RESOLUCIÓN 360 2011 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

  ESTABLECEN REQUISITOS A LAS EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES - CERTIFICADOS - USO OBLIGATORIO DE UNA OBLEA - DELEGA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL LA FACULTAD DE  DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS E INTERPRETATIVAS - APROBACIÓN - MODELO  - LOGO - PLAZOS - TREINTA DÍAS CORRIDOS

Publicación:

25/10/2011

Sanción:

17/10/2011

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


NOTA: con relación al Certificado de Desinfestación y Desinfección establecido por art. 1 de la Resolución 360-APRA-11, se sugiere al usuario acceder también al modelo aprobado por art. 1 de la Disposición 139-DGCONT-15, publicada en el BO 4606 de fecha 27-03-15.

VISTO:

la Ley N° 2.628, la Ordenanza N° 45.593/91, la Ordenanza N° 43.447/88, la Ordenanza N° 36.352//81, el Decreto N° 8.151/80, el Decreto N° 2.045/93, el Decreto 138/08, la Resolución N° 6/APRA/11, el Expediente N° 1.347.502/2011 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, la programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales;

Que por Resolución N° 6/APRA/2011 se estableció el uso obligatorio de un instrumento por esa Resolución aprobado como único medio probatorio de que el Servicio de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable ha sido realizado de conformidad a derecho;

Que se tuvo como objeto por un lado, preservar la salud pública, y por el otro, erradicar definitivamente la actividad desplegada por empresas clandestinas;

Que en esa misma línea se confecciona el presente acto administrativo;

Que a partir de la experiencia recogida a partir de la implementación del Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable (CLDTAP), surge que se requieren adoptar medios probatorios de más ágil implementación;

Que, así las cosas, y con el fin de dotar de mayor seguridad y evitar la falsificación del certificado que expiden las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, una vez que realiza el servicio, se estima conveniente implementar el uso obligatorio de una oblea de seguridad la cual será provista por la Agencia de Protección Ambiental a través de la Dirección General de Control;

Que la oblea será el único medio probatorio para otorgar validez al Certificado de desinsectación emitido por la Empresa Privada de Desinfestación y Desinfección;

Que la mentada oblea deberá estamparse en el margen superior del Certificado de Desinfestación y Desinfección, el que será considerado valido solo cuando cuente con la oblea que por el presente acto se instrumenta;

Que por la presente se busca erradicar definitivamente la actividad desplegadas por empresas privadas de Desinfestación y Desinfección clandestinas;

Que por otra parte el Certificado de Desinsectación emitido por la Empresa, no solo debe cumplimentar con los recaudos explicitados en los puntos 8.1 y 8.2 del Anexo I del Decreto 8.151/80, sino que además debe contar con al menos, los siguientes datos: a) Datos de la empresa que prestó el servicio; Razón Social, CUIT y N° de Registro de inscripción; b) Fecha en la que se l evó adelante el servicio y su fecha de vencimiento; c) Emplazamiento donde se l evó adelante el servicio; d) Producto/s utilizado/principio activo y Metodología de aplicación; e) Firma e identificación de personal actuante, representante de la Empresas de Desinfestación y Desinfección y Director Técnico; f) Domicilio y contacto de la Empresas de Desinfestación y Desinfección;

Que por el Decreto 8.151/80, Artículo 9 se establecen otra pautas a observar en cuanto a la confección de documentos destinados a los usuarios;

Que por el citado Artículo se pretende preservar el derecho de queja, sugerencia y/o denuncia del usuario del servicio ante cualquier particularidad en la prestación del mismo;

Que a fin de no cercenar el derecho consagrado a favor de los usuarios, deben actualizarse los datos del organismo ante el cual pueden ejercer su derecho;

Que en concordancia con los tres (3) últimos párrafos, no solo se debe identificar a la “Dirección General de Control dependiente de la Agencia de Protección Ambiental“ si no que por otra parte consignar correctamente su emplazamiento y horario de atención “intersección de las Avs. Escalada y Castañares, Paseo Malvinas, CIFA (Centro de Información y Formación Ambiental), CABA, en el horario de 9 a 14 hs“;

Que corresponde expedirnos asimismo en cuanto a la vigencia de la efectividad del servicio;

Que dada la acotada residualidad de los productos, insecticidas y desinfectantes utilizados para estos fines, en condiciones óptimas de temperatura, humedad, etc, la eficacia del mismo alcanza los treinta (30) días;

Que, así las cosas, la efectividad del servicio contará con una vigencia máxima de treinta días corridos, contados a partir del día siguiente de la realización del mismo;

Que los Certificados de Desinsectación emitidos por las Empresas Privadas pueden, siempre y cuando cumplan con los recaudos señalados, confeccionarse conforme la Empresa lo entienda conveniente;

Que al l evar el archivo de servicios prestados, las Empresas, independientemente de cumplir con los recaudos detal ados en el punto 5 del anexo I del Decreto N° 8151/80 deben agregar un campo donde se consigne el Nro. de oblea que corresponda al servicio prestado;

