DECRETO 174 2024

Síntesis:

APRUEBA - TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - ÍNDICE - CUADRO DE CORRELACIÓN DE ARTÍCULOS - REMISIONES HECHAS AL CÓDIGO FISCAL EN LA LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2024 

Publicación:

22/04/2024

Sanción:

19/04/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 27/12/2024

VISTO: El artículo 185 del Código Fiscal (texto ordenado 2023 según Decreto N°

70/23), modificado por las Leyes Nros. 6.618, 6.642, 6.643, 6.648, 6.649, 6.699 y

6.710, y el Expediente Electrónico N° 12.896.445/GCABA-DGANFA/2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 185 del Código Fiscal vigente faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar

el texto ordenado de dicho Cuerpo Legal cada vez que resulte necesario y a actualizar

las remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se

sancione;

Que las Leyes Nros. 6.618, 6.642, 6.643, 6.648, 6.649, 6.699 y 6.710 han introducido

diversas modificaciones al Código Fiscal (texto ordenado 2023 según Decreto N°

70/23);

Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la

citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto

ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma

Administración;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de

correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2024-12950264-

GCABA-DGANFA), II (IF-2024-12957137-GCABA-DGANFA) y III (IF-2024-12964216-

GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año

2024, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2024-

12964310-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6857- ANEXO I- T.O CÓDIGO FISCAL

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6857- ANEXO II - INDICE

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6857- ANEXO III -cuadro de correlación de artículos

