DECRETO 174 2024
Síntesis:
APRUEBA - TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - ÍNDICE - CUADRO DE CORRELACIÓN DE ARTÍCULOS - REMISIONES HECHAS AL CÓDIGO FISCAL EN LA LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2024
Publicación:
22/04/2024
Sanción:
19/04/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO: El artículo 185 del Código Fiscal (texto ordenado 2023 según Decreto N°
70/23), modificado por las Leyes Nros. 6.618, 6.642, 6.643, 6.648, 6.649, 6.699 y
6.710, y el Expediente Electrónico N° 12.896.445/GCABA-DGANFA/2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 185 del Código Fiscal vigente faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar
el texto ordenado de dicho Cuerpo Legal cada vez que resulte necesario y a actualizar
las remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se
sancione;
Que las Leyes Nros. 6.618, 6.642, 6.643, 6.648, 6.649, 6.699 y 6.710 han introducido
diversas modificaciones al Código Fiscal (texto ordenado 2023 según Decreto N°
70/23);
Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la
citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto
ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma
Administración;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de
correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2024-12950264-
GCABA-DGANFA), II (IF-2024-12957137-GCABA-DGANFA) y III (IF-2024-12964216-
GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año
2024, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2024-
12964310-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti