LEY 6268 2019

Síntesis:

MENÚ APTO PARA CELÍACOS EN EVENTOS MASIVOS - PRODUCTORES DE EVENTOS - LEY 5641 - SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS - CONSUMO SEGURO - SE INCORPORA - ARTÍCULO 5.1.18 - CAPITULO I - SECCIÓN 5° - LIBRO II - LEY 451

Publicación:

17/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

MENÚ APTO PARA CELÍACOS EN EVENTOS MASIVOS

Artículo 1°.- Los productores de eventos masivos definidos en la Ley 5641 deben

garantizar que en aquellos en que se autorice el servicio de expendio de comidas y

bebidas, se ofrezcan menús o productos aptos para celíacos de consumo seguro,

libres de gluten sin TACC, de acuerdo a la proporción que se establezca en la

reglamentación.

Art 2°.- A los efectos de dar cumplimiento con el Artículo 1° el productor podrá optar

por:

a) Contar con un sector de cocina destinado exclusivamente a la elaboración de los

alimentos libres de gluten, adaptando el ambiente de elaboración a través de una

separación física donde se aloje la materia prima, los utensilios, las maquinarias, las

unidades de cocción y de frío.

b) Ofrecer el menú listo para el consumo en envase cerrado o el producto

semielaborado cerrado, conservados en heladera o en freezer hasta el momento de

calentar y/o servir, siempre que proceda de un elaborador de alimentos libres de

gluten autorizado por la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente.

Art 3°.- Incorpórase el artículo 5.1.18 al Capítulo I "Derechos del consumidor" de la

Sección 5°, del Libro II, "De las Faltas en particular" del Anexo I de la Ley 451, con el

siguiente texto:

"Artículo 5.1.18.- AUSENCIA DE OPCIÓN DE ALIMENTOS APTOS PARA CELÍACOS

EN EVENTOS MASIVOS: El productor de un evento masivo en el que se preste

servicio de expendio de comidas y bebidas, que incumpla la obligación de garantizar la

puesta a disposición de los clientes de menús o productos alimenticios aptos para

celíacos de consumo seguro, libres de gluten sin TACC en la proporción

correspondiente a la capacidad de espectadores autorizada, es sancionado con multa

de quinientas (500) a cinco mil (5000) unidades fijas."

Art 4°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 6268 establece que los productores de eventos masivos definidos en la Ley 5641 deben garantizar que en aquellos en que se autorice el servicio de expendio de comidas y bebidas, se ofrezcan menús o productos aptos para celíacos de consumo seguro, libres de gluten sin TACC.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 6268 incorpora el artículo 5.1.18 al Capítulo I “Derechos del consumidor” de la Sección 5°, del Libro II, “De las Faltas en particular” del Anexo I de la Ley 451.</p>