RESOLUCIÓN 469 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
ESTABLECE - TRÁMITE - SOLICITUDES DE EVENTOS MASIVOS - MÓDULO TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE
Publicación:
21/08/2018
Sanción:
13/08/2018
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 2.624, N° 3.304 y N° 5.641, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10
(textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N° 589/GCBA/2.009, N°
196/GCBA/2.011 y N° 429/GCBA/2.013, la Resolución N° 2-AGC/17 (modificada por
Resoluciones N° 300-AGC/18 y 438-AGC/18), el Expedientes Electrónico N°
20915489-MGEYA-AGC-18, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio
del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene
alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas
aquellas actividades comprendidas en el código respectivo, como así también el
otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y
privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que por otra parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó
el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",
estableciéndose a través de su Capítulo 5 las normas relativas a la celebración de
"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como
actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,
musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento
cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de
dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;
Que la Ley N° 5.641 estableció un marco regulatorio para los Eventos Masivos,
entendiendo como tales a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual
cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración
mayor a mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos,
cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en el que el
público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del
entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública);
Que la mencionada Ley de Eventos Masivos introdujo nuevas reglas de
funcionamiento, incorporando controles tecnológicos, creando asimismo un registro
donde deben inscribirse sus organizadores, e implementando la obligatoriedad de la
presentación de planes de acción que prevean las medidas a adoptarse en materia de
control de acceso, salud, seguridad y campañas de prevención de riesgo en los
eventos que superen los cinco mil (5.000) asistentes;
Que en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida a esta Agencia por medio del
Artículo 3° del DNU N° 2/10, mediante la Resolución N° 2-AGC/17 (modificada por
Resolución N° 300-AGC/18) se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.641 y se
dictaron las normas complementarias y requisitos para el otorgamiento de permisos
para el desarrollo de esas actividades;
Que, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa planteando como objetivo "Desarrollar los sistemas
informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización
de los procesos administrativos, a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la
perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 196/11 se implementó el Expediente Electrónico de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley N° 3.304;
Que en concordancia con todo lo indicado precedentemente, mediante el Decreto N°
429/13, se implementó el módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, como un medio de recepción y
remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros, designando asimismo a la Secretaría Legal y Técnica como
administradora dicha plataforma;
Que mediante Nota N° NO-2018-20868514-DGEADM, de fecha 31 de julio del
corriente, la Dirección General Eficiencia Administrativa, dependiente de la
Subsecretaría de Sistemas y Procesos, dependiente del Jefe de Gabinete de
Ministros, ha informado que "se encontrará disponible el trámite electrónico de
permisos de Eventos Masivos en la plataforma TAD, a partir del día de mañana."
Que en atención a lo expuesto, deviene procedente determinar que las solicitudes de
eventos masivos sean realizadas a través del módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-,
requiriendo asimismo a la Secretaría Legal y Técnica el alta de dicho trámite;
Que, la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado intervención en el marco de su competencia;
Que, en uso de las facultades legalmente atribuidas,
Artículo. 1°.- Establézcase que a partir de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, las solicitudes de eventos masivos en el marco
de la Resolución N° 2-AGC/17, modificada por Resoluciones N° 300-AGC/18 y 438-
AGC/18, deberán ser tramitadas mediante el módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las Unidades, Direcciones Generales de esta Agencia e
inscriptos en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos. Cumplido,
archívese. Pedace