RESOLUCIÓN 41 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA - EJERCICIO FISCAL 2025 - FIJA - IMPORTES A LOS QUE SE REFIERE EL INCISO A) - Y EL INCISO C) - ARTÍCULO 283 - CÓDIGO FISCAL VIGENTE - CONTRIBUYENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTO - SUJETOS COMPRENDIDOS - SUMA - LEY TARIFARIA - ESCALA - PAGO - CONTRIBUYENTES

Publicación:

30/01/2025

Sanción:

24/01/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias

Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N°

7027), la Ley Tarifaria para el año 2025, la Ley Nacional N° 24.977 y sus

modificatorias y la Resolución N° 284-AGIP/24 y el Expediente N° 2025-4200422-

GCABA-DGANFA, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente establece un Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar por el

sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados;

Que el segundo párrafo del artículo 284 del citado cuerpo normativo establece que la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará los rangos de las bases

imponibles gravadas cuando se configuren los supuestos establecidos taxativamente

en la Ley Tarifaria;

Que complementariamente, el artículo 29 de la Ley Tarifaria para el año 2025 dispone

que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará las escalas de las

bases imponibles gravadas y del precio máximo unitario de venta cuando se registren

modificaciones en las escalas, condiciones y parámetros fijados en el anexo de la Ley

Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;

Que asimismo, el citado artículo detalla la fórmula aplicable a los efectos del cálculo de

la obligación tributaria para cada categoría del Régimen Simplificado del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, aclarándose que, cuando se proceda a la modificación de

las escalas para cada una de las categorías, se deberá ajustar el precio máximo

unitario de venta, contemplado en el inciso c) del artículo 283 del Código Fiscal

vigente;

Que adicionalmente el artículo 30 de la Ley Tarifaria para el año 2025 faculta a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a ampliar anualmente las

categorías previstas respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, adecuándolas a las categorías unificadas establecidas en la Ley

Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la

reemplace, ajustando proporcionalmente el importe contemplado en el inciso a) del

artículo 283 del Código Fiscal;

Que por medio de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias,

se aprueba el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo,

estableciendo un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a

las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños

contribuyentes;

Que mediante el Título VI de la Ley Nacional N° 27.743 se incorporan numerosas

modificaciones a la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias,

incluyendo la unificación de las categorías y la actualización de sus topes máximos;

Que el actual artículo 52 de la citada Ley Nacional N° 24.977 establece que los montos

máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del

impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño

contribuyente, así como diversos importes vinculados con el régimen, se actualizarán

semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio,

por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor

(IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),

correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la

actualización que se realice;

Que asimismo se aclara que la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero

(ARCA) será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace

referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación;

Que el citado Organismo ha procedido a la actualización semestral de los topes

máximos de cada una de las categorías de dicho régimen;

Que en virtud de los términos del citado artículo 52 y habiéndose configurado los

supuestos contemplados en el artículo 284 del Código Fiscal vigente y en el artículo 29

del Anexo de la Ley Tarifaria para el año 2025, resulta conveniente ajustar las escalas

de las bases imponibles gravadas, del precio máximo unitario de venta y los importes

de la obligación tributaria para cada una de las categorías.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase en pesos ochenta y dos millones trescientos setenta mil doscientos

ochenta y uno con veintiocho centavos ($ 82.370.281,28) el importe a que se refiere el

inciso a) del artículo 283 del Código Fiscal vigente.

Artículo 2°.- Fíjase en pesos cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y uno

con quince centavos ($ 466.361,15) el importe a que se refiere el inciso c) del artículo

283 del Código Fiscal vigente.

Artículo 3°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I (IF-

2025-05388406-GCABA-AGIP), el cual forma parte integrante de la presente

Resolución a todos sus efectos.

Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del ejercicio fiscal 2025.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. Krivocapich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7049

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículos 1 y 2 de la Resolución 41-AGIP/25 fija los montos de los incisos a) y c) del Código Fiscal, según lo previsto por Artículo 29 de la Ley 6806.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 41/AGIP/25 fija en pesos ochenta y dos millones trescientos setenta mil doscientos ochenta y uno con veintiocho centavos ($ 82.370.281,28) el importe a que se refiere el inciso a) del artículo 283 del Código Fiscal vigente.</p><p>Artículo 2 fija en pesos cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y uno con quince centavos ($466.361,15) el importe a que se refiere el inciso c) del artículo 283 del Código Fiscal vigente.</p>