RESOLUCIÓN 3307 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

RECTIFICA - ART. 2 RESOLUCIÓN 3217-MEFGC-19 - ESTABLECE OBLIGACIÓN - AGENTES DE RECAUDACIÓN - APORTE LEY 6065 - IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA PERMANENTE RECAUDACIÓN - APUESTAS - JUEGOS DE AZAR - PLAZO MÁXIMO - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE

Publicación:

23/08/2019

Sanción:

20/08/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO: El Expediente Electrónico N° 24090494-GCABA-DGTALMEF/19, la

Resolución N° 3217-MEFGC-2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 3217-MEFGC-2019, se estableció que los operadores

que actúan como agentes de recaudación del aporte Ley N° 6.065, deberán efectuar

los ajustes técnicos, informáticos, administrativos, tecnológicos y metodológicos a los

efectos de implementar el sistema permanente de recaudación del 2 %, sobre todos

los premios o créditos resultantes de las sucesivas apuestas que se realicen en

máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar de resolución

inmediata de conformidad con lo previsto por el artículo 4° de la citada Ley;

Que dicha Resolución dispuso también, un plazo máximo de 30 días para que los

operadores que actúan como agentes de recaudación, remitan a Lotería de la Ciudad

de Buenos Aires S.E., un informe pormenorizado del proceso de implementación en

curso, a los fines de su evaluación técnica y que, a su vez, Lotería de la Ciudad de

Buenos Aires S.E. elevara el resultado a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos a efectos de que dicte las normas de aplicación correspondientes;

Que habiéndose detectado un error material, corresponde rectificar el artículo 2°;

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 124 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017).

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 3217-MEFGC-2019, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "En el plazo máximo de 30 días desde la

publicación de esta resolución los operadores que actúan como agentes de

recaudación deberán remitir a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., un informe

pormenorizado del proceso de implementación en curso para dar cumplimiento a las

exigencias del Artículo 1°, a los fines de su evaluación técnica. Lotería de la Ciudad de

Buenos Aires S.E. elevará el resultado de la evaluación técnica a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos a efectos de que dicte las normas de aplicación

correspondientes." quedando modificado en tal sentido los términos del mismo.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E y la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de éste Ministerio.

Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 3307-MEFG-19 rectifica art. 2 Resolución 3217-MEFGC-19</p>