RESOLUCIÓN 438 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 300-AGC-18 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 4695-DGHP-18 - CONTROL DE ACCESO Y EGRESO - EVENTOS - CAPACIDAD - OCUPACIÓN - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTELIGENTE DE CONTEO DE PERSONAS  - SICOP - CONTROL TECNOLÓGICO DE ACCESOS Y EGRESOS DE PERSONAS EN EVENTOS MASIVOS - APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5641 - MARCO REGULATORIO PARA EVENTOS MASIVOS - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2-10 - RÉGIMEN ESPECIAL DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES NOCTURNAS - MOLINETES - CONTEO DE PERSONAS

Publicación:

30/07/2018

Sanción:

23/07/2018

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Las Leyes N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.641, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 2/10 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°

2-AGC/17, los Expedientes Electrónicos N° 09053161-MGEYA-AGC-18, EX

20251394-MGEYA-AGC-2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio

del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene

alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas

aquellas actividades comprendidas en el código respectivo, como así también el

otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y

privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que por otra parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó

el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",

estableciéndose a través de su Capítulo 5 las normas relativas a la celebración de

"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como

actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,

musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento

cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de

dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;

Que la Ley N° 5.641 estableció un marco regulatorio para los Eventos Masivos,

entendiendo como tales a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual

cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración

mayor a mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos,

cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en el que el

público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del

entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública);

Que la mencionada Ley de Eventos Masivos introdujo nuevas reglas de

funcionamiento, incorporando controles tecnológicos, creando asimismo un registro

donde deben inscribirse sus organizadores, e implementando la obligatoriedad de la

presentación de planes de acción que prevean las medidas a adoptarse en materia de

control de acceso, salud, seguridad y campañas de prevención de riesgo en los

eventos que superen los cinco mil (5.000) asistentes;

Que el inciso F) del artículo 11° de la Ley N° 5.641 establece que "El requirente

deberá presentar un plan de acción para que durante el desarrollo del evento se

garantice a los asistentes: (...) f. Un control de acceso tecnológico, debidamente

homologado y certificado a fin de garantizar el respeto de la capacidad máxima

otorgada. (...)";

Que en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida a esta Agencia por medio del

Artículo 3° del DNU N° 2/10, mediante la Resolución N° 2-AGC/17 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 5.641 y se dictaron las normas complementarias y

requisitos para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de esas actividades;

Que el 23 de Diciembre de 2016 esta Agencia Gubernamental de Control suscribió un

Convenio Específico con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

(registrado bajo el N° 105169-RL/2017 de la Dirección General Escribanía General de

la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno), mediante el cual el Instituto

se comprometió a desarrollar "las Especificaciones Técnicas del Sistema Inteligente de

Conteo de Personas (SICOP) a ser exigidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires (...)", "los protocolos de los ensayos a requerir para la homologación del modelo."

y "los protocolos de verificación de las instalaciones.";

Que en tal contexto, en el marco del expediente electrónico N° 09426605-MGEYA-

AGC/17 el Instituto ha entregado a esta Agencia dichas especificaciones y protocolos,

informe obrante a orden n° 5 de las mencionadas actuaciones, y que cuentan con la

conformidad del titular de la entonces Unidad de Sistemas Informáticos de este

organismo, que mediante PV-2017-09429989-AGC ha manifestado que "esta Unidad a

mi cargo ha revisado el Informe Técnico y Anexo relativo a las especificaciones

técnicas del Sistema Inteligente de Conteo de Personas (S.I.C.O.P.) orden de trabajo

N° 07-15263, objeto de dicho Convenio, siendo el mismo satisfactorio a los fines allí

previstos, y dejando constancia que dicho organismo ha cumplido con la obligación

asumida";

Que en virtud de ello, se ha dictado la Resolución N° 300-AGC/18, a fines de adecuar

el texto de los Anexos I y I.E de la Resolución N° 2-AGC/17 mencionada;

Que en consecuencia, mediante Disposición N° 4695-DGHP/18 se aprobaron las

especificaciones técnicas (IF-2018-14065565-AGC) establecidas por el Instituto

Nacional de Tecnología Industrial (INTI), para la implementación del Sistema

Inteligente de Conteo de Personas (SICOP), a efectos de realizar el control

tecnológico de ingreso y egreso de personas en eventos masivos;

Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) ha manifestado mediante IF

N° NO-2018-35075868-APN-CIYDEEI#INTI que "Realizado el relevamiento de las

diferentes propuestas tecnológicas presentadas por estas empresas se determinó que

las mismas divergen ampliamente de lo especificado en la Resolución IF-2018-

14065565-AGC" y que "se considera muy difícil que estas empresas estén en

condiciones de presentar productos, en tiempos razonables, que estén en condiciones

de cumplimentar lo requerido para la Aprobación de Modelo de SICOP";

Que por ese motivo, dicho organismo entregó a esta Agencia Gubernamental de

Control un nuevo informe técnico con nuevas especificaciones que deben cumplir las

empresas para la Aprobación de Modelo SICOP, mediante IF-2018-20260033-AGC;

Que la Gerencia Operativa Sistemas Informáticos de este organismo no ha encontrado

objeciones técnicas que realizar al informe en cuestión, ello manifestado por

Providencia N° PV-2018-20258598-AGC;

Que en virtud de lo expuesto, y lo manifestado por la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos resulta menester prorrogar los plazos de entrada en

vigencia de la Resolución N° 300-AGC/18, por el plazo de noventa (90) días corridos;

Que mediante Resolución N° 300-AGC/18 se han modificado el inciso f) del artículo

11° del Anexo I y el inciso r) del artículo 5° del Anexo I.E "Espectáculos Públicos",

ambos de la Resolución N° 2-AGC/17, habiéndose consignado como requisito la

presentación de un "certificado de verificación emitido por el Instituto Nacional de

Tecnología Industrial (INTI), o el ente que en el futuro se designe", cuando debió

consignarse como requisito la presentación de un "Informe técnico de verificación

emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), o el ente que en el

futuro se designe";

Que por todo lo expuesto, deviene pertinente dictar el correspondiente acto

administrativo que recepte las modificaciones mencionadas;

Que asimismo, corresponde encomendar a la Gerencia Operativa Estrategia

Comunicacional de esta Agencia la difusión de lo dispuesto en la presente a las

personas y empresas inscriptas en el Registro Público de Productores de Eventos

Masivos, a las Cámaras y agrupaciones sectoriales afines;

Que la Gerencia Operativa Coordinación Legal de la Dirección General Legal y

Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 300-AGC/18, que quedará

redactado de la siguiente manera: "Modificase el inciso f) del artículo 11° del Anexo I

de la Resolución 2-AGC/17, que quedará redactado de la siguiente manera: "f) El

control de acceso y egreso al evento deberá realizarse por medios tecnológicos que

permitan verificar en tiempo real y de forma visible el número de personas existentes

dentro del predio para controlar electrónicamente que no se exceda la capacidad

otorgada durante todo el desarrollo del evento. A tal fin, deberá acompañar informe

técnico de verificación emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) -

o el ente que en el futuro se designe- y declaración jurada de su implementación. La

exhibición del porcentaje de ocupación debe encontrarse en un lugar visible para los

responsables, para el público y para las autoridades de control. Durante el desarrollo

del evento, deberá entregarse a las autoridades un reporte con una periodicidad de

una hora sobre la evolución de la cantidad de asistentes. La información de soporte

deberá ser conservada y su integridad resguardada, durante el plazo de treinta (30)

días, por el proveedor del sistema y el responsable del evento."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 300-AGC/18, que quedará

redactado de la siguiente manera: "Modificase el inciso R) del artículo 5° del Anexo I.E

"Espectáculos Públicos" de la Resolución 2-AGC/17, que quedará redactado de la

siguiente manera: "r) Informe técnico de verificación emitido por el Instituto Nacional de

Tecnología Industrial (INTI) -o el ente que en el futuro se designe- y declaración jurada

de su implementación, respecto del control tecnológico de acceso y egreso de

asistentes que garantice que no se exceda la capacidad máxima otorgada y la

restricción del ingreso de menores de edad, en su caso. Dicho sistema deberá

contemplar pantallas, en las puertas de acceso y en el interior del lugar donde se

desarrolle el evento, que permitan verificar en tiempo real, de manera precisa y en

forma visible el porcentaje de ocupación. "

Artículo 3°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 4695-DGHP/18.

"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Artículo 4°.-

Apruébense como ANEXO I (IF-2018-20260033-AGC), las

especificaciones técnicas para la implementación del Sistema Inteligente de Conteo de

Personas (SICOP), para el control tecnológico de accesos y egresos de personas en

eventos masivos.

Artículo 5°.- Establécese que los interesados deberán dirigirse al Instituto Nacional de

Tecnología Industrial (INTI), a realizar los ensayos correspondientes para la posterior

obtención del Informe Técnico de Verificación, el cual deberá ser presentado ante la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos para la obtención de los permisos

establecidos por la Ley N° 5.641 y sus reglamentaciones correspondientes,

Resoluciones 2-AGC/2017 y 300-AGC/2018.

Artículo 6°.- Prorrógase por el plazo de noventa (90) días corridos la entrada en

vigencia de la Resolución N° 300-AGC/18, contados a partir de la publicación de la

presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Encomiéndese a la Gerencia Operativa Estrategia Comunicacional de

esta Agencia la difusión de lo dispuesto en la presente a las personas y empresas

inscriptas en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos, y a las Cámaras

y agrupaciones sectoriales afines.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la

Gerencia Operativa Estrategia Comunicacional y a la Unidad Operativa Planificación

de Gestión. Cumplido, archívese. Pedace


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5424

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 438-AGC-18 modifica el Art. 1 de la Resolución 300-AGC-18, modificatoria de la Resolución 2-AGC-17.</p><p>Art. 2 modifica Art. 2.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 597-AGC-18 prorroga el plazo establecido en la Resolución N° 438/AGC/2018, hasta<br />quince (15) días hábiles posteriores a la notificación fehaciente en virtud de la cual se les haga saber a los productores inscriptos en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos creado por la Ley 5641, que una de las empresas ha obtenido el informe Técnico de Verificación emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 438-AGC-18 deja sin efecto la Disposición 4695-DGHP-18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 6 de la Resolución 438-AGC-18 prorroga, por el plazo de noventa (90) días corridos, la entrada en vigencia de la Resolución N° 300-AGC-18.</p>