RESOLUCIÓN 525 2014 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEROGADA - APRUEBA PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS INDUSTRIALES LAVANDERÍAS Y TRANSPORTE DE ROPA DE TRABAJO EN GENERAL - APRUEBA FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - DECLARACIÓN JURADA - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

20/11/2014

Sanción:

17/11/2014

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 39025/1983, reglamentada por el Decreto N° 1706/2001,

la Ley N° 2.628 y el Expediente N° EE-2013-05145727-MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal N° 39025/1983 aprueba el Código de Prevención de la

Contaminación Ambiental y posteriormente el Decreto N° 1706/01 reglamenta la

misma en cuanto a la actividad de Lavaderos Industriales de Ropa y su Transporte;

Que el Decreto mencionado, en su acápite 1.4 del Anexo I, clasifica a los lavaderos

industriales en dos clases, la A) que engloba la ropa proveniente de establecimientos

de salud y la clase B) que contempla la ropa de trabajo en general de establecimientos

comerciales, industriales y de servicios, excluyendo los incluidos en la clase A).

Trapos, estopas, guantes y otros elementos lavables de uso industrial en general que

contengan productos químicos;

Que a través de la Reglamentación de la Ordenanza mencionada, se creó el

REGISTRO DE LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA;

Que la clase A de Lavaderos Industriales introducida por el Decreto N° 1706/01,

implementó su funcionamiento por la Resolución N° 246/APRA/13;

Que aún se encuentra pendiente la implementación del funcionamiento de los

Lavaderos Industriales clase B);

Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental, como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de

Buenos Aires que tiene como objetivos, entre otros, la protección de la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires,

teniendo a su cargo el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades

antrópicas;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 138/08 se estableció a la Agencia de Protección

Ambiental como organismo con mayor competencia ambiental que actuará como

autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con materia ambiental y las

que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este contexto resulta necesario reglamentar aquellos puntos en los que es

competente la Agencia de Protección Ambiental estableciendo el procedimiento para

la inscripción en el Registro Público de Lavaderos Industriales de ropa de trabajo en

general de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, excluyendo los

incluidos en la clase A) y los modelos de obleas creados para verificar el cumplimiento

de la presente normativa;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628, y los Decretos

N° 138/08 y 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción en el "Registro Público de

Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General"

creado por el Acápite 1.2 del Anexo del Decreto N° 1.706/2001 que se describe en el

Anexo I (IF 2014-16687379-APRA) el cual forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El "Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte

de Ropa de Trabajo en General" funcionará en el ámbito de la Dirección General de

Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental y/o el organismo que en el

futuro la reemplace.

Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia a

dictar las normas técnicas complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la

mejor implementación de la presente normativa.

Artículo 4°.- Apruébase el "Formulario de Solicitud de Inscripción" obrante como Anexo

II (IF- 2014- 16687578-APRA) el cual forma parte integrante del presente.

Artículo 5°.- Apruébase los modelos de obleas distintivas y el procedimiento para su

adquisición conforme a lo establecido en el Anexo III (IF 2014- 16687824-APRA) el

cual forma parte integrante del presente.

Artículo 6°.- Apruébanse los modelos de DECLARACIÓN JURADA DEL GENERADOR

DE ROPA DE TRABAJO PARA SER LAVADA EN LAVADEROS INDUSTRIALES A

TALES FINES y DE DECLARACION JURADA DEL TRANSPORTE DE ROPA DE

TRABAJO PARA SER LAVADA EN LAVADEROS INDUSTRIALES A TALES FINES,

conforme a lo establecido en el Anexo IV (IF 2014- 16687923-APRA) y Anexo V (IF

2014-16688027-APRA), respectivamente, los cuales forman parte integrante del

presente.

Artículo 7°.- Los sujetos obligados deberán inscribirse dentro de los ciento ochenta

(180) días corridos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a las

Direcciones Generales de Agencia de Protección Ambiental y a la Cámara de

lavanderías . Cumplido, archívese. Villalonga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4527

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Resolución 70-APRA-17 deja sin efecto la Resolución 525-APRA-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 256-APRA- 16 aprueba procedimiento para presentación del Plan de Adecuación a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución 525-APRA-14 .</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 525-APRA-14 aprueba procedimiento para inscripción en el Registro Público de Lavaderos Industriales Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General, creado por el apartado 1.2 Anexo del Decreto 1706-01.</p>