RESOLUCIÓN 70 2017 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEROGADA - ESTABLECE - ACTIVIDAD - LAVADO -REACONDICIONAMIENTO - DESINFECCIÓN - PLANCHADO - ELEMENTO TEXTIL LAVABLE - INSCRIPCIÓN - REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS INDUSTRIALES Y LAVANDERÍAS DE ROPA DE TRABAJO - ÁMBITO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTABLECIMIENTOS - COMERCIALES - INDUSTRIALES - SERVICIOS - APRUEBA PROCEDIMIENTO - CERTIFICADOS IDENTIFICATORIOS - CATEGORÍAS - MODELOS - APRUEBA FORMULARIOS - DECLARACIÓN JURADA DE GENERADORES Y TRANSPORTE - DECLARACIÓN JURADA DEL TRANSPORTISTA DE LAVADEROS INDUSTRIALES - PRESENTACIÓN - PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL - OBTENCIÓN - EXIMICIÓN PROVISORIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS INDUSTRIALES Y LAVANDERÍAS DE ROPA DE TRABAJO - EPIR - FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXIMICIÓN PROVISORIA - MODELO DE CERTIFICADO DE EXIMICIÓN PROVISORIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS INDUSTRIALES Y LAVANDERÍAS DE ROPA DE TRABAJO - RENOVACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

10/03/2017

Sanción:

03/03/2017

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N°

2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 1.706/2001 y N° 138/2008,

las Resoluciones N° RESOL-2014-525-APRA, N° RESOL-2016-256-APRA y N°

RESOL-2016-354-APRA, el Expediente Electrónico N° EX-2017-3904947-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.666)

aprueba el "Código de Prevención de la Contaminación Ambiental", reglamentándose

la actividad de Lavaderos Industriales de Ropa y su Transporte mediante Decreto N°

1.706/2001;

Que a través del Anexo I del mencionado Decreto se creó el Registro de Lavaderos

Industriales de Ropa, definiéndoselos como aquellos establecimientos dedicados a la

prestación del servicio, para sí o para terceros, de lavado, reacondicionamiento,

desinfección y planchado de todo elemento textil lavable y de ropa procesada a

procesarse, que no sea de uso domiciliario;

Que el Decreto N° 138/2008 establece que la Agencia de Protección Ambiental, como

organismo con mayor competencia ambiental, actuará como Autoridad de Aplicación

de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el

futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad;

Que en esa inteligencia, mediante la Resolución N° RESOL-2014-525-APRA se

aprobó el procedimiento para la inscripción en el Registro Público de Lavaderos

Industriales, Lavanderías, Transporte de Ropa de Trabajo en General;

Que posteriormente se advirtió que gran parte de los sujetos alcanzados por la norma

son establecimientos habilitados con anterioridad a su entrada en vigencia, según

consta en el material gráfico o escrito en la misma;

Que, por otro lado, se concluye que los establecimientos que no poseen lavadero

propio, los que acrediten la utilización de elementos textiles descartables, y aquellos

en los que el lavado de los uniformes esté a cargo del personal, no ameritan la

inscripción en el registro;

Que en abono a ello, tampoco lo hacen aquellos establecimientos no hoteleros que

posean un lavadero, cuyo equipamiento sea equiparable al tipo doméstico, y en los

cuales la generación de elementos textiles sea equivalente al de una planta de

pequeña envergadura;

Que en virtud de lo previamente mencionado, la Resolución N° RESOL-2016-256-

APRA aprobó los procedimientos para la renovación de la inscripción, para la

presentación de un Plan de Adecuación Ambiental destinado a los lavaderos propios

ubicados dentro de establecimientos habilitados previamente a la normativa, así como

el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria de Inscripción en el

Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías, Transporte de Ropa de

Trabajo en General;

Que se entiende como Plan de Adecuación Ambiental al programa que describe las

acciones e inversiones necesarias para que los Lavaderos Industriales y Lavanderías

de Ropa de Trabajo cumplan con la normativa vigente;

Que por su parte la Resolución N° RESOL-2016-354-APRA modificó el artículo 6° del

Anexo I de la Resolución N° RESOL-2014-525-APRA, referido a los establecimientos

emplazados en extraña jurisdicción;

Que por otro lado, a través de la Ley N° 3.304 se creó el "Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", con el fin de

encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y con los objetivos de "agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital" y "desarrollar los sistemas informáticos y proponer

y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos

administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la

información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que por consiguiente se desarrolló e implementó un sistema de generación de

certificados en línea y de manera automática, denominado "Encomienda Digital APrA"

(EDA), permitiendo un control estricto, detallado e inmediato de las empresas

inscriptas;

Que los Certificados de "Lavadero Industrial y Lavandería de Ropa de Trabajo -

Registrados-", "Generador de Ropa de Trabajo" y "Transporte de Ropa de Trabajo",

generados a partir del sistema EDA cumplen con todos los requisitos y contienen los

datos exigidos por la normativa vigente, permitiendo además la lectura del "código QR"

(por sus iniciales en inglés "código de respuesta rápida") que forma parte de los

mismos;

Que en esa inteligencia, en miras a simplificar y optimizar el procedimiento en

cuestión, es conveniente dejar sin efecto las Resoluciones N°

RESOL-2014-525-APRA, N° RESOL-2016-256-APRA y N° RESOL-2016-354-APRA,

unificándolo en un solo texto ordenado y adecuándose al proceso de modernización

administrativa previamente mencionado;

Que por las razones esgrimidas, es necesario reestablecer los procedimientos para la

inscripción y renovación en el registro, la presentación del Plan de Adecuación, y para

la obtención de la Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro, así como

establecer los correspondientes certificados identificatorios;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628, y los Decretos

N° 138/2008 y N° 37/2016,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que aquellas personas físicas y jurídicas que desarrollen,

para sí o para terceros, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

actividad de lavado, reacondicionamiento, desinfección y/o planchado de todo

elemento textil lavable y de ropa procesada y/o a procesarse, que no sea de uso

domiciliario y/o comunitario, ni provenientes de establecimientos de salud, deberán

inscribirse en el Registro Público de Lavaderos Industriales y Lavanderías de Ropa de

Trabajo.

