RESOLUCIÓN 70 2017 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEROGADA - ESTABLECE - ACTIVIDAD - LAVADO -REACONDICIONAMIENTO - DESINFECCIÓN - PLANCHADO - ELEMENTO TEXTIL LAVABLE - INSCRIPCIÓN - REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS INDUSTRIALES Y LAVANDERÍAS DE ROPA DE TRABAJO - ÁMBITO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTABLECIMIENTOS - COMERCIALES - INDUSTRIALES - SERVICIOS - APRUEBA PROCEDIMIENTO - CERTIFICADOS IDENTIFICATORIOS - CATEGORÍAS - MODELOS - APRUEBA FORMULARIOS - DECLARACIÓN JURADA DE GENERADORES Y TRANSPORTE - DECLARACIÓN JURADA DEL TRANSPORTISTA DE LAVADEROS INDUSTRIALES - PRESENTACIÓN - PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL - OBTENCIÓN - EXIMICIÓN PROVISORIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS INDUSTRIALES Y LAVANDERÍAS DE ROPA DE TRABAJO - EPIR - FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXIMICIÓN PROVISORIA - MODELO DE CERTIFICADO DE EXIMICIÓN PROVISORIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS INDUSTRIALES Y LAVANDERÍAS DE ROPA DE TRABAJO - RENOVACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
10/03/2017
Sanción:
03/03/2017
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N°
2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 1.706/2001 y N° 138/2008,
las Resoluciones N° RESOL-2014-525-APRA, N° RESOL-2016-256-APRA y N°
RESOL-2016-354-APRA, el Expediente Electrónico N° EX-2017-3904947-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.666)
aprueba el "Código de Prevención de la Contaminación Ambiental", reglamentándose
la actividad de Lavaderos Industriales de Ropa y su Transporte mediante Decreto N°
1.706/2001;
Que a través del Anexo I del mencionado Decreto se creó el Registro de Lavaderos
Industriales de Ropa, definiéndoselos como aquellos establecimientos dedicados a la
prestación del servicio, para sí o para terceros, de lavado, reacondicionamiento,
desinfección y planchado de todo elemento textil lavable y de ropa procesada a
procesarse, que no sea de uso domiciliario;
Que el Decreto N° 138/2008 establece que la Agencia de Protección Ambiental, como
organismo con mayor competencia ambiental, actuará como Autoridad de Aplicación
de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el
futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad;
Que en esa inteligencia, mediante la Resolución N° RESOL-2014-525-APRA se
aprobó el procedimiento para la inscripción en el Registro Público de Lavaderos
Industriales, Lavanderías, Transporte de Ropa de Trabajo en General;
Que posteriormente se advirtió que gran parte de los sujetos alcanzados por la norma
son establecimientos habilitados con anterioridad a su entrada en vigencia, según
consta en el material gráfico o escrito en la misma;
Que, por otro lado, se concluye que los establecimientos que no poseen lavadero
propio, los que acrediten la utilización de elementos textiles descartables, y aquellos
en los que el lavado de los uniformes esté a cargo del personal, no ameritan la
inscripción en el registro;
Que en abono a ello, tampoco lo hacen aquellos establecimientos no hoteleros que
posean un lavadero, cuyo equipamiento sea equiparable al tipo doméstico, y en los
cuales la generación de elementos textiles sea equivalente al de una planta de
pequeña envergadura;
Que en virtud de lo previamente mencionado, la Resolución N° RESOL-2016-256-
APRA aprobó los procedimientos para la renovación de la inscripción, para la
presentación de un Plan de Adecuación Ambiental destinado a los lavaderos propios
ubicados dentro de establecimientos habilitados previamente a la normativa, así como
el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria de Inscripción en el
Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías, Transporte de Ropa de
Trabajo en General;
Que se entiende como Plan de Adecuación Ambiental al programa que describe las
acciones e inversiones necesarias para que los Lavaderos Industriales y Lavanderías
de Ropa de Trabajo cumplan con la normativa vigente;
Que por su parte la Resolución N° RESOL-2016-354-APRA modificó el artículo 6° del
Anexo I de la Resolución N° RESOL-2014-525-APRA, referido a los establecimientos
emplazados en extraña jurisdicción;
Que por otro lado, a través de la Ley N° 3.304 se creó el "Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", con el fin de
encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y con los objetivos de "agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital" y "desarrollar los sistemas informáticos y proponer
y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos
administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la
información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que por consiguiente se desarrolló e implementó un sistema de generación de
certificados en línea y de manera automática, denominado "Encomienda Digital APrA"
(EDA), permitiendo un control estricto, detallado e inmediato de las empresas
inscriptas;
Que los Certificados de "Lavadero Industrial y Lavandería de Ropa de Trabajo -
Registrados-", "Generador de Ropa de Trabajo" y "Transporte de Ropa de Trabajo",
generados a partir del sistema EDA cumplen con todos los requisitos y contienen los
datos exigidos por la normativa vigente, permitiendo además la lectura del "código QR"
(por sus iniciales en inglés "código de respuesta rápida") que forma parte de los
mismos;
Que en esa inteligencia, en miras a simplificar y optimizar el procedimiento en
cuestión, es conveniente dejar sin efecto las Resoluciones N°
RESOL-2014-525-APRA, N° RESOL-2016-256-APRA y N° RESOL-2016-354-APRA,
unificándolo en un solo texto ordenado y adecuándose al proceso de modernización
administrativa previamente mencionado;
Que por las razones esgrimidas, es necesario reestablecer los procedimientos para la
inscripción y renovación en el registro, la presentación del Plan de Adecuación, y para
la obtención de la Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro, así como
establecer los correspondientes certificados identificatorios;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628, y los Decretos
N° 138/2008 y N° 37/2016,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Establécese que aquellas personas físicas y jurídicas que desarrollen,
para sí o para terceros, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
actividad de lavado, reacondicionamiento, desinfección y/o planchado de todo
elemento textil lavable y de ropa procesada y/o a procesarse, que no sea de uso
domiciliario y/o comunitario, ni provenientes de establecimientos de salud, deberán
inscribirse en el Registro Público de Lavaderos Industriales y Lavanderías de Ropa de
Trabajo.
