RESOLUCIÓN 3217 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE OBLIGACIÓN - AGENTES DE RECAUDACIÓN - APORTE LEY 6.065 - IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA PERMANENTE DE RECAUDACIÓN - PREMIOS O CRÉDITOS - APUESTAS REALIZADAS EN MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS - JUEGOS DE AZAR -  FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL-FIDES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Publicación:

14/08/2019

Sanción:

09/08/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6.065, el Decreto N° 465/18, las Resoluciones N° 25/AGIP/19 y N°

78/AGIP/19, el Expediente Electrónico N° 24090494-GCABA-DGTALMEF/19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.065 se creó el Fondo de Integración y Desarrollo Social

(FIDeS), con destino específico para el financiamiento de Programas de

infraestructura, mantenimiento y de asistencia, en salud, educación y desarrollo social.

Que la creación de dicho Fondo integra un conjunto de políticas públicas específicas

diseñadas con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión

social, a través de una mejora sustancial en las condiciones del sistema de

Infraestructura y de Asistencia Social lo cual redundará en beneficios directos para los

vecinos de la Ciudad, primordialmente para los más desfavorecidos.

Que los recursos que se obtengan de la recaudación del aporte permitirán, además,

elevar progresivamente los niveles de eficiencia en la promoción de la atención lo cual

redundará en una respuesta más efectiva ante situaciones de emergencia social y de

este modo asegurar el efectivo acceso y pleno ejercicio de los derechos sociales

básicos.

Que el artículo 4° de la Ley N° 6.065 prescribe "Establécese un aporte del 2% sobre

todos los premios o créditos resultantes de las sucesivas apuestas realizadas en

máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar de resolución

inmediata".

Que de acuerdo a lo consagrado en el artículo 5° de la citada Ley, las entidades

oficiales o privadas que exploten directa o indirectamente los juegos en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como agentes de percepción o retención,

según corresponda, e ingresarán el aporte en la forma, condiciones y plazo que

establezca la respectiva reglamentación.

Que por Decreto N° 465/2018 se aprobó la reglamentación de la citada Ley y de

conformidad con el artículo 7° de su Anexo, el Poder Ejecutivo ha designado como

Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía y Finanzas, confiriéndole la facultad

de dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las

cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias para la efectiva implementación

de la Ley.

Que por el artículo 5° del citado Anexo, se indica que el ingreso del aporte establecido

en el artículo 4° de la Ley, se realizará a través del aplicativo web que defina la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), quien asimismo,

determinará los plazos en que se realizará el o los pagos mensuales.

Que por Resolución N° 25/AGIP/19, se aprobó un régimen transitorio de recaudación

del aporte consagrado en el artículo 4° de la Ley N° 6065.

Que dicho sistema se implementó como consecuencia de lo informado por la Lotería

de la Ciudad de Buenos Aires S.E., mediante Nota NO-2019-03048057, en la que se

da cuenta de las dificultades de los operadores para dar cumplimiento inmediato a lo

normado, tanto por cuestiones relativas al aplicativo web a través del cual debían

materializar el aporte, como a cuestiones técnicas relacionadas con las máquinas de

juego.

Que a través de la Resolución N° 78/AGIP/19, de fecha 9 de abril de 2019, la AGIP dio

aprobación al aplicativo "Alta DDJJ FIDeS" para la presentación de la Declaración

Jurada y el depósito de los aportes a ingresar por parte de los agentes de

recaudación.

Que dado el tiempo transcurrido sin que los operadores hayan finalizado la adecuación

de sus sistemas operativos, resulta necesario que estos remitan a Lotería de la Ciudad

de Buenos Aires S.E., un informe pormenorizado del proceso de implementación en

curso a los fines de su evaluación técnica, el que deberá ser comunicado a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a efectos de que dicte las normas

de aplicación correspondientes.

Por ello, en función de las facultades establecidas en el artículo 7° del Anexo del

Decreto 465/18

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que los operadores que actúan como agentes de

recaudación del aporte Ley N° 6.065 deberán efectuar los ajustes técnicos,

informáticos, administrativos, tecnológicos y metodológicos a los efectos de

implementar el sistema permanente de recaudación del 2% sobre todos los premios o

créditos resultantes de las sucesivas apuestas realizadas en máquinas electrónicas

y/o electromecánicas de juegos de azar de resolución inmediata de conformidad con lo

establecido en el artículo 4° de la Ley N° 6.065.

Artículo 2°.- En el plazo máximo de 30 días desde la publicación de esta resolución los

operadores que actúan como agentes de recaudación deberán remitir a Lotería de la

Ciudad de Buenos Aires S.E., un informe pormenorizado del proceso de

implementación en curso para dar cumplimiento a las exigencias del Artículo 2°, a los

fines de su evaluación técnica. Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. elevará el

resultado de la evaluación técnica a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos a efectos de que dicte las normas de aplicación correspondientes.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E y la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de éste Ministerio.

Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 3307-MEFG-19 rectifica art. 2 Resolución 3217-MEFGC-19</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 3217-MEFGC-19  establece que los  operadores que actúan como agentes de recaudación del aporte Ley N° 6.065 deberán efectuar los ajustes técnicos, informáticos, administrativos, tecnológicos y metodológicos a los efectos de implementar el sistema permanente de recaudación del 2% sobre todos los premios de juegos de azar conforme lo establecido en el  art. 4° de la Ley 6065.</p>