DECRETO 174 2024
Síntesis:
APRUEBA - TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - ÍNDICE - CUADRO DE CORRELACIÓN DE ARTÍCULOS - REMISIONES HECHAS AL CÓDIGO FISCAL EN LA LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2024
Publicación:
22/04/2024
Sanción:
19/04/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 30/01/2025
VISTO: El artículo 185 del Código Fiscal (texto ordenado 2023 según Decreto N°
70/23), modificado por las Leyes Nros. 6.618, 6.642, 6.643, 6.648, 6.649, 6.699 y
6.710, y el Expediente Electrónico N° 12.896.445/GCABA-DGANFA/2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 185 del Código Fiscal vigente faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar
el texto ordenado de dicho Cuerpo Legal cada vez que resulte necesario y a actualizar
las remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se
sancione;
Que las Leyes Nros. 6.618, 6.642, 6.643, 6.648, 6.649, 6.699 y 6.710 han introducido
diversas modificaciones al Código Fiscal (texto ordenado 2023 según Decreto N°
70/23);
Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la
citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto
ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma
Administración;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de
correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2024-12950264-
GCABA-DGANFA), II (IF-2024-12957137-GCABA-DGANFA) y III (IF-2024-12964216-
GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año
2024, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2024-
12964310-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti