RESOLUCIÓN 3307 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
RECTIFICA - ART. 2 RESOLUCIÓN 3217-MEFGC-19 - ESTABLECE OBLIGACIÓN - AGENTES DE RECAUDACIÓN - APORTE LEY 6065 - IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA PERMANENTE RECAUDACIÓN - APUESTAS - JUEGOS DE AZAR - PLAZO MÁXIMO - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE
Publicación:
23/08/2019
Sanción:
20/08/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24090494-GCABA-DGTALMEF/19, la
Resolución N° 3217-MEFGC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 3217-MEFGC-2019, se estableció que los operadores
que actúan como agentes de recaudación del aporte Ley N° 6.065, deberán efectuar
los ajustes técnicos, informáticos, administrativos, tecnológicos y metodológicos a los
efectos de implementar el sistema permanente de recaudación del 2 %, sobre todos
los premios o créditos resultantes de las sucesivas apuestas que se realicen en
máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar de resolución
inmediata de conformidad con lo previsto por el artículo 4° de la citada Ley;
Que dicha Resolución dispuso también, un plazo máximo de 30 días para que los
operadores que actúan como agentes de recaudación, remitan a Lotería de la Ciudad
de Buenos Aires S.E., un informe pormenorizado del proceso de implementación en
curso, a los fines de su evaluación técnica y que, a su vez, Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires S.E. elevara el resultado a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos a efectos de que dicte las normas de aplicación correspondientes;
Que habiéndose detectado un error material, corresponde rectificar el artículo 2°;
Por ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 124 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017).
Artículo 1°.- Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 3217-MEFGC-2019, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "En el plazo máximo de 30 días desde la
publicación de esta resolución los operadores que actúan como agentes de
recaudación deberán remitir a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., un informe
pormenorizado del proceso de implementación en curso para dar cumplimiento a las
exigencias del Artículo 1°, a los fines de su evaluación técnica. Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires S.E. elevará el resultado de la evaluación técnica a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a efectos de que dicte las normas de aplicación
correspondientes." quedando modificado en tal sentido los términos del mismo.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E y la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de éste Ministerio.
Cumplido, archívese. Mura