DISPOSICIÓN 139 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

Síntesis:

 APRUEBA EL MODELO DE CERTIFICADO DE DESINSECTACIÓN Y DESINFESTACIÓN - OBLIGACIÓN - PRESENTACIÓN - ÚNICO MEDIO PROBATORIO - REALIZACIÓN DEL SERVICIO -  APRUEBA  MODELO DE CERTIFICADO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE - EMPRESAS REGISTRADAS - OBLEAS -   EXHIBICIÓN - ENTRADA - EDIFICIOS - PLAZOS - 31 DE JUNIO DE 2015 - SISTEMA DE GENERACIÓN DE CERTIFICADOS EN LÍNEA -  ENCOMIENDA DIGITAL APRA - EDA 

Publicación:

27/03/2015

Sanción:

16/03/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

Estado:

No vigente


VISTO:

la Ordenanza N° 36352/80, la Ordenanza N° 45593/91, la Ley N° 2628/07, la Ley

3304/09, el Decreto N° 8151/80, el Decreto N° 2045/93, el Decreto N° 138/08, la

Resolución N° 5/APRA/08, la Resolución N° 10/APRA/08, la Resolución N°

6/APRA/11, la Resolución N°360/APRA/11, la Resolución N° 228/APRA/14 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley CABA N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por objeto la protección de la

calidad ambiental a través de la planificación, la programación y la ejecución de

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, en su

carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación de las leyes

vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se

sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales;

Que mediante la Resolución N° 5/APRA/08 se aprobó la estructura orgánica funcional

de la Agencia de Protección Ambiental, contemplándose en la órbita de la misma a la

Dirección General de Control, hoy Dirección General de Control Ambiental;

Que la Dirección General de Control Ambiental dependiente de esa Agencia resulta

continuadora de la Dirección General de Política y Control Ambiental, en virtud de lo

dispuesto en la Ley N° 2.628;

Que por la Resolución N° 10/APRA/08, sustitutiva del Anexo I de la Resolución N°

5/APRA/08, se asignó a la Dirección General de Control Ambiental la misión de ejercer

el control y funciones de policía conforme a las normas jurídicas vinculadas con la

calidad ambiental;

Que de conformidad a la Ordenanza N° 45593/91, reglamentada por el Decreto N°

2045/93, las labores de limpieza y desinfección de tanques de agua potable deberán

ser realizadas por las empresas que se encuentren debidamente inscriptas en el

Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de

Tanques de Agua Potable;

Que de conformidad a la Ordenanza N° 36352/80, reglamentada por el Decreto N°

8151/80, las labores de desinfestación y desinfección deberán ser realizadas por las

empresas que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro de Actividades de

Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección;

Que dichas empresas deben contar con un Director Técnico quien resultará el único

con facultad para validar los certificados de los trabajos por ellas realizados;

Que por Resolución N°6/APRA/2011 se aprobó como Anexo un modelo de Certificado

de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable de uso obligatorio;

Que en el artículo 6° de la Resolución referida en el considerando anterior se delega

en la Dirección General de Control Ambiental la facultad de dictar normas

complementarias e interpretativas de la misma;

Que por Resolución N° 360/APRA/2011 se establecieron los requisitos mínimos que

debían contener los Certificados de Desinfestación y Desinfección;

Que la Resolución referida en el considerando anterior estableció el uso obligatorio de

una oblea por parte de las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección

inscriptas en el Registro de Actividades de la Ciudad de Buenos Aires, delegando en la

Dirección General de Control Ambiental la facultad de aprobar el diseño, el modelo tipo

y características dicha oblea;

Que asimismo la mencionada Resolución facultó a la Dirección General de Control

Ambiental a dictar normas complementarias e interpretativas de la misma;

Que a través de la Ley N° 3.304 y con el fin de encarar un proceso de modernización

administrativo, se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el artículo 2° de la referida Ley se establece que el ámbito de aplicación del

Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires comprende a la Administración Central, los entes descentralizados y las

entidades autárquicas;

Que en el Anexo I de la referida Ley se prevén las especificaciones del Plan de

Modernización, estableciendo como objetivo específico "promover e introducir el uso

de las nuevas tecnologías de información y comunicación de manera de responder

con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad";

Que asimismo en el Capítulo III, del Título II, del mentado Anexo, se establece como

objetivo "agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los

ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de

los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los

administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital", así como

"desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa

correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de

facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los

plazos en las tramitaciones";

Que la utilización de las tecnologías de información y comunicación trae aparejada una

nueva relación entre la administración y el ciudadano, más accesible, transparente y

equitativa, lo que redunda en una mejora del ejercicio administrativo propio de la

función pública, facilitando la comunicación y el acceso a los servicios del Estado;

Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, en el marco de la

informatización de procesos que lleva adelante la Agencia de Protección Ambiental, y

con el fin de mejorar y modernizar el funcionamiento del régimen de control, es que la

Dirección General de Control Ambiental desarrolló un sistema de generación de

certificados en línea, denominado Encomienda Digital APrA (EDA);

Que el sistema EDA permite a las Empresas Privadas de Desinfestación y

Desinsectación y de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable la

generación de certificados, de iguales y uniformes características para todas, siendo

requisito esencial para la generación de dichos certificados, la validación de sus

Directores Técnicos;

Que la implementación del sistema EDA otorga a la Administración la posibilidad de un

control estricto, detallado e inmediato de lo actuado por Empresas y Directores

Técnicos;

Que los Certificados de Desinfestación y Desinfección y de Limpieza y Desinfección de

Tanques de Agua Potable (CeDyT), generados a partir del sistema EDA cumplen con

todos los requisitos y contienen todos los datos exigidos por la normativa vigente, los

cuales se complementan al leer el "código QR" (por sus iniciales en inglés "código de

respuesta rápida") que forma parte de los mismos;

Que en función de lo antedicho, y para otorgar un soporte legal a la utilización de los

nuevos CeDyT, corresponde a esta Dirección disponer la aprobación de los mismos

como únicos certificados válidos para servicios de desinsectación y desinfestación y

de limpieza y desinfección de tanques de agua potable;

Que las empresas prestadoras de los servicios de Desinfestación y Desinfección y de

Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable deberán entregar o enviar los

CeDyT a sus clientes, asegurándose que éstos posean certificados vigentes en los

domicilios donde se realizaron los servicios;

Que, de ser posible, los CeDyT deberán exhibirse a la entrada de los inmuebles donde

se realizaron los servicios de manera tal que puedan ser verificados por el personal

inspectivo desde el exterior;

Que, asimismo, corresponde autorizar a las empresas, por un plazo prudencial, para

que las mismas utilicen aquellos certificados y/u obleas que hubieran adquirido antes

de la implementación del nuevo sistema EDA;

Por ello, visto lo manifestado en el Informe Técnico Legal N° IF-2015-04218863-

DGCONT, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1° Apruébase el modelo de Certificado de Desinsectación y Desinfestación,

que como Anexo I, identificado con N° SADE IF-2015-04219558-DGCONT, forma

parte integrante de la presente, como único medio probatorio de que el servicio ha sido

realizado de conformidad con la reglamentación vigente en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2° Apruébase el modelo de Certificado de Limpieza y Desinfección de

Tanques de Agua Potable, que como Anexo II, identificado con N° SADE IF-2015-

04220387-DGCONT, forma parte integrante de la presente, como único medio

probatorio de que el servicio ha sido realizado de conformidad con la reglamentación

vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° Los certificados aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente sólo

podrán ser generados a través del sistema EDA (Encomienda Digital APrA) por

aquellas Empresas inscriptas en el Registro correspondiente y habilitadas para ello por

esta Dirección General de Control Ambiental.

Artículo 4° Los certificados deberán encontrarse en los inmuebles donde se realizó el

servicio y exhibirse, de ser posible, a la entrada de los mismos, de manera tal que

puedan ser verificados desde el exterior por el personal inspectivo.

Artículo 5° Otórguese plazo hasta el 31 de junio de 2015 para que, aquellas Empresas

que posean certificados y obleas del tipo que se utilizaban con anterioridad a la

implementación del sistema EDA, puedan utilizar válidamente los mismos.

Artículo 6° Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Naveiro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4606

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 3º Resolución 245-APRA-18 modifica Anexo I Disposición 139-DGCONT-15.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 35-APRA-19 deja sin efecto a la Disposición 139-DGCONT-15.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición Nro 139-DGCONT-15, aprueba el modelo de Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, previamente aprobado por art. 2 de la Resolución 6-APRA-11, que como Anexo II forma parte integrante de la presente, como único medio probatorio de que el servicio ha sido realizado de conformidad con la reglamentación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 139-DGCONT-15 aprueba el modelo de Certificado de Desinsectación y Desinfestación, previamente aprobado por art. 1 de la Resolución 360-APRA-11, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, como único medio probatorio de que el servicio ha sido realizado de conformidad con la reglamentación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 452-APRA-18 deroga el art. 2 y el Anexo II de la Disposición 139-DGCONT-2015, en relación con el Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable.</p><p>Art. 3 sustituye el art. 3.</p>