Artículo 2°.- Establécese que aquellos establecimientos comerciales, industriales o de

servicios que, sin dedicarse de manera habitual y principal a la actividad de lavado,

reacondicionamiento, desinfección y/o planchado de elementos textiles lavables y de

ropa procesada y/o a procesarse, y realicen estas actividades en lavaderos propios,

deberán adecuarse a los requerimientos de la normativa vigente.

Los establecimientos que no posean lavaderos propios, deberán contratar los servicios

de lavado, reacondicionamiento, desinfección y/o planchado de todo elemento textil

lavable y de ropa procesada y/o a procesarse, con personas físicas o jurídicas

debidamente inscriptas.

Las personas físicas y jurídicas radicadas en extraña jurisdicción, que desarrollen las

actividades de lavado, reacondicionamiento, desinfección y/o planchado de todo

elemento textil lavable y de ropa procesada y/o a procesarse, que no sea de uso

domiciliario y/o comunitario, ni provenientes de establecimientos de salud, a

establecimientos radicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en su jurisdicción, mediante

la presentación de las debidas constancias emitidas por los organismos provinciales

correspondientes.

Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción en el Registro Público de

Lavaderos Industriales y Lavanderías de Ropa de Trabajo, el que se describe en el

Anexo I Anexo I IF-2017-05938456-APRA, y el Formulario de Solicitud de Inscripción

del Lavadero, obrante como Anexo II IF-2017-05938522-APRA, los cuales forman

parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Apruébanse las condiciones de emisión de los certificados identificatorios

de cada una de las categorías alcanzadas por la presente, así como los modelos de

los mismos, conforme a lo establecido en el Anexo III IF-2017-05938570-APRA, el cual

forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Apruébense los formularios de "Declaración Jurada de Generadores y

Transporte" y de "Declaración Jurada del Transportista de Lavaderos Industriales" que

obran en los Anexo IV IF-2017-05938665-APRA y Anexo V IF-2017-05938678-APRA

respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Apruébese el procedimiento para la presentación del "Plan de Adecuación

Ambiental", destinado a los establecimientos que posean lavaderos propios o que

posean lavanderías ubicadas dentro de los mismos, habilitados previamente a la

entrada en vigencia del Decreto N° 1.706/2001, conforme a lo establecido en el Anexo

VI IF-2017-05938707-APRA, el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 7°.- Apruébese el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria

de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos Industriales y Lavanderías de Ropa

de Trabajo (EPIR), conforme el Anexo VII IF-2017-05938747-APRA, el "Formulario de

Solicitud de Eximición Provisoria" obrante como Anexo VIII IF-2017-05938772-APRA,

así como el modelo de Certificado de Eximición Provisoria de Inscripción en el

Registro Público de Lavaderos Industriales y Lavanderías de Ropa de Trabajo, obrante

como Anexo IX, IF-2017-05938820-APRA, los cuales forman parte integrante de la

presente.

Artículo 8°.- Establécese que para la renovación de la inscripción en el Registro

Público de Lavaderos Industriales y Lavanderías de Ropa de Trabajo, se deberá

presentar la documentación detallada en el Anexo X IF-2017-05938850-APRA, el cual

forma parte integrante de la presente.

Artículo 9°.- El Registro Público de Lavaderos Industriales y Lavanderías de Ropa de

Trabajo funcionará en el ámbito de la Dirección General de Evaluación Técnica de

esta Agencia, quien estará facultada para dictar las normas técnicas complementarias

y/o aclaratorias que se requieran para la mejor implementación de la presente

normativa.

Artículo 10.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° RESOL-2014-525-APRA, N°

RESOL-2016-256-APRA y N° RESOL-2016-354-APRA.

Artículo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General de

Evaluación Técnica y a la Dirección General de Control Ambiental, dependientes de

esta Agencia de Protección Ambiental y a la Federación de Cámaras de Lavaderos De

Ropa, Limpierías y afines de la República Argentina (Fedelara). Cumplido, archívese.

Filgueira Risso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5085

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 10 de la Resolución 70-APRA-17 deja sin efecto la Resolución 354-APRA-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 10 de la Resolución 70-APRA-17 deja sin efecto la Resolución 256-APRA-16.</p>
DEROGA
<p>Art. 10 de la Resolución 70-APRA-17 deja sin efecto la Resolución 525-APRA-14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 6 de la Resolución 70-APRA-17 aprueba el procedimiento del Plan de Adecuación Ambiental, destinado a los establecimientos que posean lavaderos propios o que posean lavanderías ubicadas dentro de los mismos, habilitados previamente a la entrada en vigencia del Decreto 1706/01.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 452-APRA-18 deroga la Resolución 70-APRA-17 y los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X.</p>