RESOLUCIÓN 362 2024 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

ESTABLECE SOLICITUDES DE EVENTOS MASIVOS - MARCO RESOLUCIÓN 2-AGC/17 Y SUS MODIFICATORIAS - TRAMITADAS MEDIANTE EL MÓDULO TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - INGRESO  BUZÓN DE LA GERENCIA OPERATIVA DE COORDINACIÓN DE EVENTOS -  DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE EVENTOS Y TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - REGLAMENTACIÓN - LEY 5641 - PERMISO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS MASIVOS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

15/08/2024

Sanción:

09/08/2024

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: las Leyes Nros. 2.624, 5.641 (textos consolidados por la Ley N° 6.588) y

6.684, el Decreto N° 387/23 y su modificatorio el Decreto N° 177/24, las Resoluciones

Nros. 2-AGC/17, sus modificatorias y 469-AGC/18, el Expediente Electrónico N° 2024-

29942576-GCABA-AGC y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),

entidad autárquica en el ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el

marco del ejercicio del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad

e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones

de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo, como así también

el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y

privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que la Ley N° 5.641 estableció el marco regulatorio para los Eventos Masivos,

entendiendo como tales, a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual

cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración

mayor a un mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos,

cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en el que el

público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del

entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública);

Que en este sentido, el artículo 18 de la citada Ley, determinó que es la Agencia

Gubernamental de Control la Autoridad de Aplicación y en ese contexto, procedió a su

reglamentación mediante el dictado de la Resolución N° 2-AGC/17;

a :)

Que la Ley N° 6.684 establece la organización administrativa del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, el artículo 10 determina que las tareas de apoyo necesarias para la

actividad del Jefe de Gobierno, son atendidas por Secretarías y entre ellas, se

consigna a la Secretaría de Comunicación;

Que en este orden de ideas, el Decreto N° 387/23 y su modificatorio el Decreto N°

177/24, aprueba la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, encomienda a la Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de

Eventos de la Secretaría de Comunicación entre otras tareas, la responsabilidad de

asistir a la Secretaría en la definición de la estrategia general de los eventos de la

Ciudad, sus ejes prioritarios, como sus lineamientos de marca orientados al

cumplimiento y coherencia de la identidad, visión y valores, promover la inserción

estratégica y la marca institucional de la Ciudad de Buenos Aires en el mundo a través

de la realización de grandes, eventos públicos y privados, generar alianzas y sinergia

con el sector privado para el posicionamiento de la Ciudad en la agenda global de

festivales y fomentar la articulación público-privada para la coordinación de agendas y

la mejora en el uso de las capacidades y recursos disponibles, todo ello en

coordinación con las áreas del Gobierno competentes que intervienen;

Que resulta necesario a los fines antes establecidos, materializar acciones que

permitan concretar la articulación de la agenda cultura pública y privada de Eventos

Masivos culturales, musicales y de diversión a desarrollarse en el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de ordenar, orientar y/o estimular la

programación de las fechas a proyectar, así como también la distribución geográfica

de los predios o instalaciones involucrados;

Que a su vez, mediante la Resolución N° 469-AGC/18 se determinó que las solicitudes

para desarrollar eventos masivos deberán ser tramitadas mediante el módulo

"Tramitación a Distancia" -TAD-;

Que por lo expuesto, resulta necesario modificar el Artículo 8° del Anexo I

reglamentario de la Ley N° 5.641 aprobado mediante IF-2017-00668410-AGC de la

Resolución N° 2-AGC/17 y establecer que las solicitudes para desarrollar eventos

masivos ingresen mediante plataforma TAD por el buzón de la Gerencia Operativa de

Coordinación de Eventos de la Dirección General de Coordinación de Eventos y

Transformación Territorial;

Que cabe destacar, que dicha intervención es a los fines de tomar conocimiento de la

solicitud iniciada, por lo que no implica el otorgamiento del permiso correspondiente, a

cuyo fin deberá continuar el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos a los fines de su resolución;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades previstas en el artículo 6, inciso c) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que a partir de la publicación de la presente en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, las solicitudes de eventos masivos en el marco

de la Resolución N° 2-AGC/17 y sus modificatorias, deberán ser tramitadas mediante

el módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, ingresando al buzón de la Gerencia

Operativa de Coordinación de Eventos de la Dirección General de Coordinación de

Eventos y Transformación Territorial de la Secretaría de Comunicación.

