LEY 6711 2023
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2024. LEY TARIFARIA 2024 - DETERMINA - FORMA DE ABONAR ALÍCUOTAS Y AFOROS - IMPUESTOS TASAS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES - EJERCICIO FISCAL 2024 - SUSTITUYE - ARTÍCULO 4° LEY 6065 - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - FIDES
Publicación:
20/12/2023
Sanción:
07/12/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/12/2023
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 27/06/2024
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Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y
demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2024
se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo que forma
parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Se sustituye el artículo 4° de la Ley 6065 (texto consolidado por Ley 6588),
por el siguiente:
"Artículo 4°- Establecer un aporte para el presente Fondo proveniente de:
1) Los cánones abonados por los titulares de permisos y autorización de agencias y/o
plataformas on line otorgadas por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.
2) Los importes recaudados en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
respecto de los ingresos provenientes de la explotación de juegos on line regulados
por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E."
Art. 3°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero
de 2024.
Cláusula Transitoria Primera:
Se disminuye, para el ejercicio fiscal 2024, el incremento establecido en el artículo 47
del Anexo de la presente Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido
en el Título IV del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2024.
El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal
gozará de una disminución del ochenta y nueve coma veinte por ciento (89,20%) para
la Cuota N° 01/2024.
Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2024, la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de
disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al
Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2023
y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.
A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos
determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere
correspondido determinar para la Cuota N° 12/2023, calculados de forma anualizada
Para el presente ejercicio fiscal el pago anual anticipado se calculará aplicándole al
tributo determinado en el periodo anterior - conforme a lo establecido en el párrafo
anterior - el incremento que resulte del procedimiento de disminución fijado para la
Cuota N° 1/2024, quedando subsumidos en este monto los beneficios del artículo 177
del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23), modificado por las Leyes
6618, 6642, 6643, 6648 y 6649.
Cláusula Transitoria Segunda:
Establecer una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre
Vehículos en General, a los efectos de que el monto a pagar del tributo no genere una
suma a pagar superior al porcentaje equivalente del incremento del Índice de Precios
al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre
2022 a octubre de 2023 -respecto del impuesto determinado para el ejercicio fiscal
2023-, conforme a la metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal
(texto ordenado por Decreto N° 70/23), modificado por las Leyes 6618, 6642, 6643,
6648 y 6649, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar
en el Ejercicio Fiscal 2023.
No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las
embarcaciones deportivas o de recreación, para los vehículos modelos del año 2023 y
2024 ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base
imponible para el año fiscal 2023, correspondiendo en este último caso aplicar el
beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi