RESOLUCIÓN 35 2019 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 245-APRA-18 - RESOLUCIÓN 360-APRA-11 - DISPOSICIÓN 139-DGCONT-15 - DISPOSICIÓN 705-DGCONT-15 - DESINFECCIÓN - DESINFESTACIÓN - INMUEBLES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - REGISTRO DE ACTIVIDADES - USO OBLIGATORIO DE OBLEA - CERTIFICADO - EMPRESAS REGISTRADAS - ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - CONTROL AMBIENTAL - FUMIGACIÓN
Publicación:
20/02/2019
Sanción:
13/02/2019
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 11.843, N° 18.284 y N° 19.587, la Ordenanza N° 36.352/80,
las Leyes N° 265, N° 451, N° 2.628, N° 3.304 (textos consolidados según Ley N°
6.017) y las Leyes N° 6.100 y N° 6.136, los Decretos N° 8151/MCBA/80, N° 179/00, N°
138/GCABA/08, N° 37/GCABA/16, N° 344/GCABA/18, las Resoluciones N°
360/APRA/11, N° 245/APRA/18 y N° 452/APRA/18, las
Disposiciones
139/DGCONT/15 y N° 705/DGCONT/15, y el Expediente Electrónico N° EE-2019-
05429885-GCABA-DGEVA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que el Decreto N° 138/GCABA/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental,
actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la
materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la
Ciudad;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) estableció el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires con el objetivo de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la
provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que la misma Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece en su
artículo 2° que el ámbito de aplicación del Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comprende, entre otros, a la
Administración Central, los entes descentralizados y las entidades autárquicas;
Que esa ley, en su artículo 3°, dispone que la Jefatura de Gabinete de Ministros es la
autoridad de aplicación del mencionado Plan;
Que en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está llevando
adelante un proceso de eliminación y simplificación de normas y requisitos en diversos
regímenes a los fines de evitar la realización de trámites y registraciones que generan
dilaciones y costos, tanto para el ciudadano como para la propia administración;
Que, en tal sentido, el dictado del Decreto N° 344/GCABA/18 contribuyó a avanzar con
la política de simplificación antes referida;
Que la Ley N° 6.136, en línea con lo dispuesto en la Ley N° 3.304 (texto consolidado
según Ley N° 6.017), derogó diversos registros entre los cuales se encuentran los
Registros de Actividades y el Registro de Directores Técnicos de las empresas
privadas de Desinfestación y Desinfección;
Que por su parte, la Resolución N° 452/APRA/18 derogó la Disposición N°
710/DGCONT/15 que establecía el reempadronamiento de Directores Técnicos de
Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección;
Que, en consecuencia, corresponde realizar las modificaciones pertinentes en las
normas complementarias y reglamentarias dictadas oportunamente por esta Agencia;
Que del análisis efectuado y dentro de un contexto normativo de desregulación
administrativa y desburocratización, resulta necesario dejar sin efecto las
Resoluciones N° 245/APRA/2018, N° 360/APRA/2011 y la Disposición N°
139/DGCONT/15;
Que sin perjuicio de lo expuesto, la eliminación de registros y/o normas
complementarias a las leyes N° 6.136 o N° 3.304 (texto consolidado según Ley N°
6.017) en modo alguno implican la derogación de normas nacionales y locales que
permanecen vigentes y coadyuvan al cumplimiento de las obligaciones de control y
sancionatorias, tareas que continuará en manos de los órganos competentes que
correspondan;
Que entre las normas señaladas pueden citarse, la Ley Nacional N° 11.843 de Salud
Pública y Profilaxis de la Peste, la Ley Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
(arts. 9 inc. d y e Ley 19587), las disposiciones del Código Alimentario argentino (Ley
Nacional 18.284 y su Decreto reglamentario 2126/1971), el Régimen de Faltas de la
Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 451, texto consolidado según Ley N° 6.017), la ley N°
265 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto 179/00, la Disposición N°
6.957/DGHYSA/09 y el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entre otras;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida
intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 2.628 (texto
consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto N° 37/GCABA/16,
Artículo 1°- Déjese sin efecto la Resolución N° 245/APRA/18.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 360/APRA/11 y la Disposición N°
139/DGCONT/15.
Artículo 3°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 705/DGCONT/15.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Salud de la
Nación, a la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, al Ministerio de Salud,
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Secretaría de Atención y Gestión
Ciudadana, a la Subsecretaría de Trabajo, Industia y Empleo, a la Agencia
Gubernamental de Control, y a todas las Direcciones Generales de esta Agencia de
Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso