LEY 6806 2024

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2025. LEY TARIFARIA 2025 - IMPUESTOS - TASAS -  CONTRIBUCIONES - ALÍCUOTAS Y AFOROS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO DE SELLOS - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - PATENTES - UNIDAD TARIFARIA - DERECHO DE TIMBRE - DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HABITAT SUSTENTABLE

Publicación:

27/12/2024

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/12/2024


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 28 de marzo de 2025

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y

demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2025

se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo que forma

parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero

de 2025.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA

Los importes determinados en concepto del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa

Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, establecidos en el artículo 364 del Código Fiscal y los

artículos correspondientes de esta Ley Tarifaria, gozarán de una bonificación a los

efectos de que los tributos anuales del presente ejercicio, calculados respecto de lo

determinado para el último mes del ejercicio fiscal anterior anualizado según el

siguiente detalle:

Los inmuebles, siempre que no sean unidades complementarias, de valuación fiscal

homogénea menor o igual a $ 26.600.000 gozarán de una bonificación a los efectos de

que los tributos anuales del presente ejercicio, calculados respecto de lo determinado

para el último mes del ejercicio fiscal anterior anualizado, no supere el veinte por

ciento (20%); y del treinta y cinco por ciento (35%) cuando la valuación fiscal

homogénea sea mayor a $ 26.600.000 y hasta $ 38.000.000.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior en el caso que la inflación supera

la presupuesta, la AGIP queda facultada a incorporar en cada cuota, conforme el

procedimiento establecido en el artículo 46, el diferencial que corresponda.

Si la inflación es superior al doble de lo presupuestado la AGIP deberá solicitar la

autorización de la Legislatura para aplicar el diferencial que exceda el doble de la

inflación presupuestada.

Se faculta a la AGIP a la reglamentar la presente cláusula a los fines de estructurar su

cobro en función del momento, el estado de la emisión de las boletas de los tributos en

el momento de darse las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA

Se establece una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre

vehículos en general, a los efectos de que el monto a pagar no supere el aumento

promedio del parque automotor de la Ciudad de Buenos Aires, entre la medición

tomada para el ejercicio fiscal 2024 y las valuaciones tomadas para el ejercicio fiscal

2025.

No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las

embarcaciones deportivas o de recreación, para los vehículos modelo de los años

2024 y 2025 ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la

base imponible para el año fiscal 2024, correspondiendo en este último caso aplicar el

beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7027

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I de la Resolución 560-MEPHUGC/25 establece a la Unidad Tarifaria, prevista por el artículo 85 de la Ley Tarifaria vigente y actualizada periódicamente por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, como unidad de medida a los efectos de determinar el valor a abonar por los servicios de higiene de las inmediaciones del predio y la vía pública por eventos masivos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 bis de la Ley 5.641. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 8/AGIP/25 establece las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025 para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley Tarifaria 2025 (Ley 6806)</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 1-SSHA/25 fija en pesos 670,95 el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 85 de la Ley Tarifaria N° 6806 para el segundo trimestre de 2025 que inicia el 1° de abril y concluye el 30 de junio de 2025.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto 116-25 establece que las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2025 deberan ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículos 1 y 2 de la Resolución 41-AGIP/25 fija los montos de los incisos a) y c) del Código Fiscal, según lo previsto por Artículo 29 de la Ley 6806.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 9431/MHFGC/24 fija el procedimiento de actualización de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 85 de la Ley N° 6806 - Tarifaria 2025. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 9440/MHFGC/24 fija en pesos 629,35 el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 85 de la Ley Tarifaria N° 6806.</p><p><strong>Vigencia: primer trimestre de 2025 (desde 1° de enero al 31 de marzo de 2025)</strong></p>
PROMULGADA POR