RESOLUCIÓN 597 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO RESOLUCIÓN 438-AGC-18 - REGISTRO PÚBLICO DE PRODUCTORES DE EVENTOS MASIVOS - INFORME TÉCNICO DE VERIFICACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - INTI - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Publicación:
02/11/2018
Sanción:
29/10/2018
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 5.641, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 2/10 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Resoluciones
Nros. 2/AGC/17, 300/AGC/18 y 438/AGC/18; el Convenio Específico suscripto entre
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Agencia Gubernamental de
Control de fecha 23/12/2016, la nota Nro. NO-2018-29274378-AGC, el Expediente
Electrónico N° 2018-29501688-MGEYA-AGC y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio
del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene
alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas
aquellas actividades comprendidas en el código respectivo, como así también el
otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y
privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que por otra parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó
el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",
estableciéndose a través de su Capítulo 5 las normas relativas a la celebración de
"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como
actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,
musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento
cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de
dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;
Que la Ley N° 5.641 estableció un marco regulatorio para los Eventos Masivos,
entendiendo como tales a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual
cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración
mayor a mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos,
cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en el que el
público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del
entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública);
Que la mencionada Ley de Eventos Masivos introdujo nuevas reglas de
funcionamiento, incorporó controles tecnológicos, creo Registro Público de
Productores de Eventos Masivos, obligando a la presentación de planes de acción que
prevean las medidas a adoptar en materia de control de acceso, salud, seguridad y
campañas de prevención de riesgo en los eventos, que superen los cinco mil (5.000)
asistentes;
Que el inciso f) del artículo 11 de la Ley N° 5.641 establece que "El requirente deberá
presentar un plan de acción para que durante el desarrollo del evento se garantice a
los asistentes: (...) f. Un control de acceso tecnológico, debidamente homologado y
certificado a fin de garantizar el respeto de la capacidad máxima otorgada. (...)";
Que en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida a esta Agencia por medio del
artículo 3° del DNU N° 2/10, mediante la Resolución N° 2/AGC/17 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 5.641 y se dictaron las normas complementarias y
requisitos para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de esas actividades;
Que el 23 de Diciembre de 2016 esta Agencia suscribió un Convenio Específico con el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) (registrado bajo el N° 105169-
RL/2017 de la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica
de la Jefatura de Gobierno), mediante el cual el Instituto se comprometió a desarrollar
"las Especificaciones Técnicas del Sistema Inteligente de Conteo de Personas
(SICOP) a ser exigidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (...)", "los
protocolos de los ensayos a requerir para la homologación del modelo." y "los
protocolos de verificación de las instalaciones";
Que en virtud de ello, se ha dictado la Resolución N° 300/AGC/18, a fines de adecuar
el texto de los Anexos I y I.E de la Resolución N° 2/AGC/17 mencionada;
Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 438/AGC/18 se modificaron los
artículos 1° y 2° de la Resolución N° 300/AGC/18 estableciendo que el control de
acceso y egreso al evento deberá realizarse por medios tecnológicos y que las
empresas contratadas a tal fin deberán acompañar un Informe Técnico de Verificación
emitido por el INTI y la declaración jurada de su implementación;
Que asimismo la Resolución N° 438/AGC/18 en su artículo 4° aprobó las
especificaciones técnicas para la implementación del Sistema Inteligente de Conteo de
Personas (SICOP), para el control tecnológico de accesos y egresos de personas en
eventos masivos y en su artículo 5° estableció que los interesados deberán dirigirse al
INTI a realizar los ensayos correspondientes para la posterior obtención del Informe
Técnico de Verificación;
Que en este contexto, en su artículo 6° se prorrogó por el plazo de noventa (90) días
corridos la entrada en vigencia de la Resolución N° 300/AGC/18;
Que en tal sentido a través de NO-2018-29274378-AGC, la Gerencia Operativa de
Servicios Informáticos de la Agencia Gubernamental de Control, en atención a la
proximidad del vencimiento del plazo de la prorroga mencionado anteriormente, se
solicitó al INTI que informe las empresas que se presentaron para la obtención del
referido informe y estado del trámite;
Que en consecuencia, el INTI ha informado que las empresas presentadas para
obtener el Informe Técnico de Verificación son Axcess Group S.A.", "Estrategias
Competitivas S.A.", "Unirock S.A.", "Rigger S.R.L " y "Bren S.R.L.";
Que asimismo, puso en conocimiento el estado de los trámites de las empresas ante
dichas y que ninguna de ellas ha obtenido el mencionado Informe;
Que virtud de lo expuesto y lo informado por el INTI deviene pertinente dictar el
correspondiente acto administrativo que prorrogue el plazo establecido en el artículo 6°
de la Resolución N° 438/AGC/2018 hasta quince (15) días hábiles posteriores a la
notificación fehaciente por la cual se demuestre que una empresa obtenga el Informe
Técnico de Verificación emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial;
Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal de la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N° 438/AGC/2018, hasta
quince (15) días hábiles posteriores a la notificación fehaciente en virtud de la cual se
les haga saber a los productores inscriptos en el Registro Público de Productores de
Eventos Masivos creado por la Ley 5641, que una de las empresas ha obtenido el
informe Técnico de Verificación emitido por el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI).
Artículo 2 °.- Déjase establecido que será considerada suficiente para la continuidad
del trámite de autorización de evento, toda constancia de contratación de accesos y
egresos de personas, realizadas con empresas en proceso de obtención del Informe
Técnico citado en el artículo 1°, y que fuera acreditada en el expediente electrónico por
el cual tramita el permiso con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta
Agencia la notificación a las personas y empresas inscriptas en el Registro Público de
Productores de Eventos Masivos, las Cámaras y agrupaciones sectoriales afines, de:
a) Las disposiciones de la presente resolucióna, y b) La notificación establecida en el
artículo 1° de la presente cuando sea recibida.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones
y Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Gerencia Operativa
Estrategia Comunicacional y a la Unidad Operativa Planificación de Gestión.
Cumplido, archívese. Pedace