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6857- ANEXO IV -CONVERTIDOR DE ARTÍCULOS - LEY TARIFARIA 2024

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 41/AGIP/25 fija en pesos ochenta y dos millones trescientos setenta mil doscientos ochenta y uno con veintiocho centavos ($ 82.370.281,28) el importe a que se refiere el inciso a) del artículo 283 del Código Fiscal vigente.</p><p>Artículo 2 fija en pesos cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y uno con quince centavos ($466.361,15) el importe a que se refiere el inciso c) del artículo 283 del Código Fiscal vigente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 4-MCGC/25 fija los cánones diarios de arrendamiento de los espacios dependientes<br />del Ministerio de Cultura, según lo previsto por artículo 523 bis del Código Fiscal, Texto Ordenado por Decreto 174/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 1-SSECCP/25 fija los valores para la explotación de las licencias de marcas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto por el artículo 525 del Código Fiscal, Texto Ordenado por Decreto 174/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6805 introduce modificaciones en el Código Fiscal (t.o. 2024) aprobado por Decreto N° 174/24.</p><p>1) Sustituye donde dice Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado”, “Corporación Buenos Aires S.E” y “Corporación Buenos Aires Sur por el término “Corporación Buenos Aires Sur S.A.U..</p><p>2) incorpora inciso 32) bis al Artículo 4°.</p><p>3) Suprime el artículo 23.</p><p>4) Suprime el artículo 104.</p><p>5) Incorpora el Capítulo XVII bis Derechos del Contribuyente al Título I.</p><p>6) Incorpora artículo 141 bis,</p><p>7) Incorpora artículo 141 ter.</p><p>8) Incorpora artículo 141 quater.</p><p>9) Incorpora artículo 141 quinquies.</p><p>10) Incorpora artículo 141 sexies.</p><p>11) Incorpora artículo 141 septies.</p><p>12) Sustituye el artículo 172.</p><p>13) Sustituye el artículo 174.</p><p>14) Incorpora artículo 176 bis.</p><p>15) Sustituye el artículo 182.</p><p>16) Incorpora el Capítulo XXI bis “Regímenes de Promoción Económica” al Título I.</p><p>17) Incorpora artículo 182 bis.</p><p>18) Incorpora artículo 182 ter.</p><p>19) Suprime el artículo 188.</p><p>20) Sustituyen los incisos 21 y 25 del artículo 189.</p><p>21) Sustituye el artículo 196.</p><p>22) Sustituye el artículo 217.</p><p>23) Sustituye el artículo 220.</p><p>24) Sustituye el inciso 3 del artículo 234.</p><p>25) incorpora artículo 236 bis.</p><p>26) Sustituye el artículo 242.</p><p>27) Sustituye el artículo 255.</p><p>28) Sustituye el artículo 285.</p><p>29) Sustituyen los incisos 2 y 32 del artículo 296.</p><p>30) Sustituye el inciso 36 del artículo 363.</p><p>31) Sustituye el artículo 364.</p><p>32) Incorpora artículo 373 bis.</p><p>33) Suprime los artículos 375, 376, 377, 378 y 379.</p><p>34) Sustituye el artículo 381.</p><p>35) Sustituye el artículo 395.</p><p>36) Sustituye el artículo 396.</p><p>37) Suprime el artículo 399.</p><p>38) Sustituye el artículo 400.</p><p>39) Incorpora el artículo 401 bis.</p><p>40) Incorpora el  artículo 401 ter.</p><p>41) Incorpora el artículo 405 bis.</p><p>42) Sustituye el artículo 409.</p><p>43) Sustituye el artículo 412.</p><p>44) Sustituye el artículo 413.</p><p>45) Incorpora el artículo 415 bis.</p><p>46) Sustituye el artículo 420.</p><p>47) Sustituye el artículo 424.</p><p>48) Sustituye el artículo 426.</p><p>49) Sustituye el artículo 427.</p><p>50) Incorpora el artículo 428 bis.</p><p>51) Sustituye el artículo 448.</p><p>52) Sustituye la denominación del Capítulo I “Derecho de Instalación y Tasa por Servicio de Verificación” del Título IX por la de Derecho de Instalación”. </p><p>53) Sustituye el artículo 464.</p><p>54) Suprime el artículo 466.</p><p>55) Sustituye el artículo 467.</p><p>56) Sustituye el artículo 468.</p><p>57) Incorpora el Capítulo I bis “Tasa por Servicio de Verificación” al Título IX.</p><p>58) Incorpora el artículo 468 bis.</p><p>59) Incorpora el artículo 468 ter.</p><p>60) Incorpora el artículo 468 quater.</p><p>61) Incorpora el artículo 468 quinquies.</p><p>62) Sustituye la denominación del Título XI Tasas por Servicios de Verificación y Depósito por la de “Tasas por Servicios de Verificación, Depósito y Fiscalización del Transporte”.</p><p>63) Incorpora el Capítulo II bis “Tasa Jurisdiccional de Fiscalización al Transporte” al Título XI.</p><p>64) Incorpora el artículo 479 bis.</p><p>65) Incorpora el artículo 479 ter.</p><p>66) Sustituye el artículo 488.</p><p>67) Sustituye el artículo 489.</p><p>68) Sustituye el artículo 498.</p><p>69) Sustituye el artículo 499.</p><p>70) Deroga el Capítulo III Derechos por Capacidad Constructiva Transferible (CCT) y Capacidad Constructiva Aplicable (CCA) del Título XIII Derechos.</p><p>71) Sustituye el artículo 500.</p><p>72) Sustituye el artículo 501.</p><p>73) Sustituye el artículo 502.</p><p>74) Sustituye el artículo 503.</p><p>75) Incorpora el inciso 3) del artículo 504.</p><p>76) Incorpora el artículo 522 bis.</p><p>77) Incorpora el artículo 523 bis</p><p>78) Sustituye el artículo 524.</p><p>79) Sustituye el artículo 525.</p><p>80) Incorpora el artículo 530 bis.</p><p>81) Incorpora inciso 36 al artículo 296.</p><p>82) Incorpora Cláusula Transitoria Primera.</p><p>83) Incorpora Cláusula Transitoria Segunda</p><p>84) Incorpora Cláusula Transitoria Tercera.</p><p>85) Incorpora el artículo 504 bis.</p><p>86) Incorpora el artículo 504 ter.</p><p>Artículo 2° faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a incorporar los títulos omitidos en el articulado del Código Fiscal en la oportunidad de confeccionar su texto ordenado de conformidad con el artículo 185 del citado cuerpo normativo.</p><p><strong>Artículo 3° establece que las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del día 1° de enero de 2025.