RESOLUCIÓN 300 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 2-AGC-17 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CERTIFICACIÓN SISTEMAS DE CONTEO DE PERSONAS - ASISTENTES A EVENTOS MASIVOS - ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CONTROL DE ACCESO Y EGRESO - NÚMERO - INFORMACIÓN - EXHIBICIÓN DEL PORCENTAJE DE OCUPACIÓN - REPORTES - CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN - DECLARACIÓN JURADA - CAPACIDAD MÁXIMA - MENORES DE EDAD - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - PANTALLAS - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - VIGENCIA ESPECIAL - FACULTADES

Publicación:

23/04/2018

Sanción:

13/04/2018

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Las Leyes N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.641, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 2/10 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°

2-AGC/17, los Expedientes Electrónicos N° 09426605-MGEYA-AGC-17 y 09053161-

MGEYA-AGC-18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio

del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene

alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas

aquellas actividades comprendidas en el código respectivo, como así también el

otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y

privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que por otra parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó

el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",

estableciéndose a través de su Capítulo 5 las normas relativas a la celebración de

"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como

actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,

musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento

cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de

dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;

Que la Ley N° 5.641 estableció un marco regulatorio para los Eventos Masivos,

entendiendo como tales a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual

cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración

mayor a mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos,

cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en el que el

público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del

entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública);

Que la mencionada Ley de Eventos Masivos introdujo nuevas reglas de

funcionamiento, incorporando controles tecnológicos, creando asimismo un registro

donde deben inscribirse sus organizadores, e implementando la obligatoriedad de la

presentación de planes de acción que prevean las medidas a adoptarse en materia de

control de acceso, salud, seguridad y campañas de prevención de riesgo en los

eventos que superen los cinco mil (5.000) asistentes;

Que el inciso F) del artículo 11° de la Ley N° 5.641 establece que "El requirente

deberá presentar un plan de acción para que durante el desarrollo del evento se

garantice a los asistentes: (...) f. Un control de acceso tecnológico, debidamente

homologado y certificado a fin de garantizar el respeto de la capacidad máxima

otorgada. (...)";

Que en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida a esta Agencia por medio del

Artículo 3° del DNU N° 2/10, mediante la Resolución N° 2-AGC/17 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 5.641 y se dictaron las normas complementarias y

requisitos para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de esas actividades;

Que entre dichos requisitos, el artículo 11° del Anexo I de la referida Resolución

establece que la Productora del Evento Masivo "deberá acompañar certificado de

homologación y/o certificación" de los medios tecnológicos mediante los cuales se

controlará el acceso y egreso al evento, "y/o declaración jurada de su

implementación";

Que asimismo, el inciso R) del artículo 5° del Anexo I.E "Espectáculos Públicos" de la

Resolución N° 2-AGC/17, prevé que el organizador deberá documentar el "Control

tecnológico de acceso y egreso de asistentes, que garantice que no se exceda la

capacidad máxima otorgada y la restricción del ingreso de menores de edad, en su

caso. (...)";

Que el 23 de Diciembre de 2016 esta Agencia Gubernamental de Control suscribió un

Convenio Específico con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

(registrado bajo el N° 105169-RL/2017 de la Dirección General Escribanía General de

la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno), mediante el cual el Instituto

se comprometió a desarrollar "las Especificaciones Técnicas del Sistema Inteligente de

Conteo de Personas (SICOP) a ser exigidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires (...)", "los protocolos de los ensayos a requerir para la homologación del modelo."

y "los protocolos de verificación de las instalaciones.";

Que en tal contexto, en el marco del expediente electrónico N° 09426605-MGEYA-

AGC/17 el Instituto ha entregado a esta Agencia dichas especificaciones y protocolos,

informe obrante a orden n° 5 de las mencionadas actuaciones, y que cuentan con la

conformidad del titular de la entonces Unidad de Sistemas Informáticos de este

organismo, que mediante PV-2017-09429989-AGC ha manifestado que "esta Unidad a

mi cargo ha revisado el Informe Técnico y Anexo relativo a las especificaciones

técnicas del Sistema Inteligente de Conteo de Personas (S.I.C.O.P.) orden de trabajo