Artículo 2°.- Establecer que la intervención de la Gerencia Operativa referida en el

artículo 1°, es a los fines de tomar conocimiento de la solicitud iniciada, por lo que no

implica su valoración técnica y/o documental ni el otorgamiento del permiso

correspondiente, debiendo para ello continuar el trámite ante la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos.

Artículo 3°.- Modificar el artículo 8° del Anexo I reglamentario de la Ley N° 5.641,

aprobado mediante IF-2017-00668410-AGC de la Resolución N° 2-AGC/17, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8°.- Reglamentar el artículo 8° de la Ley N° 5.641:

La solicitud del permiso especial para el desarrollo de eventos masivos regulados en la

Ley N° 5.641, debe ser articulada con una antelación mínima de 20 días corridos a la

fecha prevista para la realización del mismo. Conforme ello, el incumplimiento del

plazo precitado importa la denegatoria automática de la solicitud y el archivo de las

actuaciones. La misma deberá ingresar mediante plataforma TAD al buzón de la

Gerencia Operativa de Coordinación de Eventos de la Dirección General de

Coordinación de Eventos y Transformación Territorial de la Secretaria de

Comunicación, a los fines de tomar conocimiento y expedirse en el marco de sus

competencias. Cumplido ello, la solicitud será remitida a la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos a los fines de evaluar la presentación realizada.

El procedimiento para la obtención del permiso especial comprende las siguientes

etapas:

a) Solicitud de permiso especial y Registro de Proyecto de Permiso.

b) Trámite para el otorgamiento / aprobación del Permiso Especial.

Recibida la solicitud de permiso especial, se procederá a su análisis para la

suscripción del Registro de Proyecto de Permiso o su denegatoria, según

corresponda.

A los fines del Registro de Proyecto de Permiso, el peticionante deberá presentar un

informe descriptivo acerca de las características del evento, con detalle de la

capacidad solicitada, la nómina de artistas que actuarán en el mismo, de corresponder

y acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados por los incisos a), b), c) y e)

del artículo 10 de la Ley N° 5.641.

De verificarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el párrafo

precedente, al momento de resolver sobre la procedencia del Registro de Proyecto de

Permiso, se rechazará el mismo.

Registrado el Proyecto de Permiso, el interesado deberá cumplimentar el resto de los

recaudos establecidos en el artículo 10 de la Ley N°5.641 y los establecidos en el

artículo 11 de dicho cuerpo normativo. De tratarse de eventos cuya capacidad supere

los cinco mil (5.000) asistentes, deberá asimismo acreditar lo establecido en el artículo

14 de la Ley N° 5.641.

Déjase expresa constancia que cualquier alternativa no contemplada en la presente,

deberá ser presentada ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su

análisis.

El Registro de Proyecto de Permiso autoriza la venta de entradas para el evento y su

publicidad, todo ello sujeto a lo que se resuelva en su oportunidad".

Artículo 4° .- Dejar sin efecto la Resolución N° 469-AGC/18.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de que realice las

notificaciones pertinentes, a las Direcciones Generales Legal y Técnica, de Higiene y

Seguridad Alimentaria, de Fiscalización y Control y de Fiscalización y Control de

Obras, a la Unidad de Coordinación General y a la Gerencia Operativa de Control

Inspectivo de la Agencia Gubernamental de Control, a la Secretaría de Comunicación,

a las Direcciones Generales de Eventos Masivos y de Seguridad Privada

dependientes de los Ministerios de Justicia y de Seguridad, a la Agencia de Protección

Ambiental, a la Subsecretaría de Emergencias, al Ministerio de Salud, al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido,

archivar. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 362-AGC/24 establece que las solicitudes de eventos masivos en el marco<br />de la Resolución 2-AGC/17 y sus modificatorias deberán ser tramitadas mediante el modulo Tramitación a Distancia -TAD.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3 de la Resolución 362-AGC-24 modifica el artículo 8° del Anexo I reglamentario de la Ley 5641,<br />aprobado mediante IF-2017-00668410-AGC de la Resolución 2-AGC/17.</p>
DEROGA
<p>Articulo 4° de la Resolucion 362-AGC-24 deja sin efecto la Resolucion 469-AGC-18</p>