LEY 6711 2023

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2024. LEY TARIFARIA 2024 - DETERMINA - FORMA DE ABONAR ALÍCUOTAS Y AFOROS - IMPUESTOS TASAS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES - EJERCICIO FISCAL 2024 -  SUSTITUYE - ARTÍCULO 4° LEY 6065 - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - FIDES

Publicación:

20/12/2023

Sanción:

07/12/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2023


 

Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 27/06/2024

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y

demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2024

se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo que forma

parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Se sustituye el artículo 4° de la Ley 6065 (texto consolidado por Ley 6588),

por el siguiente:

"Artículo 4°- Establecer un aporte para el presente Fondo proveniente de:

1) Los cánones abonados por los titulares de permisos y autorización de agencias y/o

plataformas on line otorgadas por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

2) Los importes recaudados en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

respecto de los ingresos provenientes de la explotación de juegos on line regulados

por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E."

Art. 3°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero

de 2024.

Cláusula Transitoria Primera:

Se disminuye, para el ejercicio fiscal 2024, el incremento establecido en el artículo 47

del Anexo de la presente Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles

radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido

en el Título IV del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2024.

El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal

gozará de una disminución del ochenta y nueve coma veinte por ciento (89,20%) para

la Cuota N° 01/2024.

Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2024, la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de

disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al

Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2023

y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.

A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos

determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere

correspondido determinar para la Cuota N° 12/2023, calculados de forma anualizada

Para el presente ejercicio fiscal el pago anual anticipado se calculará aplicándole al

tributo determinado en el periodo anterior - conforme a lo establecido en el párrafo

anterior - el incremento que resulte del procedimiento de disminución fijado para la

Cuota N° 1/2024, quedando subsumidos en este monto los beneficios del artículo 177

del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23), modificado por las Leyes

6618, 6642, 6643, 6648 y 6649.

Cláusula Transitoria Segunda:

Establecer una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre

Vehículos en General, a los efectos de que el monto a pagar del tributo no genere una

suma a pagar superior al porcentaje equivalente del incremento del Índice de Precios

al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre

2022 a octubre de 2023 -respecto del impuesto determinado para el ejercicio fiscal

2023-, conforme a la metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal

(texto ordenado por Decreto N° 70/23), modificado por las Leyes 6618, 6642, 6643,

6648 y 6649, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar

en el Ejercicio Fiscal 2023.

No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las

embarcaciones deportivas o de recreación, para los vehículos modelos del año 2023 y

2024 ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base

imponible para el año fiscal 2023, correspondiendo en este último caso aplicar el

beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6774

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2 del Decreto 174/24 establece que las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2024 - aprobada por Ley 6711 - deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV que integra al Decreto.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de Resolución 3-SSHA/24 fija en pesos 575,06 el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 83 de la Ley 6711 para el cuarto trimestre de 2024 que inicia el 1° de octubre y concluye el 31 de diciembre de 2024.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 30-UPEEI/24 dispone la exención al pago de los siguientes aranceles previstos en el Artículo 140 del Anexo I de la Ley Tarifaria N° 6.711.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2-SSHA/24, fija  el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 83 de la Ley Tarifaria N° 6711, para el tercer trimestre de 2024.</p>
MODIFICADA POR
<p> </p><p>Articulo 4° sustituye el artículo 29 del Anexo I.</p><p>Articulo 5° sustituye el artículo 30 del Anexo I. </p><p>Articulo 6° incorpora artículo 31 bis del Anexo I.</p><p>Articulo 7° incorpora artículo 31 ter del Anexo I </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley 6720 modifica el art. 39 del Anexo I de la Ley 6711 (Ley Tarifaria 2024).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley 6717 sustituye para el ejercicio fiscal 2024 los topes máximos establecidos en el artículo 47 del Anexo I de la Ley 6711 para los tributos inmobiliarios por un límite maximo que no podrá ser en ningún caso mayor que el importe que surgiría de aplicarle a la  Cuota 12-2023 determinada o que hubiera correspondido determinar el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires IPCBA acumulado desde agosto de 2023 hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 90 del Anexo I.</p><p>Artículo 3° sustituye el texto del artículo 108 del Anexo I.</p><p>Artículo 4° sustituye el texto del artículo 137 acápite 8 del Anexo I .</p><p>Artículo 5° sustituye el texto del artículo 139 del Anexo I.</p><p>Artículo 6° sustituye el texto de la Cláusula Transitoria Primera.</p><p>Artículo 7° sustituye el texto de la Cláusula Transitoria Segunda.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1-SSHA...-24 fija en pesos 40732 el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el articulo 83 de la Ley Tarifaria N° 6711 para el segundo trimestre de 2024 que inicia el<br />1° de abril y concluye el 30 de junio de 2024.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9609/MHFGC/23 fija el procedimiento de actualización de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 83 de la Ley N° 6711- Tarifaria 2024.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4/SSHA/SSGEOPE/23 fija en pesos 250,97 el valor de la Unidad Tarifaria establecido en el artículo 83 de la Ley Tarifaria N° 6711 para el primer trimestre de 2024 que inicia el 1° de enero y concluye el 31 de marzo de 2024.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 2° Ley 6711, sustituye el artículo 4° de la Ley 6065.</p>