RESOLUCIÓN 256 2016 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN - RESOLUCIÓN 525-APRA-14 - PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS INDUSTRIALES LAVANDERÍAS Y TRANSPORTE DE ROPA DE TRABAJO EN GENERAL - LAVADEROS PROPIOS - HABILITACIÓN - ASPECTOS GENERALES - REQUISITOS - EXIMICIÓN PROVISORIA - SOLICITUD - RENOVACIÓN - DATOS - CONDICIONES MÍNIMAS - LAVANDERÍAS - PLAZOS - OBLEA - CÓDIGO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - REGLAMENTACIÓN
Publicación:
14/07/2016
Sanción:
05/07/2016
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 138/2008, la
Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto
reglamentario N° 1.706/2001, la Resolución N° 525/APRA/2014, el Expediente
Electrónico N° EX-2016-16031070-MGEYA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó la Agencia
de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la misma cuenta con la facultad de velar por el cumplimento de las normas en
materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad, conferida por el artículo 3°
de la ley mencionada;
Que el Decreto N° 138/2008 establece que este ente autárquico, como organismo con
mayor competencia ambiental, actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes
vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se
sancionen en el ámbito de la Ciudad;
Que la Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.454)
aprueba el Código de Prevención de la Contaminación Ambiental y posteriormente el
Decreto N° 1.706/2001 la reglamenta en lo relacionado a la actividad de Lavaderos
Industriales de Ropa y su Transporte;
Que a través de la mencionada reglamentación se creó el Registro de Lavaderos
Industriales de Ropa;
Que la Resolución N° 525/APRA/2014 aprueba el procedimiento para la inscripción en
el "Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte de Ropa de
Trabajo en General";
Que gran parte de los sujetos alcanzados por la norma son establecimientos que se
encuentran habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa, y
contienen lavanderías dentro de los mismos, según consta en el material gráfico o
escrito en la misma;
Que atendiendo su preexistencia, deviene necesario brindar una herramienta a las
mencionadas lavanderías para que estén a derecho;
Que en este contexto, corresponde que esta Agencia de Protección Ambiental
establezca un procedimiento para la presentación de un Plan de Adecuación
Ambiental a los fines de dar cumplimiento a la Resolución N° 525/APRA/2014 para
aquellos establecimientos habilitados que cuenten con lavaderos propios ubicados
dentro de los mismos, siempre que cumplan con las condiciones ambientales;
Que se entiende como "Plan de Adecuación Ambiental" al programa que describe las
acciones e inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente para
Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General;
Que a los fines de su inscripción, el establecimiento deberá presentar su Plan de
Adecuación Ambiental junto con el resto de la documentación correspondiente, así
como también deberá cumplir con las condiciones ambientales y de funcionamiento
que se desprenden de la presente;
Que, por otro lado, los establecimientos que no posean lavadero propio, que acrediten
la utilización de elementos textiles descartables y en los que el lavado de los uniformes
esté a cargo del personal, no ameritan la inscripción en el registro;
Que, asimismo, corresponde atender a aquellos establecimientos no hoteleros que
posean un lavadero, cuyo equipamiento sea equiparable al tipo doméstico y su
generación de elementos textiles represente al de una planta de pequeña
envergadura;
Que para tales situaciones, se requiere la Eximición Provisoria de Inscripción en
Registro (EPIR);
Que a lo anterior debe sumarse que la Resolución N° 525/APRA/2014 no establece el
procedimiento para la renovación de la inscripción en el "Registro Público de
Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General" por
lo que resulta oportuno establecerlo en la presente;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628
(texto consolidado por Ley N° 5.454) y el Decreto N° 37/2016,
Artículo 1°.- Apruébese el procedimiento para la presentación del Plan de Adecuación
a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° 525/APRA/14 para los lavaderos
propios ubicados dentro de establecimientos habilitados previamente a la entrada en
vigencia de esta normativa que, como Anexo I: ASPECTOS GENERALES, con
Registro SADE N° IF-16703969-APRA, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébense las condiciones mínimas que deberá considerar la Dirección
General de Evaluación Técnica al momento de encuadrar a los establecimientos que
posean lavaderos propios que se encuentren habilitados previamente a la entrada en
vigencia de esta normativa y que posean lavanderías ubicadas dentro del mismo, para
efectuar la Inscripción en el Registro creado por el Acápite 1.2 del Anexo del Decreto
N° 1.706/2001, que como Anexo II: REQUISITOS, Registro SADE N° IF-16704169-
APRA, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que el plazo máximo previsto para el Plan de Adecuación a
presentar deberá ser de doce (12) meses.
Artículo 4°.- Apruébese el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria
de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías y
Transporte de Ropa de Trabajo en General (EPIR) como Anexo III: EXIMICIÓN
PROVISORIA, Registro SADE N° IF-16704261-APRA, y el modelo de Solicitud de
Eximición Provisoria como Anexo IV: SOLICITUD DE EXIMICIÓN PROVISORIA,
Registro SADE N° IF-16704065, que forman parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación otorgará una Oblea de
Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos Industriales,
Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General, que deberá contener como
mínimo la siguiente información:
a) Nombre o Razón social del titular de la actividad;
b) CUIT de la empresa o persona física;
c) Domicilio.
Artículo 6°.- Establécese que todo establecimiento alcanzado por la normativa vigente,
deberá contar con su oblea respectiva, ya sea para el lavado dentro del
establecimiento o fuera del mismo, según corresponda, o caso contrario, su oblea de
Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos Industriales,
Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General (EPIR).
Artículo 7°.- Déjese establecido que para acceder a la renovación de la inscripción en
el Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte de Ropa de
Trabajo en General se deberá presentar la documentación detallada en el Anexo V:
RENOVACIÓN, Registro SADE N° IF-16704365-APRA, que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Evaluación Técnica y a la Dirección General
de Control, dependientes de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.
Filgueira Risso
ANEXOS