RESOLUCIÓN 560 2025 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

ESTABLECE VALOR A ABONAR - SERVICIOS DE HIGIENE - REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS - APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL SERVICIO DE HIGIENE - INMEDIACIONES DEL PREDIO Y VÍA PÚBLICA POR EVENTO MASIVO - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA - PAGO - VALORES

Publicación:

18/06/2025

Sanción:

13/06/2025

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: Las Leyes 6.684, 992, 1.854, 4.120, 5.641 y 6.806 (textos consolidados por

Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente 24530048-GCABA-

SSHIG/25, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6.764) y estableció entre las competencias

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la de "Regular, controlar y

administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y

disposición de los residuos";

Que la Ley 992 (texto consolidado por Ley 6.764) declara como Servicio Público a los

Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a

los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio

de higiene urbana vigente, y, como tal, persigue la finalidad de satisfacer un interés

público y le resultan aplicables sus caracteres, los cuales deben ser observados y

respetados, ya que la calidad y eficiencia de los servicios públicos constituye una

obligación para la Administración y un derecho para los usuarios;

Que, la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764), estableció un conjunto de pautas,

principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos

sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el

ambiente, seres vivos y bienes, adoptando para la Ciudad el principio de reducción

progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas

concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la

reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación, el

reciclado y la valorización;

Que, el artículo 12 de la Ley mencionada establece, entre sus objetivos los de priorizar

las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos, generados y su

peligrosidad, promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos

urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas y promover un adecuado y

racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos

ambientales, entre otros;

Que la Ley 4.120 (texto consolidado por Ley 6.764), regulatoria del Servicio Público de

Higiene Urbana, estableció sus objetivos, que comprenden: la prestación de un

servicio eficiente, la regulación adecuada de la actividad de recolección y el

mantenimiento de la higiene pública a efectos de prevenir daños en la salud y el medio

ambiente, entre otros;

Que, por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de

organización integrantes de este Ministerio, contemplándose bajo su órbita a la

Subsecretaría de Higiene;

Que, entre sus responsabilidades se encuentran las de "implementar aquellos

programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado,

tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos", "intervenir en la

planificación, coordinación e implementación de las acciones tendientes al

cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley N° 1.854 y normativa

complementaria", "formular e implementar nuevas tecnologías de tratamiento que

permitan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevar a disposición final cada vez

menor cantidad de residuos, conforme a lo estatuido por la Ley N° 1.854 y normativa

complementaria", entre otras;

Que, la Ley 5.641 y su modificatoria, estableció el marco regulatorio para los Eventos

Masivos, entendiendo como tales "a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter

eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una

concentración mayor a un mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en

establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo

Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla

(Diversión Pública)";

Que dicha Ley establece en el artículo 11 bis que "El requirente deberá abonar el valor

correspondiente a las tareas de higiene que demandare la realización del evento en

las inmediaciones del predio y la vía pública, por día o fracción de día que se destine a

dichas tareas por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana o la autoridad que lo reemplace en el futuro

determinará los parámetros, escalas, y procedimiento aplicables a los fines de su

determinación tomando en cuenta los servicios de limpieza que contrate la Ciudad";

Que, en este marco, la Subsecretaría de Higiene, mediante el Informe 24678705-

GCABA-SSHIG/25, manifiesta la necesidad de establecer el procedimiento aplicable

para solicitar el servicio de limpieza e higiene en las inmediaciones del predio y en la

vía pública, así como también de fijar los parámetros para la determinación de su

valor;

Que, al respecto, cabe señalar que los eventos masivos generan una cantidad

adicional de residuos y una demanda extraordinaria de servicios de higiene urbana;

Que, por razones de equidad, quien organiza una actividad y requiere un servicio de

higiene urbana diferencial al brindado habitualmente para lograr el mantenimiento

integral de la higiene en el espacio público debe asumir el costo adicional que ello

implique, en resguardo del bienestar de los vecinos y con el objeto de fomentar

prácticas más sostenibles;

Que, asimismo, a los efectos de establecer el valor de los servicios de limpieza e

higiene que demande la realización del evento, resulta pertinente considerar el aforo

previsto, en tanto constituye un factor determinante conforme la experiencia recabada,

para definir las tareas de higiene necesarias que permitan mantener las condiciones

de limpieza en la zona circundante al predio donde se lleva a cabo el evento;

Que, por su parte, se estima pertinente establecer como unidad de medida para la

determinación del valor de los servicios mencionados a la Unidad Tarifaria prevista en

el artículo 85 de la Ley 6.806, toda vez que dicha unidad es actualizada

periódicamente por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, lo que permite abreviar y

simplificar el procedimiento de reajuste y asegurar la actualización automática de los

importes;

Que, ha intervenido la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la

Subsecretaría de Administración de este Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana;

Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO

DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer, en los términos del artículo 11 bis de la Ley 5.641 (texto

consolidado por Ley 6.764), el valor a abonar por los servicios de higiene que

demandare la realización de eventos masivos, conforme al Anexo I (IF-2025-

24522656-GCABA-SSHIG) que a todos sus efectos forma parte de la presente

resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para la solicitud del servicio de higiene en las

inmediaciones del predio y la vía pública por evento masivo" que como Anexo II (IF-

2025-24527487-GCABA-SSHIG) forma parte de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el "Formulario de solicitud de servicio de higiene por evento

masivo" que como Anexo III (IF-2025-24530769-GCABA-SSHIG) forma parte de la

presente resolución.

Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaría de Higiene, u organismo que en un futuro la

reemplace, en el marco de sus competencias, a dictar las normas interpretativas,

aclaratorias, operativas y complementarias que fueran necesarias para la aplicación

del procedimiento previsto en la presente resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos. Notificar a la

Subsecretaría de Higiene de este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a

la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.

Baistrocchi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7144 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7144 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7144 ANEXO 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Anexo I de la Resolución 560-MEPHUGC/25 establece a la Unidad Tarifaria, prevista por el artículo 85 de la Ley Tarifaria vigente y actualizada periódicamente por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, como unidad de medida a los efectos de determinar el valor a abonar por los servicios de higiene de las inmediaciones del predio y la vía pública por eventos masivos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 bis de la Ley 5.641. </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 560-MEPHUGC/24 establece el valor a abonar por los servicios de higiene que demandare la realización de eventos masivos, en los términos del artículo 11 bis de la Ley 5641, según lo previsto por artículo 11 de la Ley 5641.</p>