RESOLUCIÓN 313 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CREACIÓN - CENTRO DE ECONOMÍA VERDE - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - OBJETIVOS - COMISIÓN ASESORA DEL CENTRO DE ECONOMÍA VERDE - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS AMBIENTALES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - EFICIENCIA ENERGÉTICA - RECURSOS NATURALES

Publicación:

20/09/2012

Sanción:

13/09/2012

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.628, el Decreto

N° 442/10, la Resolución N° 13/APRA/2012, y el Expediente N° 1.192.853/2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que el ambiente es patrimonio común, y que toda persona tiene derecho a

gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en

provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que asimismo, el Articulo 27 del mismo cuerpo normativo menciona que la Ciudad

desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente

urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que

contemple su inserción en el área metropolitana;

Que la ley N° 2.628 crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la organización y competencias

que allí se determinan;

Que el Articulo 2° de la mencionada ley establece que el objeto de la Agencia de

Protección Ambiental es el de proteger la calidad ambiental a través de la

planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la

Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Artículo 3° de la misma ley, atribuye a la Agencia de Protección Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires las siguientes funciones y facultades: Proponer

políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la

calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las directivas

que imparta el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público, desarrollando y revisando en forma continua las líneas de base para

establecer los sistemas de mediciones e indicadores de desarrollo sostenible y la

aplicación de estándares ambientales en línea con las recomendaciones locales e

internacionales;

Que la Agencia de Protección Ambiental propicia mecanismos de cooperación y/o

asistencia técnica con la Nación, provincias, municipios, instituciones académicas

nacionales, provinciales e internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones

en general, vinculadas a la problemática ambiental, implementa una política de

investigación y desarrollo en materia ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estimulando la innovación tecnológica, la explotación de los resultados de la

investigación, la transferencia de conocimientos y tecnologías y la creación de

empresas tecnológicas, promueve la utilización de tecnologías limpias y la

implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada, entre

otras;

Que la Agencia de Protección Ambiental a través de la Dirección General de

Estrategias Ambientales, según lo establecido en la Resolución N° 13/APRA/2012,

tiene entre sus funciones proponer planes, programas y proyectos de política

ambiental, diseñar planes estratégicos, programas y proyectos tendientes a preservar

y mejorar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde a las

tendencias globales del desarrollo sustentable y a las nuevas fuentes de impacto

ambiental que surgen en la ciudad, estimular la innovación tecnológica y su

implementación en materia de energías renovables, eficiencia energética y movilidad

sustentable aplicadas al medio urbano, impulsar la adecuación de la actividad

industrial y comercial a las normas ambientales;

Que la Gerencia Operativa de Economía Sustentable, dependiente de la Dirección

General de Estrategias Ambientales tiene entre sus competencias promover y facilitar

la utilización de las herramientas económicas de promoción al desarrollo sustentable

por parte del sector privado, las instituciones científicas y tecnológicas, las

organizaciones de la sociedad civil y la comunidad en general, identificar fuentes

externas de financiamiento y asistencia técnica para la implementación y promoción de

políticas públicas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, producción y

consumo responsable, interactuar transversalmente con otras dependencias del sector

público nacional, provincial y municipal y promover el mercado de bienes y servicios

ambientales;

Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) considera

que una economía verde debe mejorar el bienestar del ser humano y la equidad social,

a la vez que reduce significativamente los riesgos ambientales y las escaseces

ecológicas;

Que en una economía verde, el aumento de los ingresos y la creación de empleos

deben derivarse de inversiones públicas y privadas destinadas a reducir las emisiones

de carbono y la contaminación, promoviendo la eficiencia tanto energética así como en

el uso de los recursos, todo lo cual evita la pérdida de diversidad biológica y de

servicios de los ecosistemas;

Que en tal sentido, por Expediente N° 1511108/2011, en septiembre de 2011, la

Comuna de Génova, Italia, y la Agencia de Protección Ambiental suscribieron en forma

conjunta una de Carta Intención, a través de la cual se adoptó el compromiso de

proveer los recursos materiales y humanos para la concreción de un centro de

economía verde en esta Ciudad;

Que en atención a lo expuesto, resulta oportuna la creación de un Centro de

Economía Verde en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, con el objeto de

promover el desarrollo de una economía sustentable en la Ciudad de Buenos Aires;

Que el objetivo general del centro de Economía Verde de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es fomentar la transformación del sector productivo de la Ciudad hacia

una economía sustentable mediante el diseño, elaboración e implementación de

políticas públicas.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°

442/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Centro de Economía Verde de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, siendo sus objetivos

específicos los establecidos en el Anexo que es parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Créase la Comisión Asesora del Centro de Economía Verde,

encomendándose a la Dirección General de Estrategias Ambientales que proponga su

integración, su reglamento interno, funciones y responsabilidades y su sede provisoria

dentro de los sesenta (60) días corridos de publicada la presente Resolución

Artículo 3°.- El Centro de Economía Verde de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

funcionará dentro de la órbita de la Dirección General de Estrategias Ambientales de la

Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, quien será

responsable ejecutar lo establecido en la presente.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Estrategias Ambientales de la

Ciudad autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga


ANEXOS


ANEXO
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL CENTRO DE ECONOMÍA VERDE
Generar vinculación con diferentes organismos estatales y privados internacionales con el fin de potenciar sus objetivos.
Elaborar un sistema de información que permita conocer el estado actual y la evolución del sector productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana de Buenos Aires en materia de gestión ambiental.
Elaborar trabajos de investigación en conjunto con el ámbito académico que permitan ampliar el conocimiento sobre: posibilidades de transformación tecnológicade la actividad económica; transferencia de tecnología desde y hacia el resto del mundo; legislación ambiental; necesidades económico-financieras del sector productivo en la Ciudad de Buenos Aires, entre otros.
Crear y coordinar un espacio de intercambio entre empresas de la Ciudad deBuenos Aires y empresas del resto del mundo que favorezca la sinergia en materia técnica, tecnológica, normativa y económico-financiera.
Articular los mecanismos y proveer los recursos para el desarrollo de proyectos piloto ambientales provenientes de organizaciones no gubernamentales, sector privado, sector académico y el sector público en todos los niveles de gobierno.
Analizar el mercado de trabajo de la Ciudad de Buenos Aires y realizar un análisis de la normativa ambiental a fin de fomentar los empleos verdes, privilegiando la inclusión de los jóvenes, mediante la formación y capacitación de los recursos humanos involucrados en las actividades económicas de la Ciudad.

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3999

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Art. 1 Res. 342-APRA-13 crea primer Registro de Empleo Verde de la Ciudad en el Centro de Economía Verde, creado por Resolución 313-APRA-2012.
COMPLEMENTA
Res 313-APRA-12 crea el Centro de Economía Verde que funcionará dentro de la DG de Estrategias Ambientales, de la APRA, complementando su estructura aprobada por Res 13-APRA-12