RESOLUCIÓN 300 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 2-AGC-17 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CERTIFICACIÓN SISTEMAS DE CONTEO DE PERSONAS - ASISTENTES A EVENTOS MASIVOS - ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CONTROL DE ACCESO Y EGRESO - NÚMERO - INFORMACIÓN - EXHIBICIÓN DEL PORCENTAJE DE OCUPACIÓN - REPORTES - CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN - DECLARACIÓN JURADA - CAPACIDAD MÁXIMA - MENORES DE EDAD - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - PANTALLAS - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - VIGENCIA ESPECIAL - FACULTADES
Publicación:
23/04/2018
Sanción:
13/04/2018
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
Las Leyes N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.641, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 2/10 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°
2-AGC/17, los Expedientes Electrónicos N° 09426605-MGEYA-AGC-17 y 09053161-
MGEYA-AGC-18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio
del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene
alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas
aquellas actividades comprendidas en el código respectivo, como así también el
otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y
privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que por otra parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó
el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",
estableciéndose a través de su Capítulo 5 las normas relativas a la celebración de
"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como
actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,
musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento
cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de
dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;
Que la Ley N° 5.641 estableció un marco regulatorio para los Eventos Masivos,
entendiendo como tales a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual
cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración
mayor a mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos,
cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en el que el
público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del
entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública);
Que la mencionada Ley de Eventos Masivos introdujo nuevas reglas de
funcionamiento, incorporando controles tecnológicos, creando asimismo un registro
donde deben inscribirse sus organizadores, e implementando la obligatoriedad de la
presentación de planes de acción que prevean las medidas a adoptarse en materia de
control de acceso, salud, seguridad y campañas de prevención de riesgo en los
eventos que superen los cinco mil (5.000) asistentes;
Que el inciso F) del artículo 11° de la Ley N° 5.641 establece que "El requirente
deberá presentar un plan de acción para que durante el desarrollo del evento se
garantice a los asistentes: (...) f. Un control de acceso tecnológico, debidamente
homologado y certificado a fin de garantizar el respeto de la capacidad máxima
otorgada. (...)";
Que en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida a esta Agencia por medio del
Artículo 3° del DNU N° 2/10, mediante la Resolución N° 2-AGC/17 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 5.641 y se dictaron las normas complementarias y
requisitos para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de esas actividades;
Que entre dichos requisitos, el artículo 11° del Anexo I de la referida Resolución
establece que la Productora del Evento Masivo "deberá acompañar certificado de
homologación y/o certificación" de los medios tecnológicos mediante los cuales se
controlará el acceso y egreso al evento, "y/o declaración jurada de su
implementación";
Que asimismo, el inciso R) del artículo 5° del Anexo I.E "Espectáculos Públicos" de la
Resolución N° 2-AGC/17, prevé que el organizador deberá documentar el "Control
tecnológico de acceso y egreso de asistentes, que garantice que no se exceda la
capacidad máxima otorgada y la restricción del ingreso de menores de edad, en su
caso. (...)";
Que el 23 de Diciembre de 2016 esta Agencia Gubernamental de Control suscribió un
Convenio Específico con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
(registrado bajo el N° 105169-RL/2017 de la Dirección General Escribanía General de
la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno), mediante el cual el Instituto
se comprometió a desarrollar "las Especificaciones Técnicas del Sistema Inteligente de
Conteo de Personas (SICOP) a ser exigidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires (...)", "los protocolos de los ensayos a requerir para la homologación del modelo."
