RESOLUCIÓN 313 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CREACIÓN - CENTRO DE ECONOMÍA VERDE - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - OBJETIVOS - COMISIÓN ASESORA DEL CENTRO DE ECONOMÍA VERDE - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS AMBIENTALES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - EFICIENCIA ENERGÉTICA - RECURSOS NATURALES
Publicación:
20/09/2012
Sanción:
13/09/2012
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.628, el Decreto
N° 442/10, la Resolución N° 13/APRA/2012, y el Expediente N° 1.192.853/2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que el ambiente es patrimonio común, y que toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en
provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que asimismo, el Articulo 27 del mismo cuerpo normativo menciona que la Ciudad
desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente
urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que
contemple su inserción en el área metropolitana;
Que la ley N° 2.628 crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la organización y competencias
que allí se determinan;
Que el Articulo 2° de la mencionada ley establece que el objeto de la Agencia de
Protección Ambiental es el de proteger la calidad ambiental a través de la
planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la
Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Artículo 3° de la misma ley, atribuye a la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires las siguientes funciones y facultades: Proponer
políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la
calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las directivas
que imparta el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, desarrollando y revisando en forma continua las líneas de base para
establecer los sistemas de mediciones e indicadores de desarrollo sostenible y la
aplicación de estándares ambientales en línea con las recomendaciones locales e
internacionales;
Que la Agencia de Protección Ambiental propicia mecanismos de cooperación y/o
asistencia técnica con la Nación, provincias, municipios, instituciones académicas
nacionales, provinciales e internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones
en general, vinculadas a la problemática ambiental, implementa una política de
investigación y desarrollo en materia ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estimulando la innovación tecnológica, la explotación de los resultados de la
investigación, la transferencia de conocimientos y tecnologías y la creación de
empresas tecnológicas, promueve la utilización de tecnologías limpias y la
implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada, entre
otras;
Que la Agencia de Protección Ambiental a través de la Dirección General de
Estrategias Ambientales, según lo establecido en la Resolución N° 13/APRA/2012,
tiene entre sus funciones proponer planes, programas y proyectos de política
ambiental, diseñar planes estratégicos, programas y proyectos tendientes a preservar
y mejorar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde a las
tendencias globales del desarrollo sustentable y a las nuevas fuentes de impacto
ambiental que surgen en la ciudad, estimular la innovación tecnológica y su
implementación en materia de energías renovables, eficiencia energética y movilidad
sustentable aplicadas al medio urbano, impulsar la adecuación de la actividad
industrial y comercial a las normas ambientales;
Que la Gerencia Operativa de Economía Sustentable, dependiente de la Dirección
General de Estrategias Ambientales tiene entre sus competencias promover y facilitar
la utilización de las herramientas económicas de promoción al desarrollo sustentable
por parte del sector privado, las instituciones científicas y tecnológicas, las
organizaciones de la sociedad civil y la comunidad en general, identificar fuentes
externas de financiamiento y asistencia técnica para la implementación y promoción de
políticas públicas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, producción y
consumo responsable, interactuar transversalmente con otras dependencias del sector
público nacional, provincial y municipal y promover el mercado de bienes y servicios
ambientales;
Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) considera
que una economía verde debe mejorar el bienestar del ser humano y la equidad social,
a la vez que reduce significativamente los riesgos ambientales y las escaseces
ecológicas;
Que en una economía verde, el aumento de los ingresos y la creación de empleos
deben derivarse de inversiones públicas y privadas destinadas a reducir las emisiones
de carbono y la contaminación, promoviendo la eficiencia tanto energética así como en
el uso de los recursos, todo lo cual evita la pérdida de diversidad biológica y de
servicios de los ecosistemas;
Que en tal sentido, por Expediente N° 1511108/2011, en septiembre de 2011, la
Comuna de Génova, Italia, y la Agencia de Protección Ambiental suscribieron en forma
conjunta una de Carta Intención, a través de la cual se adoptó el compromiso de
proveer los recursos materiales y humanos para la concreción de un centro de
economía verde en esta Ciudad;
Que en atención a lo expuesto, resulta oportuna la creación de un Centro de
Economía Verde en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, con el objeto de
promover el desarrollo de una economía sustentable en la Ciudad de Buenos Aires;
Que el objetivo general del centro de Economía Verde de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es fomentar la transformación del sector productivo de la Ciudad hacia
una economía sustentable mediante el diseño, elaboración e implementación de
políticas públicas.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°
442/10,
Artículo 1°.- Créase el Centro de Economía Verde de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, siendo sus objetivos
específicos los establecidos en el Anexo que es parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Créase la Comisión Asesora del Centro de Economía Verde,
encomendándose a la Dirección General de Estrategias Ambientales que proponga su
integración, su reglamento interno, funciones y responsabilidades y su sede provisoria
dentro de los sesenta (60) días corridos de publicada la presente Resolución
Artículo 3°.- El Centro de Economía Verde de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
funcionará dentro de la órbita de la Dirección General de Estrategias Ambientales de la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, quien será
responsable ejecutar lo establecido en la presente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Estrategias Ambientales de la
Ciudad autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga
ANEXOS