</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley 6721 sustituye el artículo 283 del Código Fiscal TO 2024 según Decreto 174-24.</p><p>Articulo 2° sustituye el artículo 284.</p><p>Ariculo 3° sustituye el artículo 285.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley 6719 incorpora  artículo 403 bis del Código Fiscal  aprobado por la Ley N° 6505 (T.O. Decreto 174/24).</p><p>Artículo  2° modifica el artículo 413.</p><p>Vigencia de las modificaciones: 7 de junio de 2024.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 65/UPEEI/25 fija a partir del 1° de enero de 2025, los valores de los conceptos y aranceles correspondientes al Ecoparque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto en el Art. 524 del Código Fiscal  T.O 2014 (aprobado por el Decreto 174/2024)</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 7-MEPHUGC/25 fija, a partir del 1° de enero de 2025, los valores de los conceptos y aranceles correspondientes a los espacios y actividades del Parque de la Ciudad para el ejercicio 2025, según lo previsto por el Código Fiscal, Texto Ordenado por Decreto 174/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 194-MHFGC/24 establece bonificación por buen cumplimiento. Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. Fija en el diez por ciento (10%) de cada cuota mensual, la bonificación establecida en el primer párrafo del artículo 172 del Código Fiscal vigente, Texto Ordenado por Decreto 174/24.</p><p>Artículo 2 Bonificación por buen cumplimiento. Patentes sobre Vehículos en General. </p><p>Artículo 3 Bonificación adicional al buen cumplimiento. </p><p>Artículo 4 Bonificación por pago en término. </p><p>Artículo 5 Recargo por pago fuera de término. </p><p>Artículo 6 Bonificación a contribuyentes de Régimen Simplificado. Metodología de pago.Fijar en el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%), la bonificación prevista en el artículo 174 del Código Fiscal vigente.</p><p>Artículo 7 Bonificación a los nuevos contribuyentes de Régimen Simplificado. Primer año. </p><p>Artículo 8 Bonificación a los nuevos contribuyentes de Régimen Simplificado. </p><p>Artículo 9 Bonificación a los jóvenes contribuyentes de Régimen Simplificado. </p><p>Artículo 10 Bonificación a contribuyentes con discapacidad de Régimen Simplificado.</p><p>Artículo 11 Pago anual anticipado. Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. </p><p>Artículo 12 Pago anual anticipado. Patentes sobre Vehículos en General. Fijar en el diez por ciento (10%) el descuento por pago anual anticipado en una (1) cuota de Patentes sobre Vehículos en General.</p><p>Artículo 13 Pago anual anticipado. Contribución por Publicidad. </p><p>Artículo 14 Pago anual anticipado. Tasa por servicio de verificación por mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 13-AGIP-25 aprueba la metodología para el cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2025<br /><br />Artículo 2° aprueba las tablas de coeficientes necesarias para la actualización de<br />la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2025</p><p><br />Artículo 3° aprueba las tablas de valor de los terrenos segmentados por Barrio,<br />Sección y Manzana o, para los casos particulares, por Barrio y Calle para el ejercicio fiscal 2025<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 54-DGR/25 prorroga hasta el día 17 de enero de 2025, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período 12/2024 correspondiente a los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original opera el día 10 de enero de 2025, según lo previsto por Artículos 359 y 360 del Código Fiscal, Texto Ordenado por Decreto 174/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 23-AGIP/25 aprueba la Metodología de Cálculo del Valor Locativo de Referencia en el marco del Código Fiscal.</p><p>Artículo 2° actualiza el valor locativo de referencia para el ejercicio fiscal 2025.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 19/AGIP/25 establece que el procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no superen la suma de pesos dos millones ($2.000.000), según lo previsto por artículo 65 del Decreto 174/24.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 4/SCCIU/25 fija los montos mínimos y máximos de las tarifas de publicidad brutas y netas para los programas y producciones propias del Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable de la Ciudad, en el marco de lo dispuesto en el Art. 525 del Código Fiscal  T.O 2014 (aprobado por el Decreto 174/2024)</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 fija el importe a que se refiere el inciso a) del artículo 283 del Código Fiscal vigente, Texto Ordenado por Decreto 174/24.</p><p>Artículo 2 fija el importe a que se refiere el inciso c) del artículo 283 del Código Fiscal vigente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 284-AGIP/24 establece que los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la presente Resolución.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2040/DGR/24 establece las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, en el marco de T.O. aprobado por Decreto N° 174/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 153-AGIP/24 convalídas la Tabla de Marcas y Valuaciones que determina la base imponible del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2024.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto N° 174/24 aprueba el texto ordenado del Código Fiscal del 2024, cuyo Texto Ordenado fuera aprobado por el Decreto 70/23.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 del Decreto 174/24 establece que las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2024 - aprobada por Ley 6711 - deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV que integra al Decreto.</p>
TEXTO ORDENADO
<p>Artículo 1° del Decreto N° 174/24 aprueba el texto ordenado del Código Fiscal del 2024, aprobado por la Ley N° 6505.</p>