RESOLUCIÓN 560 2025 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
ESTABLECE VALOR A ABONAR - SERVICIOS DE HIGIENE - REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS - APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL SERVICIO DE HIGIENE - INMEDIACIONES DEL PREDIO Y VÍA PÚBLICA POR EVENTO MASIVO - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA - PAGO - VALORES
Publicación:
18/06/2025
Sanción:
13/06/2025
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes 6.684, 992, 1.854, 4.120, 5.641 y 6.806 (textos consolidados por
Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente 24530048-GCABA-
SSHIG/25, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6.764) y estableció entre las competencias
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la de "Regular, controlar y
administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y
disposición de los residuos";
Que la Ley 992 (texto consolidado por Ley 6.764) declara como Servicio Público a los
Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a
los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio
de higiene urbana vigente, y, como tal, persigue la finalidad de satisfacer un interés
público y le resultan aplicables sus caracteres, los cuales deben ser observados y
respetados, ya que la calidad y eficiencia de los servicios públicos constituye una
obligación para la Administración y un derecho para los usuarios;
Que, la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764), estableció un conjunto de pautas,
principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos
sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el
ambiente, seres vivos y bienes, adoptando para la Ciudad el principio de reducción
progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas
concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la
reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación, el
reciclado y la valorización;
Que, el artículo 12 de la Ley mencionada establece, entre sus objetivos los de priorizar
las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos, generados y su
peligrosidad, promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos
urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas y promover un adecuado y
racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos
ambientales, entre otros;
Que la Ley 4.120 (texto consolidado por Ley 6.764), regulatoria del Servicio Público de
Higiene Urbana, estableció sus objetivos, que comprenden: la prestación de un
servicio eficiente, la regulación adecuada de la actividad de recolección y el
mantenimiento de la higiene pública a efectos de prevenir daños en la salud y el medio
ambiente, entre otros;
Que, por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de
organización integrantes de este Ministerio, contemplándose bajo su órbita a la
Subsecretaría de Higiene;
Que, entre sus responsabilidades se encuentran las de "implementar aquellos
programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos", "intervenir en la
planificación, coordinación e implementación de las acciones tendientes al
cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley N° 1.854 y normativa
complementaria", "formular e implementar nuevas tecnologías de tratamiento que
permitan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevar a disposición final cada vez
menor cantidad de residuos, conforme a lo estatuido por la Ley N° 1.854 y normativa
complementaria", entre otras;
Que, la Ley 5.641 y su modificatoria, estableció el marco regulatorio para los Eventos
Masivos, entendiendo como tales "a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter
eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una
concentración mayor a un mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en
establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo
Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla
(Diversión Pública)";
Que dicha Ley establece en el artículo 11 bis que "El requirente deberá abonar el valor
correspondiente a las tareas de higiene que demandare la realización del evento en
las inmediaciones del predio y la vía pública, por día o fracción de día que se destine a
dichas tareas por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana o la autoridad que lo reemplace en el futuro
determinará los parámetros, escalas, y procedimiento aplicables a los fines de su
determinación tomando en cuenta los servicios de limpieza que contrate la Ciudad";
Que, en este marco, la Subsecretaría de Higiene, mediante el Informe 24678705-
GCABA-SSHIG/25, manifiesta la necesidad de establecer el procedimiento aplicable
para solicitar el servicio de limpieza e higiene en las inmediaciones del predio y en la
vía pública, así como también de fijar los parámetros para la determinación de su
valor;
Que, al respecto, cabe señalar que los eventos masivos generan una cantidad
adicional de residuos y una demanda extraordinaria de servicios de higiene urbana;
Que, por razones de equidad, quien organiza una actividad y requiere un servicio de
higiene urbana diferencial al brindado habitualmente para lograr el mantenimiento
integral de la higiene en el espacio público debe asumir el costo adicional que ello
implique, en resguardo del bienestar de los vecinos y con el objeto de fomentar
prácticas más sostenibles;
Que, asimismo, a los efectos de establecer el valor de los servicios de limpieza e
higiene que demande la realización del evento, resulta pertinente considerar el aforo
previsto, en tanto constituye un factor determinante conforme la experiencia recabada,
para definir las tareas de higiene necesarias que permitan mantener las condiciones
de limpieza en la zona circundante al predio donde se lleva a cabo el evento;
Que, por su parte, se estima pertinente establecer como unidad de medida para la
determinación del valor de los servicios mencionados a la Unidad Tarifaria prevista en
el artículo 85 de la Ley 6.806, toda vez que dicha unidad es actualizada
periódicamente por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, lo que permite abreviar y
simplificar el procedimiento de reajuste y asegurar la actualización automática de los
importes;
Que, ha intervenido la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Subsecretaría de Administración de este Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer, en los términos del artículo 11 bis de la Ley 5.641 (texto
consolidado por Ley 6.764), el valor a abonar por los servicios de higiene que
demandare la realización de eventos masivos, conforme al Anexo I (IF-2025-
24522656-GCABA-SSHIG) que a todos sus efectos forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para la solicitud del servicio de higiene en las
inmediaciones del predio y la vía pública por evento masivo" que como Anexo II (IF-
2025-24527487-GCABA-SSHIG) forma parte de la presente resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el "Formulario de solicitud de servicio de higiene por evento
masivo" que como Anexo III (IF-2025-24530769-GCABA-SSHIG) forma parte de la
presente resolución.
Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaría de Higiene, u organismo que en un futuro la
reemplace, en el marco de sus competencias, a dictar las normas interpretativas,
aclaratorias, operativas y complementarias que fueran necesarias para la aplicación
del procedimiento previsto en la presente resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos. Notificar a la
Subsecretaría de Higiene de este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a
la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.
Baistrocchi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7144 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7144 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7144 ANEXO 3