RESOLUCIÓN 30 2024 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

DISPONE EXENCIÓN - PAGO DE ARANCELES - ARTÍCULO 140 - ANEXO I - LEY TARIFARIA N° 6711 - ENTRADA GENERAL POR PERSONA - RESIDENTE NACIONAL - ENTRADA GENERAL POR PERSONA - TURISTA INTERNACIONAL - PASE GENERAL MENSUAL POR PERSONA - PASE GENERAL ANUAL POR PERSONA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO

Publicación:

05/08/2024

Sanción:

26/07/2024

Organismo:

UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) y N° 6.711, los

Decretos Nros. 387-AJG/23, 412-AJG/23 y 197-AJG/24, el Expediente Electrónico N°

EX-2024-24875863-GCABA-UPEEI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) dispuso la transformación

progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao

Holmberg";

Que la mencionada Ley estableció en su artículo 2° que dicha transformación tiene

como finalidad contribuir a la conservación de la biodiversidad, a la promoción de la

educación ambiental, al fomento de la innovación para el desarrollo sostenible y a la

concientización y recreación de la población;

Que por Decreto N° 387-AJG/23, modificado parcialmente por Decreto 197-AJG/24, se

aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad

de Buenos Aires, creándose bajo la dependencia de la Vicejefatura de Gobierno a la

Subsecretaría de Ambiente y, como organismo fuera de nivel a la Unidad de Proyectos

Especiales Ecoparque Interactivo de la C.A.B.A., siendo mediante Decreto N° 412-

GCABA/23, designado a partir del 10 de diciembre de 2023 al Titular de dicha Unidad;

Que en otro orden de ideas, se sancionó la Ley Tarifaria N° 6.711, mediante la cual se

determinaron las alícuotas y aforos para el pago de los impuestos, tasas y demás

contribuciones para el periodo fiscal 2024;

Que en el Artículo 140 del Anexo I de la precitada Ley, se fijaron aranceles para el

ingreso de visitantes al Ecoparque Interactivo, estatuyendo asimismo como

prerrogativa para esta Administración que "La Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, mediante acto

administrativo fundado, disponer la exención del pago de los aranceles establecidos

por razones de interés público";

Que resulta dable destacar que dicho interés público se encuentra íntimamente

vinculado con los objetivos y la finalidad perseguida por esta Unidad, los cuales están

orientados a promover la concientización para la conservación de la fauna y flora

nativa silvestre de la Argentina, la ejecución de proyectos de rehabilitación e

investigación científica, fomentar la experiencia interactiva de los visitantes con los

componentes de la naturaleza, generar propuestas de interés público mediante

recorridos y actividades educativas para el conocimiento y la valoración de la historia

en materia de conservación de la biodiversidad;

Que en razón de lo antedicho, se promueve la gratuidad y libre acceso al público, de

manera tal que el vecino y cualquier visitante pueda disfrutar del predio, logrando de

esta manera una experiencia interactiva con los componentes de la naturaleza;

Que conforme los argumentos vertidos, corresponde determinar la exención al pago

de los aranceles previstos Artículo 140 del Anexo I la Ley Tarifaria N° 6.711, en sus

apartados 1.1, 1.2, 1.5 y 1.6;

Que la Gerencia Operativa de Administración y Operaciones, mediante Informe

N°2024- 24872644 -GCABA-UPEEI, expuso los fundamentos que devienen ineludibles

a fin de hacer lugar al requerimiento que se propicia;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de la Vicejafatura de Gobierno.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL TITULAR

DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1.- Dispóngase la exención al pago de los siguientes aranceles previstos en el

Artículo 140 del Anexo I de la Ley Tarifaria N° 6.711: "1.1 Entrada general por persona

(Residente Nacional); 1.2 Entrada general por persona (Turista Internacional); 1.5

Pase General Mensual por Persona y 1.6 Pase General Anual por Persona", y hasta

tanto la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo disponga lo contrario

mediante la suscripción de un nuevo acto administrativo.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección General Tesorería y a la Dirección General Contaduría.

Cumplido, archívese. Reyno Grondona

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 30-UPEEI/24 dispone la exención al pago de los siguientes aranceles previstos en el Artículo 140 del Anexo I de la Ley Tarifaria N° 6.711.</p>