RESOLUCIÓN 469 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

ESTABLECE - TRÁMITE - SOLICITUDES DE EVENTOS MASIVOS - MÓDULO TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE

Publicación:

21/08/2018

Sanción:

13/08/2018

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 2.624, N° 3.304 y N° 5.641, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10

(textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N° 589/GCBA/2.009, N°

196/GCBA/2.011 y N° 429/GCBA/2.013, la Resolución N° 2-AGC/17 (modificada por

Resoluciones N° 300-AGC/18 y 438-AGC/18), el Expedientes Electrónico N°

20915489-MGEYA-AGC-18, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio

del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene

alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas

aquellas actividades comprendidas en el código respectivo, como así también el

otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y

privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que por otra parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó

el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",

estableciéndose a través de su Capítulo 5 las normas relativas a la celebración de

"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como

actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,

musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento

cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de

dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;

Que la Ley N° 5.641 estableció un marco regulatorio para los Eventos Masivos,

entendiendo como tales a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual

cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración

mayor a mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos,

cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en el que el

público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del

entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública);

Que la mencionada Ley de Eventos Masivos introdujo nuevas reglas de

funcionamiento, incorporando controles tecnológicos, creando asimismo un registro

donde deben inscribirse sus organizadores, e implementando la obligatoriedad de la

presentación de planes de acción que prevean las medidas a adoptarse en materia de

control de acceso, salud, seguridad y campañas de prevención de riesgo en los

eventos que superen los cinco mil (5.000) asistentes;

Que en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida a esta Agencia por medio del

Artículo 3° del DNU N° 2/10, mediante la Resolución N° 2-AGC/17 (modificada por

Resolución N° 300-AGC/18) se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.641 y se

dictaron las normas complementarias y requisitos para el otorgamiento de permisos

para el desarrollo de esas actividades;

Que, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa planteando como objetivo "Desarrollar los sistemas

informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización

de los procesos administrativos, a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la

perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N° 196/11 se implementó el Expediente Electrónico de

acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley N° 3.304;

Que en concordancia con todo lo indicado precedentemente, mediante el Decreto N°

429/13, se implementó el módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-, del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, como un medio de recepción y

remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,

entre otros, designando asimismo a la Secretaría Legal y Técnica como

administradora dicha plataforma;

Que mediante Nota N° NO-2018-20868514-DGEADM, de fecha 31 de julio del

corriente, la Dirección General Eficiencia Administrativa, dependiente de la

Subsecretaría de Sistemas y Procesos, dependiente del Jefe de Gabinete de

Ministros, ha informado que "se encontrará disponible el trámite electrónico de

permisos de Eventos Masivos en la plataforma TAD, a partir del día de mañana."

Que en atención a lo expuesto, deviene procedente determinar que las solicitudes de

eventos masivos sean realizadas a través del módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-,

requiriendo asimismo a la Secretaría Legal y Técnica el alta de dicho trámite;

Que, la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado intervención en el marco de su competencia;

Que, en uso de las facultades legalmente atribuidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo. 1°.- Establézcase que a partir de la publicación de la presente en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, las solicitudes de eventos masivos en el marco

de la Resolución N° 2-AGC/17, modificada por Resoluciones N° 300-AGC/18 y 438-

AGC/18, deberán ser tramitadas mediante el módulo "Tramitación a Distancia" -TAD-.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las Unidades, Direcciones Generales de esta Agencia e

inscriptos en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos. Cumplido,

archívese. Pedace

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 4° de la Resolucion 362-AGC-24 deja sin efecto la Resolucion 469-AGC-18</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 469-AGC-18 establece que las solicitudes de eventos masivos en el marco de la Resolución 2-AGC-17 deberán ser tramitadas mediante el módulo Tramitación a Distancia -TAD.</p>