RESOLUCIÓN 245 2018 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE ESTABLECE - RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO - DESINFECCIÓN Y/O DESINFESTACIÓN DE ESPACIOS COMUNES Y UNIDADES FUNCIONALES - INMUEBLES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - EXCEPTÚA - ACTUACIÓN DE OFICIO - SALUBRIDAD PÚBLICA - MODIFICA - RESOLUCIÓN 360/GCBA/APRA/2011 - 139/DGCONT/15  - DISPOSICIÓN 705/GCBA/DGCONT/2015 - APRUEBA MODELO DE CERTIFICADO DE DESINSECTACIÓN Y DESINFESTACIÓN - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

20/07/2018

Sanción:

13/07/2018

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, la Ley Nacional N° 11.843, las

Leyes N° 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2.582 texto consolidado por Ley N° 5.666), Ley 451

(B.O.C.B.A. N° 1.043. modificada por Ley N° 4.811), los Decretos N° 138/GCBA/08 y

N° 37/GCBA/16, la Ordenanza 36.352/80, el Decreto 8.151/80, la Resolución N°

360/GCBA/APRA/2011, las Disposiciones

705/GCBA/DGCONT/15, y

139/GCBA/DGCONT/15, el Expediente Electrónico N° EX-2018-19446162-MGEYA-

APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por

objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, la

programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 138/GCABA/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental,

en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación de las

leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se

sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales;

Que la Ley Nacional N° 11.843 establece en su artículo 1° que "Todos los propietarios

u ocupantes de propiedades urbanas o rurales y las autoridades en los edificios

públicos de todo el territorio de la República están obligados a la matanza de ratas y

otros roedores reservorios de peste, como asimismo a la adopción de las medidas que

aconseje la autoridad sanitaria nacional para evitar el desarrollo y propagación de los

mismos.";

Que el artículo 1.3.22 de la Ley N° 451 (conforme texto Art. 204 de la Ley N° 4.811)

sanciona a "El/la titular o responsable de un establecimiento o inmueble en el que se

comprobare la existencia de roedores y no realice las tareas de desinfecciones y

desratización periódicas, es sancionado/a con multa de cien (100) a mil cuatrocientas

(1.400) unidades fijas. Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad

horizontal y la existencia de roedores se compruebe en las partes comunes, la multa

se aplica contra el consorcio de propietarios.";

Que conforme la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto reglamentario N° 8.151, se regula

la actividad de las empresas privadas de Desinfestación y Desinfección, que deben

operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 360/GCBA/APRA/2011 dispuso en su artículo 1° que las

empresas privadas de Desinfestación y Desinfección deben expedir un certificado de

Desinfestación y/o Desinfección con los requisitos detallados en el Anexo de la misma;

Que mediante el artículo 5° de la mencionada Resolución, se estableció como período

máximo de efectividad del servicio de Desinfestación y/o Desinfección, y como

consecuencia del certificado otorgado por las empresas, el de treinta (30) días corridos

contados a partir del día siguiente de efectuada la prestación del servicio;

Que en esa inteligencia los Certificados de Desinfestación y Desinfección, generados

a partir del sistema EDA, fueron aprobados mediante la Disposición N°

139/DGCONT/15;

Que por medio de la Disposición N° 705/APRA/DGCONT/15, se estableció la

obligatoriedad de presentar en forma mensual el Certificado de Desinfestación y

Desinfección por parte de los consorcistas, representantes y/o administradores del

Consorcio de Propiedad Horizontal, establecimientos públicos y privados;

Que por Resolución N° 181/APRA/2017 el Registro de Empresas Privadas de

Desinfestación y Desinfección pasó a estar bajo la órbita de la Dirección General de

Evaluación Ambiental;

Que conforme con el artículo 2065 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina

el administrador es representante legal del consorcio revistiendo carácter de

mandatario;

Que dependiendo de la estructura funcional de cada edificio, la época del año,

humedad y temperatura, entre otros factores, se genera una variación en la

proliferación de plagas y en el efecto residual de los productos aplicados, no pudiendo

establecerse un criterio general y homogéneo a todos los consorcios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, resulta necesario no limitar la obligación de realización de los

mentados servicios a un único parámetro de periodicidad objetivo;