Que la Dirección General de Control de esta Agencia l evará un libro rubricado y foliado donde se asentarán los movimientos relativos a este tipo de instrumento, consignando, como mínimo, los siguientes datos: fecha, cantidad de obleas entregadas, Nro. de registro de la empresa privada a la cual le imputan las obleas, identidad de quien las retira y firma tanto del funcionario que las entrega como de quién las recibe;

Que corresponde delegar a la DGCONT la reglamentación de los pormenores que se requieran de la presente a fin de lograr la implementación técnico administrativa que resultare necesaria; otorgándosele facultad discrecional suficiente conforme los principios del derecho administrativo;

Que a los efectos de obtener las obleas expedidas por la Agencia de Protección Ambiental, las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección deberán abonar el arancel correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Tarifaria;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal;

Por ello, en virtud de las facultades que le asigna la Ley N° 2628 y el Decreto N° 442/GCBA-2010,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección inscriptas en el Registro de Actividades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán expedir un Certificado de Desinfestación y Desinfección, que deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese el uso obligatorio de una oblea, por parte de las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección inscriptas en el Registro de Actividades de la Ciudad de Buenos Aires, que deberá adherirse en la parte superior de cada Certificado de Desinfestación y Desinfección. La oblea junto con el Certificado de Desinfectación y Desinfección, acreditará que el servicio que prestan se realizó de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 3°.- Delégase en la Dirección General de Control de la Agencia de Protección Ambiental la facultad de aprobar el diseño, el modelo tipo y características de la oblea prevista en el Artículo 2° de la presente.

Artículo 4°.- La Dirección General de Control dependiente de la Agencia de Protección Ambiental entregará las obleas “a las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección“, previo pago de la tarifaria correspondiente. La entrega de las obleas se asentará en el libro rubricado y foliado que, a tal efecto, llevará la Dirección General de Control en el cual se asentarán los movimientos relativos a las mismas, consignándose como mínimo, los siguientes datos: fecha, cantidad de obleas entregadas, número de Registro de la Empresa receptora, firma e identificación completa tanto del funcionario que los entrega como del representante de la Empresa que las recibe.“

Artículo 5°.- Establécese como periodo máximo de efectividad del servicio de desinfestación y/o de desinfección, y consecuentemente de la vigencia del certificado y de la oblea respectiva, el de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente de la prestación.

Artículo 6°.- Facúltese a la Dirección General de Control dependiente de la Agencia de Protección Ambiental a dictar normas complementarias e interpretativas de la presente.

Artículo 7°.- Hácese saber a el/los titulares de las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección que, al llevar el archivo de servicios prestados, independientemente de cumplir con los recaudos establecidos en el punto 5 del Anexo I del Decreto N° 8.151/80, deben agregar un campo donde se consigne el número de oblea que corresponda al servicio prestado.

Artículo 8°.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será considerada falta grave y pasible de las sanciones administrativas correspondientes. La Dirección General de Control de la Agencia de Protección Ambiental se encuentra facultada para decidir si corresponde disponer la baja de la Empresa en el Registro de Empresas;

Artículo 8°.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será considerada falta grave y pasible de las sanciones administrativas correspondientes. La Dirección General de Control de la Agencia de Protección Ambiental se encuentra facultada para decidir si corresponde disponer la baja de la Empresa en el Registro de Empresas;
Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a sus efectos a la Dirección General de Control. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3776

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 3º Resolución 245-APRA-18 modifica ANEXO I Resolución 360-APRA-2011.</p><p>Art. 4º deja sin efecto el artículo 5°.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 35-APRA-19 deja sin efecto a la Resolución 360-APRA-11.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 705-DGCONT-15 establece la obligatoriedad para consorcistas, representantes y-o<br />administradores del Consorcio de Propiedad Horizontal, establecimientos públicos y privados, de contar con el Certificado de Desinfección y Desinfestación en forma mensual, complementando lo ya establecido por la Resolución 360-APRA-11.-</p><p>Art. 2 Establece que la Dirección General de Control Ambiental, ejercerá el control de los establecimientos, consorcios.-</p><p>Art. 3 establece que la inobservancia de la presente, será considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas.-</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 139-DGCONT-15 aprueba el modelo de Certificado de Desinsectación y Desinfestación, previamente aprobado por art. 1 de la Resolución 360-APRA-11, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, como único medio probatorio de que el servicio ha sido realizado de conformidad con la reglamentación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 7 de la Resolución 360-APRA-11 hace saberr a el/los titulares de las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección que, al llevar el archivo de servicios prestados, independientemente de cumplir con los recaudos establecidos en el punto 5 del Anexo I del Decreto 8151-80, deben agregar un campo donde se consigne el número de oblea que corresponda al servicio prestado.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 360-APRA-11 establece el uso obligatorio de una oblea, por parte de las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, en el marco de lo dispuesto por Resolución 6-APRA-11.</p>