N° 07-15263, objeto de dicho Convenio, siendo el mismo satisfactorio a los fines allí

previstos, y dejando constancia que dicho organismo ha cumplido con la obligación

asumida";

Que en virtud de ello, estando ya disponible la certificación de los sistemas ante el

Instituto Nacional de Tecnología Industrial, resulta necesario adecuar el texto de los

Anexos I y I.E de la Resolución mencionada;

Que asimismo, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa precitada,

corresponde encomendar a la Gerencia Operativa Estrategia Comunicacional de esta

Agencia la difusión de lo dispuesto en la presente a las personas y empresas

inscriptas en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos, a las Cámaras y

agrupaciones sectoriales afines;

Que en concordancia con ello, resulta pertinente instruir a la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos a dictar los actos administrativos que resulten necesarios a

los fines de operativizar lo resuelto en la presente, debiendo asimismo otorgar la

debida intervención a la Dirección General de Fiscalización y Control a los fines de

practicar las inspecciones correspondientes;

Que por todo lo expuesto, deviene pertinente dictar el correspondiente acto

administrativo que recepte las modificaciones mencionadas;

Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa

Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención

de su competencia;

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Modificase el inciso f) del artículo 11° del Anexo I de la Resolución 2-

AGC/17, que quedará redactado de la siguiente manera: "f) El control de acceso y

egreso al evento deberá realizarse por medios tecnológicos que permitan verificar, en

tiempo real y de forma visible, el número de personas existentes dentro del predio para

controlar electrónicamente que no se exceda la capacidad otorgada durante todo el

desarrollo del evento. A tal fin, deberá acompañar certificado de verificación -emitido

por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o el ente que en el futuro se

designe- y declaración jurada de implementación del referido control tecnológico de

acceso y egreso de asistentes. La exhibición del porcentaje de ocupación debe

encontrarse en un lugar visible para los responsables, para el público y para las

autoridades de control. Durante el desarrollo del evento, deberá entregarse a las

autoridades un reporte con una periodicidad de una hora sobre la evolución de la

cantidad de asistentes. La información de soporte deberá ser conservada y su

integridad resguardada, durante el plazo de treinta (30) días, por el proveedor del

sistema y el responsable del evento."

Artículo 2°.- Modificase el inciso R) del artículo 5° del Anexo I.E "Espectáculos

Públicos" de la Resolución 2-AGC/17, que quedará redactado de la siguiente manera:

"r) Certificado de verificación -emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial

(INTI) o el ente que en el futuro se designe- y declaración jurada de implementación

del control tecnológico de acceso y egreso de asistentes que garantice que no se

exceda la capacidad máxima otorgada y que restrinja el ingreso de menores de edad,

en su caso. Dicho sistema deberá contemplar pantallas en las puertas de acceso y en

el interior del lugar donde se desarrolle el evento que permitan verificar, en tiempo

real, de manera precisa y en forma visible, el porcentaje de ocupación."

Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a dictar los

actos administrativos que resultaren necesarios a los fines de operativizar lo dispuesto

en la presente, debiendo asimismo otorgar la debida intervención a la Dirección

General de Fiscalización y Control de esta Agencia Gubernamental de Control a los

fines de practicar las inspecciones correspondientes.

Artículo 4°.- Encomiéndese a la Gerencia Operativa Estrategia Comunicacional de

esta Agencia la difusión de lo dispuesto en la presente a las personas y empresas

inscriptas en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos, y a las Cámaras

y agrupaciones sectoriales afines.

Artículo 5°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia luego de

transcurridos noventa (90) días corridos contados a partir de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la

Gerencia Operativa Estrategia Comunicacional y a la Unidad Operativa Planificación

de Gestión. Cumplido, archívese. Pedace

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 300-AGC-18 modifica el inciso f) del Art. 11 del Anexo I de la Resolución 2-AGC-17.</p><p>Art. 2 modifica inc. R) del Art. 5 del Anexo I.E Espectáculos Públicos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 438-AGC-18 prorroga, por el plazo de noventa (90) días corridos, la entrada en vigencia de la Resolución N° 300-AGC-18.</p>