RESOLUCIÓN 3217 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE OBLIGACIÓN - AGENTES DE RECAUDACIÓN - APORTE LEY 6.065 - IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA PERMANENTE DE RECAUDACIÓN - PREMIOS O CRÉDITOS - APUESTAS REALIZADAS EN MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS - JUEGOS DE AZAR - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL-FIDES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
14/08/2019
Sanción:
09/08/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.065, el Decreto N° 465/18, las Resoluciones N° 25/AGIP/19 y N°
78/AGIP/19, el Expediente Electrónico N° 24090494-GCABA-DGTALMEF/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.065 se creó el Fondo de Integración y Desarrollo Social
(FIDeS), con destino específico para el financiamiento de Programas de
infraestructura, mantenimiento y de asistencia, en salud, educación y desarrollo social.
Que la creación de dicho Fondo integra un conjunto de políticas públicas específicas
diseñadas con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión
social, a través de una mejora sustancial en las condiciones del sistema de
Infraestructura y de Asistencia Social lo cual redundará en beneficios directos para los
vecinos de la Ciudad, primordialmente para los más desfavorecidos.
Que los recursos que se obtengan de la recaudación del aporte permitirán, además,
elevar progresivamente los niveles de eficiencia en la promoción de la atención lo cual
redundará en una respuesta más efectiva ante situaciones de emergencia social y de
este modo asegurar el efectivo acceso y pleno ejercicio de los derechos sociales
básicos.
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.065 prescribe "Establécese un aporte del 2% sobre
todos los premios o créditos resultantes de las sucesivas apuestas realizadas en
máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar de resolución
inmediata".
Que de acuerdo a lo consagrado en el artículo 5° de la citada Ley, las entidades
oficiales o privadas que exploten directa o indirectamente los juegos en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como agentes de percepción o retención,
según corresponda, e ingresarán el aporte en la forma, condiciones y plazo que
establezca la respectiva reglamentación.
Que por Decreto N° 465/2018 se aprobó la reglamentación de la citada Ley y de
conformidad con el artículo 7° de su Anexo, el Poder Ejecutivo ha designado como
Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía y Finanzas, confiriéndole la facultad
de dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las
cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias para la efectiva implementación
de la Ley.
Que por el artículo 5° del citado Anexo, se indica que el ingreso del aporte establecido
en el artículo 4° de la Ley, se realizará a través del aplicativo web que defina la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), quien asimismo,
determinará los plazos en que se realizará el o los pagos mensuales.
Que por Resolución N° 25/AGIP/19, se aprobó un régimen transitorio de recaudación
del aporte consagrado en el artículo 4° de la Ley N° 6065.
Que dicho sistema se implementó como consecuencia de lo informado por la Lotería
de la Ciudad de Buenos Aires S.E., mediante Nota NO-2019-03048057, en la que se
da cuenta de las dificultades de los operadores para dar cumplimiento inmediato a lo
normado, tanto por cuestiones relativas al aplicativo web a través del cual debían
materializar el aporte, como a cuestiones técnicas relacionadas con las máquinas de
juego.
Que a través de la Resolución N° 78/AGIP/19, de fecha 9 de abril de 2019, la AGIP dio
aprobación al aplicativo "Alta DDJJ FIDeS" para la presentación de la Declaración
Jurada y el depósito de los aportes a ingresar por parte de los agentes de
recaudación.
Que dado el tiempo transcurrido sin que los operadores hayan finalizado la adecuación
de sus sistemas operativos, resulta necesario que estos remitan a Lotería de la Ciudad
de Buenos Aires S.E., un informe pormenorizado del proceso de implementación en
curso a los fines de su evaluación técnica, el que deberá ser comunicado a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a efectos de que dicte las normas
de aplicación correspondientes.
Por ello, en función de las facultades establecidas en el artículo 7° del Anexo del
Decreto 465/18
Artículo 1°.- Establécese que los operadores que actúan como agentes de
recaudación del aporte Ley N° 6.065 deberán efectuar los ajustes técnicos,
informáticos, administrativos, tecnológicos y metodológicos a los efectos de
implementar el sistema permanente de recaudación del 2% sobre todos los premios o
créditos resultantes de las sucesivas apuestas realizadas en máquinas electrónicas
y/o electromecánicas de juegos de azar de resolución inmediata de conformidad con lo
establecido en el artículo 4° de la Ley N° 6.065.
Artículo 2°.- En el plazo máximo de 30 días desde la publicación de esta resolución los
operadores que actúan como agentes de recaudación deberán remitir a Lotería de la
Ciudad de Buenos Aires S.E., un informe pormenorizado del proceso de
implementación en curso para dar cumplimiento a las exigencias del Artículo 2°, a los
fines de su evaluación técnica. Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. elevará el
resultado de la evaluación técnica a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos a efectos de que dicte las normas de aplicación correspondientes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E y la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de éste Ministerio.
Cumplido, archívese. Mura