DECRETO 465 2018
Síntesis:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6065 - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - FIDES
Publicación:
02/01/2019
Sanción:
26/12/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 6.065, el Expediente Electrónico N° 33.946.411-MGEYA-DGTALMEF/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.065 se creó el Fondo de Integración y Desarrollo Social
(FIDeS), con destino específico para el financiamiento de Programas de
infraestructura, mantenimiento y de asistencia, en salud, educación y desarrollo social,
conforme lo establezca la reglamentación;
Que su artículo 5° dispone que "las entidades oficiales o privadas que exploten directa
o indirectamente los juegos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
actuarán como agentes de percepción o retención, según corresponda, e ingresarán el
aporte establecido en el artículo 4° en la forma, condiciones y plazo que establezca la
respectiva reglamentación";
Que asimismo, por el artículo 7° de la mencionada Ley, se establece que el Poder
Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la misma;
Que, por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la ley N°
6.065, a los fines de establecer los mecanismos necesarios para su implementación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.065, que como Anexo (IF-
2018-34922481-MEFGC) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E y a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y para su conocimiento y demás efectos
pase al Ministerio Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel