LEY 6065 2018

Síntesis:

CREA - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - FIDES - FINANCIAMIENTO PROGRAMAS - INFRAESTRUCTURA - MANTENIMIENTO - ASISTENCIA EN SALUD - EDUCACIÓN - DESARROLLO SOCIAL - RECURSOS - APORTES

Publicación:

14/12/2018

Sanción:

29/11/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/12/2018


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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

FONDO DE INTEGRACION y DESARROLLO SOCIAL

Artículo 1°.- Créase el Fondo de Integración y Desarrollo Social (FIDeS), el que

contará con los recursos que se establecen en la presente Ley.

Art. 2°.- El FIDeS tendrá destino especifico para el financiamiento de Programas de

infraestructura, mantenimiento y de asistencia en salud, educación y desarrollo social,

conforme lo establezca la reglamentación.

Art. 3°.- El FIDeS estará integrado por los siguientes recursos:

a) El aporte que se establece en el artículo 4° de la presente Ley;

b) Los fondos que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Administración

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) Donaciones y Legados; y

d) Cualquier otro recurso que pueda legalmente corresponderle.

Art. 4°.- Establécese un aporte del 2% sobre todos los premios o créditos resultantes

de las sucesivas apuestas realizadas en máquinas electrónicas y/o electromecánicas

de juegos de azar de resolución inmediata.

Art. 5°.- Las entidades oficiales o privadas que exploten directa o indirectamente los

juegos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como agentes

de percepción o retención, según corresponda, e ingresarán el aporte establecido en

el artículo 4° en la forma, condiciones y plazo que establezca la respectiva

reglamentación.

Art. 6°.- La omisión de ingresar el aporte al que se refiere el artículo 4° dará lugar a la

aplicación de la multa prevista en el primer párrafo del Artículo 113 del Código Fiscal

(texto consolidado por Ley 6017), o su equivalente en el texto ordenado dispuesto en

el Articulo 131 de dicho cuerpo normativo, de acuerdo al procedimiento sumarial

establecido en el Código mencionado, ello sin perjuicio de las sanciones que pudiere

aplicar Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. en el marco de su competencia.

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° Ley 6711, sustituye el artículo 4° de la Ley 6065.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 3217-MEFGC-19  establece que los  operadores que actúan como agentes de recaudación del aporte Ley N° 6.065 deberán efectuar los ajustes técnicos, informáticos, administrativos, tecnológicos y metodológicos a los efectos de implementar el sistema permanente de recaudación del 2% sobre todos los premios de juegos de azar conforme lo establecido en el  art. 4° de la Ley 6065.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 465-18 aprueba la reglamentación de la Ley 6065.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º Resolución Nº 25-AGIP-19 implementa el Régimen de Recaudación del aporte establecido por Ley N° 6065.</p>
PROMULGADA POR