RESOLUCIÓN 256 2016 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN -  RESOLUCIÓN 525-APRA-14 - PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS INDUSTRIALES LAVANDERÍAS Y TRANSPORTE DE ROPA DE TRABAJO EN GENERAL - LAVADEROS PROPIOS - HABILITACIÓN - ASPECTOS GENERALES - REQUISITOS - EXIMICIÓN PROVISORIA - SOLICITUD - RENOVACIÓN - DATOS - CONDICIONES MÍNIMAS - LAVANDERÍAS - PLAZOS - OBLEA - CÓDIGO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

14/07/2016

Sanción:

05/07/2016

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 138/2008, la

Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto

reglamentario N° 1.706/2001, la Resolución N° 525/APRA/2014, el Expediente

Electrónico N° EX-2016-16031070-MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó la Agencia

de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la misma cuenta con la facultad de velar por el cumplimento de las normas en

materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad, conferida por el artículo 3°

de la ley mencionada;

Que el Decreto N° 138/2008 establece que este ente autárquico, como organismo con

mayor competencia ambiental, actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes

vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se

sancionen en el ámbito de la Ciudad;

Que la Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.454)

aprueba el Código de Prevención de la Contaminación Ambiental y posteriormente el

Decreto N° 1.706/2001 la reglamenta en lo relacionado a la actividad de Lavaderos

Industriales de Ropa y su Transporte;

Que a través de la mencionada reglamentación se creó el Registro de Lavaderos

Industriales de Ropa;

Que la Resolución N° 525/APRA/2014 aprueba el procedimiento para la inscripción en

el "Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte de Ropa de

Trabajo en General";

Que gran parte de los sujetos alcanzados por la norma son establecimientos que se

encuentran habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa, y

contienen lavanderías dentro de los mismos, según consta en el material gráfico o

escrito en la misma;

Que atendiendo su preexistencia, deviene necesario brindar una herramienta a las

mencionadas lavanderías para que estén a derecho;

Que en este contexto, corresponde que esta Agencia de Protección Ambiental

establezca un procedimiento para la presentación de un Plan de Adecuación

Ambiental a los fines de dar cumplimiento a la Resolución N° 525/APRA/2014 para

aquellos establecimientos habilitados que cuenten con lavaderos propios ubicados

dentro de los mismos, siempre que cumplan con las condiciones ambientales;

Que se entiende como "Plan de Adecuación Ambiental" al programa que describe las

acciones e inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente para

Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General;

Que a los fines de su inscripción, el establecimiento deberá presentar su Plan de

Adecuación Ambiental junto con el resto de la documentación correspondiente, así

como también deberá cumplir con las condiciones ambientales y de funcionamiento

que se desprenden de la presente;

Que, por otro lado, los establecimientos que no posean lavadero propio, que acrediten

la utilización de elementos textiles descartables y en los que el lavado de los uniformes

esté a cargo del personal, no ameritan la inscripción en el registro;

Que, asimismo, corresponde atender a aquellos establecimientos no hoteleros que

posean un lavadero, cuyo equipamiento sea equiparable al tipo doméstico y su

generación de elementos textiles represente al de una planta de pequeña

envergadura;

Que para tales situaciones, se requiere la Eximición Provisoria de Inscripción en

Registro (EPIR);

Que a lo anterior debe sumarse que la Resolución N° 525/APRA/2014 no establece el

procedimiento para la renovación de la inscripción en el "Registro Público de

Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General" por

lo que resulta oportuno establecerlo en la presente;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628

(texto consolidado por Ley N° 5.454) y el Decreto N° 37/2016,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el procedimiento para la presentación del Plan de Adecuación

a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° 525/APRA/14 para los lavaderos

propios ubicados dentro de establecimientos habilitados previamente a la entrada en

vigencia de esta normativa que, como Anexo I: ASPECTOS GENERALES, con

Registro SADE N° IF-16703969-APRA, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébense las condiciones mínimas que deberá considerar la Dirección

General de Evaluación Técnica al momento de encuadrar a los establecimientos que

posean lavaderos propios que se encuentren habilitados previamente a la entrada en

vigencia de esta normativa y que posean lavanderías ubicadas dentro del mismo, para

efectuar la Inscripción en el Registro creado por el Acápite 1.2 del Anexo del Decreto

N° 1.706/2001, que como Anexo II: REQUISITOS, Registro SADE N° IF-16704169-

APRA, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que el plazo máximo previsto para el Plan de Adecuación a

presentar deberá ser de doce (12) meses.

Artículo 4°.- Apruébese el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria

de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías y

Transporte de Ropa de Trabajo en General (EPIR) como Anexo III: EXIMICIÓN

PROVISORIA, Registro SADE N° IF-16704261-APRA, y el modelo de Solicitud de

Eximición Provisoria como Anexo IV: SOLICITUD DE EXIMICIÓN PROVISORIA,

Registro SADE N° IF-16704065, que forman parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación otorgará una Oblea de

Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos Industriales,

Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General, que deberá contener como

mínimo la siguiente información:

a) Nombre o Razón social del titular de la actividad;

b) CUIT de la empresa o persona física;

c) Domicilio.

Artículo 6°.- Establécese que todo establecimiento alcanzado por la normativa vigente,

deberá contar con su oblea respectiva, ya sea para el lavado dentro del

establecimiento o fuera del mismo, según corresponda, o caso contrario, su oblea de

Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos Industriales,

Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General (EPIR).

Artículo 7°.- Déjese establecido que para acceder a la renovación de la inscripción en

el Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte de Ropa de

Trabajo en General se deberá presentar la documentación detallada en el Anexo V:

RENOVACIÓN, Registro SADE N° IF-16704365-APRA, que forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Evaluación Técnica y a la Dirección General

de Control, dependientes de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

Filgueira Risso


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Resolución 70-APRA-17 deja sin efecto la Resolución 256-APRA-16.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 256-APRA- 16 aprueba procedimiento para presentación del Plan de Adecuación a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución 525-APRA-14 .</p>