y "los protocolos de verificación de las instalaciones.";
Que en tal contexto, en el marco del expediente electrónico N° 09426605-MGEYA-
AGC/17 el Instituto ha entregado a esta Agencia dichas especificaciones y protocolos,
informe obrante a orden n° 5 de las mencionadas actuaciones, y que cuentan con la
conformidad del titular de la entonces Unidad de Sistemas Informáticos de este
organismo, que mediante PV-2017-09429989-AGC ha manifestado que "esta Unidad a
mi cargo ha revisado el Informe Técnico y Anexo relativo a las especificaciones
técnicas del Sistema Inteligente de Conteo de Personas (S.I.C.O.P.) orden de trabajo
N° 07-15263, objeto de dicho Convenio, siendo el mismo satisfactorio a los fines allí
previstos, y dejando constancia que dicho organismo ha cumplido con la obligación
asumida";
Que en virtud de ello, estando ya disponible la certificación de los sistemas ante el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial, resulta necesario adecuar el texto de los
Anexos I y I.E de la Resolución mencionada;
Que asimismo, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa precitada,
corresponde encomendar a la Gerencia Operativa Estrategia Comunicacional de esta
Agencia la difusión de lo dispuesto en la presente a las personas y empresas
inscriptas en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos, a las Cámaras y
agrupaciones sectoriales afines;
Que en concordancia con ello, resulta pertinente instruir a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos a dictar los actos administrativos que resulten necesarios a
los fines de operativizar lo resuelto en la presente, debiendo asimismo otorgar la
debida intervención a la Dirección General de Fiscalización y Control a los fines de
practicar las inspecciones correspondientes;
Que por todo lo expuesto, deviene pertinente dictar el correspondiente acto
administrativo que recepte las modificaciones mencionadas;
Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa
Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención
de su competencia;
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.- Modificase el inciso f) del artículo 11° del Anexo I de la Resolución 2-
AGC/17, que quedará redactado de la siguiente manera: "f) El control de acceso y
egreso al evento deberá realizarse por medios tecnológicos que permitan verificar, en
tiempo real y de forma visible, el número de personas existentes dentro del predio para
controlar electrónicamente que no se exceda la capacidad otorgada durante todo el
desarrollo del evento. A tal fin, deberá acompañar certificado de verificación -emitido
por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o el ente que en el futuro se
designe- y declaración jurada de implementación del referido control tecnológico de
acceso y egreso de asistentes. La exhibición del porcentaje de ocupación debe
encontrarse en un lugar visible para los responsables, para el público y para las
autoridades de control. Durante el desarrollo del evento, deberá entregarse a las
autoridades un reporte con una periodicidad de una hora sobre la evolución de la
cantidad de asistentes. La información de soporte deberá ser conservada y su
integridad resguardada, durante el plazo de treinta (30) días, por el proveedor del
sistema y el responsable del evento."
Artículo 2°.- Modificase el inciso R) del artículo 5° del Anexo I.E "Espectáculos
Públicos" de la Resolución 2-AGC/17, que quedará redactado de la siguiente manera:
"r) Certificado de verificación -emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI) o el ente que en el futuro se designe- y declaración jurada de implementación
del control tecnológico de acceso y egreso de asistentes que garantice que no se
exceda la capacidad máxima otorgada y que restrinja el ingreso de menores de edad,
en su caso. Dicho sistema deberá contemplar pantallas en las puertas de acceso y en
el interior del lugar donde se desarrolle el evento que permitan verificar, en tiempo
real, de manera precisa y en forma visible, el porcentaje de ocupación."
Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a dictar los
actos administrativos que resultaren necesarios a los fines de operativizar lo dispuesto
en la presente, debiendo asimismo otorgar la debida intervención a la Dirección
General de Fiscalización y Control de esta Agencia Gubernamental de Control a los
fines de practicar las inspecciones correspondientes.
Artículo 4°.- Encomiéndese a la Gerencia Operativa Estrategia Comunicacional de
esta Agencia la difusión de lo dispuesto en la presente a las personas y empresas
inscriptas en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos, y a las Cámaras
y agrupaciones sectoriales afines.
Artículo 5°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia luego de
transcurridos noventa (90) días corridos contados a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la
Gerencia Operativa Estrategia Comunicacional y a la Unidad Operativa Planificación
de Gestión. Cumplido, archívese. Pedace