RESOLUCIÓN 597 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO RESOLUCIÓN 438-AGC-18 - REGISTRO PÚBLICO DE PRODUCTORES DE EVENTOS MASIVOS - INFORME TÉCNICO DE VERIFICACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - INTI -  AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS  

Publicación:

02/11/2018

Sanción:

29/10/2018

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 5.641, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 2/10 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Resoluciones

Nros. 2/AGC/17, 300/AGC/18 y 438/AGC/18; el Convenio Específico suscripto entre

Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Agencia Gubernamental de

Control de fecha 23/12/2016, la nota Nro. NO-2018-29274378-AGC, el Expediente

Electrónico N° 2018-29501688-MGEYA-AGC y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio

del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene

alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas

aquellas actividades comprendidas en el código respectivo, como así también el

otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y

privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que por otra parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó

el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",

estableciéndose a través de su Capítulo 5 las normas relativas a la celebración de

"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como

actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,

musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento

cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de

dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;

Que la Ley N° 5.641 estableció un marco regulatorio para los Eventos Masivos,

entendiendo como tales a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual

cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración

mayor a mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos,

cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en el que el

público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del

entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública);

Que la mencionada Ley de Eventos Masivos introdujo nuevas reglas de

funcionamiento, incorporó controles tecnológicos, creo Registro Público de

Productores de Eventos Masivos, obligando a la presentación de planes de acción que

prevean las medidas a adoptar en materia de control de acceso, salud, seguridad y

campañas de prevención de riesgo en los eventos, que superen los cinco mil (5.000)

asistentes;

Que el inciso f) del artículo 11 de la Ley N° 5.641 establece que "El requirente deberá

presentar un plan de acción para que durante el desarrollo del evento se garantice a

los asistentes: (...) f. Un control de acceso tecnológico, debidamente homologado y

certificado a fin de garantizar el respeto de la capacidad máxima otorgada. (...)";

Que en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida a esta Agencia por medio del

artículo 3° del DNU N° 2/10, mediante la Resolución N° 2/AGC/17 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 5.641 y se dictaron las normas complementarias y

requisitos para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de esas actividades;

Que el 23 de Diciembre de 2016 esta Agencia suscribió un Convenio Específico con el

Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) (registrado bajo el N° 105169-

RL/2017 de la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica

de la Jefatura de Gobierno), mediante el cual el Instituto se comprometió a desarrollar

"las Especificaciones Técnicas del Sistema Inteligente de Conteo de Personas

(SICOP) a ser exigidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (...)", "los

protocolos de los ensayos a requerir para la homologación del modelo." y "los

protocolos de verificación de las instalaciones";

Que en virtud de ello, se ha dictado la Resolución N° 300/AGC/18, a fines de adecuar

el texto de los Anexos I y I.E de la Resolución N° 2/AGC/17 mencionada;

Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 438/AGC/18 se modificaron los

artículos 1° y 2° de la Resolución N° 300/AGC/18 estableciendo que el control de

acceso y egreso al evento deberá realizarse por medios tecnológicos y que las

empresas contratadas a tal fin deberán acompañar un Informe Técnico de Verificación

emitido por el INTI y la declaración jurada de su implementación;

Que asimismo la Resolución N° 438/AGC/18 en su artículo 4° aprobó las

especificaciones técnicas para la implementación del Sistema Inteligente de Conteo de

Personas (SICOP), para el control tecnológico de accesos y egresos de personas en

eventos masivos y en su artículo 5° estableció que los interesados deberán dirigirse al

INTI a realizar los ensayos correspondientes para la posterior obtención del Informe

Técnico de Verificación;

Que en este contexto, en su artículo 6° se prorrogó por el plazo de noventa (90) días

corridos la entrada en vigencia de la Resolución N° 300/AGC/18;

Que en tal sentido a través de NO-2018-29274378-AGC, la Gerencia Operativa de

Servicios Informáticos de la Agencia Gubernamental de Control, en atención a la

proximidad del vencimiento del plazo de la prorroga mencionado anteriormente, se

solicitó al INTI que informe las empresas que se presentaron para la obtención del

referido informe y estado del trámite;

Que en consecuencia, el INTI ha informado que las empresas presentadas para

obtener el Informe Técnico de Verificación son Axcess Group S.A.", "Estrategias

Competitivas S.A.", "Unirock S.A.", "Rigger S.R.L " y "Bren S.R.L.";

Que asimismo, puso en conocimiento el estado de los trámites de las empresas ante

dichas y que ninguna de ellas ha obtenido el mencionado Informe;

Que virtud de lo expuesto y lo informado por el INTI deviene pertinente dictar el

correspondiente acto administrativo que prorrogue el plazo establecido en el artículo 6°

de la Resolución N° 438/AGC/2018 hasta quince (15) días hábiles posteriores a la

notificación fehaciente por la cual se demuestre que una empresa obtenga el Informe

Técnico de Verificación emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial;

Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal de la Dirección General Legal y

Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N° 438/AGC/2018, hasta

quince (15) días hábiles posteriores a la notificación fehaciente en virtud de la cual se

les haga saber a los productores inscriptos en el Registro Público de Productores de

Eventos Masivos creado por la Ley 5641, que una de las empresas ha obtenido el

informe Técnico de Verificación emitido por el Instituto Nacional de Tecnología

Industrial (INTI).

Artículo 2 °.- Déjase establecido que será considerada suficiente para la continuidad

del trámite de autorización de evento, toda constancia de contratación de accesos y

egresos de personas, realizadas con empresas en proceso de obtención del Informe

Técnico citado en el artículo 1°, y que fuera acreditada en el expediente electrónico por

el cual tramita el permiso con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta

Agencia la notificación a las personas y empresas inscriptas en el Registro Público de

Productores de Eventos Masivos, las Cámaras y agrupaciones sectoriales afines, de:

a) Las disposiciones de la presente resolucióna, y b) La notificación establecida en el

artículo 1° de la presente cuando sea recibida.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones

y Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Gerencia Operativa

Estrategia Comunicacional y a la Unidad Operativa Planificación de Gestión.

Cumplido, archívese. Pedace

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 597-AGC-18 prorroga el plazo establecido en la Resolución N° 438/AGC/2018, hasta<br />quince (15) días hábiles posteriores a la notificación fehaciente en virtud de la cual se les haga saber a los productores inscriptos en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos creado por la Ley 5641, que una de las empresas ha obtenido el informe Técnico de Verificación emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).</p>