DISPOSICIÓN 139 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL
Síntesis:
APRUEBA EL MODELO DE CERTIFICADO DE DESINSECTACIÓN Y DESINFESTACIÓN - OBLIGACIÓN - PRESENTACIÓN - ÚNICO MEDIO PROBATORIO - REALIZACIÓN DEL SERVICIO - APRUEBA MODELO DE CERTIFICADO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE - EMPRESAS REGISTRADAS - OBLEAS - EXHIBICIÓN - ENTRADA - EDIFICIOS - PLAZOS - 31 DE JUNIO DE 2015 - SISTEMA DE GENERACIÓN DE CERTIFICADOS EN LÍNEA - ENCOMIENDA DIGITAL APRA - EDA
Publicación:
27/03/2015
Sanción:
16/03/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL
Estado:
No vigente
VISTO:
la Ordenanza N° 36352/80, la Ordenanza N° 45593/91, la Ley N° 2628/07, la Ley
3304/09, el Decreto N° 8151/80, el Decreto N° 2045/93, el Decreto N° 138/08, la
Resolución N° 5/APRA/08, la Resolución N° 10/APRA/08, la Resolución N°
6/APRA/11, la Resolución N°360/APRA/11, la Resolución N° 228/APRA/14 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley CABA N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por objeto la protección de la
calidad ambiental a través de la planificación, la programación y la ejecución de
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, en su
carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación de las leyes
vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se
sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales;
Que mediante la Resolución N° 5/APRA/08 se aprobó la estructura orgánica funcional
de la Agencia de Protección Ambiental, contemplándose en la órbita de la misma a la
Dirección General de Control, hoy Dirección General de Control Ambiental;
Que la Dirección General de Control Ambiental dependiente de esa Agencia resulta
continuadora de la Dirección General de Política y Control Ambiental, en virtud de lo
dispuesto en la Ley N° 2.628;
Que por la Resolución N° 10/APRA/08, sustitutiva del Anexo I de la Resolución N°
5/APRA/08, se asignó a la Dirección General de Control Ambiental la misión de ejercer
el control y funciones de policía conforme a las normas jurídicas vinculadas con la
calidad ambiental;
Que de conformidad a la Ordenanza N° 45593/91, reglamentada por el Decreto N°
2045/93, las labores de limpieza y desinfección de tanques de agua potable deberán
ser realizadas por las empresas que se encuentren debidamente inscriptas en el
Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de
Tanques de Agua Potable;
Que de conformidad a la Ordenanza N° 36352/80, reglamentada por el Decreto N°
8151/80, las labores de desinfestación y desinfección deberán ser realizadas por las
empresas que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro de Actividades de
Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección;
Que dichas empresas deben contar con un Director Técnico quien resultará el único
con facultad para validar los certificados de los trabajos por ellas realizados;
Que por Resolución N°6/APRA/2011 se aprobó como Anexo un modelo de Certificado
de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable de uso obligatorio;
Que en el artículo 6° de la Resolución referida en el considerando anterior se delega
en la Dirección General de Control Ambiental la facultad de dictar normas
complementarias e interpretativas de la misma;
Que por Resolución N° 360/APRA/2011 se establecieron los requisitos mínimos que
debían contener los Certificados de Desinfestación y Desinfección;
Que la Resolución referida en el considerando anterior estableció el uso obligatorio de
una oblea por parte de las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección
inscriptas en el Registro de Actividades de la Ciudad de Buenos Aires, delegando en la
Dirección General de Control Ambiental la facultad de aprobar el diseño, el modelo tipo
y características dicha oblea;
Que asimismo la mencionada Resolución facultó a la Dirección General de Control
Ambiental a dictar normas complementarias e interpretativas de la misma;
Que a través de la Ley N° 3.304 y con el fin de encarar un proceso de modernización
administrativo, se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el artículo 2° de la referida Ley se establece que el ámbito de aplicación del
Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires comprende a la Administración Central, los entes descentralizados y las
entidades autárquicas;
Que en el Anexo I de la referida Ley se prevén las especificaciones del Plan de
Modernización, estableciendo como objetivo específico "promover e introducir el uso
de las nuevas tecnologías de información y comunicación de manera de responder
con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad";
Que asimismo en el Capítulo III, del Título II, del mentado Anexo, se establece como
objetivo "agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los
ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de
los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los
administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital", así como
"desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa
correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de
facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los
plazos en las tramitaciones";
Que la utilización de las tecnologías de información y comunicación trae aparejada una
nueva relación entre la administración y el ciudadano, más accesible, transparente y
equitativa, lo que redunda en una mejora del ejercicio administrativo propio de la
función pública, facilitando la comunicación y el acceso a los servicios del Estado;
Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, en el marco de la
informatización de procesos que lleva adelante la Agencia de Protección Ambiental, y
con el fin de mejorar y modernizar el funcionamiento del régimen de control, es que la
Dirección General de Control Ambiental desarrolló un sistema de generación de
certificados en línea, denominado Encomienda Digital APrA (EDA);
Que el sistema EDA permite a las Empresas Privadas de Desinfestación y
Desinsectación y de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable la
generación de certificados, de iguales y uniformes características para todas, siendo
requisito esencial para la generación de dichos certificados, la validación de sus
Directores Técnicos;
Que la implementación del sistema EDA otorga a la Administración la posibilidad de un
control estricto, detallado e inmediato de lo actuado por Empresas y Directores
Técnicos;
Que los Certificados de Desinfestación y Desinfección y de Limpieza y Desinfección de
Tanques de Agua Potable (CeDyT), generados a partir del sistema EDA cumplen con
todos los requisitos y contienen todos los datos exigidos por la normativa vigente, los
cuales se complementan al leer el "código QR" (por sus iniciales en inglés "código de
respuesta rápida") que forma parte de los mismos;
Que en función de lo antedicho, y para otorgar un soporte legal a la utilización de los
nuevos CeDyT, corresponde a esta Dirección disponer la aprobación de los mismos
como únicos certificados válidos para servicios de desinsectación y desinfestación y
de limpieza y desinfección de tanques de agua potable;
Que las empresas prestadoras de los servicios de Desinfestación y Desinfección y de
Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable deberán entregar o enviar los
CeDyT a sus clientes, asegurándose que éstos posean certificados vigentes en los
domicilios donde se realizaron los servicios;
Que, de ser posible, los CeDyT deberán exhibirse a la entrada de los inmuebles donde
se realizaron los servicios de manera tal que puedan ser verificados por el personal
inspectivo desde el exterior;
Que, asimismo, corresponde autorizar a las empresas, por un plazo prudencial, para
que las mismas utilicen aquellos certificados y/u obleas que hubieran adquirido antes
de la implementación del nuevo sistema EDA;
Por ello, visto lo manifestado en el Informe Técnico Legal N° IF-2015-04218863-
DGCONT, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° Apruébase el modelo de Certificado de Desinsectación y Desinfestación,
que como Anexo I, identificado con N° SADE IF-2015-04219558-DGCONT, forma
parte integrante de la presente, como único medio probatorio de que el servicio ha sido
realizado de conformidad con la reglamentación vigente en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2° Apruébase el modelo de Certificado de Limpieza y Desinfección de
Tanques de Agua Potable, que como Anexo II, identificado con N° SADE IF-2015-
04220387-DGCONT, forma parte integrante de la presente, como único medio
probatorio de que el servicio ha sido realizado de conformidad con la reglamentación
vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° Los certificados aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente sólo
podrán ser generados a través del sistema EDA (Encomienda Digital APrA) por
aquellas Empresas inscriptas en el Registro correspondiente y habilitadas para ello por
esta Dirección General de Control Ambiental.
Artículo 4° Los certificados deberán encontrarse en los inmuebles donde se realizó el
servicio y exhibirse, de ser posible, a la entrada de los mismos, de manera tal que
puedan ser verificados desde el exterior por el personal inspectivo.
Artículo 5° Otórguese plazo hasta el 31 de junio de 2015 para que, aquellas Empresas
que posean certificados y obleas del tipo que se utilizaban con anterioridad a la
implementación del sistema EDA, puedan utilizar válidamente los mismos.
Artículo 6° Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Naveiro
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4606