RESOLUCIÓN 245 2018 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE ESTABLECE - RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO - DESINFECCIÓN Y/O DESINFESTACIÓN DE ESPACIOS COMUNES Y UNIDADES FUNCIONALES - INMUEBLES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - EXCEPTÚA - ACTUACIÓN DE OFICIO - SALUBRIDAD PÚBLICA - MODIFICA - RESOLUCIÓN 360/GCBA/APRA/2011 - 139/DGCONT/15 - DISPOSICIÓN 705/GCBA/DGCONT/2015 - APRUEBA MODELO DE CERTIFICADO DE DESINSECTACIÓN Y DESINFESTACIÓN - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
20/07/2018
Sanción:
13/07/2018
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, la Ley Nacional N° 11.843, las
Leyes N° 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2.582 texto consolidado por Ley N° 5.666), Ley 451
(B.O.C.B.A. N° 1.043. modificada por Ley N° 4.811), los Decretos N° 138/GCBA/08 y
N° 37/GCBA/16, la Ordenanza 36.352/80, el Decreto 8.151/80, la Resolución N°
360/GCBA/APRA/2011, las Disposiciones
705/GCBA/DGCONT/15, y
139/GCBA/DGCONT/15, el Expediente Electrónico N° EX-2018-19446162-MGEYA-
APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por
objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, la
programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 138/GCABA/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental,
en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación de las
leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se
sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales;
Que la Ley Nacional N° 11.843 establece en su artículo 1° que "Todos los propietarios
u ocupantes de propiedades urbanas o rurales y las autoridades en los edificios
públicos de todo el territorio de la República están obligados a la matanza de ratas y
otros roedores reservorios de peste, como asimismo a la adopción de las medidas que
aconseje la autoridad sanitaria nacional para evitar el desarrollo y propagación de los
mismos.";
Que el artículo 1.3.22 de la Ley N° 451 (conforme texto Art. 204 de la Ley N° 4.811)
sanciona a "El/la titular o responsable de un establecimiento o inmueble en el que se
comprobare la existencia de roedores y no realice las tareas de desinfecciones y
desratización periódicas, es sancionado/a con multa de cien (100) a mil cuatrocientas
(1.400) unidades fijas. Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad
horizontal y la existencia de roedores se compruebe en las partes comunes, la multa
se aplica contra el consorcio de propietarios.";
Que conforme la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151, se regula
la actividad de las empresas privadas de Desinfestación y Desinfección, que deben
operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 360/GCBA/APRA/2011 dispuso en su artículo 1° que las
empresas privadas de Desinfestación y Desinfección deben expedir un certificado de
Desinfestación y/o Desinfección con los requisitos detallados en el Anexo de la misma;
Que mediante el artículo 5° de la mencionada Resolución, se estableció como período
máximo de efectividad del servicio de Desinfestación y/o Desinfección, y como
consecuencia del certificado otorgado por las empresas, el de treinta (30) días corridos
contados a partir del día siguiente de efectuada la prestación del servicio;
Que en esa inteligencia los Certificados de Desinfestación y Desinfección, generados
a partir del sistema EDA, fueron aprobados mediante la Disposición N°
139/DGCONT/15;
Que por medio de la Disposición N° 705/APRA/DGCONT/15, se estableció la
obligatoriedad de presentar en forma mensual el Certificado de Desinfestación y
Desinfección por parte de los consorcistas, representantes y/o administradores del
Consorcio de Propiedad Horizontal, establecimientos públicos y privados;
Que por Resolución N° 181/APRA/2017 el Registro de Empresas Privadas de
Desinfestación y Desinfección pasó a estar bajo la órbita de la Dirección General de
Evaluación Ambiental;
Que conforme con el artículo 2065 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
el administrador es representante legal del consorcio revistiendo carácter de
mandatario;
Que dependiendo de la estructura funcional de cada edificio, la época del año,
humedad y temperatura, entre otros factores, se genera una variación en la
proliferación de plagas y en el efecto residual de los productos aplicados, no pudiendo
establecerse un criterio general y homogéneo a todos los consorcios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, resulta necesario no limitar la obligación de realización de los
mentados servicios a un único parámetro de periodicidad objetivo;
Que sin perjuicio de ello, y con el objeto de disminuir la distorsión de los servicios de
desinfección y desinfestación y promover su efectividad, salvaguardando el deber de
proteger la salud y el bienestar ciudadano; resulta menester brindar a los propietarios
de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal la libertad con respecto a
la periodicidad en la prestación del servicio, en relación a los espacios comunes y
unidades funcionales;
Que por otra parte, resulta oportuno mencionar que la Desinfestación y Desinfección
debe realizarse de manera complementaria con un sistema de manejo integrado de
plagas, teniendo en cuenta factores como saneamiento, exclusión, eliminación de
refugios, dispositivos y barreras físicas, entre otros, en sus estrategias de control. El
mismo deberá acompañarse con concientización y educación en medidas de
prevención para el control de las diferentes plagas en la ciudad;
Que la frecuencia, que será fijada por el consorcio como responsable del edificio en
función de las necesidades propias de cada lugar, deberán ser suficientes para
garantizar que siempre se encuentren limpios y conforme a las normativas de
salubridad pública;
Que a tales efectos, se ha de tender a la búsqueda de estándares generales que
garanticen el derecho a la libertad de elección y el derecho al control de la gestión por
parte de los integrantes de cada consorcio, estableciendo de este modo diferentes
alternativas a los vecinos;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
por Ley N° 5.666) y los Decretos N° 138/GCBA/08 y N° 37/GCBA/16,
Artículo 1°: Establécese como responsabilidad del consorcio, a través de su
administrador, la desinfección y/o desinfestación de los espacios comunes y unidades
funcionales de los inmuebles sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, quedando
la periodicidad sujeta a determinación de la asamblea de consorcistas y
copropietarios.
Artículo 2°: Exceptúese de lo previsto en el artículo 1°, aquellos casos en que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por razones de oportunidad, mérito
y conveniencia, con el fin de preservar la salud y salubridad pública, considere
imperioso intervenir de oficio subsistiendo, no obstante, la obligación del consorcio
prevista en el artículo anterior, según corresponda.
Artículo 3°: Modifíquese el ANEXO I de la Resolución N° 360/GCBA/APRA/2011 y el
ANEXO I IF-2015-04219558-DGCONT de la Resolución N° 139/DGCONT/15 dejando
sin efecto la solicitud de contar con "fecha de vencimiento" como requisito mínimo del
Certificado de Desinfestación y Desinfección expedido por las Empresas Privadas de
Desinfestación y Desinfección inscriptas en el Registro de Actividades de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°: Déjense sin efecto el artículo 5° de la Resolución N°
360/GCBA/APRA/2011; y la Disposición N° 705/GCBA/DGCONT/2015, y sus normas
complementarias en lo referente a la periodicidad del servicio de Desinfección y/o
Desinfestación.
Artículo 5°: Apruébese el modelo de Certificado de Desinsectación y Desinfestación,
que, como Anexo I (identificado como documento SADE N° IF-2018-19628391-APRA),
forma parte integrante de la presente, como único medio probatorio de que el servicio
ha sido realizado de conformidad con la reglamentación vigente en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. El mismo entrará en vigencia a partir de la publicación de
la presente.
Artículo 6°: La inobservancia de la responsabilidad determinada en el artículo 1° será
considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas, siendo de aplicación el
artículo 1.3.22 de la Ley 451, en caso de corresponder, al consorcio, representantes
y/o administradores del Consorcio de Propiedad Horizontal.
Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección
Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso