RESOLUCIÓN 438 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 300-AGC-18 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 4695-DGHP-18 - CONTROL DE ACCESO Y EGRESO - EVENTOS - CAPACIDAD - OCUPACIÓN - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTELIGENTE DE CONTEO DE PERSONAS - SICOP - CONTROL TECNOLÓGICO DE ACCESOS Y EGRESOS DE PERSONAS EN EVENTOS MASIVOS - APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5641 - MARCO REGULATORIO PARA EVENTOS MASIVOS - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2-10 - RÉGIMEN ESPECIAL DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES NOCTURNAS - MOLINETES - CONTEO DE PERSONAS
Publicación:
30/07/2018
Sanción:
23/07/2018
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
Las Leyes N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.641, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 2/10 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°
2-AGC/17, los Expedientes Electrónicos N° 09053161-MGEYA-AGC-18, EX
20251394-MGEYA-AGC-2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio
del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene
alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas
aquellas actividades comprendidas en el código respectivo, como así también el
otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y
privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que por otra parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó
el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",
estableciéndose a través de su Capítulo 5 las normas relativas a la celebración de
"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como
actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,
musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento
cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de
dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;
Que la Ley N° 5.641 estableció un marco regulatorio para los Eventos Masivos,
entendiendo como tales a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual
cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración
mayor a mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos,
cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en el que el
público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del
entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública);
Que la mencionada Ley de Eventos Masivos introdujo nuevas reglas de
funcionamiento, incorporando controles tecnológicos, creando asimismo un registro
donde deben inscribirse sus organizadores, e implementando la obligatoriedad de la
presentación de planes de acción que prevean las medidas a adoptarse en materia de
control de acceso, salud, seguridad y campañas de prevención de riesgo en los
eventos que superen los cinco mil (5.000) asistentes;
Que el inciso F) del artículo 11° de la Ley N° 5.641 establece que "El requirente
deberá presentar un plan de acción para que durante el desarrollo del evento se
garantice a los asistentes: (...) f. Un control de acceso tecnológico, debidamente
homologado y certificado a fin de garantizar el respeto de la capacidad máxima
otorgada. (...)";
Que en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida a esta Agencia por medio del
Artículo 3° del DNU N° 2/10, mediante la Resolución N° 2-AGC/17 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 5.641 y se dictaron las normas complementarias y
requisitos para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de esas actividades;
Que el 23 de Diciembre de 2016 esta Agencia Gubernamental de Control suscribió un
Convenio Específico con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
(registrado bajo el N° 105169-RL/2017 de la Dirección General Escribanía General de
la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno), mediante el cual el Instituto
se comprometió a desarrollar "las Especificaciones Técnicas del Sistema Inteligente de
Conteo de Personas (SICOP) a ser exigidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires (...)", "los protocolos de los ensayos a requerir para la homologación del modelo."
y "los protocolos de verificación de las instalaciones.";
Que en tal contexto, en el marco del expediente electrónico N° 09426605-MGEYA-
AGC/17 el Instituto ha entregado a esta Agencia dichas especificaciones y protocolos,
informe obrante a orden n° 5 de las mencionadas actuaciones, y que cuentan con la
conformidad del titular de la entonces Unidad de Sistemas Informáticos de este
organismo, que mediante PV-2017-09429989-AGC ha manifestado que "esta Unidad a
mi cargo ha revisado el Informe Técnico y Anexo relativo a las especificaciones
técnicas del Sistema Inteligente de Conteo de Personas (S.I.C.O.P.) orden de trabajo
N° 07-15263, objeto de dicho Convenio, siendo el mismo satisfactorio a los fines allí
previstos, y dejando constancia que dicho organismo ha cumplido con la obligación
asumida";
Que en virtud de ello, se ha dictado la Resolución N° 300-AGC/18, a fines de adecuar
el texto de los Anexos I y I.E de la Resolución N° 2-AGC/17 mencionada;
Que en consecuencia, mediante Disposición N° 4695-DGHP/18 se aprobaron las
especificaciones técnicas (IF-2018-14065565-AGC) establecidas por el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI), para la implementación del Sistema
Inteligente de Conteo de Personas (SICOP), a efectos de realizar el control
tecnológico de ingreso y egreso de personas en eventos masivos;
Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) ha manifestado mediante IF
N° NO-2018-35075868-APN-CIYDEEI#INTI que "Realizado el relevamiento de las
diferentes propuestas tecnológicas presentadas por estas empresas se determinó que
las mismas divergen ampliamente de lo especificado en la Resolución IF-2018-
14065565-AGC" y que "se considera muy difícil que estas empresas estén en
condiciones de presentar productos, en tiempos razonables, que estén en condiciones
de cumplimentar lo requerido para la Aprobación de Modelo de SICOP";
Que por ese motivo, dicho organismo entregó a esta Agencia Gubernamental de
Control un nuevo informe técnico con nuevas especificaciones que deben cumplir las
empresas para la Aprobación de Modelo SICOP, mediante IF-2018-20260033-AGC;
Que la Gerencia Operativa Sistemas Informáticos de este organismo no ha encontrado
objeciones técnicas que realizar al informe en cuestión, ello manifestado por
Providencia N° PV-2018-20258598-AGC;
Que en virtud de lo expuesto, y lo manifestado por la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos resulta menester prorrogar los plazos de entrada en
vigencia de la Resolución N° 300-AGC/18, por el plazo de noventa (90) días corridos;
Que mediante Resolución N° 300-AGC/18 se han modificado el inciso f) del artículo
11° del Anexo I y el inciso r) del artículo 5° del Anexo I.E "Espectáculos Públicos",
ambos de la Resolución N° 2-AGC/17, habiéndose consignado como requisito la
presentación de un "certificado de verificación emitido por el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI), o el ente que en el futuro se designe", cuando debió
consignarse como requisito la presentación de un "Informe técnico de verificación
emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), o el ente que en el
futuro se designe";
Que por todo lo expuesto, deviene pertinente dictar el correspondiente acto
administrativo que recepte las modificaciones mencionadas;
Que asimismo, corresponde encomendar a la Gerencia Operativa Estrategia
Comunicacional de esta Agencia la difusión de lo dispuesto en la presente a las
personas y empresas inscriptas en el Registro Público de Productores de Eventos
Masivos, a las Cámaras y agrupaciones sectoriales afines;
Que la Gerencia Operativa Coordinación Legal de la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 300-AGC/18, que quedará
redactado de la siguiente manera: "Modificase el inciso f) del artículo 11° del Anexo I
de la Resolución 2-AGC/17, que quedará redactado de la siguiente manera: "f) El
control de acceso y egreso al evento deberá realizarse por medios tecnológicos que
permitan verificar en tiempo real y de forma visible el número de personas existentes
dentro del predio para controlar electrónicamente que no se exceda la capacidad
otorgada durante todo el desarrollo del evento. A tal fin, deberá acompañar informe
técnico de verificación emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) -
o el ente que en el futuro se designe- y declaración jurada de su implementación. La
exhibición del porcentaje de ocupación debe encontrarse en un lugar visible para los
responsables, para el público y para las autoridades de control. Durante el desarrollo
del evento, deberá entregarse a las autoridades un reporte con una periodicidad de
una hora sobre la evolución de la cantidad de asistentes. La información de soporte
deberá ser conservada y su integridad resguardada, durante el plazo de treinta (30)
días, por el proveedor del sistema y el responsable del evento."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 300-AGC/18, que quedará
redactado de la siguiente manera: "Modificase el inciso R) del artículo 5° del Anexo I.E
"Espectáculos Públicos" de la Resolución 2-AGC/17, que quedará redactado de la
siguiente manera: "r) Informe técnico de verificación emitido por el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) -o el ente que en el futuro se designe- y declaración jurada
de su implementación, respecto del control tecnológico de acceso y egreso de
asistentes que garantice que no se exceda la capacidad máxima otorgada y la
restricción del ingreso de menores de edad, en su caso. Dicho sistema deberá
contemplar pantallas, en las puertas de acceso y en el interior del lugar donde se
desarrolle el evento, que permitan verificar en tiempo real, de manera precisa y en
forma visible el porcentaje de ocupación. "
Artículo 3°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 4695-DGHP/18.
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 4°.-
Apruébense como ANEXO I (IF-2018-20260033-AGC), las
especificaciones técnicas para la implementación del Sistema Inteligente de Conteo de
Personas (SICOP), para el control tecnológico de accesos y egresos de personas en
eventos masivos.
Artículo 5°.- Establécese que los interesados deberán dirigirse al Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI), a realizar los ensayos correspondientes para la posterior
obtención del Informe Técnico de Verificación, el cual deberá ser presentado ante la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos para la obtención de los permisos
establecidos por la Ley N° 5.641 y sus reglamentaciones correspondientes,
Resoluciones 2-AGC/2017 y 300-AGC/2018.
Artículo 6°.- Prorrógase por el plazo de noventa (90) días corridos la entrada en
vigencia de la Resolución N° 300-AGC/18, contados a partir de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Encomiéndese a la Gerencia Operativa Estrategia Comunicacional de
esta Agencia la difusión de lo dispuesto en la presente a las personas y empresas
inscriptas en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos, y a las Cámaras
y agrupaciones sectoriales afines.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la
Gerencia Operativa Estrategia Comunicacional y a la Unidad Operativa Planificación
de Gestión. Cumplido, archívese. Pedace