Técnico y

Administrativa.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y

el Decreto N° 442/1

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el primer "Registro de Empleo Verde" de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en el ámbito del Centro de Economía Verde creado por Resolución N°

313/APRA/2012

Artículo 2°: Establézcase la Agencia de Protección Ambiental (APRA) como órgano

coordinador del "Registro de Empleo Verde".

Artículo 3°: Defínase al Empleo Verde como aquellos que minimizan el impacto

ambiental de todos los sectores económicos en un sendero de desarrollo sostenible. El

empleo verde incluye todas las profesiones y oficios que colaboran con la

minimizacióndelimpacto ambiental negativo de todos los sectores económicos y

promocionan el trabajo decente fomentando una economíacompetitiva, con bajas

emisiones de carbono y ambientalmente sostenible, así como modalidades sostenibles

de consumproducción, y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.

Artículo 4°.- Forman parte integrante de la presente Resolución los ANEXOS I -IF N°

4862092/APRA/2013- y II -IF N° 6892098/APRA/2013-.

Artículo 5°.- Utilizase el correo: registrodeempleoverde@gmail.com y su contraseña:

Registro1234 lo que permita la carga y recopilación de datos cargados por los

interesados.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Estrategias Ambientales de la

Ciudad autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Corcuera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4248

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 9 de la Resolución 452-APRA-18 deroga la Resolución 342-APRA-13.</p>
INTEGRA
Art. 1 Res. 342-APRA-13 crea primer Registro de Empleo Verde de la Ciudad en el Centro de Economía Verde, creado por Resolución 313-APRA-2012.
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 353-APRA-13, modifica el Art. 4 de la Res. 342-APRA-13.