RESOLUCIÓN 30 2024 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
DISPONE EXENCIÓN - PAGO DE ARANCELES - ARTÍCULO 140 - ANEXO I - LEY TARIFARIA N° 6711 - ENTRADA GENERAL POR PERSONA - RESIDENTE NACIONAL - ENTRADA GENERAL POR PERSONA - TURISTA INTERNACIONAL - PASE GENERAL MENSUAL POR PERSONA - PASE GENERAL ANUAL POR PERSONA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO
Publicación:
05/08/2024
Sanción:
26/07/2024
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) y N° 6.711, los
Decretos Nros. 387-AJG/23, 412-AJG/23 y 197-AJG/24, el Expediente Electrónico N°
EX-2024-24875863-GCABA-UPEEI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) dispuso la transformación
progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao
Holmberg";
Que la mencionada Ley estableció en su artículo 2° que dicha transformación tiene
como finalidad contribuir a la conservación de la biodiversidad, a la promoción de la
educación ambiental, al fomento de la innovación para el desarrollo sostenible y a la
concientización y recreación de la población;
Que por Decreto N° 387-AJG/23, modificado parcialmente por Decreto 197-AJG/24, se
aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad
de Buenos Aires, creándose bajo la dependencia de la Vicejefatura de Gobierno a la
Subsecretaría de Ambiente y, como organismo fuera de nivel a la Unidad de Proyectos
Especiales Ecoparque Interactivo de la C.A.B.A., siendo mediante Decreto N° 412-
GCABA/23, designado a partir del 10 de diciembre de 2023 al Titular de dicha Unidad;
Que en otro orden de ideas, se sancionó la Ley Tarifaria N° 6.711, mediante la cual se
determinaron las alícuotas y aforos para el pago de los impuestos, tasas y demás
contribuciones para el periodo fiscal 2024;
Que en el Artículo 140 del Anexo I de la precitada Ley, se fijaron aranceles para el
ingreso de visitantes al Ecoparque Interactivo, estatuyendo asimismo como
prerrogativa para esta Administración que "La Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, mediante acto
administrativo fundado, disponer la exención del pago de los aranceles establecidos
por razones de interés público";
Que resulta dable destacar que dicho interés público se encuentra íntimamente
vinculado con los objetivos y la finalidad perseguida por esta Unidad, los cuales están
orientados a promover la concientización para la conservación de la fauna y flora
nativa silvestre de la Argentina, la ejecución de proyectos de rehabilitación e
investigación científica, fomentar la experiencia interactiva de los visitantes con los
componentes de la naturaleza, generar propuestas de interés público mediante
recorridos y actividades educativas para el conocimiento y la valoración de la historia
en materia de conservación de la biodiversidad;
Que en razón de lo antedicho, se promueve la gratuidad y libre acceso al público, de
manera tal que el vecino y cualquier visitante pueda disfrutar del predio, logrando de
esta manera una experiencia interactiva con los componentes de la naturaleza;
Que conforme los argumentos vertidos, corresponde determinar la exención al pago
de los aranceles previstos Artículo 140 del Anexo I la Ley Tarifaria N° 6.711, en sus
apartados 1.1, 1.2, 1.5 y 1.6;
Que la Gerencia Operativa de Administración y Operaciones, mediante Informe
N°2024- 24872644 -GCABA-UPEEI, expuso los fundamentos que devienen ineludibles
a fin de hacer lugar al requerimiento que se propicia;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de la Vicejafatura de Gobierno.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dispóngase la exención al pago de los siguientes aranceles previstos en el
Artículo 140 del Anexo I de la Ley Tarifaria N° 6.711: "1.1 Entrada general por persona
(Residente Nacional); 1.2 Entrada general por persona (Turista Internacional); 1.5
Pase General Mensual por Persona y 1.6 Pase General Anual por Persona", y hasta
tanto la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo disponga lo contrario
mediante la suscripción de un nuevo acto administrativo.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Tesorería y a la Dirección General Contaduría.
Cumplido, archívese. Reyno Grondona