RESOLUCIÓN 362 2024 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
ESTABLECE SOLICITUDES DE EVENTOS MASIVOS - MARCO RESOLUCIÓN 2-AGC/17 Y SUS MODIFICATORIAS - TRAMITADAS MEDIANTE EL MÓDULO TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - INGRESO BUZÓN DE LA GERENCIA OPERATIVA DE COORDINACIÓN DE EVENTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE EVENTOS Y TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - REGLAMENTACIÓN - LEY 5641 - PERMISO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS MASIVOS - PROCEDIMIENTO
Publicación:
15/08/2024
Sanción:
09/08/2024
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: las Leyes Nros. 2.624, 5.641 (textos consolidados por la Ley N° 6.588) y
6.684, el Decreto N° 387/23 y su modificatorio el Decreto N° 177/24, las Resoluciones
Nros. 2-AGC/17, sus modificatorias y 469-AGC/18, el Expediente Electrónico N° 2024-
29942576-GCABA-AGC y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),
entidad autárquica en el ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el
marco del ejercicio del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad
e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones
de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo, como así también
el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y
privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que la Ley N° 5.641 estableció el marco regulatorio para los Eventos Masivos,
entendiendo como tales, a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual
cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración
mayor a un mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos,
cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en el que el
público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del
entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública);
Que en este sentido, el artículo 18 de la citada Ley, determinó que es la Agencia
Gubernamental de Control la Autoridad de Aplicación y en ese contexto, procedió a su
reglamentación mediante el dictado de la Resolución N° 2-AGC/17;
a :)
Que la Ley N° 6.684 establece la organización administrativa del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, el artículo 10 determina que las tareas de apoyo necesarias para la
actividad del Jefe de Gobierno, son atendidas por Secretarías y entre ellas, se
consigna a la Secretaría de Comunicación;
Que en este orden de ideas, el Decreto N° 387/23 y su modificatorio el Decreto N°
177/24, aprueba la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, encomienda a la Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de
Eventos de la Secretaría de Comunicación entre otras tareas, la responsabilidad de
asistir a la Secretaría en la definición de la estrategia general de los eventos de la
Ciudad, sus ejes prioritarios, como sus lineamientos de marca orientados al
cumplimiento y coherencia de la identidad, visión y valores, promover la inserción
estratégica y la marca institucional de la Ciudad de Buenos Aires en el mundo a través
de la realización de grandes, eventos públicos y privados, generar alianzas y sinergia
con el sector privado para el posicionamiento de la Ciudad en la agenda global de
festivales y fomentar la articulación público-privada para la coordinación de agendas y
la mejora en el uso de las capacidades y recursos disponibles, todo ello en
coordinación con las áreas del Gobierno competentes que intervienen;
Que resulta necesario a los fines antes establecidos, materializar acciones que
permitan concretar la articulación de la agenda cultura pública y privada de Eventos
Masivos culturales, musicales y de diversión a desarrollarse en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de ordenar, orientar y/o estimular la
programación de las fechas a proyectar, así como también la distribución geográfica
de los predios o instalaciones involucrados;
Que a su vez, mediante la Resolución N° 469-AGC/18 se determinó que las solicitudes
para desarrollar eventos masivos deberán ser tramitadas mediante el módulo
"Tramitación a Distancia" -TAD-;
Que por lo expuesto, resulta necesario modificar el Artículo 8° del Anexo I
reglamentario de la Ley N° 5.641 aprobado mediante IF-2017-00668410-AGC de la
Resolución N° 2-AGC/17 y establecer que las solicitudes para desarrollar eventos
masivos ingresen mediante plataforma TAD por el buzón de la Gerencia Operativa de
Coordinación de Eventos de la Dirección General de Coordinación de Eventos y
Transformación Territorial;
Que cabe destacar, que dicha intervención es a los fines de tomar conocimiento de la
solicitud iniciada, por lo que no implica el otorgamiento del permiso correspondiente, a
cuyo fin deberá continuar el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos a los fines de su resolución;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades previstas en el artículo 6, inciso c) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.- Establecer que a partir de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, las solicitudes de eventos masivos en el marco
de la Resolución N° 2-AGC/17 y sus modificatorias, deberán ser tramitadas mediante
el módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, ingresando al buzón de la Gerencia
Operativa de Coordinación de Eventos de la Dirección General de Coordinación de
Eventos y Transformación Territorial de la Secretaría de Comunicación.
Artículo 2°.- Establecer que la intervención de la Gerencia Operativa referida en el
artículo 1°, es a los fines de tomar conocimiento de la solicitud iniciada, por lo que no
implica su valoración técnica y/o documental ni el otorgamiento del permiso
correspondiente, debiendo para ello continuar el trámite ante la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos.
Artículo 3°.- Modificar el artículo 8° del Anexo I reglamentario de la Ley N° 5.641,
aprobado mediante IF-2017-00668410-AGC de la Resolución N° 2-AGC/17, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°.- Reglamentar el artículo 8° de la Ley N° 5.641:
La solicitud del permiso especial para el desarrollo de eventos masivos regulados en la
Ley N° 5.641, debe ser articulada con una antelación mínima de 20 días corridos a la
fecha prevista para la realización del mismo. Conforme ello, el incumplimiento del
plazo precitado importa la denegatoria automática de la solicitud y el archivo de las
actuaciones. La misma deberá ingresar mediante plataforma TAD al buzón de la
Gerencia Operativa de Coordinación de Eventos de la Dirección General de
Coordinación de Eventos y Transformación Territorial de la Secretaria de
Comunicación, a los fines de tomar conocimiento y expedirse en el marco de sus
competencias. Cumplido ello, la solicitud será remitida a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos a los fines de evaluar la presentación realizada.
El procedimiento para la obtención del permiso especial comprende las siguientes
etapas:
a) Solicitud de permiso especial y Registro de Proyecto de Permiso.
b) Trámite para el otorgamiento / aprobación del Permiso Especial.
Recibida la solicitud de permiso especial, se procederá a su análisis para la
suscripción del Registro de Proyecto de Permiso o su denegatoria, según
corresponda.
A los fines del Registro de Proyecto de Permiso, el peticionante deberá presentar un
informe descriptivo acerca de las características del evento, con detalle de la
capacidad solicitada, la nómina de artistas que actuarán en el mismo, de corresponder
y acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados por los incisos a), b), c) y e)
del artículo 10 de la Ley N° 5.641.
De verificarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el párrafo
precedente, al momento de resolver sobre la procedencia del Registro de Proyecto de
Permiso, se rechazará el mismo.
Registrado el Proyecto de Permiso, el interesado deberá cumplimentar el resto de los
recaudos establecidos en el artículo 10 de la Ley N°5.641 y los establecidos en el
artículo 11 de dicho cuerpo normativo. De tratarse de eventos cuya capacidad supere
los cinco mil (5.000) asistentes, deberá asimismo acreditar lo establecido en el artículo
14 de la Ley N° 5.641.
Déjase expresa constancia que cualquier alternativa no contemplada en la presente,
deberá ser presentada ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su
análisis.
El Registro de Proyecto de Permiso autoriza la venta de entradas para el evento y su
publicidad, todo ello sujeto a lo que se resuelva en su oportunidad".
Artículo 4° .- Dejar sin efecto la Resolución N° 469-AGC/18.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de que realice las
notificaciones pertinentes, a las Direcciones Generales Legal y Técnica, de Higiene y
Seguridad Alimentaria, de Fiscalización y Control y de Fiscalización y Control de
Obras, a la Unidad de Coordinación General y a la Gerencia Operativa de Control
Inspectivo de la Agencia Gubernamental de Control, a la Secretaría de Comunicación,
a las Direcciones Generales de Eventos Masivos y de Seguridad Privada
dependientes de los Ministerios de Justicia y de Seguridad, a la Agencia de Protección
Ambiental, a la Subsecretaría de Emergencias, al Ministerio de Salud, al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido,
archivar. Lanusse