DISPOSICIÓN 705 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

Síntesis:

SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON EL CERTIFICADO DE DESINFECCIÓN Y DESINFESTACIÓN EN FORMA MENSUAL - CONSORCISTAS - REPRESENTANTES Y-O ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - DESINSECTACIÓN DE EDIFICIOS - CONTROL AMBIENTAL - FUMIGACIÓN - OBLIGACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

Publicación:

16/10/2015

Sanción:

14/09/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2852), la Ordenanza 36.352, el Decreto 8.151/MCBA/80,

la Ley Nacional N° 11.843, la Resolución 360/APRA/11 y el Expediente Electrónico

N°2015-24677810-MGEYA-DGCONT;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley CABA N°2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por objeto la protección de la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y la ejecución de acciones

necesarias para cumplir con la política y ejecución de acciones necesarias para

cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, dicha norma faculta a la Agencia de Protección Ambiental a dictar normas de

regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental

para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Decreto N°138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, en su

carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación de las leyes

vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se

sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales;

Que, la Agencia de Protección Ambiental cuenta con la facultad de velar por el

cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conferida por el artículo 3°de la ley mencionada;

Que, mediante la Resolución N°228/APRA/2014 se aprobó la estructura orgánica

funcional de la Agencia de Protección Ambiental, contemplándose en la órbita de la

misma a la Dirección General de Control Ambiental;

Que, la Dirección General de Control Ambiental, dependiente de la Agencia de

Protección Ambiental, resulta continuadora de la Dirección General de Política y

Control Ambiental, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°2.628;

Que, la Dirección General, tiene la misión de ejercer el control y funciones de policía

conforme a las normas jurídicas vinculadas con la calidad ambiental;

Que, la Ordenanza 36.352 y su Decreto reglamentario N°8.151, regulan la actividad de

las empresas privadas de Desinfección y Desinfestación, que deben operar en el ejido

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo Registro de Empresas Privadas

funciona en la órbita de la Dirección General de Control Ambiental;

Que, a mayor abundamiento, la Ley Nacional N°11.843 en su art. 1°, establece que

"Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas o rurales y las

autoridades de los edificios públicos de todo el territorio de la República están

obligados a la matanza de ratas y otros reservorios de peste, como asimismo a la

adopción de medidas que aconseje la autoridad sanitaria nacional para evitar el

desarrollo y propagación de los mismos";

Que, la Resolución 360/APRA/2011 estableció la obligatoriedad de que las Empresas

Privadas de Desinfestación y Desinfección inscriptas en el Registro de Actividades de

la Ciudad de Buenos Aires, expidan un Certificado de Desinfección y Desinfestación;

Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, en el marco de la

informatización de procesos que lleva adelante la Agencia de Protección Ambiental, la

experiencia recogida con la implementación del formato digital Expediente Electrónico,

y con el fin de mejorar y modernizar el funcionamiento del régimen de control, es que

la Dirección General de Control Ambiental desarrolló un sistema de generación de

certificados en línea, denominado Encomienda Digital APrA (EDA);

Que el sistema EDA permite a las Empresas Privadas de Desinfestación y

Desinsectación la generación de certificados, de iguales y uniformes características

para todas, siendo requisito esencial para la generación de dichos certificados, la

validación de sus Directores Técnicos;

Que la implementación del sistema EDA otorga a la Administración la posibilidad de un

control estricto, detallado e inmediato de lo actuado por Empresas y Directores

Técnicos;

Que los Certificados de Desinfestación y Desinfección (CeDyT), generados a partir del

sistema EDA fueron aprobados por la Dirección General de Control Ambiental

mediante Disposición N° 2015-139-DGCONT;

Que, volviendo a la Resolución 360/APRA/2011, la misma, en su artículo 5°, estableció

como periodo máximo de efectividad del servicio de desinfección y/o Desinfestación, y

consecuentemente de la vigencia del Certificado, actual CEDyT, el de treinta (30) días

corridos, contados a partir del día siguiente de la prestación;

Que, dicha norma estableció que la infracción a lo dispuesto, será considerada falta

grave, por tanto los consorcios y/o administradores y establecimientos, incurrirán en

idéntica falta, en caso de no contar con el certificado vigente, siendo pasibles de

sanción administrativa;

Que, en función de lo expuesto precedentemente, y en razón de que las Empresas

Privadas de Desinfección, deben emitir certificados en forma mensual, conforme

establece la Resolución 360/APRA/2011, resulte necesario exigir a los consorcios de

propietarios y/o administradores y a los establecimientos públicos o privados, contar

con el correspondiente certificado en forma mensual;

Que, ello así, atento a la importancia que las actividades de Desinfección y

Desinfestación importan a la salud pública;

Que, la Dirección General de Control, dependiente de la Agencia de Protección

Ambiental, se encuentra falcultada a dictar normas complementarias e interpretativas

de la Resolución N°360/GCABA/APRA/11;

Que, la Dirección General de Control Ambiental, ejercerá el control de los

establecimientos, consorcios, a los fines de verificar el cumplimiento de la presente;

Por ello, visto lo manifestado en el Informe Técnico Legal IF-2015-24679733-

DGCONT, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°2.628 y la Resolución

228/APRA/2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo N°1.- Establécese la obligatoriedad para consorcistas, representantes y/o

administradores del Consorcio de Propiedad Horizontal, establecimientos públicos y

privados, de contar con el Certificado de Desinfección y Desinfestación (CEDyT) en

forma mensual, conforme los motivos expuestos en el exordio.

Artículo N°2.- Establécese que la Dirección General de Control Ambiental, ejercerá el

control de los establecimientos, consorcios, a los fines de verificar el cumplimiento de

la presente.

Artículo N°3.- La inobservancia de la presente, por parte de los consorcistas,

administrados, titulares y/o explotadores comerciales de los establecimientos, será

considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas. La Dirección General

de Control Ambiental merituará la irregularidad a fin de evaluar la sanción que

corresponda.

Artículo N°4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Naveiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p> Art. 4º Resolución 245-APRA-18 deja sin efecto Disposición  705-DGCONT-2015.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 35-APRA-19 deja sin efecto a la Disposición 705-DGCONT-15.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 705-DGCONT-15 establece la obligatoriedad para consorcistas, representantes y-o<br />administradores del Consorcio de Propiedad Horizontal, establecimientos públicos y privados, de contar con el Certificado de Desinfección y Desinfestación en forma mensual, complementando lo ya establecido por la Resolución 360-APRA-11.-</p><p>Art. 2 Establece que la Dirección General de Control Ambiental, ejercerá el control de los establecimientos, consorcios.-</p><p>Art. 3 establece que la inobservancia de la presente, será considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas.-</p>