Artículo 2°.- Establécese que aquellos establecimientos comerciales, industriales o de
servicios que, sin dedicarse de manera habitual y principal a la actividad de lavado,
reacondicionamiento, desinfección y/o planchado de elementos textiles lavables y de
ropa procesada y/o a procesarse, y realicen estas actividades en lavaderos propios,
deberán adecuarse a los requerimientos de la normativa vigente.
Los establecimientos que no posean lavaderos propios, deberán contratar los servicios
de lavado, reacondicionamiento, desinfección y/o planchado de todo elemento textil
lavable y de ropa procesada y/o a procesarse, con personas físicas o jurídicas
debidamente inscriptas.
Las personas físicas y jurídicas radicadas en extraña jurisdicción, que desarrollen las
actividades de lavado, reacondicionamiento, desinfección y/o planchado de todo
elemento textil lavable y de ropa procesada y/o a procesarse, que no sea de uso
domiciliario y/o comunitario, ni provenientes de establecimientos de salud, a
establecimientos radicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en su jurisdicción, mediante
la presentación de las debidas constancias emitidas por los organismos provinciales
correspondientes.
Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción en el Registro Público de
Lavaderos Industriales y Lavanderías de Ropa de Trabajo, el que se describe en el
Anexo I Anexo I IF-2017-05938456-APRA, y el Formulario de Solicitud de Inscripción
del Lavadero, obrante como Anexo II IF-2017-05938522-APRA, los cuales forman
parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Apruébanse las condiciones de emisión de los certificados identificatorios
de cada una de las categorías alcanzadas por la presente, así como los modelos de
los mismos, conforme a lo establecido en el Anexo III IF-2017-05938570-APRA, el cual
forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Apruébense los formularios de "Declaración Jurada de Generadores y
Transporte" y de "Declaración Jurada del Transportista de Lavaderos Industriales" que
obran en los Anexo IV IF-2017-05938665-APRA y Anexo V IF-2017-05938678-APRA
respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Apruébese el procedimiento para la presentación del "Plan de Adecuación
Ambiental", destinado a los establecimientos que posean lavaderos propios o que
posean lavanderías ubicadas dentro de los mismos, habilitados previamente a la
entrada en vigencia del Decreto N° 1.706/2001, conforme a lo establecido en el Anexo
VI IF-2017-05938707-APRA, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 7°.- Apruébese el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria
de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos Industriales y Lavanderías de Ropa
de Trabajo (EPIR), conforme el Anexo VII IF-2017-05938747-APRA, el "Formulario de
Solicitud de Eximición Provisoria" obrante como Anexo VIII IF-2017-05938772-APRA,
así como el modelo de Certificado de Eximición Provisoria de Inscripción en el
Registro Público de Lavaderos Industriales y Lavanderías de Ropa de Trabajo, obrante
como Anexo IX, IF-2017-05938820-APRA, los cuales forman parte integrante de la
presente.
Artículo 8°.- Establécese que para la renovación de la inscripción en el Registro
Público de Lavaderos Industriales y Lavanderías de Ropa de Trabajo, se deberá
presentar la documentación detallada en el Anexo X IF-2017-05938850-APRA, el cual
forma parte integrante de la presente.
Artículo 9°.- El Registro Público de Lavaderos Industriales y Lavanderías de Ropa de
Trabajo funcionará en el ámbito de la Dirección General de Evaluación Técnica de
esta Agencia, quien estará facultada para dictar las normas técnicas complementarias
y/o aclaratorias que se requieran para la mejor implementación de la presente
normativa.
Artículo 10.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° RESOL-2014-525-APRA, N°
RESOL-2016-256-APRA y N° RESOL-2016-354-APRA.
Artículo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General de
Evaluación Técnica y a la Dirección General de Control Ambiental, dependientes de
esta Agencia de Protección Ambiental y a la Federación de Cámaras de Lavaderos De
Ropa, Limpierías y afines de la República Argentina (Fedelara). Cumplido, archívese.
Filgueira Risso