RESOLUCIÓN 354 2016 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEROGADA - MODIFICA ARTÍCULO 6 - ANEXO I - RESOLUCIÓN 525-APRA-2014

Publicación:

13/09/2016

Sanción:

05/09/2016

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 138/2008, la

Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto

reglamentario N° 1.706/2001, la Resolución N° 525/APRA/2014, el Expediente

Electrónico N° EX-2016-19980098-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó la Agencia

de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la misma cuenta con la facultad de velar por el cumplimento de las normas en

materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad, conferida por el artículo 3°

de la ley mencionada;

Que el Decreto N° 138/2008 establece que este ente autárquico, como organismo con

mayor competencia ambiental, actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes

vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se

sancionen en el ámbito de la Ciudad;

Que la Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.454)

aprueba el Código de Prevención de la Contaminación Ambiental y posteriormente el

Decreto N° 1.706/2001 la reglamenta en lo relacionado a la actividad de Lavaderos

Industriales de Ropa y su Transporte;

Que a través de la mencionada reglamentación se creó el Registro de Lavaderos

Industriales de Ropa;

Que la Resolución N° 525/APRA/2014 aprueba el procedimiento para la inscripción en

el "Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte de Ropa de

Trabajo en General";

El artículo 6° del Anexo I de la resolución citada determina que "...Los

establecimientos en extraña jurisdicción, por su sola inscripción ante el Registro,

quedarán sometidos a las normas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

incluyendo la facultad de inspeccionar el predio sito en extraña jurisdicción y/o re-

solicitar los controles y auditorías ambientales requeridas por la Autoridad de

Aplicación";

Que en virtud de las competencias en razón del territorio de esta Agencia resulta

pertinente dejar sin efecto la exigencia relativa a las inspecciones en establecimientos

sitos en extraña jurisdicción;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628

(texto consolidado por Ley N° 5.454) y el Decreto N° 37/2016,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N°

525/APRA/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6°.- Una vez recibida la totalidad de la documentación e información

correspondiente, la Dirección General de Evaluación Técnica requerirá a la Dirección

General de Control que realice una inspección del establecimiento cuya inscripción se

pretende, a fin de verificar la documentación presentada y la veracidad de la

información suministrada.

Hasta tanto la Dirección General de Control realice la inspección mencionada, se

extenderá al requirente un certificado provisorio cuyo plazo de validez será de noventa

(90) días corridos.

A los fines de su inscripción ante el "Registro Público de Lavaderos Industriales,

Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General", los establecimientos

ubicados en extraña jurisdicción deberán acreditar el cumplimiento de la normativa

vigente en tal jurisdicción mediante la presentación de una Constancia actualizada de

Inscripción en el Registro de Lavaderos Industriales de Ropa emitida por el del

Organismo Provincial correspondiente."

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Evaluación Técnica y a la Dirección General

de Control, dependientes de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

Filgueira Risso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Resolución 70-APRA-17 deja sin efecto la Resolución 354-APRA-16.</p>