RESOLUCIÓN 354 2016 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEROGADA - MODIFICA ARTÍCULO 6 - ANEXO I - RESOLUCIÓN 525-APRA-2014
Publicación:
13/09/2016
Sanción:
05/09/2016
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 138/2008, la
Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto
reglamentario N° 1.706/2001, la Resolución N° 525/APRA/2014, el Expediente
Electrónico N° EX-2016-19980098-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó la Agencia
de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la misma cuenta con la facultad de velar por el cumplimento de las normas en
materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad, conferida por el artículo 3°
de la ley mencionada;
Que el Decreto N° 138/2008 establece que este ente autárquico, como organismo con
mayor competencia ambiental, actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes
vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se
sancionen en el ámbito de la Ciudad;
Que la Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.454)
aprueba el Código de Prevención de la Contaminación Ambiental y posteriormente el
Decreto N° 1.706/2001 la reglamenta en lo relacionado a la actividad de Lavaderos
Industriales de Ropa y su Transporte;
Que a través de la mencionada reglamentación se creó el Registro de Lavaderos
Industriales de Ropa;
Que la Resolución N° 525/APRA/2014 aprueba el procedimiento para la inscripción en
el "Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte de Ropa de
Trabajo en General";
El artículo 6° del Anexo I de la resolución citada determina que "...Los
establecimientos en extraña jurisdicción, por su sola inscripción ante el Registro,
quedarán sometidos a las normas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incluyendo la facultad de inspeccionar el predio sito en extraña jurisdicción y/o re-
solicitar los controles y auditorías ambientales requeridas por la Autoridad de
Aplicación";
Que en virtud de las competencias en razón del territorio de esta Agencia resulta
pertinente dejar sin efecto la exigencia relativa a las inspecciones en establecimientos
sitos en extraña jurisdicción;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628
(texto consolidado por Ley N° 5.454) y el Decreto N° 37/2016,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N°
525/APRA/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- Una vez recibida la totalidad de la documentación e información
correspondiente, la Dirección General de Evaluación Técnica requerirá a la Dirección
General de Control que realice una inspección del establecimiento cuya inscripción se
pretende, a fin de verificar la documentación presentada y la veracidad de la
información suministrada.
Hasta tanto la Dirección General de Control realice la inspección mencionada, se
extenderá al requirente un certificado provisorio cuyo plazo de validez será de noventa
(90) días corridos.
A los fines de su inscripción ante el "Registro Público de Lavaderos Industriales,
Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General", los establecimientos
ubicados en extraña jurisdicción deberán acreditar el cumplimiento de la normativa
vigente en tal jurisdicción mediante la presentación de una Constancia actualizada de
Inscripción en el Registro de Lavaderos Industriales de Ropa emitida por el del
Organismo Provincial correspondiente."
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Evaluación Técnica y a la Dirección General
de Control, dependientes de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.
Filgueira Risso