DECRETO 465 2018

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6065 - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - FIDES

Publicación:

02/01/2019

Sanción:

26/12/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 6.065, el Expediente Electrónico N° 33.946.411-MGEYA-DGTALMEF/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.065 se creó el Fondo de Integración y Desarrollo Social

(FIDeS), con destino específico para el financiamiento de Programas de

infraestructura, mantenimiento y de asistencia, en salud, educación y desarrollo social,

conforme lo establezca la reglamentación;

Que su artículo 5° dispone que "las entidades oficiales o privadas que exploten directa

o indirectamente los juegos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

actuarán como agentes de percepción o retención, según corresponda, e ingresarán el

aporte establecido en el artículo 4° en la forma, condiciones y plazo que establezca la

respectiva reglamentación";

Que asimismo, por el artículo 7° de la mencionada Ley, se establece que el Poder

Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la misma;

Que, por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la ley N°

6.065, a los fines de establecer los mecanismos necesarios para su implementación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.065, que como Anexo (IF-

2018-34922481-MEFGC) forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E y a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y para su conocimiento y demás efectos

pase al Ministerio Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5528

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 9696-MHFGC/23 autoriza a financiar con los recursos del Fondo de Integración y Desarrollo Social (FIDeS), las obras, mantenimientos y demás erogaciones detalladas, en el marco de la Ley 6065, reglamentada por Decreto 465/18.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 465-18 aprueba la reglamentación de la Ley 6065.</p>