RESOLUCIÓN 525 2014 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEROGADA - APRUEBA PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS INDUSTRIALES LAVANDERÍAS Y TRANSPORTE DE ROPA DE TRABAJO EN GENERAL - APRUEBA FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - DECLARACIÓN JURADA - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
20/11/2014
Sanción:
17/11/2014
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 39025/1983, reglamentada por el Decreto N° 1706/2001,
la Ley N° 2.628 y el Expediente N° EE-2013-05145727-MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 39025/1983 aprueba el Código de Prevención de la
Contaminación Ambiental y posteriormente el Decreto N° 1706/01 reglamenta la
misma en cuanto a la actividad de Lavaderos Industriales de Ropa y su Transporte;
Que el Decreto mencionado, en su acápite 1.4 del Anexo I, clasifica a los lavaderos
industriales en dos clases, la A) que engloba la ropa proveniente de establecimientos
de salud y la clase B) que contempla la ropa de trabajo en general de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios, excluyendo los incluidos en la clase A).
Trapos, estopas, guantes y otros elementos lavables de uso industrial en general que
contengan productos químicos;
Que a través de la Reglamentación de la Ordenanza mencionada, se creó el
REGISTRO DE LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA;
Que la clase A de Lavaderos Industriales introducida por el Decreto N° 1706/01,
implementó su funcionamiento por la Resolución N° 246/APRA/13;
Que aún se encuentra pendiente la implementación del funcionamiento de los
Lavaderos Industriales clase B);
Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental, como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de
Buenos Aires que tiene como objetivos, entre otros, la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires,
teniendo a su cargo el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades
antrópicas;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 138/08 se estableció a la Agencia de Protección
Ambiental como organismo con mayor competencia ambiental que actuará como
autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con materia ambiental y las
que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este contexto resulta necesario reglamentar aquellos puntos en los que es
competente la Agencia de Protección Ambiental estableciendo el procedimiento para
la inscripción en el Registro Público de Lavaderos Industriales de ropa de trabajo en
general de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, excluyendo los
incluidos en la clase A) y los modelos de obleas creados para verificar el cumplimiento
de la presente normativa;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628, y los Decretos
N° 138/08 y 509/13,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción en el "Registro Público de
Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General"
creado por el Acápite 1.2 del Anexo del Decreto N° 1.706/2001 que se describe en el
Anexo I (IF 2014-16687379-APRA) el cual forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El "Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte
de Ropa de Trabajo en General" funcionará en el ámbito de la Dirección General de
Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental y/o el organismo que en el
futuro la reemplace.
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia a
dictar las normas técnicas complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la
mejor implementación de la presente normativa.
Artículo 4°.- Apruébase el "Formulario de Solicitud de Inscripción" obrante como Anexo
II (IF- 2014- 16687578-APRA) el cual forma parte integrante del presente.
Artículo 5°.- Apruébase los modelos de obleas distintivas y el procedimiento para su
adquisición conforme a lo establecido en el Anexo III (IF 2014- 16687824-APRA) el
cual forma parte integrante del presente.
Artículo 6°.- Apruébanse los modelos de DECLARACIÓN JURADA DEL GENERADOR
DE ROPA DE TRABAJO PARA SER LAVADA EN LAVADEROS INDUSTRIALES A
TALES FINES y DE DECLARACION JURADA DEL TRANSPORTE DE ROPA DE
TRABAJO PARA SER LAVADA EN LAVADEROS INDUSTRIALES A TALES FINES,
conforme a lo establecido en el Anexo IV (IF 2014- 16687923-APRA) y Anexo V (IF
2014-16688027-APRA), respectivamente, los cuales forman parte integrante del
presente.
Artículo 7°.- Los sujetos obligados deberán inscribirse dentro de los ciento ochenta
(180) días corridos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a las
Direcciones Generales de Agencia de Protección Ambiental y a la Cámara de
lavanderías . Cumplido, archívese. Villalonga
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4527