Que sin perjuicio de ello, y con el objeto de disminuir la distorsión de los servicios de

desinfección y desinfestación y promover su efectividad, salvaguardando el deber de

proteger la salud y el bienestar ciudadano; resulta menester brindar a los propietarios

de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal la libertad con respecto a

la periodicidad en la prestación del servicio, en relación a los espacios comunes y

unidades funcionales;

Que por otra parte, resulta oportuno mencionar que la Desinfestación y Desinfección

debe realizarse de manera complementaria con un sistema de manejo integrado de

plagas, teniendo en cuenta factores como saneamiento, exclusión, eliminación de

refugios, dispositivos y barreras físicas, entre otros, en sus estrategias de control. El

mismo deberá acompañarse con concientización y educación en medidas de

prevención para el control de las diferentes plagas en la ciudad;

Que la frecuencia, que será fijada por el consorcio como responsable del edificio en

función de las necesidades propias de cada lugar, deberán ser suficientes para

garantizar que siempre se encuentren limpios y conforme a las normativas de

salubridad pública;

Que a tales efectos, se ha de tender a la búsqueda de estándares generales que

garanticen el derecho a la libertad de elección y el derecho al control de la gestión por

parte de los integrantes de cada consorcio, estableciendo de este modo diferentes

alternativas a los vecinos;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

por Ley N° 5.666) y los Decretos N° 138/GCBA/08 y N° 37/GCBA/16,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Establécese como responsabilidad del consorcio, a través de su

administrador, la desinfección y/o desinfestación de los espacios comunes y unidades

funcionales de los inmuebles sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, quedando

la periodicidad sujeta a determinación de la asamblea de consorcistas y

copropietarios.

Artículo 2°: Exceptúese de lo previsto en el artículo 1°, aquellos casos en que el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por razones de oportunidad, mérito

y conveniencia, con el fin de preservar la salud y salubridad pública, considere

imperioso intervenir de oficio subsistiendo, no obstante, la obligación del consorcio

prevista en el artículo anterior, según corresponda.

Artículo 3°: Modifíquese el ANEXO I de la Resolución N° 360/GCBA/APRA/2011 y el

ANEXO I IF-2015-04219558-DGCONT de la Resolución N° 139/DGCONT/15 dejando

sin efecto la solicitud de contar con "fecha de vencimiento" como requisito mínimo del

Certificado de Desinfestación y Desinfección expedido por las Empresas Privadas de

Desinfestación y Desinfección inscriptas en el Registro de Actividades de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°: Déjense sin efecto el artículo 5° de la Resolución N°

360/GCBA/APRA/2011; y la Disposición N° 705/GCBA/DGCONT/2015, y sus normas

complementarias en lo referente a la periodicidad del servicio de Desinfección y/o

Desinfestación.

Artículo 5°: Apruébese el modelo de Certificado de Desinsectación y Desinfestación,

que, como Anexo I (identificado como documento SADE N° IF-2018-19628391-APRA),

forma parte integrante de la presente, como único medio probatorio de que el servicio

ha sido realizado de conformidad con la reglamentación vigente en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. El mismo entrará en vigencia a partir de la publicación de

la presente.

Artículo 6°: La inobservancia de la responsabilidad determinada en el artículo 1° será

considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas, siendo de aplicación el

artículo 1.3.22 de la Ley 451, en caso de corresponder, al consorcio, representantes

y/o administradores del Consorcio de Propiedad Horizontal.

Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección

Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5418

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3º Resolución 245-APRA-18 modifica Anexo I Disposición 139-DGCONT-15.</p>
DEROGA
<p> Art. 4º Resolución 245-APRA-18 deja sin efecto Disposición  705-DGCONT-2015.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3º Resolución 245-APRA-18 modifica ANEXO I Resolución 360-APRA-2011.</p><p>Art. 4º deja sin efecto el artículo 5°.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 35-APRA-19 deja sin efecto a la Resolución 245-APRA-18.</p>